Delitos sexuales y protección de menores

¿Se refiere a introducción de miembros corporales diferentes al pene?

Si, según informes de la comisión d constitución, legislación, justicia y reglamento del senado.

NO SEGÚN NOSOTROS.

Ser humano y sus partes del cuerpo NO SE IGUALAN A OTRO OBJETO.

UTILIZACION DE ANIMALES.

La introducción del pene por:

  1. “utilización de animales en ello”… referencia a lo que describe anticipadamente, k es la introducción de objetos por vía anal, bucal o vaginal
  2. Sólo así explica la alta penalidad, interpretando conforme al resto de las normas.

TIPO OBJETIVO

CONDUCTA:

introducción de objetos en vagina, ano o boca, o utilizar animales en ello.

SUJETO ACTIVO.

Hombre o mujer

SUJETO PASIVO

Hombre o mujer.

TIPO SUBJETIVO

SÓLO COMISIÓN DOLOSA.

IV- CORRUPCIÓN DE MENORES

CONDUCTAS: en el artículo 366 quáter

TIPO OBJETIVO

CONDUCTA:

Dos grandes grupos.

IV. I. Exhibicionismo

Inc 1°: a)Realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años. (ej. Masturbarse frente a un menor de 14 años).B)Hiciere ver o escuchar material pornográfico a persona menor de 14 años. C)Hiciere ver espectáculos pornográficos a persona menor de 14 años.

MATERIAL PORNOGRAFICO, según garrido montt es algo impúdico, ofensivo al pudor, pero no meramente ofensivo, grosero y torpe o repugnante.
Pena. Presidio menor en su grado medio a máximo.

IV.II Provocación

Inc. 2°:

A)Determinar a una persona -14 años a realizar acciones cn relación al sex delante suyo o d otro. (obligar al menor -14años a masturbarse delante del sujeto activo).
La ley supone q el menor d -14 años realiza los actos el solo, si hay intervención d otro contacto cn él podría ser otro delito, como abuso sexual o violación.
EJ. 1 adulto le dice al menor q masturbe a otro adulto, ese primer adulto está siendo autor de inducción de abuso sexual. ART 366bis q comete el 2do adulto.

b) Determinar al menor de 14 años a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años, con significación sexual.
Lo incorpora la ley 20.526 (13/8/2011), establece el “child grooming o ciber acoso infantil)
Incluye la preparación del encuentro cn el NNA a través d internet cn propósitos d violar o abusar de este.
La ley NO EXIGE para el castigo d este delito q se haya “preparado” el encuentro con el menor, únicamente q producto de este intercambio el NNA haya sido determinado a enviar, entregar, exhibir imágenes o grabaciones sexuales d este mismo o d otro menor d -14años.
Parece más bien el castigo del haber realizado a distancia las conductas que castiga a la determinación a un NNA -14 a realizar actos sexuales delante suyo.

Cosas que aplican a ambas conductas:EXHIBICIONISMOy PROVOCACION

“Inc.4°.  Las penas señaladas en el presente art. se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico”
Este inciso incorpora en abierta referencia todas las posibilidades que ofrece el internet, el mantener conversaciones instantáneas o entre personas k no están presentes en un mismo lugar, incluso cn gente d otros países.
Inciso final. agrega la agravante especial de falsear el autor su identidad o edad. (aumenta la pena en un grado).
SUJETO ACTIVO.Hombre o mujer.
SUJETO PASIVO. Hombre o mujer.  Con tal que sea menor de edad.
Siempre se debe ser menor de edad, pero hay que distinguir:
Hay delito siempre y en todo caso que el NNA es menor de 14 años, porque cuando la víctima tiene +14 años y -18 años, debe concurrir alguna de estas circunstancias:
1) La del art. 361 N°1 (fuerza o intimidación del delito de violación).
2) Las del art. 363 (circunstancias del estupro).
3) Mediando delito de amenaza del art. 296 ó 297.

TIPO SUBJETIVO

(para exhibicionismo y provocación)
Dolo de primer y segundo grado.
No admite comisión culposa ni dolo eventual.

PERO el tipo penal solicita de un elemento subjetivo de tendencia interna trascendente, que es: Procurar la excitación sexual propia o de otro.

IV.II.- Promoción o facilitación de la prostitución infantil

Art.367. “El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de 31 a 35 unidades tributarias mensuales.”

BIEN JURIDICO PROTEGIDO: libertad e indemnidad sexual (algunos honestidad) esto último para kien ya tiene capacidad sexual (+14 años), cuya prostitución (mientras sean -18 años) parece incompatible cn las valoraciones sociales dominantes.
-TIPO OBJETIVO.
-CONDUCTA: Promocionar o facilitar la prostitución de menores d edad para saciar deseos de otro.
Implica incentivar a un menor a prostituirse o mantenerse x cualquier medio el ejercicio d prostitución.
-SUJETO ACTIVO: hombre o mujer.
-SUJETO PASIVO: hombre o mujer de cualquier edad.
-TIPO SUBJETIVO.
Dolo directo o de consecuencias necesarias, no dolo eventual ni culpa.
El tipo penal requiere de un elemento subjetivo de tendencia interna trascendente, que es “para satisfacer los deseos de otro”.
AGRAVANTE DE HABITUALIDAD: abuso de confianza o abuso de autoridad o engaño.
EJ. Regente de un prostíbulo. (Pres. mayor cualquiera de sus grados).

