Comparación del derecho de retención con la Enac y la compensación

TEMA 7 
LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO ENAC

Exceptio non adimpleti contratu (ENAC) – Defensa procesal que opone el contratante en el contexto de los contratos bilaterales.

En todo proceso el demandado se defiende en la contestación de la demanda oponiendo una excepción, decir a nivel procesal excepción o defensa procesal da lo mismo a hacerlo, pues es la garantía constitucional que se le da a todo demandado para poder enervar la pretensión de un demandante.
Cuando en la práctica se habla de un contrato bilateral una de las partes no ha cumplido su obligación y le exige a la otra que cumpla con la suya.
A no le ha cumplido la prestación a B y B tampoco se ha cumplido a A, ambas se encuentran en igualdad de situaciones como incumplientes. 
Ejemplo: Uno de los contratantes que no ha cumplido opta por exigir el cumplimento de su prestación con una acción de cumplimento de contrato. ¿Cómo se puede defender un demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda? Oponiendo la excepción, donde se deduce que el mismo se abstiene de cumplir hasta tanto no cumplas. 
Cuando se opone la excepción ¿Cómo debe el juez valorar una defensa compuesta de esta manera? Y si la misma es procedente
El contrato no se termina, si el juez encuentra conforme a derecho la oposición, la fuerza obligatoria de ambas prestaciones va a quedar en suspenso, eso quiere decir que ninguna de las partes se podrá exigir, esa situación de suspenso permanece en el tiempo hasta que la parte demandante o accionante resuelva cumplir efectivamente con su prestación, pues la parte accionante fue la provoco que la parte demandada se excepcionase. 
Definición legal de exceptio non adimpleti contratu 
Artículo 1168.
En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.
Requisitos de procedencia:
1.Campo de aplicación en los contratos bilaterales 


                                                      Comodante                              Comodatario

EJEMPLO: ¿Puede un contrato unilateral por esencia transformarse en sinalagmático imperfecto? Si, bajo la situación de que el comodatario se obligó a hacer reparaciones urgentes en la cosa, que le corresponde hacer al propietario. Cuando un comodatario se obligó por fuerza de las circunstancias a hacer las reparaciones extraordinarias que le corresponden al comodante, en el comodante acreedor contractual nace una obligación eventual: Obligación de reembolsar. 
A no reembolsa a B y B no devuelve 


A                                                 B




A (comodante) le demanda a B (Comodatario) para que le devuelva la cosa, ¿Puede b oponer la ENAC? No, porque es un contrato que por esencia es unilateral, y por una situación eventual surgíó una reciprocidad. 
B se puede defender ejerciendo el derecho de retención de la cosa, lo que quiere decir que no se desprende de la posesión de la cosa hasta tanto el accionante no le cumpla con la obligación eventual. 
El derecho de retención tiene un efecto similar a la Excepción de Contrato no Cumplido, pero no son idénticos per set. 
Diferencias 
I.El campo de aplicación exclusivo del ENAC es para contratos bilaterales, en cambio el derecho de retención surge para el contrato que se transformó por una eventualidad en sinalagmático imperfecto, pero por naturaleza es un contrato unilateral.

II.El derecho de retención opera para el contrato que se transformó en sinalagmático imperfecto y que recae sobre una cosa. 

III.El detentador de la cosa (comodatario) la ley le da la facultad de retener la cosa, porque él tiene un derecho de crédito contra el dueño de la cosa, y ese derecho de crédito el dueño no se lo ha satisfecho. 

Ejemplo de situaciones de Derecho de retención 
Artículo 1702. El mandatario podrá retener en garantía las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los tres artículos anteriores.
Sin embargo, el mandante podrá sustituir la garantía por otros bienes o pedir que se la limite, a cuyo efecto ocurrirá al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien ordenará la citación del mandatario. Si éste objetare la eficacia o suficiencia de la nueva garantía ofrecida, o impugnare por excesiva la limitación solicitada, el Juez abrirá una averiguación por ocho días y al noveno resolverá lo conducente.
De la decisión que acuerde la sustitución o la limitación de la garantía, se oírá apelación en un solo efecto.
Artículo 1774. El depositario puede retener el depósito hasta el pago total de todo cuanto se le deba en razón del depósito. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.702.
2.El incumplimiento de la obligación por parte del accionante debe tener carácter culposo.

El accionante es quien provoca que el otro contratante oponga la excepción
EJEMPLO: El incumplimiento de quien acción contra el otro que no ha cumplido, obedece a una causa extraña no imputable. ¿Podrá oponer la ENAC? No. Como se está atravesando una causa extraña no imputable, esa situación ya sale de esfera de lo culposo, ya debe analizarse por teoría de los riesgos contractuales. 
3.El incumplimiento por parte de quien motive que el otro contratante se excepcione debe ser de una obligación de importancia del contrato, trátese de una obligación principal, obligación secundaria, de garantía o accesoria.

Una obligación es de importancia cuando determina la obligación reciproca
 EJEMPLO: Cuando una persona se compromete, porque el compromiso de la otra persona determina que esta consienta. Cuando se paga el precio de algo que se está vendiendo, porque se va a adquirir en Derecho de propiedad y determina que la persona se obligue de algún modo. 
¿Por qué el inquilinario accede a dar el goce pacifico de la cosa arrendada a un inquilino? Porque la obligación reciproca de dar una garantía de 3 y hasta 6 meses, por ello se debe cumplir la obligación.
¿Por qué A se obliga con B? ¿Que está persiguiendo de modo inmediato? La obligación reciproca de B.
4. Es necesario que se trate de contrato bilateral de cumplimento instantáneo para que opere de modo inmediato el efecto suspensivo de la ENAC.

¿Qué es un contrato de cumplimiento instantáneo?  Son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Artículo 1168. En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.
¿Podrá A cumplir una obligación sometida a un término 31/01/2020?, no pues está sujeta a una fecha. ¿Opera la ENAC si la opone el demandado? No opera.
5.El excepcionante no haya motivado el incumplimiento de la parte accionante.
EJEMPLO:  El albañil se obliga a hacer unas reparaciones en el interior de un inmueble, el dueño de la casa el día que se iba a iniciar las reparaciones salíó de viaje y motivo que el albañil no hiciera las reparaciones, el dueño no puede exigir al albañil, ¿el albañil puede exigir algo al dueño de la cosa? Si por un contrato pactaron que tenía que antes de iniciar las reparaciones darle un pago anticipado, puede accionar contra él, y por mucho que quiera oponer la excepción no va a poder. 


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