Introducción al Derecho: Fuentes, Ámbitos y Sociedades

Fuentes del Derecho

El derecho tiene su origen en las siguientes fuentes:

  • La ley
  • La doctrina
  • La jurisprudencia
  • Los usos y costumbres

La Ley

El término «ley» tiene dos sentidos:

  1. Sentido restringido: Se refiere solo a las normas jurídicas sancionadas por el Congreso o Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo establecido en la Constitución Nacional.
  2. Sentido amplio: Incluye también las normas jurídicas dictadas por cualquier otra autoridad competente. Los derechos del Poder Ejecutivo, las ordenanzas municipales, la Constitución Nacional, etc., son leyes.

Características de la Ley

  • Obligatorias: Deben ser obedecidas por todos los habitantes del país.
  • Generales: Regulan todas aquellas situaciones semejantes comprendidas en el texto de la ley.
  • Estables: Están vigentes en el tiempo hasta que sean derogadas por otra ley.

Orden Jerárquico de las Leyes

Se ubican en primer lugar la Constitución Nacional y varios tratados de derechos humanos, en segundo lugar, los tratados internacionales, en tercer lugar, las leyes del Congreso de la Nación y por debajo de todo, los decretos, ordenanzas, dictámenes, etc. La de abajo tiene que respetar la de arriba.

Doctrina

Los estudiosos del derecho, conocidos como doctrinarios, investigan, estudian y opinan sobre el alcance de las leyes. El conjunto de las opiniones de estos juristas se denomina doctrina. La doctrina ejerce una gran influencia en los jueces, por su calidad y seriedad. Es usual que un juez cite textualmente la opinión de un estudioso y la utilice para fundamentar su existencia. En este sentido, la doctrina se convierte en fuente del derecho.

La Jurisprudencia

Es una fuente del derecho porque contribuye a interpretar y aclarar el sentido de una ley, también subsana vacíos de la legislación, es decir, las situaciones no previstas por las leyes.

Los Usos y Costumbres

Son aquellos comportamientos constantes y uniformes que son realizados a lo largo del tiempo, realizados por la generalidad de las personas, con la convicción de que no son contrarios a la ley y de que son aceptados por todos. A veces los usos y costumbres son contrarios a las leyes vigentes, pero tienen fuerza tal que producen modificaciones de esas leyes o el dictado de otras nuevas.

El Derecho Público y el Derecho Privado

La doctrina distingue el derecho público del privado. El privado, está integrado por normas que colocan a las personas en un plano de igualdad jurídica. El público, establece relaciones de subordinación entre las personas a las cuales se dirige. Actualmente no es absoluta la distinción entre estas dos y sus límites se desdibujan porque se hace cada vez más difícil una separación radical entre las materias que son públicas y privadas.

Trabajadores

  • Autónomos: Trabajan por cuenta propia.
  • En relación de dependencia: Trabajan bajo las órdenes de otra persona, estos están amparados por el derecho laboral que protege al trabajador.

En los contratos:

  • Negociaciones empleado-trabajador: Igualdad de condiciones.
  • Relación laboral: El empleador controla al empleado.

Principios de relación laboral:

Herramientas obligatorias para ser aplicadas por los jueces para resolver conflictos laborales.

  • Protectorio: Protege la parte más débil de la relación laboral.

La Seguridad Social

Rama del derecho que se encarga de brindar soluciones a cuestiones como enfermedad, desempleo, etc.

Contingencias sociales:

Eventos inciertos y futuros que pueden ocurrir o no, y que si ocurren provocan un gasto extra al trabajador.

  • Cargas de familias: Asignaciones familiares.
  • Maternidad y nacimiento: Asignaciones.
  • Accidentes de trabajo: Remuneración.
  • Desempleo: Seguro de desempleo.
  • Invalidez: Jubilación por invalidez.
  • Vejez: Jubilación por edad.
  • Muerte: Pensión y asistencia médica para la familia.

