Ley orgánica de procedimiento administrativo vigente

1.INDECOPI

1.1.CASO PROCEDIMIENTO DE OFICIO:

INDECOPI observa una Competencia desleal por parte de X empresa, la empresa denunciada tiene Posibilidad de defenderse, presentando todos lo pertinentes para su Esclarecimiento.

Terceros con legítimo Interés, podrán incluirse en el trámite, solo si, presentan documentos Fehacientes que den a conocer ello.

En este caso, la Comisión de Competencia Desleal, podrá pedir incluirse en el trámite, para Poder garantizar un resultado justo y pertinente.

1.2.CASO PROCEDIMIENTO DE PARTE:

RECLAMO DE PATENTE.

Un denunciante presenta Su solicitud de reclamo de patente, acompañado de los anexos establecidos en el TUPA del INDECOPI. Debido a que le están utilizando el nombre de su producto, Sin su consentimiento, y sin tener un interés legítimo. La Secretaria Técnica Revisa si la denuncia cumple con los requisitos establecidos de admisibilidad. La Secretaria Técnica remite la resolución al área correspondiente de INDECOPI Para que se realicen las notificaciones correspondientes al caso.

1.3.PREGUNTA

¿Qué Actos de competencia desleal sanciona la Comisión? Sanciona los actos que se Encuentren reñidos con la buena fe comercial. Tales como el sabotaje Empresarial.

2.Autoridad Nacional del Agua

2.1.Solicitud de Transparencia

Se remitíó a las Oficinas del ANA localizadas frente al colegio  Domingo Sávio una solicitud de acceso a la información obtenida en el Portal oficial de la entidad: https://www.Ana.Gob.Pe/atención-ciudadano/solicitud-acceso-información-publica/comunicado.

La solicitud formulada Conténía la petición de remitir la información sobre la conformación de los Usuarios de riego del bloque de riego “el Cural” en Uchumayo, además del nivel De agua asignado para ellos. El asunto atañe al administrador local del agua y A la oficina I Caplina de Ocoña. La solicitud fue entregada por mesa de partes, Ventanilla única, y se recibíó una respuesta en tan solo 2 días vía correo Electrónico.

2.2.Procedimiento de Oficio

Resolución N°1098-2019-ANA/TNRCH

El presente caso es la Realización de una revisión de oficio y nulidad de oficio que persigue el ANA Al dar, con anterioridad, una licencia de uso superficial de fuente de agua con Fines agrarios a favor de la comunidad campesina de Ccasaccahua-Ccolte para la Apropiación de las fuentes de agua provenientes de los manantiales Kiswarcucho Y Panteoncucho. Posterior a la publicación de la resolución donde constataba la Aprobación del permiso a Ccolte se pronunciaron conjuntamente la Junta de Usuarios de Coracora y Las comisiones de usuarios de Ancco solicitarón que se Anulara dicha resolución directoral por las siguientes causales:

·Se causa un perjuicio a la Disponibilidad hídrica de los usuarios del río Ancco-Chinchaycocha.

·No se consideró que los Manantiales Kiswarcucho y Panteoncucho, son aportantes del rio Ancco-Chinchaycocha, a partir del cual se riega toda la campiña de Coracora; Así como, sus aguas son usadas en la ciudad de Coracora con fines Poblacionales.

·El Consejo Directivo de la Comunidad campesina Ccasaccahua-Ccolte no está inscrito en los Registros Públicos, al ser una directiva informal; así como, la comunidad campesinano Cuenta con terrenos comunales.

·Los integrantes de la Comunidad campesina Ccasaccahua-Ccolte se encuentran registrados en el Padrón General de Usuarios de la Comisión de Usuarios del Sub Sector -Hidráulico de Ancco-Chinchaycocha.

Por Esta solicitud brindada por los Usuarios legítimos en ANA con su organismo Local persigue para posteriormente declarar la nulidad de oficio de la licencia De uso supercial de agua con fines agrarios y solicita la revisión de oficio de La documentación brindada por Ccolte que logró avalar, en primer momento, su Permiso de agua (fruto, en gran parte por la simplificación administrativa)

2.3.Procedimiento de Parte (Evaluación Previa)

Resolución Directoral N° 316-2013-ANA-DGCRH

El presente caso es la Solicitud y posterior aprobación que realiza la empresa minera SUYAMARCA S.A.C para Poder verter los desechos (relaves, escoria o productos industriales), Producidos por su labor minera, al mar. Dicha solicitud fue aprobada en la Presente resolución fundamentando dicha decisión en que la mencionada empresa; Estaba debidamente inscrita, cumplía con los requisitos de seguridad, constaba Con un ficha de revisión técnica, poseía un aval de manutención de equipamiento Industrial y cumplía con el límite para verter desechos industriales a fuentes De agua autorizadas.

