Tribunal disciplinario del colegio de ingenieros


 El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se compondrá de los siguientes órganos:

A) Asamblea de Delegados;

B) El Consejo Directivo;

C) El Tribunal de Disciplina

ARTICULO 24. –


 La Asamblea de Delegados se integrará con los Abogados matriculados que elijan los mismos en número equivalente a 1 por 200, O fracción mayor de 100.

Se elegirá igual número de titulares como de suplentes. Cada lista podrá presentar la cantidad de candidatos que considere conveniente. Para ser delegado se requiere una antigüedad de 3 años de inscripción en la matrícula. Los Suplentes reemplazarán a los titulares de la misma lista por la cual hubiesen Sido electos y en el orden en que figuraban. La adjudicación de cargos se hará Por el procedimiento siguiente:

1. Se sumarán los votos computados como válidos por todas Las listas oficializadas, sin incluir los votos en blanco y anulados, que no se Tomarán en cuenta;

2. La suma así obtenida se dividirá por el número de Cargos a distribuir. Ese será el «couciente de representación». Las Listas que no alcancen a ese «cuociente» no tendrán representación Alguna.

3. La suma de los votos obtenidos por las listas que Tendrán representación se dividirá por el número de cargos a cubrir y el Resultado será el «cuociente electoral». El total de los votos Obtenidos por cada lista se dividirá por el «cuociente» de Adjudicación o electoral, e indicará el número de cargos que le corresponderá.

4. Si la suma del número de cargos resultantes de la Aplicación del punto precedente no alcanzara el número de cargos a cubrirse, se Adjudicará una representación más a cada lista por orden decreciente de residuo Hasta completar dicho número. Si dos o más listas tuvieren igual residuo y Correspondiere adjudicar un nuevo cargo más, éste será atribuido a la lista que Hubiere obtenido mayor número de votos.

La elección se efectuará por voto directo, secreto y Obligatorio de los matriculados.

ART 25. –


 Los delegados durarán 2 años en sus Funciones y podrán ser reelectos.

ART 26. –


 El Consejo Directivo estará compuesto por un Presidente, un vicepresidente 1ro, un vicepresidente 2do, un secretario General, un prosecretario general, un tesorero, un protesorero, y 8 vocales Titulares y 15 vocales suplentes. Para ser miembro del Consejo Directivo se Requiere tener una antigüedad mínima de 5 años de inscripción en la matrícula.

ARTICULO 27. –


 Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio de los Matriculados por el sistema de lista.

La lista que obtenga la mayor cantidad de votos se Adjudicará la presidencia y 8 cargos titulares más, así como 9 suplentes como Mínimo. Los restantes cargos se distribuirán en forma proporcional entre las Listas que hayan obtenido como mínimo el 15 % de los votos válidos emitidos, Aplicándose el sistema de distribución previsto por el artículo 24.

A tal fin, si la lista ganadora hubiera obtenido mayor Cantidad de votos que la requerida por el sistema de adjudicación establecido En el artículo 24 (para obtener el mínimo de cargos que este artículo le Atribuye). Participará en la distribución de los demás cargos, cubriendo tantos Puestos como le correspondan, según el «cuociente electoral o de Adjudicación».

ARTICULO 28. –


 Los miembros del Consejo Directivo durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola Vez, por el período inmediato. En lo sucesivo sólo podrán ser reelegidos con Intervalos mínimos de dos (2) años.

ARTICULO 29. –


 El Tribunal de disciplina Estará compuesto por 15 miembros titulares y 15 miembros suplentes. Para ser Miembro de este se requerirá tener una antigüedad de 10 años de inscripción en La matrícula como mínimo.

ARTICULO 30. –


Los miembros del Tribunal de Disciplina serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los Matriculados, por el mismo sistema previsto para la Asamblea de Delegados.

ARTICULO 31. –


 Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán 2 años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser Reelectos.

Funcionarán divididos en 3 salas de 5 miembros cada una Salvo en el supuesto de aplicación de la sanción de exclusión de la matrícula De abogados, en cuyo caso deberán constituirse en Tribunal Plenario, con el concurso De la totalidad de sus integrantes.

ARTICULO 32. –


 Es de competencia de la Asamblea de Delegados:

a) Reunirse en asamblea ordinaria por lo menos una vez al Año, en la fecha y forma que establezca la reglamentación, a los fines de Tratar el siguiente temario: memoria, Balance y presupuesto de gastos y cálculo de recursos; informes anuales del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina, si los hubiere; elegir sus Propias autoridades (un presidente, un vicepresidente 1ro, un vicepresidente 2do, un secretario gral. Y un secretario de actas) y fijar el monto de la cuota anual que deban Pagar los matriculados y sus modificaciones;

B) Sancionar un código de ética y sus modificaciones;

c) Sancionar un reglamento interno del Colegio, a iniciativa del Consejo Directivo y en su caso las modificaciones que sean propiciadas;

d) Reunirse en asambleas extraordinarias cuando lo disponga el Consejo Directivo por el voto de ocho (8) de sus miembros como mínimo, o lo solicite un Número no inferior al 25 % de los delegados que integran la asamblea. En dichas Asambleas solo podrá tratarse el temario que haya sido objeto de expresa Mención en la convocatoria;

E) Tratar Y, resolver los asuntos que, por otras disposiciones de esta ley, le competan

ARTICULO 33. –


 La convocatoria a asamblea Ordinaria deberá notificarse con no menos de 20 días de anticipación a la fecha De celebración. La convocatoria a asamblea extraordinaria requerirá 10 días de Anticipación como mínimo.

