Interdicción por demencia senil

Lacapacidad como requisito de validez de los actos jurídicos:


La Capacidad de goce es la única q se considera atributo de la personalidad. Y corresponde a la aptitud Legal para ser titular de derechos. Sin embargo, esta no es la capacidad Obligacional que analizaremos como requisito de validez de los actos jurídicos, La que estudiaremos para éstos efectos es la capacidad de ejercicio, q está Definida en el inciso final del Art. 1445 “la capacidad legal de una persona Consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización De otra” A ésta definición legal se le critica que solo mira a la capacidad de Ejercicios desde la perspectiva de obligarse, y ésta capacidad involucra También a la perspectiva de ejercer nuestros derechos.

Capacidad de ejercicio

Aptitud de un sujeto de derecho para hacer Valer sus derechos y obligaciones, por sí mismo y sin el ministerio o Autorización de otras personas.
Art. 1447 “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos O sordomudos q no puedan darse a entender claramente. Sus actos no producen ni Aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los Menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de Administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a q se refiere este Inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias Y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes. Además de estas Incapacidades hay otras particulares q consisten en la prohibición q la ley ha Impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”. Debemos dejar en Claro que la capacidad que veremos es la capacidad obligacional, es decir, la Capacidad de los sujetos derechos para celebrar actos jurídicos. Es importante Esto porque hay otras normas sobre capacidad q son distinta a la capacidad Obligaciones. La capacidad tiene q ver con la posibilidad que tiene un sujeto De derecho para entender el acto jurídico q está celebrando y aceptar las Consecuencias jurídicas q para su persona y fundamentalmente para su persona va A significar este acto jurídico. Tiene que ver con la madurez jurídica. La regla generales q Todas las personas son capaces salvo aquellas que la ley declara incapaces, por Tanto, las incapacidades son de carácter excepcional y legal.

El Art. 1447 hace una distinción:


1-

Incapaces absolutos:

son Los dementes, impúberes y los sordos o sordomudos q no puede darse a entender Claramente.

2- Incapaces relativos:

los menores absolutos y los disipadores Que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. El inciso final del Art. 1447 dice que además de las incapacidades antes nombradas hay otras Particulares q consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas Personas para ejecutar ciertos actos. Respecto de éstas se discuten si son Incapacidades o no, y son:

1- Art. 5 Ley 19.947:

La ley de matrimonio civil q dice la edad mínima para contraer Matrimonio es de 16 años, por lo tanto, las personas menores de 16 años sin Incapaces respecto de los efectos de contraer matrimonio.

2- En materia de sucesión por causa de muerte:

Para recibir una Herencia o legado.

Art. 965:

“respecto del eclesiástico que hubiera confesado al difunto durante la Enfermedad, también a la orden, convento o cofradía al cual pertenece. También A los parientes por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado.” El énfasis está en aquello que puede dejarse en testamento, porque si son Herederos abintestatos (legales) esta incapacidad no los afecta.

3- Art. 1796 en materia de compraventa:

“son incapaces de celebrar contratos de compraventa los cónyuges entre sí a Menos que este separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo en Patria potestad.” Esto es así para evitar que perjudiquen a los acreedores, Entonces para evitar aquello se realizan estas dos prohibiciones.

4- Art. 412:

“Por regla general, ningún Acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés el tutor o Curador, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de Sus hermanos, o de sus consanguíneos o afines hasta el cuarto grado inclusive, O alguno de sus socios de comercio, podrá ejecutarse o celebrarse sino con Autorización de los otros tutores o curadores generales, q no estén implicados De la misma manera, o por el juez en subsidio. Pero ni aun de este modo podrá El tutor o curador comprar bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo; y Se extiende esta prohibición a su cónyuge, y a sus ascendientes o descendientes. “La prohibición es desde el tutor o curador de un incapaz para comprar bienes raíces O tomarlos en arriendo y se extiende a su cónyuge y ascendientes y Descendientes. Es una prohibición absoluta de comprar o tomar en arriendo del Pupilo, de la persona de la cual es tutor o curados es guardador. En el inciso Primero es una norma imperativa y en el inciso segundo es prohibitiva.

5- Art. 1798:

“al empleado público se Le prohíbe comprar bienes públicos o particulares que se vendan por su Ministerio, y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en Cuyo litigio han intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque La venta se haga en pública subasta. “El COT amplía a más personas a las Incapaces por éste artículo.

Incapaces Absolutos:

Sus actos son absolutamente nulos y no producen ni siquiera Obligaciones naturales. El fundamento de la incapacidad tiene que ver con q estas Personas son carentes de voluntad o no pueden manifestarla claramente.

Los incapaces absolutos son:


1- Impúberes:

Art. 26 son los hombres menores 14 años y mujeres menores de 12 años.

¿Cómo actúan?:

En principio está sujeto A la patria potestad q puede ser el padre o madre y es su representante legal Como titular de la patria potestad. En subsidio ya sea por causa legal de los Art. 270 y 271, ese impúber se emancipó o tiene filiación indeterminada procede Nombrarle un guardador y en el caso de los impúberes ese guardador se llama Tutor.

2- Dementes:

Son todas aquellas personas que adolecen de Trastornos mentales que afectan su voluntad y q por tanto carecen de la misma.

Situación en que puede encontrarse un Demente según el CC:

a) Sometido a interdicción, b) No sometido a Interdicción: personas dementes respecto de las cuales no ha sido declarada su Demencia por interdicción, por tanto, sus actos en principios son válidos. En Este caso si realiza un acto jurídico se debe declarar la nulidad de éste y Declarar la interdicción por demencia.

Interdicción:

Resolución judicial q declara a una persona demente y lo priva de la Administración de sus bienes.

Procedimientos Para declarar la demencia:


A- Puede realizarse un juicio de interdicción para declarar la demencia, en ese Juicio se debe probar la calidad de demente en forma de peritaje y termina en Una sentencia definitiva.
B- Existe Un registro nacional de incapacidad, donde están registradas las personas q son Incapaces por demencia, esto es un trámite voluntario, que tiene una diligencia Q es una audiencia del presunto demente con el juez. Si la persona se encuentra En este registro se presume de derecho que la persona es demente y por tanto Sus actos son absolutamente nulos. En caso q un demente celebre un acto Jurídico por ej. Una compraventa, ya habiéndose declarado su interdicción por Demencia, para anular sus actos debe declararse por juicio de nulidad absoluta Donde la declaración de interdicción sirve como prueba inmediata.

Art. 456:

“El adulto que se halle en un Estado habitual de demencia debe ser privado de la administración de sus Bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, Legítima o dativa.” Art. 465:
“Los Actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán Nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Y Por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa Interdicción, serán válidos; a menos de probarse q el q los ejecutó o celebró Estaba entonces demente.»

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