2.4.Pregunta

¿Qué procedimiento Deberá solicitar el administrado una vez fenecido el periodo de 2 años del Permiso de uso de agua superficial?

Solicitar, ante la Autoridad administrativa local del agua, un procedimiento de alumbramiento de Fuente de agua

Variante

¿Dicho procedimiento de Alumbramiento puede ser solicitado tanto por el propietario de la fuente de Agua como por el poseedor o correspondería un procedimiento diferente para este último?

Ambos pueden Solicitarlo de la misma forma; solo que el poseedor deberá acreditar su legitimidad Mediante un justo título o demostrar una posesión ininterrumpida de 2 años

3.SUTRAN

3.1. RESUMEN DE LA SOLICITUD DE TRANSPARENCIA:

La SUTRAN en su portal de Internet Posee la opción de presentar la solicitud de transparencia en forma virtual que Tiene un plazo de contestación de 15 días hábiles luego de recibida la solicitud Para que de esta forma se determine si hay algún error en la información Solicitada 

3.2.PROCEDIMIENTO DE PARTES:

Denuncias Sutran: Para que las denuncias puedan Entrar en una fase de determinación para que de esa forma se dé la sanción Debida a la parte infractora se tiene que poner en conocimiento a ambas partes, Si una de estas no se presenta en la audiencia que se da para que se haga el Descargo correspondiente no sigue el proceso siguiente.

Es un proceso de evaluación previa Ya que antes de fiscalizar o suspender al denunciado se requiere de diferenciar Si la SUTRAN puede intervenir o se requiere de la intervención de otra.

Para que una denuncia pueda ser Aceptada por dicha entidad se necesita de tres requisitos primordiales:

La Debe realizar por el usuario afectado directamente.

Por Publicidad engañosa de una empresa de transporte que no cumpla con lo que Indica en estas.

Luego De cometerse la infracción se tiene un tiempo de 3 horas para reportarla, tanto A un supervisor de forma oral o la entidad en forma escrita, si no se respeta Este tiempo determinado si se acepta la denuncia, pero se archiva de inmediato No pase a la fase de investigación.

3.3.PROCEDIMIENTO DE OFICIO

Papeletas de infracción de tránsito En la red vial nacional y departamental o regional:

En caso de detectarse infracciones De tránsito mediante el uso de sistema de control y monitoreo inalámbrico de Todas las empresas que cumplan con lo establecido según lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que pueden operar en todas las Partes el Perú se tiene monitoreado, si de encontrarse una infracción de Inmediato se realiza la sanción administrativa según sea la infracción.

3.4   PREGUNTA:

¿Qué requisitos se necesita para que Una denuncia en SUTRAN sea aceptada?

La Debe realizar por el usuario afectado directamente.

Por Publicidad engañosa de una empresa de transporte que no cumpla con lo que Indica en estas.

Luego De cometerse la infracción se tiene un tiempo de 3 horas para reportarla, tanto A un supervisor de forma oral o la entidad en forma escrita, si no se respeta Este tiempo determinado si se acepta la denuncia, pero se archiva de inmediato No pase a la fase de investigación.

4. Ministerio de Relaciones exteriores

4.1. Resumen de la solicitud de transparencia

El ministerio De relaciones exteriores (MRE) tiene 10 días hábiles para responderte. Si Excepcionalmente no pudiera atenderte en ese tiempo porque la información es Difícil de conseguir u otro motivo, tiene 2 días hábiles contados desde el día Siguiente en que presentaste tu solicitud para indicarte la fecha en que puedes Acercarte a recogerla.

Se Deberá presentar tres copias dos que quedaran en el ministerio de relaciones Exteriores y la última que servirá de cargo para el solicitante, una vez Recabada la información el solicitante recibirá una llamada, así como un correo Para que pueda recoger la información

El Procedimiento seleccionado fue número de venezolanos que han solicitado Refugio, la información estuvo disponible a partir del cuarto día hábil

4.2. Procedimiento de oficio

Exhorto

carta rogatoria también llamada “comisión rogatoria” o “exhorto internacional “es un medio de comunicación procesal entre autoridades Que se encuentran en distintos países y que sirve para practicar diversas Diligencias en el lugar en que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción.

