Juicio ejecutivo en Venezuela

SEGUNDA PRUEBA PROCESAL

Acompañamiento de los instrumentos privados al juicio


La ley no señala disposiciones expresas que indiquen como se acompañan los instrumentos al juicio.
En los documentos privados hay que distinguir:

El instrumento privado emanado de un tercero


Se acompaña con citación,

El instrumento privado emanado de las partes


Se acompañan con conocimiento y bajo el apercibimiento legal contemplado en el art.
346 nº3 del CPC. La parte dispone de un plazo de 6 días que es fatal para formular observaciones al documento acompañado

Causales de impugnación del documento privado


Son dos las causales:

Por falta de autenticad


Es decir por no haberse otorgado en la forma y por quien aparece otorgándolo.  Art.17 del CC.

Por falta de integridad


Es decir por no estar completo.

Reconocimiento judicial del documento


Es aquel en que se manda por tener por reconocido un instrumento privado en virtud de una resolución judicial, Si la resolución establece que el instrumento privado no es auténtico se termina la prueba instrumental, no tiene valor probatorio el instrumento. Si por el contrario se establece que el documento es auténtico nos encontramos frente al caso del reconocimiento judicial contemplado en el art.364 nº4 cpc

Valor probatorio de los instrumentos privados


Debemos distinguir;

Valor probatorio de los instrumentos que emanan de las partes


Si el instrumento privado emanado de partes no es reconocido o mandado a tener por reconocido por alguna de las vías del art.346, no tiene valor alguno.

Valor probatorio de un instrumento emanado por tercero


, es indispensable que quienes los han emitido declaren como testigos en el juicio mismo

Fecha del instrumento privado


hay que distinguir en cuanto a si ella se quiere precisar respecto a las partes o de terceros:

Respecto a las partes


El instrumento tiene la fecha que en él se indica pero solo cuando sea reconocido o mandado a tener por reconocido.

Respecto de terceros


El instrumento privado tendrá fecha cierta desde que se produzca alguna de las siguientes circunstancia del art.1703 CC;

Medios y fuentes de prueba

Fuente de prueba

Medios de prueba  :


vía procesal , cuya fuente de prueba se rinde en el proceso

Están taxativamente señalados en la ley en materia civil

– prueba testimonial : fuente de prueba à testigo/  medio de prueba à declaración

– presunciones

– confesión : fuente de prueba à confesante / medio de prueba à confesión propiamente tal

– pericias

– inspección personal


Prueba testimonial

– es el testigo y el medio de prueba es su testimonio

1698 y siguientes


hecho notorio es aquel que pertenece  la clase cultural , lo que determina su existencia es el conocimiento de esto independiente de que el juez no lo conozca — los hechos negativos no son objetos de prueba — no requieren de prueba los hechos presuntos — valor de la costumbre como medio de prueba à falta

Carácterísticas de la prueba testimonial


1. Es una prueba circunstancial no pre-constituido, se produce en el curso del juicio

2. Es un tipo de prueba en que prima la inmediación, puesto que debe rendirse ante el juez

3. Es un medio de prueba indirecto, en el sentido que el juez no tiene acceso al hecho que se trata de probar, el testigo declara sobre hechos ya acaecidos.

4. Puede tener el carácter de plena prueba o semiplena

Clasificación de los testigos


Se pueden clasificas desde 3 puntos de vista.

  1. Según la forma en que los testigos conocieron de los hechos:
  2. Testigos presenciales: que son aquellos  que han estado física o mentalmente presente en el momento en que acaecieron los hechos, vieron los hechos con sus sentidos.
  3. Testigos de oídas: que son aquellos que conocieron los hechos a través del dicho de una de las partes o de tercera personas.
  4. Testigos instrumentales: son aquellos que intervienen en la subscripción de un documento acreditando la veracidad de los otorgantes, de acuerdo a lo prescripto por la ley.
  5. Según las calidades o circunstancia sobre hechos que declaran los testigos:
  6. Testigos contestes: son aquellos que están de acuerdo en el hecho y su circunstancia esenciales.
  7. Testigos singulares: son aquellos que están de acuerdo sobre el hecho, pero difieren sobre las circunstancias esenciales que lo rodean.
  8. Según su capacidad para declarar en juicio:
  9. Testigos hábiles: son aquellos que reúnen todos sus requisitos legales, para que su declaración produzca efectos
  10. Testigos inhábiles: aquellos que no reúnen sus requisitos para que tenga valor en juicio

