Leyes penales en blanco: características y requisitos

Las leyes penales en blanco sólo son constitucionalmente aceptables cuando reúnen características capaces de asegurar al ciudadano el conocimiento cabal de los mandatos y prohibiciones protegidos penalmente. En concreto, los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:

  • A. La ley penal en blanco debe describir directamente la acción u omisión que será sancionada, dejando a la disposición complementaria solo la tarea de precisar las condiciones en las que eso sucederá.
  • B. La pena que se aplique debe estar siempre determinada por la ley, es decir, no puede dejarse al arbitrio de las autoridades la decisión de cuál será la sanción.
  • C. Las disposiciones complementarias deben ser publicadas de la misma manera que la ley principal, incluso si se encuentran en un instrumento normativo de menor jerarquía. Esto asegura que los ciudadanos tengan conocimiento pleno de las reglas y prohibiciones penalmente protegidas.
  • D. El órgano responsable de emitir la disposición complementaria debe tener autoridad en todo el territorio nacional.
  • E. Requisito de determinación del hecho. Esto significa que la disposición complementaria debe ser lo suficientemente clara y precisa para que las personas sepan qué acciones u omisiones específicas están prohibidas.

Fundamento de la retroactividad de la ley penal más favorable: principio de proporcionalidad. El legislador revaloriza la significación social del hecho delictivo, estimando que la sanción establecida era en realidad demasiado severa, y por ello decide eliminar o disminuir la pena.

SMITH V. UNITED STATES (1993)

Smith deseaba comprar cocaína para luego revenderla. Smith se encontró con Deborah Hoag, quien aceptó comprar droga para él. Ambas personas fueron a una habitación de hotel, donde encontraron un vendedor de drogas. Smith le propuso al vendedor de drogas comprar cocaína y pagar con una pistola automática. El vendedor de drogas era un policía encubierto, pues Hoag trabajaba como informante de la policía.

¿Cuál es el problema? La legislación estadounidense contempla una circunstancia agravante (§ 924(c)(1)) que se aplica a la persona imputada que, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas, utilice un arma de fuego. ¿Qué argumentó la defensa de la persona imputada? que no usó el arma de fuego. De acuerdo a la Corte Suprema, cuando la ley no define una palabra, ésta debe interpretarse según su significado ordinario. Los diccionarios definen “usar” como “hacer uso de algo” o “emplear”. Desde esta perspectiva, puede afirmarse que el imputado “usó” el arma de fuego, pues ofreció la pistola a cambio de cocaína. La Corte además subrayó que la ley no exige explícitamente que el arma se utilice para dañar o amenazar a otra persona.

La defensa invocó en su favor el principio pro reo (rule of lenity), argumento que la Corte Suprema rechazó. En opinión de la Corte, dicho principio se aplica sólo cuando, una vez finalizado el proceso de interpretación, el sentido de la ley todavía es ambiguo. Según la Corte, tal no era el caso aquí, pues el sentido de la ley es claro.

Voto disidente (tres jueces): El intérprete debe aplicar el significado ordinario de las palabras. El significado ordinario de las palabras no es necesariamente el significado que sale en el diccionario, sino que el que se usa en el lenguaje cotidiano. Por lo tanto, es un error interpretar el significado natural y obvio/significado ordinario, como el significado que aparece en el diccionario.

BAILEY V. UNITED STATES (1995)

Roland Bailey fue controlado mientras manejaba su vehículo. Dado que el imputado no portaba su licencia de conducir, la policía registró el automóvil, encontrando drogas, un arma de fuego y municiones. El imputado fue condenado por diversos delitos. El tribunal aplicó la agravante del § 924(c)(1), toda vez que, en su opinión, el imputado había usado un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de drogas.

La Corte Suprema sostuvo que, a pesar de que en Smith v. United States se interpretó la expresión “usar” en un sentido amplio, dicha expresión involucra necesariamente algo más que la mera posesión de un arma de fuego por alguien que comete un delito de drogas. Por lo tanto, la agravante estaría mal aplicada. La Corte Suprema concluye que el lenguaje, contexto e historia de la ley indica que la acusación debe probar una utilización activa del arma. La mera tenencia del arma no implica su utilización activa, no implica “emplear”.

WATSON V. UNITED STATES (2007)

Michael Watson compró un arma de fuego, la cual pagó con una cantidad de droga. El vendedor del arma era un policía encubierto, de modo tal que Watson fue detenido momentos después cuando se estaba subiendo a su vehículo. La Corte Suprema aceptó conocer el caso para resolver la cuestión de si una persona “usa” un arma de fuego, para efectos del §924(c)(1), cuando entrega sustancias estupefacientes para obtener una pistola. En primer lugar, la Corte reafirma que, allí donde la ley no haya definido una palabra, su significado debe ser aquel que las personas comúnmente entienden.

Desde esta perspectiva, la Corte sostiene que ninguna persona diría que Watson ha “usado” la pistola, por el solo hecho de haberla recibido. Ciertamente se podría decir que Watson ha “usado” las sustancias estupefacientes, al emplearlas para pagar por el arma, más no que ha “usado” la pistola, la cual sólo ha recibido y tiene la mera tenencia.

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