La organización política de las comunidades autónomas es muy similar a la del Estado. Nuestra comunidad autónoma es ……………………………….. , formada por……………………………….Provincias………………………………………. El poder ejecutivo está formado por ………………………………………………., el poder

LAS FUNCIONES DEL REY

Sancionar y promulgar las leyes -Convocar y disolver las cortes generales y convocar a elecciones- Convocar a referéndum – Proponer el candidato a la presidencia del Gobierno, nombrarlo y cesarlo- Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno -El derecho de gracia.- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino- Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales

SISTEMA ELECTORAL:


Las elecciones generales son aquellas por las que elegimos la composición política del Congreso de los Diputados y del Senado. 

-El Congreso:
Compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados.En España la circunscripción electoral es la provincia y Ceuta y Melilla estarán representadas por un diputado por cada una.  El Congreso es elegido por cuatro años.  El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara. Son electores y elegibles todos los españoles que estén En pleno de sus derechos políticos. Las  elecciones tendrán lugar entre los 30 días y 60 días desde la terminación del mandato.  se pretende que todas las provincias tengan representación.  En la representación proporcional se distribuyen los escaños proporcionalmente a los votos obtenidos mediante el sistema D’Hont.

-El Senado:
La Cámara de representación territorial.  En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal por los votantes de cada una de ellas.  las comunidades autónomas designarán un senador y otro más por cada millón de habitantes.  El Senado es elegido por cuatro años y el mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección.

FASES DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Censo electoral

Es el Registro Público  dónde se encuentran inscritos quiénes reúnen los requisitos para ser elector.

Administración electoral

Administración independiente del gobierno que tiene la finalidad de garantizar la transparencia, objetividad y la igualdad en el desarrollo del procedimiento electoral.

El procedimiento electoral

Procedimiento administrativo sui generis para que las elecciones se lleven a cabo de forma correcta. 1.Convocatoria de elecciones 2.Nombramiento de representantes y administradores 3. Presentación y la proclamación de candidatos  4. Campaña electoral 5. Votación 6. Escrutinio y la proclamación de electos



COMPOSICIÓN


Las Cortes Generales tienen una composición bicameral ya que están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Senado puede considerarse una cámara de segunda lectura en el procedimiento legislativo ya que tiene la facultad de introducir enmiendas a los proyectos de él aprobados por el Congreso e incluso vetarlos. Pero el bicameralismo de nuestro país es asimétrico porque cada cámara tiene atribuidas competencias que ejercen en exclusiva y es desigual porque la posición constitucional del Congreso y del Senado no son equivalentes. El Congreso se encuentra en una clara situación de superioridad sobre el Senado, que tiene un papel secundario en el sistema.

PRERROGATIVAS


Son una suerte de derechos de los parlamentarios, pero que estos no pueden exigir ni disponer libremente, sino que son normas jurídicas que deben ser aplicadas de oficio. La finalidad de las prerrogativas es garantizar el correcto desempeño de la función representativa sin interferencias. La primera de ellas tiene que ver con la autonomía reglamentaria en manos de las Cámaras; las Cámaras son soberanas para regularse, es decir, las normas de su funcionamiento las establecen ellas en sus específicos Reglamentos, en el Reglamento del Congreso y del Senado concretamente. La segunda sería la autonomía presupuestaria;
La posibilidad de, conforme a la asignación de los presupuestos generales del Estado, organizar ese presupuesto conforme a sus intereses. La tercera tiene que ver con la autonomía administrativa, que consiste en la autorregulación de su Administración. Y la última es la inviolabilidad parlamentaria, la cual impide que pueda exigirse a las Cortes responsabilidad alguna en razón de sus actos funcionales

ESTATUTO JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS:


La incompatibilidad y el acatamiento:

1,  es necesario no incurrir en causa alguna de incompatibilidad. 2,  ha de optar por su escaño parlamentario o por el otro cargo que ostenta. 3, tienen la obligación de prestar juramento o promesa de acatamiento a la constitución. 4, necesario presentar ante la cámara la credencial expedida por la Administración electoral y cumplimentar la declaración de actividades y bienes. 