Tramite

Es el pedido que envía un juez peruano a un cónsul Peruano para que cumpla con realizar una actuación o una diligencia en su Nombre. De acuerdo al código procesal vigente, el funcionario consular puede Efectuar cualquier función que le encomiende la autoridad judicial peruana.
La notificación que efectúe el funcionario consular, se realizará mediante la Entrega de la cédula anexa al exhorto y sus correspondientes anexos, conforme a Las normas que sobre el particular establece el código procesal civil.
El cónsul se encarga de apersonarse al domicilio del interesado para hacerle Entrega de los documentos judiciales materia del exhorto. Conforme a lo Señalado en el art. 530 del reglamento consular vigente, el acto de entrega Deberá constar por acta que extenderá el funcionario consular en el propio Exhorto o en pliego separado que se le agregará, indicando lugar, fecha, hora, Nombre y documento de identidad de la persona que reciba la notificación, luego De lo cual firmará.
El destinatario podrá firmar o no la recepción de dichos documentos. La Negativa a firmar, no anula la continuación del trámite, simplemente el cónsul Informa al juez en su reporte que el interesado no accedíó a firmar.

Requisitos

Este trámite se realiza únicamente en la sede central Del ministerio de relaciones exteriores del Perú.

4.3. Procedimiento de parte

Placas de gracia

La Placa de gracia es entregada por la dependencia competente del ministerio de Relaciones exteriores, conjuntamente con la correspondiente tarjeta de identificación Vehicular expedida por ésta, para su colocación en los vehículos a que se Refiere el numeral 8.2.3 del artículo 8° del presente reglamento, una vez que El vehículo ha sido inscrito en el registro vehicular a su cargo.

Tramite

Presentar la solicitud De placas (formato 8) adjuntando:

• copia simple de la Nota liberatoria, aprobada en su oportunidad (formato 7b) o copia del oficio de Autorización de la admisión temporal del vehículo importado.

• copia simple de la Resolución de superintendencia nacional adjunta de aduanas (en el caso de Vehículos liberados).

 • copia de la declaración única de aduanas (dúa).

 • comprobante de pago por derecho de placas de Gracia por s/. 115.38 nuevos soles

Póliza de seguros por Responsabilidad civil contra terceros por un monto no menor a $20,000.00, así Como los rubros mínimos contra daños personales para los ocupantes y los Terceros no ocupantes del vehículo automotor

4.4 Pregunta

Que tipos de placas de Gracia existen

Placa diplomática, Placa Consular, Placa de misión internacional, Placa de personal técnico Administrativo

5.COFOPRI – ORGANISMO DE Formalización DE LA PROPIEDAD INFORMA

5.1. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA

Mi solicitud de transparencia, se trata para un Acceso de información de cómo poder registrar la propiedad el cual está Aprobado por el decreto supremo N° 043-2003-PM

Los Cuales nos piden:

·Los datos del funcionario Responsable que está recibiendo la información

·Los datos del solicitante

vNombres Y apellidos

vRazón Social

vDocumentos De identidad

vDomicilio Actual del administrado

·La información solicitada (Indicar lo más preciso y detallado posible)

·Dependencia al cual fue Entregada la solicitud de transparencia

·La forma de entrega de la Información: CD, COPIA SIMPLE, CORREO Electrónico U OTRO

·Y finalmente la entrega del Documento a la mesa de partes, con la firma correspondiente del solicitante

5.2.PROCEDIMIENTO DE PARTE

La solicitud de parte Que presente fue para la inscripción de al programa de formalización de la Propiedad informal en urbanizaciones populares, la cual nos adjunta un Documento donde los suscritos se dirigen al jefe de la oficina zonal, donde le Adjunta lo siguiente:

·Identificación del predio

vUrbanización Popular

vDistrito

vProvincia

vDepartamento

·Datos de los solicitantes o Representantes

vApellidos Y nombres

vDocumentos De identidad

vDomicilio

·Los medios probatorios que Adjunta a la organización representativa y probar si tiene los siguientes documentos:

vLa Copia del Título que acredita la adquisición del predio matriz por la Organización representativa

vDocumentos Relacionados con la habilitación urbana (en caso ésta haya sido iniciada ante La municipalidad respectiva, indicar en qué etapa se encuentra). Adjuntar Planos Perimétrico y de Lotización (en caso tuviera).

