Los órganos constitucionales. La corona. Las cortes generales. El congreso de los diputados y el senado

TEMA 2. LOS PODERES DEL ESTADO


2.1. EL PODER LEGISLATIVO. LAS CORTES GENERALES

·
ART. 66 CE.
· LAS CORTES GENERALES REPRESENTAN AL PUEBLO ESPAÑOL Y ESTÁN FORMADAS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO.
· LAS CORTES GENERALES SON INVIOLABLES. NUNCA SE LAS PUEDE JUZGAR.
· ES UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL, INTEGRADO POR DOS CÁMARAS REPRESENTATIVAS, CONGRESO Y SENADO
· TIENEN LA FUNCIÓN DE ELABORAR LEYES (VOTAR), ELABORAR EL PRESUPUESTO QUE PRESENTA EL GOBIERNO Y CONTROLAR LA ACTUACIÓN DE ÉSTE.

CarácterÍ STICAS



· ÓRGANO CONSTITUCIONAL. ORIGEN INMEDIATO Y DIRECTO EN LA CE.
· ESTRUCTURA BICAMERAL. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO
· ES UN ÓRGANO REPRESENTATIVO, COMO SEÑALA EL ART. 66.1 CE, REPRESENTAN AL PUEBLO ESPAÑOL, QUE ES EN QUIEN RESIDE LA SOBERANÍA.
· ES UN ÓRGANO DELIBERANTE Y COLEGISLADOR, PUESTO QUE LAS LEYES ESTATALES NECESITAN SER APROBADAS POR AMBAS CÁMARAS, AUNQUE HAY UNA CIERTA PREEMINENCIA DEL CONGRESO.
· ÓRGANO DE CARÁCTER PERMANENTE. EN PERIODOS VACACIONALES SUS FUNCIONES LAS EJERCEN LAS DIPUTACIONES PERMANENTES.

ART. 68 CE. COMPOSICIÓ N DEL CONGRESO

·
350 DIPUTADOS (ENTRE 300 Y 400)
· SON ELEGIDOS MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.
· REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA NORMATIVA ELECTORAL ESTABLECE LA FÓRMULA D´HONT CON UN SISTEMA DE LISTAS CERRADAS Y BLOQUEADAS.
· LA PROVINCIA ES LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL. A CADA PROVINCIA SE LE ATRIBUYEN COMO MÍNIMO 2 DIPUTADOS.

ART. 69 CE. COMPOSICIÓ N DEL SENADO

·
ES LA CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL. CADA PROVINCIA ELIGE A CUATRO SENADORES POR SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.
· ADEMÁS, LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS CCAA NOMBRAN A UN SENADOR Y OTRO MÁS POR CADA MILLÓN DE HABITANTES DEL RESPECTIVO TERRITORIO.

ESTATUS PARLAMENTARIO DE DIPUTADOS Y SENADORES:

·
TANTO LOS SENADORES COMO LOS DIPUTADOS GOZAN DE INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD: A NO SER PERSEGUIDOS JUDICIALMENTE POR LAS OPINIONES MANIFESTADAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PARLAMENTARIAS, Y A NO SER DETENIDOS MÁS QUE EN CASO DE FLAGRANTE DELITO Y PROCURADOS PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA CÁMARA (SUPLICATORIO – ART. 71 CE).

ORGANIZACIÓ N O FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁ MARAS



· REGLAMENTO CONGRESO.
· REGLAMENTO SENADO.
· CÁMARAS: PLENO, COMISIONES Y DIPUTACIÓN PERMANENTE.
· COMISIONES DE INVESTIGACIÓN.

FUNCIONES O COMPETENCIAS DE LAS CORTES GENERALES:

·
LEGISLATIVA: DICTAR LEYES.
· FINANCIERA: APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE LES REMITE EL GOBIERNO.
· DE CONTROL.

FUNCIÓN LEGISLATIVA:


ELABORAR LAS LEYES. LA INICIATIVA PUEDE SER:
· DEL GOBIERNO
· AMBAS CÁMARAS (CONGRESO / SENADO)
· DE LAS ASAMBLEAS DE LAS CCAA
· INICIATIVA POPULAR (500.000 FIRMAS) SIEMPRE QUE NO SEA SOBRE MATERIAS DE LEY ORGÁNICA, TRIBUTARIAS, I NTERNACIONAL O RELATIVAS AL DERECHO DE GRACIA.