IV.III.- Sanción al cliente de prostitución infantil

Artículo 367 ter ” El que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será castigado con presidio menor en su grado máximo.”
-TIPO OBJETIVO.
-CONDUCTA
: obtener sexo a cambio de dinero u otras prestaciones del menor de 18 años.
-SUJETO ACTIVO: hombre o mujer.
-SUJETO PASIVO: mujer u hombre, menor de 18 años.
BIEN JURIDICO TUTELADO: la honestidad para la moralidad publica -R.C- pk victima es +14 años, libre de consentir sexualmente).
PRESTACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA: deben ser apreciables en money.
TIPO SUBJETIVO
admite dolo y no culpa. Delito de producción de material pornográfico infantil (o con participación de menores de edad). ART 366 quinquies. “El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.
Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.” 

-TIPO OBJETIVO.

CONDUCTA: Se sanciona kienes participen en elaborar un registro d actividad desplegada x el menor. Ej. Kienes capten imágenes, fotos, videos, al encargado del montaje, etc.
En caso k el mismo sujeto haga todo (elabore material y participe en la accion misma) HABRA CONCURSO REAL. Ej. Concurso cn violación del ART 362
En el caso de la producción, la victima por ej de 17 años consienta a relación sexual y en la grabación.
En este caso se sanciona solo la producción del material pornográfico infantil, debido que tenia libertad sexual. El tipo de pena le es indiferente a la victima mientras consienta en la grabación, igual hay delito del 366 quinquies.
BIEN JURIDICO TUTELADO: INTEGRIDAD SEXUAL. O sea la protección mucho mas amplia que la autodeterminación sexual, abarca la libertad sexual, indemnidad sexual y el normal y protegido desarrollo sexual de los menores d edad.
Carnevali dice que bien jurídico protegido es la intimidad y el derecho a la propia imagen.
-SUJETO ACTIVO: hombre o mujer.
-SUJETO PASIVO: hombre o mujer menor d edad.
-TIPO SUJETIVO. Solo doloso, basta de dolo eventual. A dif d los delitos del ART 3666 quáter.
El menor puede “utilizarse” cuando se emplea su voz o imagines, desnudo o realizando actos sexuales consigo mismo o terceros.
PORNOGRAFIA VIRTUAL: proceso digital de las imágenes y filmaciones empleada la voz o imágenes parciales o totales de menores de edad, aun así sean obtenidas en actividades inocentes (ej. En la playa) 

IV.V.- Delito de comercialización, distribución y tenencia de material pornográfico infantil.

ART 374 bis. “El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieres sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio.
El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio.”
La ley dispone un delito de emprendimiento (similar a ley d drugs). Castiga la participación indeterminada en una actividad iniciada o no por el autor, k puede ser en distintos lugares y momentos, involucrando dif cantidades d productos sin alterarse x ello la calificación de estar cometiendo un único delito.
-TIPO OBJETIVO.
-CONDUCTA: comercializar, importar, exportar, difundir, exhibir material pornografico. Adquirir o almacenar material pornografico infantil.
– Material pornográfico infantil. art 366 quinquies inc. 2°
Penalidad mayor para la comercialización, distribución, etc. que para la adquisición o almacenamiento.
SUJETO ACTIVO: hombre o mujer. SUJETO PASIVO: hombre o mujer menores d 18años.
TIPO SUBJETIVO. Solo con dolo directo, expresión maliciosamete del inc 2do, la doctrina mayormente hace extensivo al inc 1ero.
Se señala que la voz maliciosamente refuerza el dolo, se distingue un almacenamiento voluntario de ciertos archivos k pueden quedar en los equipos por causalidad (ejemplo. Pop-ups)  

V.- DISPOSICIONES COMUNES.

1.Agravantes para los k prevalecen d autoridad o poder para cometer los delitos revisados. ART 368. Ej. Autoridades públicas, ministros de cultos religiosos, maestros, guardadores, trabajadors d colegios, transporte escolar.
2. Ascendientes, maestros, guardadores y cualquier k cn abuso de autoridad o encargo cooperan en los delitos vistos. Serán condenados como AUTORES.
3. Maestros o encargados d educación condenados x estos delitos tendrán la pena accesoria d inhabilitación perpetua del oficio.
4.ART. 368BIS x el actual. Dos circunstancias especificas cm agravantes en estos delitos sexuales, la alevosía y ser dos o más autores.
5. La Acción penal en estos delitos es previa instancia particular (salvo k la persona afectada no pueda ejercerla caso en k puede hacerla un 3ro o sino de oficio por el MP) ART 369.
6. Imprescriptibilidad de la acción penal para delitos cuando la víctima era menor de edad al momento de la comisión. Art. 94 bis CP
7. Denuncia entre cónyuges. ART 369. “En caso de que un cónyuge o conviviente cometa alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 de este Título en contra de aquél con quien hace vida común, se podrá poner término al proceso a requerimiento del ofendido, a menos que el juez, por motivos fundados, no acepte”
8. inc. 1°  art. 372. “Condenados por delitos contra menores de edad. Penas accesorias de interdicción del derecho a ejercer la guarda, ser oídos como parientes y sujeción a la vigilancia de la autoridad por 10 años.”

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