vSi Puede Adjuntar copia simple del último Padrón de Asociados con identificación De sus generales de Ley y los datos de los lotes de su propiedad. En caso de no Contar con padrón, se deberá adjuntar el listado de asociados o socios, según Corresponda.

vU Otro tipo de documentos

·También el Compromiso de los Representantes Legales de la Urbanización Popular donde se comprometen a Suscribir los contratos individuales de transferencia de propiedad a favor de Socios / asociados poseedores de lotes que formen parte de ella.

·Finalmente, las firmas de los Solicitantes o representantes.

5.3. SOLICITUD DE OFICIO

COFOPRI al realizar la consulta por el predio Envía un correo para verificar en que situación está el documento en el cual se Puede observar:

·Número de expediente

·La fecha del registro

·Estado del expediente (observar Si está pendiente o ya paso a proceso)

·El asunto del tramite

·El local donde se dejó la Solicitud de parte

·Y el nombre del solicitante

·Las etapas del documento: FECHA, LOCAL Y OBSERVACIONES

5.4.PREGUNTA ¿QUE SE PUEDE HACER EN EL CASO DE LAS PERSONAS DE BAJO RECURSOS QUE NO PUEDE REGISTRAR SU PROPIEDAD?

COFOPRI Cuenta con los documentos para el acceso o información totalmente gratuitos por Internet o en la misma sede, te pueden otorgar los documentos sin gasto alguno, Además de que si tienen problemas con la propiedad, COFOPRI cuenta con una Asesoría legal gratuita, ayudando a los de menor categoría, pero para esto se Tiene que demostrar que realmente es de bajos recursos.

6.SEDAPAR

6.1.Solicitud de transparencia:

El trámite que se pidió ante la entidad pública fue Sobre el volumen de agua a tratar por mes en el año 2018, en la planta la Tomilla, se dejó en mesa de partes y se especificó en qué tipo de formato se Quería recibir la información, en este caso se pidió una copia simple, días Después la encargada de Recepcionar los trámites emite una llamada al administrado Interesado y le indica que su solicitud ha sido aceptada y que Sedapar dispone De 10 días hábiles para poder entregar la información, hasta la fecha seguimos Esperando respuesta de la entidad ya que aún no se ha cumplido el plazo Establecido.

En Sedapar existen dos tipos de trámites, los trámites De parte que son realizados por el administrado interesado y los trámites de Oficio que son realizados por la misma entidad pública. A continuación, Presentaremos dos ejemplos uno de cada tipo y los desarrollaremos Detalladamente.

6.2.Procedimiento de parte: Sujeto Que puede solicitar el acceso a los servicios

Pueden solicitar el acceso a los servicios de Saneamiento, con la finalidad de contar al menos, con una conexión domiciliaria De agua potable o alcantarillado sanitario, las siguientes personas, a quienes Se denominará el Solicitante: Toda persona natural o jurídica propietaria o Posesionaría de un predio, debiendo adjuntar:

a.Para Propietarios. – Copia simple de la Partida Registral de Inscripción, donde figure Que es Propietario o Escritura Pública de la transferencia del Inmueble, en la Que figure como propietario

b.b. Para el Posesionario. -Copia simple del Certificado o Constancia de Posesión Emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los Servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia.

Representación del Solicitante

a. En caso el solicitante sea una persona natural, Podrá designar a un representante mediante poder simple con firma legalizada, Donde además del nombre e identificación del apoderado deberá establecerse Expresamente las facultades que le son conferidas.

b. En caso se trate de persona jurídica, actúa a Través de sus representantes debidamente acreditados con el certificado de Vigencia de poder expedido por la Oficina de Registros Públicos que Corresponda, donde deberá indicarse las facultades que éste tiene para celebrar Contratos a nombre de su representada.

c. En caso se trate de unidades inmobiliarias en las Que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, actúa a Través del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante La presentación de copia simple de la partida registral donde conste dicho Nombramiento. De no existir Junta de Propietarios, adjuntar autorización con Firma de los propietarios, nombre, DNI, Dpto./Int. Del 50% más uno de los Residentes existentes, indicando no tener deudas comunes.