ARTICULO 34. –


 Dichas convocatorias se Notificarán a los delegados en el domicilio real mediante comunicación postal, Sin perjuicio de exhibirse la citación en la sede del Colegio, en lugar Visible, durante (5) días previos a la celebración.

Las asambleas se constituirán válidamente a la hora Fijada para su convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus Miembros.

Transcurrida una hora desde la que se hubiera fijado para Su iniciación, se tendrá por constituida válidamente cualquiera fuera sea el Número de delegados presentes.

Las decisiones de la Asamblea de Delegados serán Adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes, salvo los casos determinados Por esta ley, o por reglamentación, para los que se exija un número mayor.

ARTICULO 35. –


 Es de competencia del Consejo Directivo:

a) Llevar la matrícula de los abogados y resolver sobre Los pedidos de inscripción, resolver todo lo atinente a las matriculaciones de Los abogados y tomar el juramento previsto por el artículo 11 inciso e);

b) Convocar a la Asamblea de Delegados a sesiones Ordinarias fijando su temario, conforme lo previsto por el artículo 32 incisos A), b) y c);

C) Convocar a Asamblea Extraordinaria de Delegados en el Supuesto previsto en artículo 32, inciso d);

d) Cumplimentar las decisiones y resoluciones de la Asamblea de Delegados si no tuvieren como destinatario específico a otro órgano;

e) Designar anualmente de entre sus miembros, los Integrantes de la Comisión de Vigilancia, prevista por el artículo 21, inciso B);

f) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria de Delegados la memoria, balance general e inventario del ejercicio anterior, así Como el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el siguiente Ejercicio;

G) Remitir al Tribunal de Disciplina los antecedentes Relativos a las faltas previstas en la presente ley;

H) nombrar, remover y ejercer el poder disciplinario Sobre el personal designado y/o contratado del Colegio;

i) Ejercer todas las facultades y atribuciones emanadas De la presente ley que no hayan sido conferidas específicamente a otros órganos.

ARTICULO 36. –


 La representación legal Prevista en el inciso i) del artículo anterior será ejercida por el presidente Del Consejo Directivo, su reemplazante o el miembro del Consejo Directivo que Dicho órgano designe.

ARTICULO 37. –


 En caso de fallecimiento, Remoción, impedimento legal o renuncia del presidente lo reemplazarán el Vicepresidente 1ro; el vicepresidente 2do; el secretario general; el tesorero; El prosecretario; y el protesorero, en el orden enunciado. Cuando no se pueda Cubrir el cargo de presidente por el procedimiento señalado, el mismo será Provisto por el Consejo Directivo, de entre sus miembros, a simple pluralidad De sufragios. El así elegido reemplazará el período del reemplazado. En el Interín, el cargo será desempeñado por el vocal que ocupe el primer término en La lista.

ARTICULO 38. –


 El Consejo Directivo se Reunirá como mínimo una (1) vez por mes y cada vez que sea convocado por el Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. Sesionará válidamente con La presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se Adoptarán por la simple mayoría de los votos presentes. El presidente sólo Tendrá voto en caso de empate.

El Consejo Directivo decidirá en sus reuniones toda Cuestión que le sea sometida por los matriculados, por los otros órganos del Colegio o por los poderes públicos o entidades gremiales afines y que, por esta Ley o el reglamento interno del Colegio, sean de su competencia. También Resolverá sobre toda cuestión urgente que sea de materia de la Asamblea de Delegados, sujeta a la aprobación de esta. Dichas resoluciones deberán Adoptarse por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

ARTICULO 39. –


 Es de competencia del Tribunal de Disciplina:

A) Sustanciar los sumarios por violación a las Normas éticas sancionadas por la Asamblea de Delegados;

B) Aplicar las sanciones para las que esté Facultado;

C) Dictaminar, opinar e informar, cuando de ello Le sea requerido;

D) Llevar un registro de penalidades de los Matriculados;

e) Rendir a la Asamblea Ordinaria de Delegados, Anualmente y por medio del Consejo Directivo, un informe detallado de Las causas sustanciadas y sus resultados.

ARTICULO 40. –


 Los miembros del Tribunal de Disciplina serán recusables por las causas establecidas para los jueces en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nacíón, no admitíéndose la recusación Sin causa.

ARTICULO 41. –


 La Asamblea de Delegados Reglamentará el procedimiento a que se ajustará el Tribunal de Disciplina, como También su modo de actuación –por sala o en pleno–. Dicha reglamentación hará Aplicación de los siguientes principios:

A) Juicio oral;

B) Derecho a la defensa asegurando en su caso el sistema De defensa oficial, obligatoria y gratuita;

C) Plazos procesales;

D) Impulso de oficio del procedimiento;

e) Normas supletorias aplicables, observando en primer Término las prescripciones del Código de Procedimientos en Materia Penal;

F) Término máximo de duración del proceso

ARTICULO 42. –


 El Tribunal de Disciplina Podrá disponer directamente la comparecencia de los testigos; realizar Inspecciones; verificar expedientes y realizar todo tipo de diligencias. A Tales efectos podrá valerse del auxilio de la fuerza pública, cuyo concurso Podrá ser requerido a cualquier juez nacional, el que examinadas las fundamentaciones Del pedido resolverá sin otro trámite, en el término de 48 horas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *