Introducción al Derecho Administrativo

LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO FRANCÉS

La Revolución Francesa es considerada como el acontecimiento que da origen al derecho administrativo y crea el concepto de Estado de Derecho.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

  • DIVISIÓN DE PODERES: Propuesta por Montesquieu, divide el poder en ejecutivo, legislativo y judicial. Anteriormente, el poder era regional, lo que generaba conflictos. Esta división permite que los poderes funcionen de manera independiente, respetando los límites de cada uno.
  • LEGALIDAD: El Estado no puede actuar más allá de lo que la norma le permite. Está sujeto al derecho y a la codificación.
  • DERECHOS DEL HOMBRE: Menciona la libertad, igualdad, fraternidad y, el más importante para el Estado, la propiedad. Reconoce por primera vez el derecho de pertenencia del hombre con el Estado por medio de la propiedad privada.
  • SOBERANÍA NACIONAL: Es el poder que tiene el Estado de autogobernarse y no depender de otro Estado-nación. Esta soberanía recae en el pueblo, que elige su forma de gobierno, lo que le da democracia representativa.
  • PODER Y FUNCIÓN DE ESTADO: La función social es independiente de la jurídica o administrativa. La función y el poder están sujetos al derecho, por lo que no pueden ir más allá de sus funciones.
  • RECURSO ADMINISTRATIVO: Si la autoridad realiza una acción, esta puede ser revisada con el único fin de modificarla y lograr el salvaguardo de los derechos del ciudadano.

PRESERVACIÓN DE LOS DERECHOS NATURALES DEL HOMBRE

La Revolución Francesa dividió en tres partes los principios para preservar los derechos naturales del hombre en relación a las cosas de interés común:

  • Organización administrativa
  • Actos de estado civil
  • Personas dentro del estado y contribuciones.

LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

EVOLUCIÓN JURÍDICA

El desarrollo del Derecho Administrativo está relacionado con el Derecho Privado y se ve supeditado a la idea de autoridad o poder que tiene el propio ser humano en su desarrollo económico, social, cultural e intelectual.

  • Derecho Romano: Concepción de derecho y división de Derecho Público y Derecho Privado.
  • Medieval: Derecho administrativo concentrado en las cortes.
  • Siglo XVII: Ilustración y surgimiento del Estado.
  • Siglo XIX: Positivismo del derecho administrativo como ciencia jurídica.

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de conocimientos sistematizados y unificados sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales relativas a la administración pública en busca de principios generales con un método propio de investigación y desarrollo.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • Común: Es común a todas las actividades y sus principios son aplicables a todas esas materias (municipal, tributaria, etc.).
  • Autónoma: Tiene sus propios principios generales.
  • Local: Tiene que ver con la organización política de un país.
  • Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado porque donde hay una organización estatal hay un derecho administrativo.

OBJETO DEL CONOCIMIENTO

  • Fenómenos sociales vinculados a la administración.
  • Las instituciones jurídicas.
  • La evolución social.
  • El Estado y el conjunto de normas jurídicas que lo regulan.

TÉCNICA

Medios para crear, aplicar e interpretar el Derecho Administrativo.

MÉTODO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • Inductivo: Establecer principios mediante la investigación y el examen del sistema constitucional.
  • Deductivo: Aplicar principios generales a casos concretos.
  • Experimental a posteriori: Conocimiento de antecedentes, resultados y consecuencias.
  • Comparativo: Contraposición de sistemas, normas o instituciones de orden jurídico.
  • Análisis lógico jurídico de normas y casos.

SISTEMATIZACIÓN

Constituye el ordenamiento de los elementos que forman parte de un todo, en forma lógica y ordenada, para establecer su estudio a partir de los conceptos más generales y sencillos, a los más concretos, conservando la unidad del estudio.

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA

Proliferación de normas, dispersión legislativa, duplicación de normas, contradicción de textos, falta de definiciones, falta de criterios uniformes de normas y definiciones.

COMPILACIÓN

Trabajo metodológico de reunir o coleccionar diversos textos legales, conforme a un determinado criterio de selección.

CODIFICACIