Ejemplos de nulidad absoluta y nulidad relativa

Frente Al sometido a interdicción y no sometido, ambos son dementes, incapaces y sus Actos son nulos. Pero la diferencia es que en el caso del sometido a interdicción La prueba es mucho más fácil pues se presume de derecho.

¿Qué pasa si el demente no ha sido declarado interdicto?

Existe Parte de la jurisprudencia q dicen q si la persona demente no interdicto Celebra un acto en un momento lúcido son válidos, y otra parte de la doctrina considera Q no lo son, pues para la siquiatría los momentos lucidos no existen. Es Importante q la capacidad o incapacidad por demencia esté presente al momento Que el acto jurídico nace a la vida del derecho.

Situaciones de demente ocasional:

Ese demente no puede ser Declarado interdicto ya que el Art. 456 exige q las personas estas se Encuentren en un estado habitual de demencia. En el caso de las personas q les Falta la razón por una causa distinta a la demencia, como la hipnosis, drogas o Alcohol, la situación de estas personas se asimila a la demencia por estar Carentes de voluntad. Es importante porque la voluntad debe encontrarse viciada Al momento de la celebración del acto.

3 – Sordo y sordomudos que no pueden manifestar su voluntad:

A estas personas Se les debe asignar un curador, sin la necesidad, declarar la interdicción de Administrar sus bienes.

Incapaces Relativos:

Art. 1447 nombra A quienes son relativamente incapaces y cuyos actos son relativamente nulos. Aquí El fundamento de la nulidad es la inmadurez de la voluntad, tienen voluntad Pero les falta desarrollo.

1- Menores Adultos:

hombres mayores de 14 y menores de 18, mujeres mayores de 12 y Menores de 18 Art. 26. Estas personas están madurando por tanto el legislador Les autoriza a celebrar ciertos actos por sí mismos, actos q no adolecen de Vicio alguno. Los menores adultos pueden: Administrar por sí mismo la libreta De ahorro del Banco Estado, Celebrar matrimonios, los mayores de 16 años, Otorgar Un testamento, pues la facultad de testar es indelegable, Administrar su Peculio (patrimonio) profesional o industrial, Ser mandatarios, Celebrar Capitulaciones matrimoniales (Art. 1721), q es la posibilidad que tienen los Futuros contrayentes de regular ciertas cuestiones referentes al matrimonio, Conocidos como contratos prematrimoniales.

El Menor adulto tiene dos maneras de actuar:


a- Representado por su representante legal,
b- Autorizado por su representante legal lo q hace la voluntad del Representante legal es complementar la voluntad inmadura del relativamente Incapaz. Son representantes legales los padres a través de la institución de la Patria potestad. Y a falta de titular de la patria potestad (Art. 243 y Siguientes), a los menores adultos Se les debe asignar un curador.

2- Disipadores q se hallen bajo Interdicción de administrar lo suyo:

Los disipadores son personas q son Relativamente incapaces. No hay una definición legal de disipador pero el Art. 445 nos ayuda a tener un concepto que podría: ser aquel que gasta habitualmente De forma desproporcionada sus haberes y sin tener una finalidad básica. Lo Importante aquí es q exista una realización repetida de actos q demuestran una Total falta de prudencia. El disipador a diferencia del demente, no es Relativamente incapaz, si no está previamente declarado en interdicción de Administrar sus bienes por una resolución judicial. Recordemos q la situación Respecto del demente declarado por interdicción es absolutamente incapaz y Respecto de los q no han sido declarado interdictos debe probarse la demencia En el juicio de nulidad. La importancia de la interdicción es meramente Probatoria, pues el demente no interdicto igual es absolutamente incapaz. En Cambio, el disipador para a ser incapaz con la declaración de interdicción por Resolución judicial, a través del llamado decreto de interdicción por Disipación.
Art. 445 la interdicción Deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta Total de prudencia. El juego habitual en q se arriesguen porciones Considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos Ruinosos, autorizan a la interdicción.

La Incapacidad jurídica de los disipadores se funda en una irresponsabilidad Económica, por tanto, ellos también pueden realizar actos jurídicos por sí Mismo, al igual q los menores adultos.

