Ley de procedimiento administrativo

IV Derecho Ambiental

  • El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se protegían antes de la creación del los nuevos organismos de carácter ambiental por el 19 N°8 de la CPR.
  • El año 1994 se publica la Ley N°19.300 que aprueba la Ley Sobre Bases del Medio Ambiente.
  • El año 2010 se publica la Ley N°20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente.
  • El año 2012 se publica la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales.

Normas de Calidad y de Emisión

  • Las normas de Calidad Ambiental miden cuales serán los niveles de sustancias contaminantes que serán considerados aceptables y seguros para la salud del ser humano y del medio ambiente, son herramientas de gestión ambiental, es decir para resolver problemas ambientales. Art 32 Ley N° 19.300 Existen las siguientes:
  1. Normas de calidad primaria tienen como objetivo proteger la salud de la población y se aplican en todo el país por igual, de manera de que todos los chilenos tengan derecho a la misma calidad ambiental


  1. . Establecen la cantidad máxima de sustancias contaminantes cuya     presencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población. También se indica cómo se medirá y cuándo se considera que la norma ha sido sobrepasada. Ej. Norma para material particulado fino respirable

ii. Normas de calidad  secundarias

A diferencia de las normas primarias, tienen por objetivo proteger recursos naturales u otros, que pueden ser muy diversos, tales como cultivos, ecosistemas, especies de flora o fauna, monumentos nacionales o sitios con valor arqueológico.

Las normas secundarias establecen cantidades máximas de sustancias cuya presencia en el ambiente puede constituir un riesgo para la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. Su aplicación puede ser a nivel nacional o a nivel local dependiendo del recurso que se está protegiendo. Ej Plan de gestión integral del humedal, destinado a rehabilitar y proteger la zona.

Las normas de emisión establecen límites a la cantidad de contaminantes emitidos al aire o al agua que pueden producir las instalaciones industriales o fuentes emisoras en genera

El objetivo de estas normas puede ser la prevención de la contaminación o de sus efectos, o bien ser un medio para restablecer los niveles de calidad del aire o del agua cuando estos han sido sobrepasados. 


 Su aplicación puede ser a nivel nacional o a nivel local dependiendo del objetivo de protección que tenga la norma. Art 40 Ley N° 19.300 Ej Restricción vehicular

¿Qué sucede cuando se sobrepasa una norma de calidad ambiental o de emisión?


  • El cumplimiento de la norma de calidad primaria se verifica mediante mediciones donde existen asentamientos humanos y en los medios cuyo uso afecte directa o indirectamente la salud de la población. La norma secundaria se verifica en aquellos lugares donde se encuentre el objetivo de protección.

El Estado debe velar por que se cumplan las normas, lo que implica que debe encargarse de medir o monitorear la calidad del medio ambiente y de las emisiones y detectar si los valores establecidos como límites son sobrepasados o n

¿Qué sucede cuando se sobrepasa una norma de calidad ambiental o de emisión?

Cuando se sobrepasan los niveles de contaminación establecidos en la norma se denomina saturada.En esta categoría debe efectuarse un plan de descontaminación, que es un conjunto de acciones y disposiciones a efectuar en un plazo de tiempo, que tienen como fin recuperar los niveles establecidos por las normas de calidad ambiental.
Niveles del contaminante en un área están entre el 80% y 100 % del valor de la norma, se dice que es una zona latente y en este caso corresponde realizar un plan de prevención cuyo objetivo es anticipar que se llegue a la superación de la norma.


Carácterísticas del sistema de Evaluación

  • Es un Instrumento Integrador, confluyen en este proceso no solo  los principios constitucionales de carácter ambiental y aquellos que informan la LBMA.

  • Convergen múltiples intereses, por parte del Estado, satisfacer la necesidad pública, protección del medio ambiente, promover desarrollo económico, titulares de proyectos, poner en movimiento su capital, ciudadanía, participar en decisiones que puedan afectarlos.

  • Impone un estándar de conducta estricto sobre los órganos que participan en el mismo

    ( informes técnicos de evaluación dentro de sus competencias)

  • El sistema es de carácter preventivo, no se puede ejecutar un proyecto sin antes obtener la resolución RCA favorable

El comienzo del procedimiento es originado por los titulares de los proyectos o actividades a través de un EIA o DIA.
El objetivo es verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos. Si el análisis es positivo la  Comisión de Evaluación Ambiental o el Director Ejecutivo del SEA  comenzará a instruir la solicitud de opinión  sobre el EIA o DIA a los diferentes órganos públicos  que correspondan.

Requisitos esenciales de los informes

Deben ser fundados y expedidos dentro de las responsabilidades competentes


El EIA debe señalar en forma fundada si cumple con la normativa ambiental, PAS y medidas que se harán cargo

A DIA  debe señalar si proyecto cumple con normativa ambiental, PAS y si se requiere presentación de EIA.

tal informe exponga no predertermina la decisión de la autoridad, si la condiciona.

Pronunciamiento Comité técnico de Evaluación,Levanta un acta de evaluación sin incidencia directa en la decisión que  pudiere tomar la Comisión de Evaluación Ambiental.

Término del procedimiento de evaluación ambiental

Se dan 3 hipótesis:

  • Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) pura y simple o sujeta a condición o desfavorable.
  •  Aplicación del Silencio Administrativo Positivo art 64 Ley 19.880 ( Transcurso del plazo máximo)
  • Resolución fundada que indique que EIA o DIA carecían de información relevante y esencial o término anticipado del procedimiento.

una vez  dictada la RCA favorable o desfavorable debe ser notificada al proponente 

Recursos que tiene el titular del proyecto si una RCA es  desfavorable:
Solo puede evaluar la posibilidad de reingresar al SEIA y frente a una RCA sujeta a condiciones, podrá interponer un recurso de reclamación dentro de 30 días de notificada la RCA ante el Tribunal Ambiental.


El recurso de reclamación por quienes hubieren formulado observaciones durante  el procedimiento de evaluación 30 días desde notificada la RCA ante el Tribunal Ambiental

A) Recurso de Reposición,


Se interpone por el interesado ante el propio órgano que dictó el acto, para que éste lo modifique, reemplace o deje sin efecto.5 días (hábiles) contados desde la notificación o publicación del acto que se pretende impugnar. Plazo para su resolución à No superior a 30 días.

B) Recurso de Jerárquico,


Se interpone para ante el superior jerárquico de la autoridad que dictó el acto impugnado, directamente o en subsidio del recurso de reposición, para que aquél lo modifique, reemplace o deje sin efecto. 
5 días contados desde la notificación o publicación del acto que se pretende impugnar. 
Plazo para su resolución àNo superior a 30 días.

C) Recurso de Revisión,


Debe conocer del recurso el superior jerárquico, si lo hubiera o, en su defecto, la autoridad que hubiese dictado el acto. 

Plazo para su interposición à

1 año (forma de cómputo variable).

D) Solicitud de Aclaración,


Se interpone ante la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que pone término a un procedimiento. Causales à Falta de claridad respecto de lo que se dispone o en un error material o aritmético. Son errores de forma o materiales. Pudiendo solicitar su aclaración.  


Solicitud de invalidación ,Consiste en el retiro de un acto administrativo por la propia administración por ser contrario a Derecho. Su limite esta en 
Derechos adquiridos por terceros de buena fe. 

Plazo à

2 años contados desde la notificación o publicación del acto

D) Recurso de Protección


Acción de naturaleza cautelar destinada a proteger derechos y garantías constitucionales. Se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva según autoacordado (1992). 

Plazo de interposición:

30 días desde la ejecución del acto, omisión, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento de estos.

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