Pérdida de condición de parlamentario:

1, finalización del mandato después de 4 años. 2, pérdida temporal o pérdida definitiva. Los parlamentarios gozan de 3 prerrogativas:  –

Inviolabilidad

Es una garantía absoluta que  impide que se inste contra el parlamentario cualquier procedimiento sancionador que tengan como causa las manifestaciones realizadas en el ejercicio de su función.  –

Inmunidad

Tiene como objeto proteger al parlamentario frente a cualquier atentado contra su libertad que pudiera tener motivaciones políticas -El fuero especial:
consiste en que el órgano competente para conocer de las causas penales que se sigan contra diputados y senadores sea el TS.


ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS

1

PRESIDENTE

Es la máxima autoridad de la cámara. Ostenta su representación, dirige los debates del Pleno e interpreta el reglamento en los casos de duda y lo suple en los de omisión. 2.LA MESA:
Es el órgano rector de la cámara y, por ende, el que organiza y ejerce la dirección del trabajo parlamentario. Está presidida por el presidente de la cámara e integrada, además, por cuatro vicepresidentes en el Congreso y dos en el Senado y los secretarios. 3.LA JUNTA DE PORTAVOCES:
La Junta de Portavoces es un órgano de carácter eminentemente político. Es en ella donde se conoce con certeza la opinión de los grupos parlamentarios sobre el funcionamiento de esta.Fija, de acuerdo con el presidente, el orden del día del Pleno

ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO

1

PLENO

Un órgano constituido por todos los miembros de la cámara y es donde tiene lugar la discusión y aprobación de los actos parlamentarios. El Pleno del Congreso está formado por 350 diputados.

2.LAS COMISIONES:
Agilizan la actividad de los plenos.Se discuten minuciosamente los proyectos y proposiciones de ley, incluido su debate técnico. Comisiones permanentes legislativas, permanentes de carácter no legislativo, de investigación y parlamentarias no permanentes. 

3.LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS:
Agrupaciones de diputados o senadores, a los que los reglamentos otorgan unas funciones y reconocen unas facultades. Su finalidad es representar en la cámara a una línea política determinada y expresar su posición, asistir a sus miembros en sus labores parlamentarias, coordinar estas últimas y organizar y simplificar la vida parlamentaria. 

4.LA DIPUTACIÓN PERMANENTE:
Un órgano de la cámara previsto para cubrir los vacíos que se producen en las vacaciones parlamentarias entre los períodos de sesiones y en el tramo que media entre la disolución de las cámaras o la expiración de su mandato y la constitución de las nuevas cámaras electas. 

FUNCIÓN LEGISLATIVA


INICIATIVA LEGISLATIVA: es la facultad de promover la elaboración de una ley por parte de las cámaras parlamentarias. Tienen la facultad: 

-El Gobierno:
Su iniciativa legislativa deben ser aprobados en Consejo de Ministros y reciben la denominación de «proyectos de ley»

Congreso y Senado

Cuyos textos se denominan «proposiciones de ley» 

-Los ciudadanos.
Mediante la iniciativa legislativa popular 

-Asambleas legislativas de las comunidades autónomas: pueden pedir proyecto de ley o una proposición de ley.


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS


 1.

ORDINARIO

1, Fase de enmiendas a la totalidad. En esta fase, el proyecto o proposición puede verse totalmente rechazado o sustituido por otro. 2, Fase de comisión. El proyecto o proposición pasa a continuación a examen y votación. 3, Fase de Pleno. El dictamen de la comisión es sometido a discusión y votación en el Pleno de la cámara.

2

ESPECIAL

1, Procedimiento de lectura única en Pleno . 2, tramitación completa tenga lugar en la comisión  3, procedimiento de urgencia 

INSTRUMENTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO (ORDINARIO)


1

.INFORMACIÓN Y CONTROL

La Constitución prevé que las cámaras y sus comisiones pueden recabar del Gobierno y de sus departamentos la información y documentación que precisen (art. 109)

.2.