Obligaciones de los testigos:


Los testigos tienen 3 obligaciones que nacen de la necesidad de colaboración con la justicia:

Obligación de comparecer ante los tribunales: establecida en el 359 CPC respecto de esta obligación debemos tener presente:

1. La obligación de declarar en juicio:

2. Obligación de decir la verdad, por lo cual al testigo se le toma juramento

Capacidad para ser testigo


Según el CPC toda persona está obligada a comparecer y declarar en el juicio, pero no todas pueden ser testigos, la regla general, es que todos los testigos son hables salvo aquellos que la ley declare inhábiles, art. 356 del CPC.

El legislador distingue dos clases de inhabilidad:

Inhabilidad absoluta


En este caso todas las personas comprendidas en alguno de esos caso, no pueden declarar en ninguna clase de juicio, los motivos por los cuales se establecen esas inhabilidad obedecen a la falta de capacidad mental para percibir los hechos sobre los cuales recae el testimonio por ejemplo los menores de 14 años, los interdictos por causa de demencia, lo sordomudos que no pueden darse a entender claramente por escrito, los que se encuentren privado de razón por ebriedad o por otra causa.

Inhabilidad relativa


Las personas comprendidas en este tipi de inhabilidad pueden declarar en todos los juicios, salvo en aquellos que la ley los declare inhábiles, los motivos por los cuales se establece esta inhabilidad obedecen a razones de parentesco, Se encuentran contempladas en el Art. 358 del CPC. El cónyuge, los amigos, etc.

Formulación de las tachas

La forma de tachar al testigo es invocando algunas de las causales de inhabilidad contempladas en los Arts., 357 y 358 y señalando con claridad y precisión los hechos que la configuran.

Efectos de las tachas


– Formulada la tacha y antes que el testigo comience a prestar declaración sobre los hechos del juicio, la parte que presenta al testigo puede solicitar que se omita la declaración del testigo rechazado,

– La parte que presenta el testigo en caso de duda sobre la tacha formulada puede oponerse a ella y optar por insistir en que este deponga

Tramitación de las Tachas

Se tramitan como incidente en el mismo acto

Donde y como se resuelve la tacha


Normalmente el tribunal se pronuncia sobre las causales de tachas en la parte resolutiva de la sentencia definitiva

Valor probatorio de la prueba testimonial

Hay que tener presente en primer lugar las limitaciones de los Arts. 1707 al 1711 del CC. Respecto al valor probatorio hay que distinguir 3 situaciones generales y un caso específico:

  1. Declaración de testigos menores de 14 años Art. 357 del CPC. Pueden aceptarse sus declaraciones cuando las presten con suficiente discernimiento, en este caso dichas declaraciones sirven de base para una presunción judicial.
  2. la declaración de testigos de oídas solo pueden servir de base para una presunción judicial, son válidas, siempre que sirvan para esclarecer el hecho que se trate art 383 del CPC.
  3. Declaración de testigos presenciales la ley establece un valor probatorio declinante según los requisitos que reúnan la declaración de testigos, esta norma está contemplada en el artículo 384 del CPC.

Prueba confesional :


la confesión como medio de prueba es el reconocimiento que hace una parte de hechos determinados que le son desfavorables y que favorecen a la parte contraria y que son trascendentes

si me quiero valer de la prueba confesional , debo citar a declarar a la contraparte

si al contestar la demanda el demandado admite ciertos hechos , ¿eso será confesión ? NO

Confesión judicial y extrajudicial

1. Judicial: se presta en el juicio mismo, tiene mayor valor probatorio

2. Extrajudicial : puede ser aquella que se ha presentado en un juicio diverso

3. Expresa: se realiza explícitamente

4. Tacita: si la parte no contesta y es evasiva se da por confeso

à se rinden dentro del termino probatorio

 – pliego de posiciones

– La ley llama posiciones  alas preguntas que se le hacen al absolvente ;  Pueden ser acertivas o interrogativas

– Si notificiado el absolvente no asiste, debe pedir un nuevo dia y hora , pero este dia y hora tiene un apercibimiento legal , que si no comparece se tendrá por confeso

– Art 385 CPC

art. 398 valor probatorio de la confesión extrajudicial

art.400

Divisibilidad de la confesión

si la confesión que yo presto en un juicio puede dividirse o no , la regla general es que es indivisible , es decir lo que yo confieso no lo puedo fragmentar sino que se toma en consideración en su conjunto.