Sociedades

Sociedad Colectiva

  • Los socios tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.
  • Denominación: López y Cía. S.C.
  • Administración: Cualquiera de los socios.
  • La toma de decisiones implica el voto unánime de todos los socios.

Sociedad en Comandita Simple

  • Socios comanditados: Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.
  • Comanditarios: Responsabilidad limitada.
  • Denominación: Nombre de uno o más socios comanditados, ej: López y Cía. S.C.S.
  • Administración: Socios comanditados.

Sociedad de Capital e Industria

  • Socios capitalistas: Responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria.
  • Socios que aportan (industria, trabajo): No asumen responsabilidad.
  • Denominación: No figura el nombre del socio industrial, S.C.I.
  • Administración: Cualquiera de los socios.
  • Decisiones: En mayoría absoluta de capital. El socio industrial también participa en la toma de decisiones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

  • Sociedad intermedia entre las personas y el capital.
  • Capital dividido en cuotas.
  • Socios: Responsabilidad limitada.
  • Denominación: (Uno o más socios) y Cía. S.R.L.
  • Administración: Uno o más gerentes (socios o no).
  • Decisiones: Asamblea de socios.
  • También puede haber un órgano de fiscalización – Consejo de Vigilancia.

Sociedad Anónima

  • El capital de la sociedad prevalece sobre el elemento personal.
  • El capital se compone de acciones.
  • Socios: Responsabilidad limitada.
  • Denominación: (Una o más personas) y Cía. S.A.
  • Decisiones: Asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas, y son obligatorias para todos los accionistas.
  • Administración: Directorio integrado por uno o más socios designados por la asamblea.
  • Órgano de fiscalización: Consejo de Vigilancia (controla la actividad de la sociedad) designado por la asamblea.

Sociedad en Comandita por Acciones

  • Socios comanditados: Responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria.
  • Socios comanditarios: Responsabilidad limitada.
  • El capital social está compuesto por acciones.
  • Denominación: (Uno o más socios) S.C.A.
  • Administración: Puede ser unipersonal (socio comanditado).
  • Decisiones: Pueden intervenir ambos socios.

Sociedad Accidental

  • Objetivo: Realización de una o más tareas determinadas y transitorias.
  • Se realizan aportaciones comunes.
  • Está a cargo del socio gestor (responsabilidad ilimitada).
  • Carece de denominación social.
  • No se inscribe en el Registro Público de Comercio.

Sociedades Cooperativas

  • Fundada a partir del propio esfuerzo y ayuda mutua.
  • Las personas que forman parte se unen en busca de un objetivo en común, como puede ser prestar servicios.
  • Administración: Consejo de Administración elegido por los socios.
  • Fiscalización: Uno o más síndicos que se eligen entre los socios.
  • Decisiones: Mayoría de votos, cada socio tiene un solo voto.
  • Ejemplos: De consumo, de trabajo, de seguro, de crédito, etc.

Contratos Comerciales

  • Varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos.

Nominados/Regulados:

  • Cuenta corriente mercantil

No regulados:

  • Franquicia
  • Concesión
  • Distribución

Cuenta Corriente Mercantil

Las dos partes son comerciantes (deudoras y acreedoras al mismo tiempo).

Franquicia

  • Empresa que quiere expandirse, cede el uso de la marca y métodos organizativos.
  • De producción, distribución y servicios.

Elementos:

  • Sujetos: Franquiciante (cede) y franquiciado.
  • Objeto: Otorga permiso «franquicia» con marca y métodos organizativos.
  • Forma: Acuerdo escrito o por fax (no formal).

Distribución

Se venden productos a través de otra empresa.

Elementos:

  • Objeto: Que el distribuidor distribuya y comercialice sus productos en forma exclusiva.
  • Partes: Proveedor y distribuidor.
  • Forma: No formal (escrito o fax).

Concesión

Se adquieren productos de otra empresa para comercializarlos y venderlos por cuenta y nombre propios.

Elementos:

  • Sujetos: Concedente (vende) y concesionario (revende).
  • Objeto: Promover y vender a nombre del concesionario.
  • Forma: No formal por escrito.

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