LAS PREGUNTAS

Son precisas y buscan una respuesta breve, son uno de los medios más carácterísticos del control parlamentario. La Constitución impone que en el orden del día de cada Pleno de las cámaras se reserve un tiempo mínimo para preguntas e interpelación: 1- escritas, 2- orales en comisión y 3- orales en pleno.

3

LAS INTERPELACIONES

Son evacuadas oralmente en el Pleno de la cámara, pero tienen un mayor nivel de concreción que las preguntas: las interpelaciones versan sobre los motivos o propósitos de la política del ejecutivo en cuestiones de política general. 

4

LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN:

el control parlamentario se realiza a través de las comisiones de investigación, previstas en la Constitución. Debe ser propuesta por el Gobierno, la Mesa, dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados, que deberá ser aprobada en el Pleno de la cámara por mayoría. 

INSTRUMENTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO (EXTRAORDINARIO)

1

LA MOCIÓN DE CENSURA

Consiste en que el Congreso, a iniciativa propia, retira la confianza otorgada al presidente del Gobierno. La Constitución exige que la retirada de la confianza parlamentaria lleve simultáneamente aparejado el otorgamiento de la confianza a otro presidente del Gobierno.

2

LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

El Gobierno puede exigir al Parlamento que le ratifique su confianza a través de la cuestión de confianza prevista en la Constitución. Si el Gobierno gana la votación, continuará en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso retira su confianza al Gobierno, este debe presentar su dimisión al rey, abríéndose a continuación el procedimiento previsto para la designación del presidente del Gobierno.

3

LA REPROBACIÓN

Consiste en un pronunciamiento de la cámara mediante el cual manifiesta desaprobación con la gestión política de un miembro del Gobierno, sin que su aprobación determine su cese.


ESTRUCTURA GOBIERNO

1.EL PRESIDENTE:
La Constitución le encomienda la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de sus miembros.Se caracteriza por ostentar, único entre los miembros del Consejo de Ministros, una investidura parlamentaria, con su consiguiente confianza a título personal.

2.LOS MINISTROS:
Son los directores de los distintos departamentos de la Administración: los departamentos ministeriales. Ostentan una posición política como miembros del Gobierno. El nombramiento de los ministros corresponde al rey, a propuesta exclusiva del presidente del Gobierno.

3.LOS VICEPRESIDENTES:
Tiene la función de sustituir al presidente por ausencia en el extranjero o enfermedad pero además se caracterizan por la coordinación interministerial en un área concreta y en la programación de las tareas de Gobierno.

CONSEJO DE ESTADO:

Supremo órgano consultivo del Gobierno. Ejerce su función de acuerdo con los principios de autonomía orgánica y funcional y de objetividad e independencia. Principal función es la emisión de dictáMenes sobre cuantos asuntos someta a su consulta el Gobierno, carecen de fuerza vinculante. Su estructura:  funciona en Pleno donde se reúnen todos los consejeros: permanentes, natos y electivos; además del presidente y el secretario general

DIRECCIÓN DE POLÍTICA INTERIOR


En relación con…

-PODER LEGISLATIVO

, es competencia del presidente del Gobierno decidir la disolución de las cámaras y la correspondiente convocatoria de elecciones; del Gobierno en su conjunto ejercer la iniciativa legislativa a través de la elaboración de proyectos de ley, de donde proceden la inmensa mayoría de las normas; y presentar en exclusiva el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado. 

ÓRGANOS JURISDICCIONALE

S: compete al Gobierno la propuesta de dos miembros del Tribunal Constitucional, así como proponer al fiscal general del Estado.  Corresponde al presidente del Gobierno, por su parte, la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Constitución confiere al Gobierno la potestad de adoptar las medidas necesarias para obligar a una comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones para la protección del interés general.

SITUACIONES EXCEPCIONALES: corresponde al Gobierno la declaración del estado de alarma, la declaración del estado de excepción y declare el estado de sitio.


DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR

1

Actuaciones puramente políticas:

reconocimiento de otros países, realización de contratos intergubernamentales, intervención en organismos internacionales, etc.