Presentación de la solicitud de acceso a los servicios

Solicitud REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEDAPAR S.A. La solicitud de acceso a los servicios de saneamiento debe Presentarse conforme al Anexo 1 de la presente norma, que será entregado por SEDAPAR S.A. En forma gratuita y mediante esta solicitud, el Solicitante Manifiesta su intención de acceder a los servicios de saneamiento a través de Una Conexión Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, Asumiendo las responsabilidades y compromisos que correspondan.

Documentos complementarios El Solicitante presentará Su solicitud previo pago del servicio colateral correspondiente a “Estudios de Factibilidad”, y deberá anexar a su solicitud la siguiente documentación:

i.Documentos que acrediten la Propiedad o posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Presente norma.

ii.Copia simple del documento de Identidad del Solicitante o los documentos que acrediten la representación de Conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente norma.

iii.Plano de ubicación o croquis Del predio.

iv.En caso de conjuntos Habitacionales, locales industriales, mercados y otras unidades de uso de gran Consumo, deberán anexar planos de las instalaciones sanitarias internas de agua Potable y alcantarillado sanitario, que garanticen el adecuado uso del Servicio. 15.3

Errores en la presentación de Solicitud o Documentos.

 Si el Solicitante no cumpliera con presentar todos los documentos requeridos, SEDAPAR S.A. Le otorgará un plazo no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) días Hábiles, para subsanar las omisiones existentes, indicándolas con claridad. En Estos casos, la solicitud de acceso se considerará presentada en la fecha que Se hallen subsanadas todas las observaciones. Si dentro del plazo otorgado, el Solicitante no subsanara las omisiones observadas por SEDAPAR S.A., se dará por Finalizado el procedimiento de acceso, y el Solicitante tendrá un plazo máximo De treinta (30) días calendario para solicitar a SEDAPAR S.A. La devolución de La documentación y el reembolso del monto pagado por la “Factibilidad de Servicios”. Cumplido el plazo sin que el Solicitante haya pedido la devolución, Los documentos podrán ser destruidos por SEDAPAR S.A., y el monto por devolver Se mantendrá a disposición del Solicitante por el plazo de doce (12) meses Adicionales.

Información al Solicitante

En el momento en que el Solicitante presenta su Solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, SEDAPAR S.A. Deberá Entregarle un presupuesto aproximado del costo de instalación de la conexión Solicitada, tomando en cuenta para su elaboración, lo establecido en la Normativa de tarifas relativa a los servicios colaterales; y a la vez le Informará sobre el plazo que SEDAPAR S.A. Tiene para determinar la factibilidad Del servicio.

6.3.Procedimiento de oficio: Calidad sanitaria del agua potable

La calidad del agua potable distribuida por SEDAPAR S.A. Para consumo humano debe cumplir con los requisitos físicos, químicos y Microbiológicos establecidos en las normas sobre calidad del agua para consumo Humano emitidas por la autoridad de salud. La SUNASS supervisará el Cumplimiento de dichas normas, notificando a la autoridad de salud ante su Incumplimiento.

Obligaciones de las EPS con relación al control de la Calidad del agua

Es obligación de las EPS cumplir con las directivas Establecidas por la SUNASS, sobre la cual ejerce las funciones supervisora y Fiscalizadora, orientadas hacia el cumplimiento de reglas de prevención en los Procesos de tratamiento y de desinfección del agua efectuados por SEDAPAR S.A., Con el propósito de garantizar el correcto uso de la infraestructura, insumos y Equipos.

SEDAPAR S.A. Deberá realizar el control de calidad en Las etapas del tratamiento, desinfección y distribución del agua.

Del control de la calidad del agua potable

a. SEDAPAR S.A. Debe realizar el control de la calidad Del agua que producen y distribuyen a sus usuarios. Los parámetros físicos, Químicos y microbiológicos del agua potable que deben ser controlados por SEDAPAR S.A., son establecidos por la autoridad de salud.

b. Las muestras de agua deben ser recolectadas y Analizadas, siguiendo los procedimientos de recolección, preservación y Análisis descritos en las normas técnicas peruanas. A falta de éstas se Empleará preferentemente los procedimientos estándar de la American Water Works Association (AWWA), actualizados.

c. La SUNASS podrá realizar inspecciones a SEDAPAR S.A. Para verificar los datos del control de calidad, así como modificar la Frecuencia de toma de muestras y realizar acciones para mejorar la calidad del Agua, como parte de su labor supervisora. En caso de encontrar incumplimientos De la normatividad vigente, comunicará a la autoridad de salud.

