La naturaleza del ser humano y su relación con el Derecho

Texto Cicerón: ¿por qué se debe explicar la naturaleza del ser humano para entender la totalidad del Derecho?

Para entender la totalidad del derecho es necesario comprender la naturaleza del hombre, porque el derecho es inherente al ser humano, forma parte de su naturaleza, y por tanto, para aplicarlo correctamente y abarcar su totalidad se necesita saber antes qué es el ser humano.

¿Qué significa la palabra logos y qué es lo que implica?

Aristóteles define al hombre no sólo como animal social sino también político porque es un ser dotado de logos. La noción griega de logos remite a razón, pero etimológicamente significa algo más que racionalidad: es la capacidad humana de conocer la realidad de las cosas, pero también supone la facultad de darla a conocer a los demás. Esto permite que los hombres se auxilien unos a otros tratando de comunicar aquello que es esencial para la vida: lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, lo honroso y lo deshonroso, lo útil y lo inútil… La comunicación de estas ideas permite a los hombres realizarse y por consiguiente, alcanzar la realización de su fin supremo: el bien común.

¿Cuáles son los dos analogados secundarios que no se consideran significados del derecho? ¿Y por qué?

Los dos analogados secundarios que no se consideran significados del derecho son el derecho como ley o norma jurídica y el derecho como como facultad o capacidad subjetiva del derecho.

Por un lado, no se considera el derecho como ley o norma jurídica, porque la norma es la regla del derecho, es lo que determina lo que es justo, mientras que el derecho es lo justo en sí mismo, es aquella cosa concreta que es debida a alguien y que se ajusta a la norma, que es lo regulado. Además, no toda norma es regla del Derecho, porque para serlo necesita ser justa, y para ser justa deber ser expresión de la razón humana. Si esta norma fuera expresión de la voluntad, del mero capricho del legislador, no podría considerarse justa, porque no procede de la razón. Así vemos que norma no es estrictamente lo justo, porque no siempre una norma es justa.

¿Qué quiere decir que la racionalidad es esencial a la ley?

Quiere decir que la racionalidad es el constitutivo formal de toda verdadera ley, porque de ella depende que sea justa o no.

¿Cómo afecta el nominalismo en la concepción del derecho?

A partir del nominalismo, la reflexión jurídica girará en torno a la consideración del hombre en sí mismo, aislado de su relación con los demás y, por lo tanto, de su dimensión social. Al quedar negada la concepción clásica del derecho y de la ley, se rechazará el carácter objetivo del derecho entendido como lo justo objeto de la relación de justicia, para dar paso a una visión subjetiva y abstracta del derecho. A partir de ahora, tomando como referente al hombre en su condición de individuo, el derecho será concebido como algo inherente al sujeto (y no lo justo debido a otro).

¿Qué es lo que hace que el hombre sea el único responsable jurídico?

Todo hombre es persona, esto es, un ser dotado de una dignidad especial y singularísima, que difiere radicalmente del valor que puedan tener los individuos de las demás especies animales. Esta dignidad propia de todo hombre le confiere un ser irrepetible en sí mismo, que no puede ser (no debe ser) reducido a un objeto ni tratado instrumentalmente como un medio. Todo hombre es, por su propia naturaleza, un fin en sí mismo, sujeto y término de toda relación, también de las relaciones jurídicas.

¿Cuáles son los requisitos para disponer de una plena personalidad jurídica?

Estos requisitos son la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.

Por un lado, la capacidad jurídica es la cualidad de la persona de ser titular de las distintas relaciones jurídicas que le afectan. Se refiere a la cualidad intrínseca de la persona que la habilita para ser titular de relaciones jurídicas. En este sentido, la capacidad jurídica se tiene (y debería ser reconocida) por el hecho de ser persona.

Por otro lado, la capacidad de obrar es la idoneidad de una persona para ejercer o poner en práctica los derechos u obligaciones de los que es titular. Hay que decir que la capacidad de obrar -a diferencia de la capacidad jurídica- puede tener grados en función del tipo de actos que se quieran realizar, de las posibilidades morales del hombre en cuestión o de su estado civil.

En conclusión, en la práctica puede suceder que alguien sea capaz de ser titular de derechos y obligaciones, pero incapaz de ejercitarlos.

¿Por qué existe la clasificación de persona física y persona jurídica o moral?

La persona física es titular de derechos y obligaciones, y la persona jurídica o moral son entidades personificadas por el derecho, a diferencia de las personas físicas, que tienen personalidad porque el ordenamiento jurídico se la atribuye.

Sucede que muchos de los proyectos que lleva a cabo el hombre a lo largo de su vida, no se agotan o se logran con la intervención de un solo hombre –por falta de medios, por ejemplo-; también acontece frecuentemente que muchos de los proyectos que los hombres pretenden llevar a cabo sobrepasan en el tiempo la vida de aquellos que los iniciaron. De ahí que surja la necesidad de atribuir personalidad jurídica -es decir, idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones- a determinadas entidades supraindividuales.

Clasificación de las relaciones jurídicas.

  1. Relaciones jurídico-políticas: existen relaciones jurídicas de derecho público, esto es, relaciones en las que la Comunidad Política como tal (estado) interviene como una de las partes actoras, es decir, cuando uno de los sujetos actúa como soberano o investido de la autoridad pública o política (imperium) que le está conferida para la ordenación de la vida en comunidad. Estas relaciones son las consideradas y reguladas por el Derecho Público. Al Derecho Público también le compete el orden del gobierno del Estado, las normas estructurales del Estado y de los entes menores, así como el funcionamiento de sus órganos públicos.
  2. Relaciones jurídico-civiles: cuando intervienen dos personas particulares, las relaciones jurídicas que entablan o que les vinculan sólo pueden ser de derecho privado. En las relaciones jurídicas de derecho privado el fin de las partes o sujetos es la conmutación o restitución de bienes de naturaleza privada o particular. Hay que decir que, si el Estado concurriera en una relación sin imperio, es decir en plano de igualdad, la relación estaría sometida al derecho privado. Estas relaciones vienen regidas por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual los particulares podrían hacer todo lo que la ley expresamente no prohíbe.

¿Qué son los hechos jurídicos?, explica sus divisiones: hechos jurídicos naturales y hechos jurídicos voluntarios.

Los hechos jurídicos son aquellos acontecimientos o conductas que tienen significación jurídica porque producen efectos o consecuencias jurídicas, en el sentido de que originan, transforman o ponen fin a alguna relación o situación jurídica. Pueden dividirse en: hechos jurídicos naturales y hechos jurídicos voluntarios.

  1. Hechos jurídicos naturales: son aquellos acontecimientos que no dependen de la voluntad del sujeto que se ve afectado. Son muchos los ejemplos que podríamos poner, pero, en todo caso, nos interesa resaltar que todos los hechos jurídicos naturales son fenómenos de la naturaleza que en alguna medida afectan a las personas o a los bienes de explícitamente por alguna norma jurídica.
  2. Hechos jurídicos voluntarios: son los que derivan de la conducta humana voluntaria. Las personas, cuya responsabilidad o consecuencia jurídica ha sido prevista. Estos hechos jurídicos voluntarios también son denominados actos jurídicos.

11. Sigue la frase: el ordenamiento jurídico atribuye subjetividad a la persona jurídica por medio de la personificación jurídica. Sin embargo, el ordenamiento no atribuye subjetividad a una persona física.

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