2

Dimensión administrativa:

dirección de la Administración exterior, las representaciones diplomáticas y la tutela de los españoles en el extranjero. 

3

Defensa del Estado

La dirección de la política exterior aparece forzosamente relacionada con la defensa del Estado, puesto que en el mundo actual la seguridad y la defensa de cada país se vincula a la creación de sistemas de alianzas y acuerdos internacionales. 

4. Dimensión normativa en lo referente a la conclusión de tratados internacionales ( art. 93, 94.1 y 94.2)

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:


el principio constitucional básico es el principio de legalidad.

-P.

Jerarquía

Cuentan con una organización piramidal jerárquica a cuya cúspide se encuentra el Gobierno como órgano director. -P. De descentralización:
Crear Administraciones especializadas, y la descentralización territorial, que opera entre Administraciones Públicas territoriales. -P. De desconcentración:
Hacer que la acción administrativa corresponda al órgano situado lo más cerca posible del administrado -P. De coordinación:
Exige que existan instrumentos que hagan posible la acción conjunta -P. De legalidad orgánica:
Son creados y regidos de acuerdo con la ley  -P. De objetividad:
Ha de someterse al O.J (P. Neutralidad) -P. De eficacia:
Mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales. -P. De participación ciudadana:
Reglas que buscan favorecer la participación ciudadana -P. De responsabilidad de la Admin:
Obliga a que dichos daños sean debidamente indemnizados por la propia Administración. -P. De transparencia, de buen gobierno y digitalización 

EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN

1.
Control Político: corresponde a las Cortes Generales, ya que les compete controlar la acción del Gobierno;, el control sobre la acción del Gobierno se proyecta sobre la Administración.

2

Controles Jurisdiccionales:

  el control judicial de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, lo que se lleva a cabo por el orden contencioso-administrativo, formado por órganos especializados para conocer de las pretensiones contra los actos de cualquier Administración Pública.

3

Controles no jurisdiccionales

Están vinculados a la protección de los derechos fundamentales y se llevan a cabo por Administraciones creadas con la finalidad de fiscalizar la actividad de otras


ENTIDADES TERRITORIALES

1

Municipios

La Constitución señala como órgano de gobierno y administración de los municipios a los ayuntamientos 2.

Provincias

Entidades locales con personalidad jurídica propia formadas por la agrupación de municipios. La organización político-administrativa de la provincia son las diputaciones provinciales.  3.

Islas

Consejos y cabildos insulares 4-

Otros

Mancomunidades, áreas metropolitanas o comarcas, competencia de las comunidades autónomas

CONFIGURACIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS EN LA CE 1978


España  como «Estado de las autonomías», es un Estado descentralizado similar a los Estados federales.  La Constitución no reconoce directamente la autonomía de las nacionalidades y regiones, sino que la consagra como un derecho ejercitable, sin ser en ningún caso impuesto. Tres pilares sobre los que se asienta la organización territorial: unidad, autonomía y solidaridad entre territorios.

1

Unidad y autonomía:

El reconocimiento de la autonomía supone que esta tiene un carácter limitado, puesto que la autonomía únicamente puede darse allí donde hay unidad, de forma que estos dos principios se encuentran interrelacionados.

2

Solidaridad, igualdad y unidad económica

El principio de solidaridad adquiere su mayor relevancia en el ámbito económico. La Constitución establece un Fondo de Compensación Interterritorial, un instrumento cuya finalidad básica es la de corregir los desequilibrios económicos entre territorios y hacer efectivo el principio de solidaridad. 

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA:


 instrumento básico para hacer efectivo el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. Son normas jurídicas sui generis, puesto que poseen una doble dimensión. 1- es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma y 2-  el estatuto de autonomía forma parte del ordenamiento jurídico estatal.

CONTENIDO: tiene como objeto servir de sustento fundamental a la creación, organización y atribución de competencias para la comunidad autónoma.

