Ley de procedimiento administrativo

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El empresario ha de organizar el trabajo de un conjunto de personas y ha de disponer de los medios apropiados a la finalidad de producir aquellos bienes o servicios que se demandan para satisfacer las necesidades humanas.

-La labor de organización da origen a relaciones jurídicas que son de naturaleza diversa. Las que se refieren a la organización del trabajo se apoyan en el contrato de trabajo (derecho del trabajo) y por otro lado el empresario es titular de determinados bienes y derechos y es parte de contratos para disponer de elementos materiales que organiza.

-La organización elementos materiales da lugar a un conjunto de cosas que por estar organizadas, adquieren un valor superior el que tendrían de manera individual.

La actividad que realiza el empresario, es profesional y constante, se manifiesta al exterior, dada a conocer públicamente y lo que ejerce, quien produce para sí mismo no puede tener la calificación empresario.

Desde un punto de vista formal, las sociedades mercantiles son las anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones aunque no tengan ánimo de lucro así como las cooperativas.

Esta actividad profesional ha de ser ejercitada en nombre propio, ya que sea el empresario goza de un poder de iniciativa y de gestión a detener la consecuencia de la responsabilidad de los actos que efectuó. 

novion conSon consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito o ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Derechos básicos de consumidores y usuarios:

-Protección de los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad. -Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las prácticas comerciales desleales y a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

-Indemnización a reparación de los daños y perjuicios sufridos. Información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo disfrute. -Audiencia en consulta, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, a través de asociaciones agrupaciones lo confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. -Protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.


La posición de dominio por parte de una o varias empresas sobre todo o parte del mercado nacional, no se considera ilícita de por sí, pero la ley declara la prohibición de la explotación abusiva de esa posición de dominio en la totalidad son parte del mercado nacional. La ley no define que es la posición de dominio, lo hace la jurisprudencia comunitaria, como la posición de fuerza económica de la que goza una empresa que le permite impedir el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado relevante posibilitándole comportarse, en una medida apreciable, independientemente de sus competidores y clientes. La determinación de la posición de dominio, tiene que referirse a un supuesto concreto. Tampoco define la ley lo que debe considerarse como abuso de dicha posición pero enuncia una serie de ejemplos de supuestos concretos: -Imposición de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos. -Limitación de la producción, la distribución al desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores. -Negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios. -Aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. -Subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de dichos contratos. ————–

C. DESLEAL.Todo comportamiento que resulte contrario a las exigencias de la buena fe, partiendo de un criterio de buena fe objetivo, prescindiendo de la intencionalidad.

El comportamiento de un empresario o profesional es contrario a la buena fe y si concurren dos requisitos a la vez: 1El empresario profesional actué de forma contraria a la diligencia profesional.  2El resultado efectivo potencial de esa práctica tenga efectos sobre el comportamiento los consumidores.

La ley prohíbe los actos de competencia desleal con el fin de proteger la competencia en interés de todos los que participan en el mercado.

PRINCIPALES ACTOS.Actos que se dirigen contra un competidor determinado: -Denigración: realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad de un tercero que menoscaben su crédito en el mercado. -Comparación pública: alusión explícita o implícita a un competidor. -Imitación: cuando los consumidores pueden asociar tales actos a la prestación de un tercero. -Aprovechamiento indebido: en beneficio propio o ajeno de la reputación de un tercero. Violación de secretos industriales. Inducción a trabajadores a la infracción de un contrato. Actos contrarios al buen funcionamiento de mercados en General: Actos de engaño: información falsa o que pueda inducir a error en el destinatario. Confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. Publicidad engañosa por omisión o silencio del anunciante. Practicas agresivas para mermar la libertad de elección.Prevalerse de ventajas competitivas.

                           Discriminaciones con los consumidores.

                           Venta por debajo del precio de adquisición.

                          Publicidad ilícita.


abuso personalidad jurídica

Junto a los efectos beneficiosos que el reconocimiento de la personalidad jurídica producido, ha sido utilizada en ocasiones para fines que el ordenamiento jurídico no puede proteger. No pueden darse situaciones abusivas o fraudulentas. Para ello la jurisprudencia se basa en tres principios:

La personalidad no puede amparar los actos ejecutados en fraude de ley .-Los derechos han ejercitarse conforme a las exigencias de buena fe .-La ley non para el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo, en daño ajeno o de y los derechos de los demás.

CAUSAS DE NULIDAD

Las causas de nulidad que anuncia la ley son las siguientes:

Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad de efectiva de dos socios fundadores el caso de pluralidad de estos, o del socio fundador cuando se trate sociedad unipersonal

Por la incapacidad de todos los socios fundadores. Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones del socios. Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad. Por no expresarse en los estatutos la cifra de capital social. Por no haberse realizado el desembolso íntegro en las sociedades limitadas, o mínimo en las anónimas.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD

La declaración de nulidad de la sociedad no produce los efectos propios de la nulidad del negocio jurídico, sino que también en este punto se manifiesta un régimen especial. Produce un efecto similar a la declaración de la disolución de la sociedad, abre su liquidación, que seguirá el procedimiento previsto en la ley para los casos de disolución.

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