Casos en que puede dividirse la confesión (art.401) :


– cuando comprende hechos diversos enteramente desligados entre si

– cuando comprendiendo varios hechos ligados entre si o que se modifiquen los unos a los otros , cuando el contendor (contraparte ) justifique con alguna prueba las circunstancias que según el confesante (absolvente)

  • confesión pura y simple : en la simple afirmo un hecho ,siempre será indivisible
  •  confesión calificada : el confesante afirma un hecho que es contrario a su interés pero lo califica jurídicamente
  • confesión compleja : el confesante confiesa un hecho que le es desfavorable pero agrega otros que le son favorables

Requisitos de la confesión


1. Que sea una declaración significa que no debe adolecer de ninguno de los vicios de la voluntad

2. Debe ser sobre hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. Y que sean trascendentes para la resolución del conflicto.

3. La confesión debe recaer sobre hechos que sean desfavorables para la aparte que formulan la declaración

4. La declaración debe ser formulada con la intención consiente y dirigida del confesante en reconocer un determinado hecho que le perjudique y favorezca al contendor

Obligaciones del absolvente


Obligación de comparecer

– Obligaciones de absolver posiciones

– Obligación de decir la verdad

¿Qué pasa si no comparece?


En este caso certificara el receptor que no concurríó, y en este caso se presenta un nuevo escrito, en el que se pide que se cite por dos veces a absolver posiciones bajo los apercibimientos que establece el art.394 del CPC. La sanción es que se le tiene por confeso.

Desarrollo de la audiencia de absolución de posiciones


Comparecer y absolver las posiciones dando derechamente respuestas a las preguntas que se formulan.

Comparecer, negarse a declarar o dar respuestas evasivas, respecto a las preguntas que se le formulan.

No comparece a la audiencia fijada por el tribunal para absolver posiciones.

Confesión tacita

La confesión se puede generar a través del mecanismo de la absolución de posiciones cuando se presentan algunas de las siguientes situaciones:

 1. Comparece el absolvente a la audiencia fijada por el tribunal y responde derechamente a las preguntas que se le formularon

2. Comparece el absolvente a la audiencia fijada por el tribunal y se niega a declarar o da respuestas evasivas,

Revocabilidad de la confesión


(402 cpc) el confesante una vez prestada la confesión no podrá con posterioridad retractarse de ella o dejarla sin efecto. Excepcionalmente el legislador permite revocar la confesión, si se alega haber padecido de un error de hecho y ofrecer prueba de esta circunstancia.

Divisibilidad de la confesión


En el art 401 CPC establece como principio de carácter general el de la indivisibilidad de la confesión, pero no como principio absoluto, puede ser divisible en dos causales


comprende hechos diversos totalmente desligados entre si


cuando comprendiendo varios hechos ligados entre si , se modifican los unos a los otros

Prueba pericial;


la realizan los peritos que son personas especializadas en una determinada ciencia o técnica , adquiere cada día mas importancia puesto que el avance de la sociedad es cada vez mas vertiginoso


 es circunstancial

–  es inmediata

la prueba pericial se produce por aportación de la parte , la prueba de peritos esta destinada a comprobar los hechos sustanciales a través de una persona instruida profesionalmente

*se valora la opinión del perito , lo que hace con su informe pericial es declarar

art 410 y 411 cpc

Los objetos de la prueba pericial son varios :


– contribuye a la correcta aplicación del derecho

– esta es la única prueba en el proceso civil que se valora de acuerdo a las reglas de la sana critica ( criterios de valoración de la sana critica son la lógica , las máxima de la experiencia y conocimientos científicamente avanzados )

– el informe del perito va a contener opiniones acerca de un tema y las conclusiones en virtud de esas opiniones

presunción

– presunción de derecho no admite prueba en contrario

– presunción legal permite prueba en contrario

– presunción judicial aquella que establece el juez

 – la presunción de derecho no la puedo destruir con otra prueba

– en la sentencia definitiva se le da valor a la presunción judicial

la presunción simplemente  legal  son aquellas donde el enlace entre el hecho base (indicio) y el hecho presumido , esté predeterminado y fijado en la ley

