Juicio Ejecutivo en Chile: Guía Completa

Juicio Ejecutivo

Concepto

Juicio ejecutivo es un procedimiento judicial contencioso de aplicación general o especial, de tramitación extraordinaria, mediante el cual se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título fehaciente e indubitado.

Clasificación

El juicio ejecutivo se clasifica según la naturaleza de la obligación, la cuantía y el campo de aplicación.

Acción Ejecutiva

Requisitos

  1. Título Ejecutivo: Documento creado por ley que acredita un derecho indubitado y permite exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en él. Algunos ejemplos son:
    • Sentencia firme (definitiva o interlocutoria)
    • Copia autorizada de escritura pública
    • Acta de avenimiento
    • Instrumentos privados reconocidos o mandados a tener por reconocidos
    • Letras de cambio, pagarés y cheques protestados
    • Confesión judicial
    • Títulos y cupones de crédito
  2. Obligación actualmente exigible: La obligación no debe estar sujeta a modalidad y debe existir al momento de iniciarse la ejecución.
  3. Obligación líquida, determinada o convertible: El objeto de la obligación debe estar perfectamente determinado en su género, especie y cantidad.
  4. Acción no prescrita: La acción ejecutiva prescribe en 3 años desde que la obligación se ha hecho exigible.

Gestiones Preparatorias de la Vía Ejecutiva

  • Reconocimiento de firma puesta en documento privado
  • Notificación judicial de protestos
  • Confesión de deuda
  • Confrontación de títulos y cupones
  • Avaluación
  • Validación de sentencias extranjeras
  • Notificación del título ejecutivo a herederos

Juicio Ejecutivo de Mayor Cuantía en las Obligaciones de Dar

Estructura

El juicio ejecutivo de mayor cuantía se tramita en dos cuadernos:

  1. Cuaderno Principal: Contiene la contienda entre las partes, incluyendo la demanda, oposición, pruebas y sentencia.
  2. Cuaderno de Apremio: Se refiere al aspecto compulsivo del juicio, incluyendo el embargo, realización, liquidación del crédito y costas, y pago.

Demanda Ejecutiva

La demanda ejecutiva procede cuando el título ejecutivo es perfecto. En ella, el acreedor deduce la acción y exhibe el título que la funda.

Peticiones

  • Que se despache el mandamiento de ejecución y embargo
  • Que se acoja la demanda y se rechacen las excepciones
  • Que se siga adelante con la ejecución hasta que se pague todo el crédito

Resoluciones que pueden recaer

  • Admisión a tramitación: El juez verifica si concurren los requisitos de la acción ejecutiva y ordena despachar el mandamiento de ejecución y embargo.
  • Denegación: Procede recurso de reposición y apelación en subsidio.

Mandamiento de Ejecución

El mandamiento de ejecución es una orden del tribunal que requiere de pago al deudor y le embarga bienes si no paga. Debe contener:

  • Orden de pago
  • Embargo
  • Firma del juez y secretario

Requerimiento de Pago

El receptor notifica al deudor y lo requiere de pago. Si no paga en el acto, se le embargan bienes. Las formas de requerimiento son:

  • Personal
  • Subsidiaria
  • Por cédula o estado diario

Embargo

El embargo es la aprehensión de uno o más bienes del deudor, previa orden de la autoridad, ejecutada por el receptor, con el objeto de pagar con esos bienes al acreedor o de realizarlos y luego pagar con el producto.

Bienes Embargables e Inembargables

Como regla general, todos los bienes del deudor son embargables, salvo las excepciones legales, como remuneraciones, pensiones alimenticias, bienes de uso personal, etc.

Manera de Efectuar el Embargo

El embargo se hace con la entrega material o simbólica de los bienes. Si el deudor se niega o no concurre, el receptor lo hace con auxilio de la fuerza pública.

Efectos del Embargo

El deudor pierde la libre disposición de los bienes embargados y la administración de ellos pasa a un depositario.

Ampliación, Reducción, Sustitución y Cese del Embargo

El embargo puede ser ampliado, reducido, sustituido o hecho cesar en determinados casos.

Oposición del Ejecutado

Excepciones

El ejecutado puede oponerse a la ejecución mediante excepciones, como incompetencia del tribunal, falta de capacidad, litispendencia, ineptitud del libelo, falsedad del título, pago de la deuda, etc.

Características

La oposición solo puede fundarse en alguna de las excepciones legales y puede referirse a toda la deuda o a parte de ella.

Plazo

El plazo para oponerse es fatal y varía según el lugar donde se requiere de pago al deudor.

Manera de Formular la Oposición

La oposición debe formularse por escrito, expresando con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento y los medios de prueba.

Prueba

Si el tribunal declara admisibles las excepciones, se abre un término probatorio para que las partes rindan sus pruebas.

Sentencia Definitiva y sus Recursos

Plazo

La sentencia definitiva se dicta dentro de 10 días desde que se cita a oír sentencia o desde que se evacúan las medidas para mejor resolver.

Clases

  • Sentencia absolutoria: Acoge las excepciones, desecha la demanda y alza el embargo.
  • Sentencia condenatoria: Puede ser de pago o de remate, según el tipo de bienes embargados.

Recursos

Contra la sentencia definitiva proceden los recursos de apelación y casación.

Cumplimiento de la Sentencia Definitiva

Cumplimiento de Sentencia de Pago

El apremio se reduce a liquidar el crédito, tasar costas y entregar al acreedor el dinero o la especie embargada.

Cumplimiento de Sentencia de Remate

Se ordena realizar los bienes embargados mediante remate público.

Remate Público

El remate público es un procedimiento judicial, forzoso, público y al mejor postor.

Trámites Previos
  • Tasación
  • Bases para el remate público
  • Fijación de día y hora
  • Publicidad
  • Citación a acreedores hipotecarios
  • Autorización judicial o de los acreedores
Procedimiento

El remate se efectúa ante el tribunal que conoce del juicio. Los postores deben rendir caución para participar. El remate es por el mínimo o dos tercios del avalúo.

Adjudicación de los Bienes o Nuevos Remates

Si nadie se presenta en el remate, el acreedor puede pedir que se le adjudiquen los bienes por los dos tercios del avalúo o que se haga un nuevo remate con un avalúo reducido.

Prenda Pretoria

El acreedor puede solicitar que se le entreguen los bienes en prenda pretoria, para que se pague con sus frutos.

Procedimientos Finales de Apremio

  • Consignación de fondos
  • Liquidación de créditos
  • Tasación de costas
  • Rendición de cuentas del depositario
  • Pago al acreedor

Excepción de Cosa Juzgada y Sentencia Definitiva

La excepción de cosa juzgada impide que en un nuevo juicio se vuelva a discutir lo resuelto en el juicio ejecutivo, salvo que se reserve el derecho para deducir la acción en forma ordinaria.

Reserva de Acciones y Excepciones

Las partes pueden reservar el derecho para deducir la acción o las excepciones en un juicio ordinario posterior.

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