Acciones legales en el Derecho Romano

Arrendatario: hipotecaria

N/ I: si resulta probado q se convino entre el arrendatario y el acreedor una deuda q ni ha sido pagada, ni se afianzó suficientemente, ni dependió del acreedor el no cobrar. Y la cosa en cuestión se encontrase en posesión del acreedor en el momento de hacer el convino.  C.A.: A no ser que la cosa se restituya según tu arbitrio. C: Tú juez, condena al acreedor 2 en favor del acreedor 1 a entregar cuanto valga la cosa. Si no resulta probado, absuélvelo.

Camas: EMPTI: D:

Puesto que Ticio compró a Cayo N: Sea juez Sempronio I: Si resulta probado que Cayo vendió las camas a Ticio y no supervisó la entrega según la buena fe. C: Tu juez condena a Cayo a entregar cuanto convenga en buena fe a Ticio. Si no resulta probado absuélvele.

Camas: Acción lex Alquilae de Ticio contra el Edil (derecho estricto), capítulo 3º

N: Sea juez Sempronio I:Si resulta probado que el Edil destruyó las camas. C:Tú juez, condena a Edil a pagar a Ticio el valor máximo de las camas en el último mes. Si no resulta, absuélvelo.

Ticio paterfamilias: Acción de condictio (reclamar a Cayo el pago de la deuda, la cual no ha devuelto en 10 días, reclama Ticio a Cayo ya que es el pater)

N: Sea juez Sempronio I: Si resulta probado que Cayo debe dar a Quinto 1000 sestercios más 12% intereses C: Tú, juez, condena a Cayo a pagar a Ticio los 1000 sestercios más el 12% de intereses 


 ticio pater: Actio venditi

N: Sea juez Sempronio D: Puesto que Quinto, quien ha sido puesto al frente de un negocio, ha vendido a Cayo 10 molios de trigo I: Todo lo que resulte por tal causa debe a cuanto convenga la buena fe C: Tú, juez, condena a Cayo a pagar a Ticio cuanto convenga la buena fe. Si no resulta probado, absuélvelo.

vajilla: Acción furti

N: Sea juez Sempronio. I: Si resulta probado que Aulo Agerio fue víctima del hurto perpetrado por obra o consejo de N.N. C.A.: A no ser que se le restituya C: Tú, juez, condena a Numerio Negidio en favor de Aulo Agerio por el cuádruple de lo que valía la vajilla cuando se cometió el hurto. Si no resulta probado absuélvelo.

Acción furti nec manifesti

N: sea juez Sempronio I: Si resulta probado que A. A. fue víctima del hurto perpetrado por obra o consejo de N.N. C.A.: A no ser que se restituya C: Tú, juez condena a N.N. a pagar el doble de cuanto valiese la plata. Si no resulta probado, absuélvelo.

Acción comodati

N: Sea juez Sempronio D: Puesto que Aulo Agerio prestó a Numerio Negidio una vajilla de plata I: Si resulta probado que N.N. debe la vajilla a A. A. C.A.: Y no le es restituida C: Tú, juez, condena a N.N. en favor de A.A. a cuanto convengas en buena fe. Si no es probado, absuélvelo. 


pupilo: Acción reivindicatoria

N:: Sea Juez Sempronio I: Si resulta probado que los objetos y el dinero pertenecen al pupilo en propiedad civil C.A.: Y no le es restituido C: Tú, Juez, condena a Cayo en favor del pupilo a cuanto valgan los objetos y el dinero. Si no resulta probado, absuélvelo.

Actio furti

N: Sea juez Sempronio I:: Si resulta probado que Cayo robó a Ticio unos objetos y dinero C.A.: Y no le es restituido C: Tú, Juez, condena a Cayo a que devuelva a Ticio el doble de lo que valían los objetos y el dinero. Si no resulta probado, absuélvelo.

Ruti: Publiciana

Ya que Rutilia es una poseedora de buena fe del conjunto del fundo y los 10 pies de tierra, ya que no había hecho un acto de transmisión solemne al ser un res nec mancipi. Rutilia podría alegar la accesión para justificar los 10 pies nuevos próximos al lago, y que fuesen restituidos ya que era poseedora de buena fe, pero estos pies no pueden ser considerados una cosa accesoria que se incorporan a otra principal, el lago, por lo que no iría a ningún lado esta acción.

Acción reivindicatoria N: Sea juez Sempronio I: Si resulta probado los 10 pies de alrededor del lago son propiedad civil de Rutilia. C.A.: Y no le son restituidos C:Tu juez condena al propietario del fundo en el que se encuentran los 10 pies nuevos a devolvérselos. Si no resulta absuélvela.


Cerdos: Actio reivindicatoria

N: Sea juez Sempronio I: Si resulta probado que Cayo tiene la propiedad civil de la piara de cerdos. C.A.: Y no le son restituidos C: Tu juez condena a Ticio a pagar a Cayo cuanto valgan los cerdos. Si no resulta, absuélvelo.

Actio furti N:

 Sea juez Sempronio I: Si resulta probado que Cayo es el propietario de la piara de cerdos C.A.: Y no le son restituidos C: Tú juez, condena a Ticio a pagarle a Cayo al doble de lo que valgan los cerdos. Si no resulta, absuélvelo

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