 – están en el art 17112 del CC, y señala que una presunción puede constituir plena prueba cuando es grave y precisa

Legales :


establecidas en la ley , si admite prueba en contrario , la presunción de derecho no amie prueba en contrario

Judiciales :


aquellas que establece el juez

está constituida por dos elementos:     indicio (hecho base ) y hecho desconocido


Inspección personal del tribunal :


es el examen que realiza el tribunal por si mismo para adquirir la convicción de si es verdad los hechos contovertidos

art 403 CPC: el juez la dictará cuando la estime conveniente

– esta prueba se traducirá en un acta escrita en que el juez deja constancia de todo lo que se vio o percibió en la inspección personal

– el objeto de este medio de prueba y de todos los demás es el esclarecimiento de los hechos controvertidos

-inspección personal del juez puede ser sobre à personas , cosas u objetos

– se debe fundar la petición que se le haga al tribunal de hacer la inspección personal

art 406 CPC: la parte que haya solicitado la inspección personal debe costear los gastos de las costas procesales

 – interposición

– valor probatorio

– el plazo de observación a la prueba es un plazo fatal de 10 días , vencido este plazo y no se hayan presentado escritos

la resolución que cita a las partes a oír sentencia , es una sentencia interlocutoria puesto que sirve de base para

nunca podría dictarse u juicio ordinario sin que antes el juez haya llamado a oír sentencia

sentencia definitiva

es la forma ordinaria de terminar el juicio, la sentencia definitiva es una actuación judicial emanada del juez en que este emite su conformidad o disconformidad con la pretensión que se ha hecho valer por el demandante y en consecuencia decide acoger o desestimar la demanda

Efectos

  1. desasimiento del tribunal
  2. cosa juzgada :
  3. acción : facultad de hacer cumplir lo fallado ( corresponde a quien se declaro un derecho ) 
  4. que se encuentre firme y ejecutoriada
  5. petición del cumplimiento
  6. que sea actualmente exigible la obligación

– excepción de cosa juzgada :  para que no se juzgue lo mismo (corresponde al demandado)

La forma en que se hace valer es a través de

1- excepción dilatoria

2- excepción perentoria

3- fundam . Recurso revisión y apelación

Sentencia tiene 3 partes

– expositiva – considerativa – decisoria

La sentencia definitiva debe contener lo establecido en el art 170 CPC :


1º designación precisa de las partes litigantes (Expositiva)

2º enunciación breve de las peticiones (expositiva)

3º enunciación de las exepciones o defensas (expositiva)

4º consideraciones de hecho o de derecho (considerativa)

5º enunciación de las leyes (considerativa)

6º decisión del asunto controvertido (resolutoria)


JUICIO EJECUTIVO .-


Esta procedimiento ejecutivo recibe aplicación cuando el ejecutante no utiliza el denominado procedimiento incidental de ejecución

Carácterísticas

  1. procedimiento de aplicación general
  2. fin : cumplir o ejecutar todas las obligaciones que consten en el documento indubitado
  3. es un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio
  4. debe constar de un titulo ejecutivo
  5. limita los medios de defensa del demandado ejecutado

Juicio ejecutivo de las Oº de Dar


:

Requisitos :


– titulo ejecutivo

– actualmente exigible ( que no este sujeta a ninguna condición )  y liquida (cumplida la condición la obligación es liquida )

– que no se encuentre prescrita

Formas de ejecutar esta  :


  1. sentencia firme
  2. copia autorizada de escritura publica
  3. acta de avenimiento
  4. instrumento privado reconocido judicialmente
  5. confesión judicial
  6. cualesquiera títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos
  7. bolsillo de payaso

Sentencia firme

– requisitos : firme , definitiva o interlocutoria

– tribunal competente: tribunal 1º instancia

– formatos de la sentencia

A) original

copia autorizada por ministro de fe

contenida en el libro de copias

Copia autorizada de escritura ublica

es aquel otorgado por el competente notari o incorporado en el protocolo

  • art 1698 y siguientes à valoración de la prueba
  • formatos de la esritura publica
  • matriz : queda en el registro
  • copia

