La conferencia de la haya del derecho internacional privado o (cohadip

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI). Siglas en inglés UNCITRAL


Es el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.
Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional. El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes: La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial, La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico, La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno, La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación. La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme

CONFERENCIA DE LA HAYA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (COHADIP):


Es una organización internacional con sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos) que tiene por objeto buscar la homologación de las normas de derecho internacional privado a nivel mundial, ha elaborado una treintena de convenciones internacionales donde una veintena están actualmente en vigencia, y de ellas una gran parte corresponde exclusivamente a conflictos de legislación, por ejemplo en materias de ley aplicable a las obligaciones alimentarias, a los accidentes de tránsito en carreteras, a la responsabilidad de hechos y resultados, a los regímenes matrimoniales o sobre las sucesiones.

MIEMBROS:

Con 72 Miembros (71 Estados y la Unión Europea) de todos los continentes, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental de carácter mundial. 

VISION:

Trabajar por un mundo en el que los particulares, las familias y las empresas y otras entidades cuyas vidas y actividades trascienden las fronteras entre los diferentes sistemas legales, disfruten de un alto grado de seguridad jurídica.

MISION


:

constituir un foro para los Estados miembros para el desarrollo y la implementación de reglas de Derecho internacional privado comunes: Promover la cooperación internacional judicial y administrativa en los campos de la protección de la familia y de los niños, los procedimientos civiles y el Derecho mercantil, Proporcionar un alto estándar de servicios jurídicos y asistencia técnica en beneficio de los Estados miembros y de los Estados Partes de los Convenios de La Haya, los funcionarios de sus Gobiernos, y los operadores jurídicos y judiciales. Proporcionar información de alta calidad y rápidamente accesible a los Estados miembros y a los Estados Partes de los Convenios de La Haya, los funcionarios de sus Gobiernos, los jueces, los operadores jurídicos y al público en general.
DIVERSIDAD de tradiciones legales que constituyen la Conferencia de La Haya hace de la misma un foro único para el desarrollo de soluciones universalmente aceptables.
EXPERIENCIAes conocida por la alta calidad y excelencia científica de su trabajo, por el desarrollo de soluciones creativas y por su contribución al Derecho internacional privado sin competencia durante un período de más de 100 años.

CONVENIOS DE LA HAYA:


Constituyen, asimismo, una fuente de inspiración para los esfuerzos de unificación del Derecho internacional privado a  nivel regional, como por ejemplo la de la Organización de Estados Americanos o de la Unión Europea. Los Convenios que han recibido un mayor número de ratificaciones son los que se ocupan de: La supresión de la exigencia de legalización (Apostilla), La notificación y el traslado de documentos, La obtención de pruebas en el extranjero, El acceso a la justicia, La sustracción internacional de niños, La adopción internacional, Las obligaciones alimenticias, El reconocimiento de los divorcios

Diferencias entre conferencia y convenios de la Haya:


CONFERENCIA de La Haya de Derecho Internacional Privado” refiere al nombre de la organización intergubernamental. CONVENIOS método utilizado para alcanzar el objetivo de la conferencia, que consiste en la negociación y elaboración de tratados multilaterales.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP)


Han sido el mecanismo utilizado durante los últimos 25 años para tratar cuestiones de derecho internacional privado, con éxito demostrado.

CARACTERISTICA:


Una de las características principales de las CIDIP es que los temas propuestos para consideración por una conferencia determinada son las recomendaciones presentadas por la CIDIP anterior.

PROCEDIMIENTO:

los temas propuestos pasan a ser estudiados en reuniones de expertos, que examinan esos aspectos altamente especializados del derecho internacional privado. A la fecha se han celebrado 6  CIDIP en diversas ciudades de las América. En total se han suscrito 23 convenciones interamericanas y protocolos sobre diversos asuntos relativos a la cooperación jurídica y judicial entre los Estados y la seguridad en las relaciones civiles, de familia, comerciales y procesales.

En 1975 la CIDIP-I adoptó seis convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal.

En 1979 la CIDIP-II aprobó ocho instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como convenciones sobre instituciones jurídicas relacionadas con los aspectos generales de esta rama del derecho.

En 1984 la CIDIP-III adoptó instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y derecho procesal internacional.

En 1989 la CIDIP-IV aprobó las Convenciones Interamericanas sobre Restitución Internacional de Menores Obligaciones Alimentarias y Contratación de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera.

CIDIP-V aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores

La CIDIP-VI, celebrada en la sede de la OEA en Washington DC en 2002

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