Registro e información

a. SEDAPAR S.A. Debe contar con un registro de todas Las actividades del control de la calidad del agua en formatos propios, en los Que se indicará la frecuencia de control de los parámetros, los resultados Obtenidos, las incidencias presentadas y las acciones correctivas adoptadas.

b. Los registros de control de calidad que deben Llevar SEDAPAR S.A. Serán, como mínimo, los siguientes:

i. Control de cloro residual a la salida de las Plantas potabilizadoras, fuentes subterráneas, reservorios y redes, de acuerdo Con lo establecido en los artículos 63 y 64 del presente

ii. Control de parámetros microbiológicos al ingreso y A la salida de plantas potabilizadoras, a la salida de fuentes subterráneas, Reservorios y en las redes.

iii. Control de parámetros físicos y químicos al Ingreso y a la salida de plantas potabilizadoras, a la salida de fuentes Subterráneas, reservorios y en las redes.

6.4.PREGUNTA:

¿Puede otra persona en mi representación presentar un Trámite o realizar un reclamo?

Si, mediante una carta poder simple, pero legalizada Una persona diferente al interesado puede realizar cualquier tipo de trámite o Presentar alguna queja, está carta debe ser presentada al momento de realizar El trámite o reclamo.

7.SUCAMEC

7.1.Resumen de la solicitud de Transparencia

Cuando se realizó La solicitud, pedí la cantidad de las licencias aprobadas para la tenencia de Armas de fuego en cuestión de personas naturales en el último trimestre.

La SUCAMEC entrega Lo solicitado ya sea de manera directa o mediante el correo electrónico siempre Y cuando la persona solicitante acepte.

7.2.El caso del Procedimiento de Oficio

En este procedimiento de Oficio N° 21-2017-SUCAMEC denominada “Directiva que regula el uso de la Plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de Internet”.

Tiene como objeto “establecer el procedimiento de acceso, requisitos y condiciones generales de Empleo de la Plataforma Virtual para la realización de trámites administrativos Ante la entidad a través de Internet, creado por la Superintendencia Nacional De Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC”.

Que, con las opiniones Favorables de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, formuladas a través del Informe Técnico N° 00123-2017-SUCAMEC-OGPP y del Informe Legal N° 597-2017-SUCAMEC-OGAJ, Respectivamente, se sustenta la viabilidad para la aprobación de la “Directiva Que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos A través de Internet”.

Con el visado del Jefe De la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las Facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 – Decreto Legislativo Que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, así como lo establecido en el Texto Único Ordenado de La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

7.3.El caso Del Procedimiento de Parte

En este procedimiento se Solicita la tenencia de armas para el tipo de caza.

Existen tres circunstancias por las cuales se Puede tramitar la licencia para poseer un arma de fuego: defensa personal, caza Y deporte. Para obtener dicha licencia, además de presentar ciertos documentos, Se debe pasar por una prueba teórica y práctica ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos De Uso Civil – “SUCAMEC”.

En la modalidad de uso De arma de fuego para caza, las personas naturales están obligadas a gestionar Ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR o los Gobiernos Regionales, donde MINAGRI haya efectuado la transferencia de Competencias, la licencia vigente que demuestra su condición de cazadores. Asimismo, las armas de fuego autorizadas bajo esta modalidad deben trasladarse Descargadas y desabastecidas con el embalaje adecuado. Se encuentra prohibido El uso de estas armas durante su traslado, empero, está permitido en las Galerías de tiro, en áreas rurales y eriazas para efectos de calibración o Entrenamiento y en áreas rurales, eriazas, ámbitos o zonas de cacería, Determinados por la autoridad competente, de acuerdo a la Ley de la materia.

7.4.La pregunta ¿Se considera tenencia ilegal de armas, Cuando se vence la licencia y no es renovada?

Si, Cuando de vencer la licencia y no renuevan dentro los 90 días dolosamente se Considera l atenencia ilegal de armas, cabe Resaltar que el usuario que no renueva su licencia vencida podría ser pasible De un procedimiento administrativo sancionador.

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