TRAMITACIÓ N: CONGRESO – SENADO – CONGRESO

·
COMISIÓN QUE CORRESPONDA DEL CONGRESO, SE PRESENTAN ENMIENDAS POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, Y SI SE APRUEBA EL TEXTO SE REMITE AL SENADO.
· SENADO, TAMBIÉN PUEDE INTRODUCIR ENMIENDAS O VETAR (EL VETO EXIGE MAYORÍA ABSOLUTA) REMITE EL TEXTO OTRA VEZ AL CONGRESO.
· CONGRESO APRUEBA EL TEXTO DEFINITIVO. PUEDE SUPERAR EL VETO POR MAYORÍA ABSOLUTA O SIMPLE (SI TRANSCURREN DOS MESES). TAMBIÉN PUEDE SUPERAR LAS ENMIENDAS DEL SENADO, POR MAYORÍA SIMPLE DEL CONGRESO.
APROBADA LA NORMA, EL REY SANCIONA (FIRMA) Y PROMULGA, PUBLICÁNDOSE EN EL BOE.

FUNCIÓN FINANCIERA:


EL GOBIERNO PRESENTA LOS PGE (COMPRENDE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS) · LAS CÁMARAS LOS EXAMINAN Y LOS APRUEBAN.
· DEBEN SER APROBADOS ANTES DEL 31-12 (PRINCIPIO DE ANUALIDAD) O SE PRORROGAN LOS DEL AÑO ANTERIO.
FUNCIÓN DE CONTROL: ·
EL PARLAMENTO CONTROLA LA COMPOSICIÓN Y ACTIVIDAD DEL GOBIERNO. EL CONGRESO TIENE EL PAPEL MÁS DESTACADO. ES EL CONGRESO QUIEN DESIGNA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y DECIDE SU PERMANENCIA EN EL PUESTO. · EL CONGRESO CONTROLA AL GOBIERNO A TRAVÉS DE LA MOCIÓN DE CENSURA Y LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.
¿CÓMO SE CONTROLA AL GOBIERNO?
1
. LA MOCIÓN DE CENSURA: EN LA QUE SE ELIGE AL MISMO TIEMPO A OTRO PRESIDENTE. – SE PRESENTA POR 1/10 PARTE DE LOS DIPUTADOS Y CON UNA PROPUESTA DE CANDIDATO A PRESIDENTE.
– TRAS EL DEBATE, EL CANDIDATO ALTERNATIVO EXPONE EL PROGRAMA, INTERVIENEN LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y EL CANDIDATO. – VOTACIÓN CON MAYORÍA ABSOLUTA DE MIEMBROS DEL CONGRESO.
– SI GANA PRESENTA LA DIMISIÓN EL GOBIERNO AL REY Y EL CANDIDATO SE NOMBRA PRESIDENTE.
– SI NO VENCE, SUS FIRMANTES YA NO PODRÁN PRESENTAR OTRA MOCIÓN EN EL MISMO PERIODO DE SESIONES (6 MESES / 6 MESES). – LA MOCIÓN DE CENSURA OPERA COMO LA SUSTITUCIÓN DE UN GOBIERNO POR OTRO.
2.
LA CUESTIÓN DE CONFIANZA: ANTE EL CONGRESO ES PRESENTADA POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO:
– SOBRE UN PROGRAMA CONCRETO O SOBRE UNA CUESTIÓN CONCRETA DE POLÍTICA GENERAL. EL PRESIDENTE SOLICITA LA CONFIANZA DEL CONGRESO, QUE SE OBTENDRÁ POR MAYORÍA SIMPLE DE DIPUTADOS PRESENTES EN EL CONGRESO.
– SI NO LA OBTIENE PRESENTARÁ SU DIMISIÓN AL REY, Y SE ELEGIRÁ UN NUEVO PRESIDENTE.
3.
MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN: DE LA ACTIVIDAD DEL EJECUTIVO.
– MEDIANTE PREGUNTAS AL GOBIERNO O A UN MINISTRO POR UN PARLAMENTARIO.
– INTERPOLACIONES QUE SON INICIATIVAS PRESENTADAS POR UN DIPUTADO DEL EJECUTIVO EN CUESTIONES DE POLÍTICA, PERO TAMBIÉN PUEDEN PARTICIPAR PARLAMENTARIOS DIFERENTES AL QUE LA PROPUSO. SE DIFERENCIA DE LA PREGUNTA, TANTO POR SU AMPLITUD COMO LA POSIBILIDAD DE UN DEBATE.
– COMISIONES DE INVESTIGACIÓN. ES UN MEDIO FORMAL DE CONTROL DEL PARLAMENTO SOBRE LA POLÍTICA DEL GOBIERNO. SU COMPOSICIÓN ES UN REFLEJO DE LA CÁMARA Y SU FINALIDAD ES EXAMINAR Y ESCLARECER LOS HECHOS QUE REVISTEN SINGULAR GRAVEDAD.