Los Interdictos por disipación pueden realizar por sí mismos:

Contraer Matrimonio,Pueden testar, Puede reconocer hijos,Entre otros actos jurídicos q no Involucren responsabilidad económica.

Asuntos Comunes a los incapaces absolutos y relativos. ¿Cómo actúan?

Los Absolutamente incapaces actúan solamente representados por sus guardadores. Los Guardadores de los dementes, así como de sordos y sordomudos, son curadores. Los guardadores de los impúberes son el padre o la madre (o ambos) q tenga la Patria potestad o, en caso de ser impúberes emancipados, un tutor asignado.

Los relativamente incapaces tienen tres Maneras de actuar:

En algunos casos excepcionales pueden actuar por ellos Mismos cuando la ley los autoriza, Autorizados por su representante legal, Representados Por el guardador, para el menor adulto es guardador el padre o madre y para el Menor adulto emancipado se le debe dar un curador. Y respecto del disipador Interdicto tiene q darle la justicia un curador Cuando los incapaces absolutos Y relativos actúan por sí mismos esos actos pueden ser declarados nulos y hay Que distinguir:

Actos de incapaces Absolutos:

serán declarados absolutamente nulos.

Actos de los incapaces relativos:

serán declarados relativamente Nulos.Además la ley establece Muchas ocasiones para la celebración de actos jurídicos relativos a los bienes De los incapaces el cumplimiento de ciertas formalidades habilitantes, o sea, Para complementar esta inmadurez o falta de voluntad y para proteger al Incapaz, además de q deben actuar autorizados o representados la ley exige Formalidades habilitantes. Por ejemplo los bienes raíces de un incapaz deben Ser vendidos en pública subasta, o respecto de los hijos de familia deben ser Autorizados por la justicia Art. 254. Otro ejemplo es el Art. 2144 la Prohibición es imperativa (requiere el cumplimiento de un requisito) aquí hay Una persona q otorga un mandato A le ordena a B que venda, B no puede comprar Lo q A le ha mandado a vender a menos que esté expresamente autorizado.

Incapacidades especiales: Art. 1447 Inciso final

Estas incapacidades especiales son también llamadas Prohibiciones.¿Son realmente Incapaces ésas personas? Ésas personas tienen capacidad de ejercicio, lo q Les afecta es una falta de legitimación, es decir, de idoneidad para celebrar Determinados actos jurídicos, respecto de determinados bienes y en relación con Ciertas personas, esta es una postura, y hay otra q plantea que son incapaces.¿Qué importancia tiene adscribirse A una postura u otra? Es por la sanción aplicable. Para algunos por el Tenor literal del Art. 1447 que Dicen q son prohibiciones piensan q la sanción es la nulidad absoluta por Objeto ilícito, otros piensan mirado desde la perspectiva de q no son Incapacidades sino falta de legitimación que faltaría un requisito exigido en Consideración a la calidad o estado de las personas, y cuando falta un Requisito de validez vinculado a lo anterior, la ausencia se sanciona con Nulidad relativa. Otros piensan también desde la falta de legitimación que hay Que distinguir:
Si la norma que Establece la incapacidad especial es prohibitiva entonces se aplica nulidad Absoluta por objeto ilícito, Si la norma es imperativa (caso del mandato) Debemos distinguir nuevamente:Si el Requisito se exige en consideración a la naturaleza del acto, la sanción será La nulidad absoluta, Si el requisito se exige en consideración a la calidad o Estado de las personas, la sanción es la nulidad relativa. Por ejemplo una Mujer casada en régimen de sociedad conyugal, se requerirá de su aprobación Para la enajenación de un bien raíz de la sociedad conyugal Art. 1749 en este Caso este requisito está exigido en consideración a la calidad o estado de la Mujer casada en sociedad conyugal, por tanto si se infringe, la sanción será Nulidad relativa. En cambio, si el requisito se exige en relación a la Naturaleza del acto por ejemplo una compraventa q debe cumplir con ciertas Solemnidades la sanción será nulidad absoluta.

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