Acta de avenimiento

requisitos :

1) acuerdo de voluntades

2)ante el tribunal competente

3) autorizada por el ministro de fe

      – el avenimiento es el acuerdo que hacen las partes sin involucrar al    juez

Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado a tener por reconocido

-requisitos de este titulo imperfecto para trasnformarse en perfecto

– como se realiza la preparación ejecutiva para transferir en perfecto à se sigue con la vía ejecutiva

Confesión judicial

es la gestión preparatoria como vía ejecutiva es un titulo imperfecto , se debe citar al confesante para que retifique  lo que esta diciendo

Cualesquiera títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos

Bolsillo de payaso


Se tramita en 3 cuadernos

  1. principal o ejecutivo
  2. de apremio
  3. de tercerías

cuaderno ejecutivo à termina con la sentencia

-demanda ejecutiva (art . 254 CPC)

– notificación

– excepciones

– citación

– sentencia ejecutiva

cuaderno de apremio à termina con el remate de los bienes

– se empieza a tramitar con el ejecutivo pero en cierto punto se paraliza el de apremio hasta que se falle en cuaderno principal

– requerimiento de pago

– facultad de embargar bienes al deudor si este no paga

– mandamiento de ejecución de embargo

– embargo propiamente tal

xcuaderno de tercerías à tercería de pago

– dominio, posesión  pago

– siempre y cuando haya algún tercero que alegue algún derecho sobre un bien embargado

los cuadernos se tramitan de forma paralela , el cuaderno de apremio se paraliza, por que el cuaderno de apremio va a depender de lo que se resuelva del cuaderno ejecutivo

Cuaderno ejecutivo :


comienza con la demanda ejecutiva (o gestión preparatoria de la vía ejecutiva , se notificaría por cedula ) debe reunir los requisitos del 254 CPC, además debo acompañar obligatoriamente el titulo ejecutivo para que el juez pueda obligar a ejecutar la obligación

Mandamiento de ejecución de embargo :


orden escrita de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes suficientes si no paga en el acto del requerimiento

contiene 2 diligencias :

1. El requerimiento de pago

2. La orden de embargo (trabar embargo sobre sus muebles )

– si el deudor no cumple la obligación de pagar , se le embargan los bienes y luego se rematan para usar el dinero para pagar al acreedor

– obligación de dar prescribe en 3 años à plazo transcurre desde que la obligación es exigible, desde que se dicto el cúmplase

– se cita al deudor a reconocer la deuda (reconocimiento de la firma y confesión de la deuda)

– si Juan Pérez no reconoce su firma , no hay titulo ejecutivo por tanto debo demandar en juicio ordinario

– si el deudor reconoce queda preparada la ejecución

– reconocida la firma se tiene por confesa la deuda

El receptor judicial debe :


  • notificar al ejecutado y en ese acto requerirlo de pago
  • si no lo paga , debe trabar embargo sobre sus bienes
  • el acreedor puede señalar los bienes para la traba del embargo
  • se puede pedir la ampliación o reducción del embargo
  • si no los designa el acreedor , lo puede hacer el deudor o el receptor

Cedula de espera :


forma de requerir de pago al deudor

requerimiento de pago puede sr expreso ( se notifica personalmente ) o tácito (procede cuando no encontrándose al deudor  se deja cedula de espera y este no comparece

Plazos

  • si es requerido de pago en el lugar de asiento del tribunal à 4 días hábiles para oponer a la ejecución
  • fuera de los limites urbanos pero dentro del territorio jurisdiccional à 8 días
  • en otro territorio jurisdiccional
  • fuera del territorio de la república à 8 días + lo señalado

Art.464 CPC de memoria à excepciones del ejecutado

La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:
1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; (dilatoria)
2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; (dilatoria)
3a. La litis-pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención ( dilatoria)
4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda (dilatoria)


5a. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza
6a. La falsedad del título ejecutivo 434
7a. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
8a. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;
9a. El pago de la deuda;
10a. La remisión de la misma;
11a. La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
12a. La novación;
13a. La compensación;
14a. La nulidad de la obligación;
15a. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil;
16a. La transacción;
17a. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y
18a. La cosa juzgada.
Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente.