2.2. EL GOBIERNO

·
LA INSTANCIA SUPREMA DEL PODER EJECUTIVO ES EL GOBIERNO O CONSEJO DE MINISTROS. · SEGÚN EL ART. 98 CE, ES UN ÓRGANO COLEGIADO INTEGRADO POR EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE/ES Y LOS MINISTROS. · ES UN ÓRGANO CUYA VOLUNTAD ES EL RESULTADO DEL ACUERDO DE VOLUNTADES DE SUS MIEMBROS, TRAS LA OPORTUNA DELIBERACIÓN, AUNQUE LA POSICIÓN DEL PRESIDENTE Y LA DE SUS MINISTROS NO ES IGUALITARIA.
· CENTRO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS.

COMPETENCIAS DEL GOBIERNO. ART. 97 CE


DIRIGIR LA POLÍTICA INTERIOR Y EXTERIOR.
– DIRIGIR LA ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR Y LA DEFENSA DEL ESTADO.
– EJERCER LA FUNCIÓN EJECUTIVA Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.

FORMACIÓN DL GOBIERNO. ART. 99 Y 100 CE

– EL REY EFECTÚA LAS CONSULTAS CON LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS, CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA Y A TRAVÉS DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO, PROPONE A UN CANDIDATO. – EL CANDIDATO PROPUESTO DEBE EXPONER SU PROGRAMA POLÍTICO DEL GOBIERNO, Y SOLICITAR LA CONFIANZA DE LA CÁMARA, TRAS LA CUAL SE VOTA. SI OBTIENE EN 1ª VOTACIÓN MAYORÍA ABSOLUTA, SE INVISTE/NOMBRA PRESIDENTE. SINO, 48 HORAS DESPUÉS, SE NECESITA MAYORÍA SIMPLE. MÁXIMO 2 MESES HASTA CONSEGUIR MAYORÍA SIMPLE (DISOLUCIÓN CÁMARAS POR EL REY Y CONVOCAN NUEVAS ELECCIONES) – EL REY LO NOMBRA PRESIDENTE. – EL PRESIDENTE PROPONE AL REY NOMBRAR A LOS DIFERENTES MIEMBROS DEL GOBIERNO: MINISTROS. – LEY 50/1997 REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO.
– EL GOBIERNO CESA Y CONVOCA LAS ELECCIONES, EN LOS CASOS DE PÉRDIDA DE CONFIANZA PARLAMENTARIA, POR DIMISIÓN O FALLECIMIENTO DE SU PRESIDENTE.

EL PRESIDENTE DE GOBIERNO


COMPETENCIAS:
1.
NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO YA QUE EL PRESIDENTE PROPONE A SU GOBIERNO.
2.
REPRESENTA AL GOBIERNO Y LA POLÍTICA GUBERNAMENTAL. ACTÚA POR Y EN NOMBRE DEL GOBIERNO EN SUS RELACIONES, CON LOS RESTANTES ÓRGANOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO. CON SUS ACTUACIONES COMPROMETE LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO.
3.
DIRIGE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO Y COORDINA LAS FUNCIONES DE SUS MIEMBROS. ELABORA EL PROGRAMA DE ACCIÓN DEL GOBIERNO. CONVOCA SESIONES, FIJA EL ORDEN DEL DÍA. POR ELLO ES RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN, PUDIENDO FIJAR DIRECTRICES DE ACTUACIÓN A CADA MINISTRO, RITMO Y PRIORIDADES, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS, ASEGURAR LA ACTUACIÓN COHERENTE DE TODOS LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

