La prision igual o superior a 10 anos lleva congigo la pena accesoria de art.55

CLASES DE PENA

EN FUNCIÓN DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO

EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN (Ver cuadro)

EN FUNCIÓN DEL CARÁCTER CON EL CUAL SE IMPONEN

EN FUNCIÓN DE SU COMPOSICIÓN

EN FUNCIÓN DEL MOMENTO DE SU DETERMINACIÓN

EN FUNCIÓN DE QUIEN LAS RECIBA

EN FUNCIÓN DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO:



Penas privativas de libertad art.
35 CP

– Prisión

– Localización permanente

– Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.

– Penas privativas de derechos art. 39 CP: inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales, trabajo en beneficio de la comunidad, alejamiento, suspensión, privación del derecho a conducir, privación del derecho a tenencia y porte de armas.

– Pena de multa art. 50 CP: días/multa, proporcional.

EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN (Ver cuadro)

– Penas graves

– Penas menos graves

– penas leves

(La responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa será grave o leve según la que corresponda a la pena que sustituya).

EN FUNCIÓN DEL CARÁCTER CON EL CUAL SE IMPONEN

– Penas principales: aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.

– Penas accesorias: no están previstas específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a otras penas y su duración depende de éstas. Regulación art. 54 a 57 CP. Ej: art. 55 CP.

Penas principales y accesorias artículo 32.
La pena accesoria acompaña a una principal y tendrá la duración de ésta artículo 33.6. Si se suspende la principal, también se suspenderá la accesoria. La prisión igual o superior a 10 años, lleva consigo la accesoria de inhabilitación absoluta artículo 55. La prisión de menor duración puede ir acompañada de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o para empleo o cargo público, profesión u oficio, o cualquier otro derecho artículo 56. El tribunal sólo impondrá la pena accesoria cuando los derechos de que se priva al condenado «hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinase expresamente en la sentencia esta vinculación».

EN FUNCIÓN DE SU COMPOSICIÓN

– Penas únicas: aquéllas que consisten en una única pena de determinada naturaleza. Así por ejemplo es una pena única la establecida para el delito de homicidio en el artículo 138 CP, que consiste solamente en la pena de prisión de 10 a 15 años.

Penas cumulativas

Aquéllas que están constituidas por la acumulación de dos o más penas de distinta naturaleza que deberán aplicarse conjuntamente. En estos casos no puede hablarse de una pluralidad de penas. Ejemplo: artículo 276. Ej: art. 379 CP

– Penas alternativas: aquellas penas de distinta naturaleza que el legislador establece para un delito con el fin de que el juez pueda optar en el caso concreto por una sola de ellas con exclusión de la otra. Ejemplo: artículo 294. Ej: art. 623 CP.

EN FUNCIÓN DEL MOMENTO DE SU DETERMINACIÓN

– Penas originarias: las que establece el legislador como pena típica para un delito determinado. Son todas las del catálogo del art. 33 con la excepcion del impago sustitutorio por impago de multa.

– Penas sustituyentes: aquellas penas de naturaleza distinta a la de una pena originaria, ya impuesta en la sentencia condenatoria, que el juez puede imponer en lugar de aquélla. No deben confundirse las penas sustitutivas con las penas alternativas. Estas últimas son en realidad penas originarias por cuya aplicación el juez o el tribunal puede optar desde un primer momento y directamente. En el caso de las penas sustitutivas el juez o tribunal deberá imponer necesariamente la pena originaria establecida para el delito por el precepto legal correspondiente y solo después podrá tomar la decisión de aplicar la pena sustitutiva en lugar de la originaria mediante la conversión de ésta en aquélla con arreglo a los módulos establecidos por la ley. Si el juez o tribunal hubiera optado por la imposición de la pena privativa de libertad, no podría a continuación sustituirla por la de multa, dado que ésta era ya una pena originaria por la que podía haber optado desde un principio y si adoptó la decisión de no aplicarla, una posterior decisión de sustituir la privativa de libertad por la de multa, de acuerdo con las reglas generales, representaría una contradicción. Penas sustituyentes: multa, localización permantente, impago sustitutorio por impago de multa, trabajos en beneficio de la comunidad.

EN FUNCIÓN DE QUIEN LAS RECIBA

– Penas personales: para personas físicas

– Penas impersonales: para personas jurídicas


CONCEPTO DE PENA

LA PENA ES LA PRIVACIÓN O RESTRICCIÓN DE BIENES JURÍDICOS, IMPUESTA CONFORME A LA LEY POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AL CULPABLE DE UNA INFRACCIÓN PENAL (CUELLO CALÓN).

Principio de legalidad

Principio de oportunidad

Principio de proporcionalidad

Principio de necesidad

Principio de humanidad de las penas

1) Privación o restricción de derechos :

La pena es un mal para el que la sufre, se le priva de su libertad, su patrimonio, su honor. No obstante, la pena también es un mal para otras personas, que se ven afectadas directamente por el cumplimiento: los hijos, el cónyuge, etc. Además, la sociedad ha de correr con los gastos de la ejecución de la pena:
personal, infraestructura material, construcción de centros penitenciarios, mantenimiento de los internos (comida, asistencia médica). Además, hay que añadir otros costes personales para el penado: la desocialización y la estigmatización. En relación a la primera, el internamiento en un establecimiento penitenciario supone un aislamiento de la sociedad, lo que provoca un paulatino alejamiento de las innovaciones sociales, políticas, científicas y culturales. Para evitar precisamente este efecto desocializador de la pena, la política actual de los países de nuestro entorno se dirige a abrir las puertas de las prisiones a la sociedad, a través de programas formativos, educacionales, etc.