08/05/2017 ultima clase antes de la prueba

declarada admisible la demanda por el juez civil respectivo , dicta el mandamiento de ejecución y embargo

en el juicio ejecutivo siemre hablamos de ejecutante y ejecutado , si decide defenderse , aquí el el juicio ejectuvo , las exepciones solo pueden ser las señaladas en el 464 cpc, Es decir que son taxativas

art 465 CPC : todas las exepciones deberán oponerse en un mismo escrito y deben señalarse los hechos y los medios de prueba de que piensa valerse

el mandamiento de ejecución de embargo equivale a la notificación del jucio ordinario

Carácterísticas de los títulos ejecutivos

  • son taxativos
  • tienen el mismo tratamiento de las exepciones dilatorias y perentorias
  • pueden referirse a toda la deuda o a parte de ella

art 469 cpc La prueba se rendirá del mismo modo que en el juicio ordinario, y el fallo que dé lugar a ella expresará los puntos sobre que deba recaer. Vencido el término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia.

termino probatorio

  • es de 10 días y s ecuenta desde la notificación por cedula de la resolución que recibe la causa a prueba , siemore y cuando no haya sido objeto de recurso , el plazo de 10 días cuenta desde que se notifica por estado diario
  • puede haber un termino especial y extraordinario de prueba
  • la ampliación del plazo solo puede pedirla el acreedor
  • art 469 à 6 días en secretaria , similar a la observación de la prueba
  • la condena puede ser absolutoria (se acogen las exepciones de ejecutado ,se alza el embargo)  o condenatorio (se continua le ejecución)
  • la sentncia condenatoria puede ser de pago o de remate

¿Qué va a examinar el juez para declarar admisible?

1.Que exista un título ejecutivo

2.Que la obligación sea liquida, el acreedor expresara en la demanda la especie por la cantidad liquida por la cual se pide el mandamiento.

3.Obligación actualmente exigible, es decir que no esté sujeta a condición o plazo

4.Que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita

Cuando la demanda cumpla todos los requisitos antes indicados el tribunal debe despachar mandamiento y ejecución y embargo.

Embargo

El mandamiento de ejecución debe contener la orden de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y costas si no paga en el acto de requerimiento, la vinculación entre el cuaderno de apremio y el requerimiento de pago es notoria en efecto el embargo ordenado en el mandamiento se hace efectivo cuando el deudor no page el capital intereses y costas al efectuarse el requerimiento, en el cuaderno de apremio se va a llegar siempre al embargo si el deudor no paga cualquiera sea la actitud que asuma dentro del cuaderno ejecutivo. En efecto si el demandado pone excepciones el cuaderno de apremio se va a suspender hasta que se dicte sentencia condenatoria en el cuaderno ejecutivo en cambio si el ejecutado no se defiende sigue adelante la tramitación del cuaderno de apremio porque el mandamiento ejecución y embargo hará las veces de sentencia definitiva. La oposición de excepciones por parte del ejecutado no impide la práctica del embargo.


Designación de un depositario

El último requisito de que debe contener el mandamiento de ejecución y embargo es la designación del depositario provisional que deberá recaer en la persona que bajo su responsabilidad, designe el acreedor, quien podrá asignar como depositario al mismo deudor o pedir que no se le designe, la designación de depositario, es una facultad exclusiva del acreedor a falta de asignación por acreedor nace la facultad del tribunal la asignación de un depositario a una persona idónea y solvente con las limitaciones

Oportunidad procesal para oponer las excepciones

Cuando pongo yo las excepciones la leyes señalán que el plazo para oponer las excepciones empieza a correr desde cuando la notificación del requerimiento de pago. La duración de dicho término va a depender del lugar en que el deudor ha sido requerido de pago, Art. 462 Inc. 1 del CPC;  el término dentro del cual el ejecutado debe poner las excepciones es fatal e individual, y para su cómputo hay que distinguir:

Requisitos formales de las oposiciones de excepciones


El escrito en que el ejecutado hace valer las excepciones debe cumplir tres requisitos básicos.

1.El ejecutado debe oponer todas las excepciones en el mismo escrito, sean  ellas dilatorias y perentorias, luego de eso se declararan.

2.El escrito de oposición solo va a poder contener las excepciones que contempla el Art. 464 del CPC., existiendo claramente una limitación en cuanto a los medios de defensa del ejecutado.

