Utilitarismo positivo

La Escuela de la Exégesis


Se considera que esta Escuela es la primera manifestación del positivismo legalista en la ciencia jurídica. El nombre de esta Escuela deriva de la técnica adoptada por sus primeros exponentes a la hora de estudiar el Código Civil de 1804. Y esta técnica de la Exégesis consistía en asumir el mismo sistema de distribución de la materia que es seguido por el legislador y por lo tanto, que en la ley y que en el código, reduciendo solamente el desarrollo científico de esta materia a un simple comentario, artículo por artículo, para evitar el caos existente anteriormente.La existencia de esta Escuela científica del derecho nació en el 1804 con la aprobación del Código Civil Francés de 1804, y su desarrollo, aplicación y seguimiento abarcó casi todo el siglo 19, hasta que hacia finales del siglo 19 esta teoría cayó en desuso y en desprestigio científico por las doctrinas que desarrollaron los postulados de esta Escuela.Bonnecase resumió las características de la Escuela de la Exégesis en 5 características propias:

1-

Supuso una inversión en cuanto a la relación entre derecho natural y derecho positivo

Los exegetas no niegan la existencia de un derecho natural pero el cambio si que consistió en una variación en el orden de prelación entre ambos tipos de derecho. Este cambio de concepción lo basaron Aubry y Rau en un principio en que si bien el derecho natural era superior y por lo tanto más importante que el derecho positivo, era sin embargo considerado vago e incompleto por lo que la única forma de conocer su contenido y darle existencia propia era determinándolo por medio del derecho positivo. Demolombe, al contrario que los otro dos, consideraba que el contenido del derecho natural existía pero no era relevante y por lo tanto, no era tenido en cuenta hasta que se incorporaba al derecho positivo por lo que el único derecho natural existente y aplicable era el recogido por el derecho positivo, por lo que para este autor el derecho positivo pasa a ser medida del derecho natural y no a la inversa. En esta misma línea, además de relativizar la importancia del derecho natural en el OJ, tb acaban eliminando el carácter subsidiario del derecho natural en caso de lagunas, por lo que a partir de entonces si en una causa judicial se alegaba una regla no sancionada o no promulgada todo Juez tenía que desestimar dicha pretensión .


3-Se considera que esta Escuela tenía una concepción rígidamente estatalista del derecho


Esta característica tiene estrecha relación con lo que vino en denominarse el formalismo jurídico, que consiste en que la concepción que se tenga del derecho estuviese relacionada tanto con la autoridad de la que emanaba como de su eficacia pero no de la moralidad de la misma o de su fundamento o esencia. En este sentido, para los defensores de esta Escuela no había más normas jurídicas que las promulgadas por el Estado, con base en la división de poderes ya recogida incluso constitucionalmente, el legislador era omnipotente en materia legislativa y pasó, incluso, a negarse todo derecho, incluso derecho positivo, que no fuere derecho legislado, por lo que todo el derecho consuetudinario, judicial o jurisprudencial y científico, dejó de ser considerado derecho por los exegetas.

3-La interpretación de la ley que se hacia por parte de sus seguidores tenía en cuenta solamente la intención del legislador.Se entiende que como el derecho es la ley, la ley es el código, y este código expresa la voluntad del soberano y por extensión del Estado, todas las lagunas legales existentes debían de resolverse por la llamada “voluntas legislatoris”. Esta voluntad del legislador se dividía entre voluntad real y voluntad presunta; la voluntad real hacia referencia a aquellos casos expresamente previstos en la Ley pero cuyo significado no era claro, y la voluntad presunta hacia referencia a aquellos casos en los que no existía ningún tipo de regulación por lo que hacia referencia a los casos de silencio u omisión.En este contexto, aparece a finales del siglo 19 la que se denominó la Teoría Objetiva, y esta teoría basaba el conocimiento de la voluntad de la misma ley y no de su auto. Según esta teoría, la interpretación objetiva era considerada como una interpretación evolutiva frente a una interpretación considerada estática y conservadora de la “voluntas legislatoris”, porque esta última estaba estrechamente ligada al momento en el que dicha norma se aprobó.

4-Es una consecuencia de esta última característica y es la que puede ser considerada como el culto al texto legal, al contenido de la ley.Se dice que los defensores de esta Escuela tenían una aptitud referencial y reverencial hacia la ley.Esta característica de la Escuela de la Exegesis da muestra de un racionalismo jurídico extremo frente a la interpretación tradicional por el conocimiento del antiguo derecho, derecho que era básicamente el derecho romano en general y el antiguo derecho francés.

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