La Causa en los Negocios Jurídicos

  • La causa. “No puede haber obligación sin una causa real y lícita”
  • Todo negocio jurídico tiene causa.
  • Doctrina clásica. Distingue fin/motivos.
  • Motivos: individuales, no necesariamente conocidos por la otra parte.
  • La causa: misma en todo negocio.
  • Negocio: cada uno tiene su propia causa.
  • Ej: los onerosos.

Posición anticausalista

  • Dice que es falsa la otra doctrina.
  • Si la causa es igual siempre, no es útil para el juez.
  • Critica a la clásica:
  • Contratos sinalagmáticos: hay una equivalencia.
  • Es un efecto, no requisito.
  • No hay necesidad de motivos individuales.

Tendencias modernas

  • Causa: medio de valoración/control moral.
  • Surge doctrina: subjetiva/objetiva.
  • Basadas en control de licitud y carácter del negocio.
  • Subjetiva: mayor unión entre causa/motivo.
  • “Voluntad de obtener el cumplimiento de la obligación”
  • Objetiva: 1. elemento de existencia de obligación/protección individual 2. medio de apreciar la licitud/función social.
  • Función social: de protección social, equidad, del obligado.
  • Conclusión: a través de jurisprudencia busca, Control de licitud
  • Causa: fin perseguido por la voluntad.

Teoría de la causa y derecho chileno

  • Atención a t. clásica.
  • La causa es el interés jurídico. Distintos/independiente
  • Obligaciones recíprocas.
  • Rol jurídico de la causa.
  • Protección de la parte/control del fin del negocio. Lícito.
  • Negocios abstractos: se prescinde la causa.
  • Requisitos de la causa. Art 1467
  • Real/lícita
  • Ausencia de C: N. onerosos/no hay reciprocidad.
  • N. gratuitos/no hay ánimo de liberalidad.
  • Simulación de causa: absoluta/ no hay causa.
  • Relativa/causa distinta a la real.
  • Las modalidades del N.J
  • Elementos accidentales no son obligatorios, son hechos por las partes.
  • Voluntad de partes.
  • Dependa la eficacia(efectos) del negocio.
  • 1.Condición: art 1473: hecho futuro/incierto.
  • Incertidumbre de los efectos, para que nazcan/extingan.
  • Condiciones juris: dispuestas por el ordenamiento.
  • 2.Plazo: art 1494: época fijada para cumplir obligación, expreso/tácito.
  • Suspensivo: su llegada depende de la exigibilidad del derecho.
  • Resolutorio: por su transcurso se extingue un derecho.
  • 3.Modo. art 1089: fin especial, que debe ser aplicado al objeto al objeto que se asigna por el N.J.
  • Es una limitación, impuesta al, heredero o donatario.
  • Ineficacia e invalidez de los negocios jurídicos
  • Ineficacia: no se producen los efectos, términos amplios queda inválido
  • Invalidez: sanción y medida de protección/carece de elementos. De existencia/validez
  • La inexistencia
  • Ausencia de elementos para existencia.
  • No prescribe/ni sanearse.
  • Se reconoce en: hipoteca no autorizada/contrato de promesa/contrato de sociedad disuelta
  • La nulidad
  • Negocios patrimoniales: art 1681. “Es nulo todo acto o contrato a que falta o inexistente ha nacido muerto. Es la nada msima.El acto anulable no esta sino efermno, susceptible de perecer, pero tambien puede ser salvado 
  • alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, 
  • según su especie y la calidad o estado de las partes”.
  • testamento: art 1026/matrimonio art 44.
  • “el acto nulo o inexistente ha nacido muerto. Es la nada misma. 
  • El acto anulable no está sino enfermo, susceptible de perecer, pero también puede ser salvado”.
  • Sanción/vicio originario/supresión de efectos.
  • Clasificacion de la nulidad.
  • Absoluta/interés mayor. Relativa/interés de partes.
  • Total/todo el negocio. Parcial/un aspecto
  • Consecuencial/del accesorio.  Refleja/ad solemnitatem. (por ley).
  • Nulidad sanción del vicio originario.
  • Nulidad absoluta.
  • Art 1468: “sanción dispuesta por la ley para los negocios jurídicos en que se han 
  • Omitidos requisitos exigidos en consideración de la naturaleza de ellos y no a la 
  • Calidad o estado de las partes.
  • Fundamento 4 pilares: ley,moral,b.costumbres,orden pu.
  • Omision, falta de solemnidad, objeto/causa ilícita. Incapacidad absolut.
  • Titulares de la acción.
  • Ministerio público/quien tenga interés.
  • Naturaleza del interés: pecuniario o superior.
  • Interés debe: personal, cierto,probar,actual.
  • Herederos/acreedores. (nemu auditur).
  • El juez puede declarar nulidad ni lo ve necesario.
  • Nulidad relativa.
  • Sanción legal, por omisión de requisitos de ley, para la validez del negocio
  • en consideración a la calidad de las partes.
  • Regla general
  • Titulares: a quienes se protege/quien sufrió perjuicio.
  • Causales: Vicio voluntad/lesión/incapacidad relativa.
Negocios patrimoniales: art 1681. “Es nulo todo acto o contrato a que falta
alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato,
según su especie y la calidad o estado de las partes”.
Testamento  art 1026 «El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno. «
Matrimonio Art 44 «El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración: a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º ó 7º de esta ley, y b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º.
Sanción jurídica, pronunciada judicialmente por existir un vicio originario en el negocio y que consiste en la supresión de los efectos del mismo

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