3.En el escrito deben expresarse con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento a las excepciones y los medios de prueba de que el deudor intenta valerse para acreditarloExcepciones en el Juicio Ejecutivo.

La doctrina ha clasificado las excepciones entre las dilatorias y perentorias:

1.Dice el Art. 464 del CPC, dice la oposición del ejecutado será admisible cuando se funde en una de las siguientes excepciones:

 a.La incompetencia de los tribunales ante quien se haya presentado la demanda, sobre esta excepción podrá el tribunal pronunciarse ante ella, que se haya opuesto o reservarla para sentencia definitiva, si el tribunal acoge la excepción de incompetencia, debe abstenerse de pronunciarse sobre las demás que se hubiesen hecho valer, (se aplican las mismas normas que en el juicio ordinario).

b.La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre esta excepción solo refiere a la falta de capacidad del demandante y no del demandado puesto que en este caso si se quiere alegar la falta, personería o capacidad o representación del demandado dicha excepción debe alegarse de acuerdo al Art. 464 N° 7 del CPC, ahí caen todas la que no están.

c.Litis pendencia: ante tribunal competente siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor sea por vía de demanda o de reconvención, la litis pendencia es una excepción consistente en que existe un juicio diverso al que se opone entre las mismas partes con el mismo objeto y con igual causa a pedir

d.Ineptitud del libelo: por falta de algún requisitos legal en el modo de formular la demanda en conformidad del artículo 254, hay que señalar que cualquier error en la formulación de la demanda ejecutiva debe ser subsanado por el ejecutante con anterioridad a que se efectúa el requerimiento de

2.Excepciones perentorias

1.Beneficio de excusión o caducidad de la fianza 2.Falsedad del título:   3.La falta de alguno de los requisitos :(Art. 464 número 7del CPC),


La prueba en el juicio ejecutivo

Solo va a existir prueba en los casos que el tribunal declare admisible las excepciones y estime necesario que se rinda prueba, para acreditar los hechos en que estas se fundan, si el tribunal declara admisible las excepciones pero estima que no es necesario rendir prueba de ellos va a proceder a dictar sentencia definitiva de inmediato omitiendo el termino probatorio. La resolución que recibe la causa prueba en el juicio ejecutivo tiene las mismas carácterísticas que las del juicio ordinario óseo es de naturaleza jurídica interlocutoria y se notifica por cedula, con las siguientes excepciones:

1.
De acuerdo al Art. 469 del CPC,  la prueba se rendirá del mismo modo del juicio ordinario, y el fallo y la resolución que dé lugar a ello expresara los puntos sobre el cual debe recaer.

2.
Los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en el juicio ejecutivo se van a vincular única y exclusivamente con las excepciones opuestas.

3. El término probatorio en el juicio ejecutivo es de 10 días siendo fatal también para la prueba de testigos

4.
En el juicio ejecutivo solo existe termino probatorio extraordinario cuando el ejecutante lo solicita o lo solicitan ambas parte de común acuerdo. Podrán ampliarse ese término hasta de 10 días más a petición del acreedor o en acuerdo de ambas partes podrán oponerse los términos ordinar ios que ellos designen. 

La sentencia en el juicio ejecutivo

Deberá pronunciarse en el término de 10 días, en ella se deberá fallar todas las acciones que se haya opuesto el ejecutado, la sentencia definitiva puede clasificarse en- Absolutoria o condenatoria

Sentencia absolutoria


: aquella que acoge algunas de las excepciones opuestas por el ejecutado desecha la demanda ejecutiva y ordena alzar el embargo.

Sentencia condenatoria


Aquella que acoge la demanda ejecutiva, desecha total o parcialmente todas las excepciones opuestas y ordena a seguir adelante con la ejecución.

A)

Sentencia condenatoria de pago

: es aquella sentencia ejecutiva condenatoria que da lugar a la ejecución cuando el embargo a recaído en la especie o cuerpo cierto de vida o en una suma de dinero. En ella no es necesario realizar trámite alguno para la realización de los bienes.

B)Sentencia condenatoria de remate


: es aquella sentencia ejecutiva condenatoria que se pronuncia cuando el embargo a recaído sobre bienes distintos de la especie y cuerpo cierto debido o sobre bienes que no sean dinero.

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