Formato de contrato de viaje

Viaje combinado:


contrato por el cual se negocia entre consumidor y detallista.
Es un acuerdo a través del cual quedan vinculados el consumidor/usuario con el organizador/detallista respecto de una oferta que necesariamente ha de incorporar dos de los tres elementos que e citan (transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios de los anteriores y que constituyan una parte significativa del viaje y que se contrata con arreglo a un precio global siempre que dicha prestación no sobrepase las 24h o lleve incorporada una noche de alojamiento.

2)Elementos del contrato.Organizador:

Persona física o jurídica que de forma habitual ofrece directamente o por medio de un detallista el viaje combinado.

Detallista:

La persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.

Contratante principal:

Persona física o jurídica que compra el viaje combinado (El consumidor/usuario es el contratante principal)
.

Beneficiario:

La persona física en nombre de la cual el contratante principal se comprometa a comprar el viaje combinado. Es el contratante principal. El que se beneficia de los servicios turísticos que se van a adquirir, y no interviene en la relación contractual. Es la persona física que se va a beneficiar. / La persona física en nombre de la cual el contratante principal se comprometa a comprar el viaje combinado.

Cesionario

La persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.

Consumidor o usuario:


cualquier persona en la que concurra la condición de contratante principal, beneficiario o cesionario.

Contrato:

el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista.

3)La fase precontractual: la promoción publicitaria:

El detallista tendrá que tener a disposición del los consumidores un folleto informativo que contenga la oferta sobre el viaje combinado y en el que se debe contener expresamente información sobre los siguientes puntos. Tiene carácter vinculante salvo en dos supuestos:1)Cuando se produzcan cambios y se hayan comunicado por escrito al consumidor antes de la prescripción del contrato.2)Modificación de mutuo acuerdo entre las partes.Art. 152 de la ley.Destinos y medios de transporte.Duración, itinerarios, calendarios de viaje.Relación de establecimientos de alojamiento con su correspondiente categoría.Régimen de alojamiento.etc!

4)Forma, contenido y obligaciones

Deben de tener forma escrita preciso. Con tener clausulado específicamente donde como mínimo se recoge lo siguiente:(Art. 154).Derechos: El consumidor ha de estar informado del contenido de las cláusulas contractuales y recibir una copia cuando el contrato se ha formalizado.

5) Modificación de alguno de los elementos del contrato

SUBJETIVA: Modificación de algunos de los sujetos intervinientes.OBJETIVA: Modificación de algunas de las prestaciones del contrato (revisión de precios, modificación de servicios…)

1.-


Contratante principal o beneficiario:

podrán ceder gratuitamente su reserva del viaje combinado a una persona siempre que ésta cumpla con las condiciones del contrato. La cesión ha de ser comunicada al detallista con una antelación mínima de 15 días de la emisión del contrato.
El cedente y cesionario porque recibe responderán solidariamente ante el detallista y el organizador tanto del pago o precio de los gastos.

Los detallistas

Tienen que tener facilitada cualquier información referida al viaje, lógicamente con anterioridad a que se pueda producir esta cesión.

2.-

Revisión de precios: por regla general no pueden ser revisados salvo que se establezca de forma expresa en el contrato la revisión al alza o a la baja, precisando las modalidades de cálculo. Esta revisión solo se puede producir cuando las variaciones sean del precio de los transportes, de carburantes, tasas de impuestos…Revisión al alza: es nula si se realiza 20 días antes del inicio del contrato.
Extinción del contrato se producirá en primer lugar por el cumplimiento, 2º por su modificación no aceptada y 3º por incumplimiento. En los dos últimos casos el consumidor tiene derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas o a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. En el caso de que el viaje sea inferior el organizador le devolverá la diferencia. Si la cancelación del viaje ha causado perjuicios al consumidor este tiene derecho a recibir una indemnización nunca inferior al 5%del precio del viaje si al modificación se produce entre los 2 meses y los 15 dias anteriores al viaje, 10% si se produce entre 15 y 3 dias antes y 25% si se produce 48 horas antes.

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