Justicia gratuita en el proceso laboral

 1. El Ministerio Fiscal 
Las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal por el artículo
124.1 CE y el artículo 3 De la Ley 50/1981 son varias, si bien se pueden agrupar en cuatro grandes grupos de Funciones genéricas: 
I. Defensa de la legalidad, interviniendo en calidad de parte 
II. Protección de los derechos de los ciudadanos, siendo legitimados para Recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional 
III. Defensa del interés público tutelado por la ley, procurando el cumplimiento De las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
La inadmisión o sentencia procesal es una garantía más del proceso judicial, que Impide resolver del fondo del asunto cuando concurran la ausencia de Presupuestos procesales o las formas esenciales del procedimiento. » Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales: EL TC ha destacado este derecho, establecido en el artículo 117.3 CE, ya que ejecutar lo juzgado forma Parte del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Para ello, la Ley obliga al órgano Judicial a asegurar las futuras condenas desde un primer momento y a adoptar Las medidas oportunas para llevar a efecto la ejecución de la sentencia en sus Propios términos » Derecho a los recursos establecidos: aunque no siempre ha sido así, el TC ha Enmarcado el derecho a los recursos en el derecho fundamental a la tutela Judicial efectiva. Pero este derecho no se traduce en un en el acceso ilimitado a Cualquier tipo de recurso, sino que será la Ley la que configure unos recursos de Forma expresa, que alcanzarán, de esa forma, rango constitucional. No obstante, Cabe hacer la diferenciación entre el ámbito civil y penal: la materialización de Los recursos civiles es competencia del legislador ordinario, que está sujeto a los Criterios de política procesal que estime; sin embargo, en el ámbito procesal el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York y el CEDH Obliga a la existencia de una doble instancia penal 
3. El Derecho a la asistencia jurídica gratuita 
 a) Concepto y regulación El Derecho a la asistencia jurídica gratuita ofrece la posibilidad de litigar Gratuitamente a todo ciudadano o ciudadana que acredite insuficiencia de medios Económicos. Como hemos visto, se regula constitucionalmente en el artículo 119, si bien También recoge este derecho el art. 20 LOPJ y la Ley de asistencia jurídica gratuita De 1996, que fue reformada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de Febrero, por El que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. 
b) Sujetos 
Son sujetos del Derecho a la asistencia jurídica gratuita personas físicas y Jurídicas. Entre las personas físicas: 
Españoles, miembros UE y extranjeros que se encuentren en España cuando Acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar. En su redacción Inicial la LAJG establecía este derecho para los extranjeros que “residan Legalmente en España”, pero tras el recurso de inconstitucionalidad planteado Por el Defensor del Pueblo el TC declaró inconstitucional el término “legalmente”, si bien sí consideró que debían residir en España.
tienen derecho a la asistencia jurídica Gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social para Defensa en juicio y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los Derechos laborales en los procesos concursales. Y estos mismos sujetos, en el Orden contencioso-administrativo
 Extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para procedimientos de Denegación de entrada, expulsión, devolución y asilo En todo caso y con independencia de si tienen recursos o no: 
 víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en Procesos que deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas. 
 menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean Víctimas de situaciones de abuso o maltrato. 
 Víctimas de un accidente con secuelas permanentes que les impidan realizar Tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran ayuda de otras Personas para las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto Del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos Personas jurídicas y siempre que acrediten insuficiencia de recursos: Fundaciones Debidamente inscritas en el Registro administrativo y Asociaciones de utilidad Pública a las que corresponda Y sin que tengan que acreditar la insuficiencia de recursos:  Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social  Cruz Roja Española  Asociaciones de Consumidores y Usuarios  Asociaciones que tengan como finalidad la protección de personas con Discapacidad
 c) Requisitos para su reconocimiento.
Para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se exige
“insuficiencia de recursos para litigar”, un límite que debe ser concretado por el legislador. La LAJG ha establecido un criterio objetivo (la situación económica), con un mecanismo flexible subjetivo. La regla diferencia entre personas físicas o jurídicas. Tendrán acceso al derecho las personas físicas cuyos ingresos brutos, anuales y por unidad familiar sean inferiores a:
– El doble del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de la solicitud, cuando se trate de personas no integradas eN ninguna unidad familiar.
– Personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar
con <de 4 miembros: Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de la solicitud.
– Unidades familiares integradas por cuatro o + miembros: El triple IPREM.
Los medios serán valorados individualmente, cuando el solicitante acredite
intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia (ej: divorcio contencioso). Se valoran otras circunstancias personales (estado de salud, discapacidad,…), familiares (número de hijos, obligaciones económicas,…) y circunstanciales (costes del proceso,…).
En el caso de las personas jurídicas, se entiende que es insuficiente para litigar cuando el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior al triple del Salario Mínimo Interprofesional.
El artículo 4 de la LAJG establece la exclusión del reconocimiento del derecho cuando existan signos externos de riqueza no coincidentes con los datos económicos.
d) Contenido del Derecho a la asistencia jurídica gratuita
El artículo 6 de la LAJG recoge los derechos que contempla el sistema de justicia gratuita, que se extienden a todos los trámites e incidencias de un mismo asunto

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