2) impuesta conforme a ley

Esta afirmación se traduce en dos consecuencias: una de orden formal y otra de orden material:

Formalmente, la privación de derechos que supone la pena para el que la sufre ha de ser impuesta, conforme al principio de legalidad penal mediante Ley orgánica, según lo establecido en el art. 81 de la Constitución. De esta forma, la ley actúa como garante de seguridad jurídica: un reglamento no puede imponer ninguna pena ni modificarla. Por su parte, el legislador tiene que conceder un margen de actuación al Juez para que pueda satisfacer exigencias derivadas del principio de igualdad, lo que le lleva, en el momento actual, a establecer penas relativamente determinadas que deben, ser concretadas por el juez en su sentencia. Tiene que darse un equilibrio entre las exigencias de seguridad e igualdad. Así mismo, el principio de legalidad ha de tener vigencia durante la ejecución de la pena art. 3.2 CP: “no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y…”.

Desde la perspectiva material, la pena ha de ser popular. Esto significa que cuando el parlamento procede a la tipificación de determinadas conductas, así como a la determinación de la pena a imponer, ha de reflejar el sentir de la colectividad, en la medida en que en un estado democrático, ha de reflejar la opinión mayoritaria. No sólo la incriminación de determinadas conductas, sino el quantum y la clase de pena.

3) impuesta por los órganos jurisdiccionales

Así consta en los artículos 3.1 y 3.2 CP. La intervención del Estado en el momento de la imposición de la pena excluye la venganza privada. Antes del nacimiento del Estado, la imposición de una pena, mejor dicho, la ejecución del castigo, venía siendo ejercida por el núcleo familiar. Por ello, hoy se afirma que la intervención del estado es una garantía de imparcialidad. La imparcialidad la refleja, no solo el juez, que ha de valorar las pruebas sin predeterminación alguna, sino también el Ministerio Fiscal, que en el juicio ha de velar por los intereses generales y, en este sentido, unas veces pedirá la libre absolución del imputado y, en otras, su condena, según llegue a la convicción de la inocencia o culpabilidad del reo. Para ello es necesario partir del principio de presunción de inocencia que quedará desvirtuado o enervado en el juicio oral mediante los medios de prueba legalmente permitidos. De esta forma, según lo establecido en el art. 1 LECr y 80 CP a nadie se le puede imponer una pena si no media una sentencia firme que emana de un proceso legal seguido ante el tribunal legalmente establecido.

Para velar por el cumplimiento o la ejecución de la pena privativa de libertad, existe la figura del juez de vigilancia penitenciaria y del Fiscal de Vigilancia penitenciaria.

CARACTERÍSTICAS DE LA PENA

PERSONAL


NECESARIA Y SUFICIENTE


PRONTA E INELUDIBLE


PROPORCIONADA


INDIVIDUALIZADA

– Personal. La pena ha de ser impuesta al autor culpable (principio de culpabilidad). En la antigüedad, la pena se imponía a la familia, a la comunidad. No obstante, se reconocen los efectos negativos sobre terceros (la familia). Así por ejemplo ocurre con la pena de multa (vid faltas 617 y 620).

– Necesaria y suficiente: o lo que es lo mismo, las penas innecesarias (la comunidad no participa de la protección de un bien jurídico) excesivas o insuficientes (por escasa, o por su cualidad), estarían injustificadas en el marco de la prevención como función racional de la pena. Puede que desde el punto de vista de la prevención especial una pena sea innecesaria (por ejemplo, autor integrado socialmente), pero que sin embargo sea necesaria para la prevención general (la comunidad puede entender que es óptima la comisión de delitos). Solución: suspensión, sustitución o libertad condicional.

– Pronta e ineludible artículo 24 párrafo 2 CE. Derecho a un proceso que público y sin dilaciones indebidas. La lentitud provoca en la sociedad insatisfacción pero además el castigo deja de ser ejemplar en el delincuente, siendo la pena contraproducente como pone de manifiesto el recurso al indulto en aquellos supuestos en los que el sujeto tiene que ingresar en prisión después del transcurso de una serie de años durante los cuales ya se ha rehabilitado. En caso de privación cautelar de derechos, según los artículos 58 y 59 se abonarán en su totalidad para el cumplimiento de la pena posteriormente impuesta o, cuando aquélla y ésta fueran de distinta naturaleza (por ejemplo, se ha estado preventivamente en prisión y se le condena en sentencia firme a una pena de multa o a una inhabilitación) se compensarán. Una excepción a la regla de que la pena ha de ser ineludible es el indulto.

– Proporcionada al delito: la búsqueda de la proporcionalidad es tarea que se encomienda al legislador. Pero en los casos en que atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo, el juez o tribunal estimen la pena notablemente excesiva, corresponde a ellos acudir “al gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión del indulto.

– Individualizada. La pena abstracta que contempla el Código para “cada delito” “a cada persona” ha de corresponderle una pena individualizada dentro de los márgenes marcados por el legislador, así como por el grado de participación y por la fase de ejecución alcanzada. En esto consiste la determinación judicial de la pena.

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