LOS MINISTROS


NÚMERO INDETERMINADO. DECISIÓN DEL PRESIDENTE. – DESARROLLA LA ACCIÓN DEL GOBIERNO EN EL ÁMBITO DE SU DEPARTAMENTO, SEGÚN LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL CONSEJO DE MINISTROS O LAS DIRECTRICES QUE LE DA EL PRESIDENTE. – EJERCE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU DEPARTAMENTO Y PREPARARÁ PROYECTOS DE LEY.
– OTRAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYAN LAS NORMAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE SU DEPARTAMENTO: CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y DISPOSICIÓN DEL GASTO, NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN DE ALTOS CARGOS, REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN EL ÁREA QUE LE CORRESPONDE.

2.3. EL PODER JUDICIAL


– ART. 24 CE. DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS SIN QUE, EN NINGÚN CASO, PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN. – ASIMISMO TODOS TIENEN DERECHO A:
:: JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY.
:: A LA DEFENSA Y A LA ASISTENCIA DE LETRADO.
:: A SER INFORMADO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA CONTRA ELLOS.
:: A UN PROCESO PÚBLICO SIN DILACIONES INDEBIDAS Y CON TODAS LAS GARANTÍAS.
:: A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA SU DEFENSA.
:: A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMOS.
:: A NO CONFESARSE CULPABLES.
:: A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
– LA LEY REGULARÁ LOS CASOS EN QUE POR RAZÓN DE PARENTESCO O DE SECRETO PROFESIONAL, NO SE ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR SOBRE HECHOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS. – NOTA CarácterÍSTICA: INDEPENDENCIA.
PARA GARANTIZAR SU INDEPENDENCIA SE HAN ARTICULADO UNOS MEDIOS:
– RECLUTAMIENTO POR OPOSICIÓN QUE GARANTICE SU COMPETENCIA E INDEPENDENCIA. – INAMOVILIDAD DEL PUESTO (SÓLO CAUSAS EXCEPCIONALES PREVISTAS EN LA LEY). – ASCENSO POR ANTIGÜEDAD Y NO POR NOMBRAMIENTO DEL GOBIERNO. – INCOMPATIBILIDADES. NINGUNA OTRA ACTIVIDAD PÚBLICA O PRIVADA. EXCEPCIÓN: DOCENCIA. – SOMETIMIENTO A LA LEY. NO OBEDECEN A NADA NI NADIE EXCEPTO LA LEY. – AUTOGOBIERNO. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
– RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

2.4. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


ÓRGANO QUE NO FORMA PARTE DEL PODER JUDICIAL Y QUE SE OCUPA FUNDAMENTALMENTE DE:
– CONTROLAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. – DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA.
TAMBIÉN TIENE OTRAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYE LA LEY Y LA LOTC (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).

LA Monarquía PARLAMENTARIA


FORMA POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL.
– EL REY ES EL JEFE DEL ESTADO Y ESTÁ SITUADO FUERA Y POR ENCIMA DE LOS DEMÁS PODERES DEL ESTADO.
– REFLEJA LA UNIDAD DEL ESTADO Y COORDINA Y PONE EN MOVIMIENTO LOS PODERES DEL ESTADO.
– ART. 62 CE CORRESPONDE AL REY.

* ART. 63 CE:

ACREDITA A LOS EMBAJADORES Y OTROS REPRESENTANTES DIPLOMÁTICOS.
– CORRESPONDE MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO PARA OBLIGARSE INTERNACIONALMENTE POR MEDIO DE TRATADOS, DE CONFORMIDAD CON LA CE Y LAS LEYES. – DECLARAR LA GUERRA Y HACER LA PAZ.

* ART. 65 CE:

RECIBE DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO UNA CANTIDAD GLOBAL PARA EL SOSTENIMIENTO DE SU FAMILIA Y CASA.
– NOMBRA Y RELEVA LIBREMENTE A LOS MIEMBROS CIVILES Y MILITARES DE SU CASA.

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