1.Las comunidades autónomas alcanzan su existencia jurídico-política mediante la aprobación de su correspondiente estatuto de autonomía

2.El estatuto deberá contener la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias, existiendo absoluta libertad

3.Son las competencias asumidas por la comunidad y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas a) Sistema ordinario(vía lenta)b)Sistema extraordinario(vía rápida)


TIPOS DE COMPETENCIAS:


1

EXCLUSIVAS

Reservadas íntegramente a la competencia estatal. Materias sobre las que el Estado tiene la competencia para ejercer todas las funciones públicas referentes a ellas, tanto de naturaleza legislativa como administrativa. EJ: relaciones internacionales, la nacionalidad e inmigración, la defensa del Estado…

2

EXCLUSIVAS DE LAS CCAA

Aquellas materias que los estatutos de autonomía reservan íntegramente a la competencia de estas. Son de materia: legislativa, reglamentaria y ejecutiva. EJ: organización de las instituciones propias, agricultura y ganadería, montes, asistencia social…

3

COMPARTIDAS

Resultan competentes tanto las autoridades estatales como las autonómicas. 

LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA


La Constitución ha previsto que el Tribunal Constitucional resuelva los conflictos de competencia que surgen entre el Estado y las comunidades autónomas o de éstas entre sí. Al resolver los conflictos de competencia, el Tribunal Constitucional no solo ha de aplicar la Constitución, sino todo el bloque da la constitucionalidad

1

Conflictos positivos

Enfrentan al Estado y a la comunidad autónoma —o a éstas entre sí— en relación con el ejercicio de una competencia.  Están legitimados exclusivamente el Gobierno de la Nacíón y los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas.

2

Conflictos negativos

Los enfrentan por negar ambas partes ser titulares de la competencia. Sólo pueden plantearse por el Gobierno de la Nacíón, tras requerir a una comunidad autónoma el ejercicio de una competencia que entiende le corresponde.

RELACIONES ENTRE EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS:


Las relaciones entre los ordenamientos estatal y autonómico se explican en virtud de los principios de competencia y jerarquía. Así, la ley estatal no es superior jerárquicamente a la ley autonómica; cada una de ellas es el vértice de su propia pirámide jerárquica normativa en su ámbito de competencia.  

DEFINICIÓN ESTATUTARIA DE LAS CCAA

Sus elementos fundamentales son una asamblea legislativa, un consejo de gobierno encabezado por un presidente y un tribunal superior de justicia, que culmina la organización judicial en el ámbito de cada comunidad. 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: ELECCIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Las comunidades autónomas se organizan partiendo de la existencia de un órgano de naturaleza política y representativa, unicameral, elegida por sufragio universal y con arreglo a un sistema proporcional: la asamblea legislativa. 

Asumen las funciones que típicamente corresponden a un parlamento: el otorgamiento y eventual retirada de la confianza al ejecutivo; el control ordinario de la acción de gobierno; y la función legislativa, además de la designación de senadores

PRINCIPIOS GENERALES

1.Unidad jurisdiccional: supone que la división territorial del poder operada por la Constitución no afecta al Poder Judicial y la exclusión de todo tribunal que no esté previamente integrado en la estructura orgánica del Poder Judicial.

2.Totalidad de la jurisdicción: la jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español.

3.Exclusividad jurisdiccional: la función jurisdiccional está reservada en exclusiva a jueces y magistrados

4.Responsabilidad patrimonial: se proyecta sobre los daños causados por error judicial, así como los que deriven del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMPOSICIÓN


Compuesto por veintiún miembros: 20 vocales y un presidente. Los veinte vocales son elegidos a partes iguales por el Congreso y el Senado, por una mayoría de tres quintos. 12  han de elegirse entre jueces y magistrados y los otros 8 deben ser designados entre juristas con más de 15 años en la profesión.

FUNCIONES


-Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados. 

– Nombramiento de jueces y magistrados. – Ascenso de los mismos- Inspección y vigilancia de los juzgados y tribunales -Las situaciones administrativas de jueces y magistrados – – -Potestad disciplinaria para las sanciones de mayor gravedadMINISTERIO FISCAL:
tiene la  misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

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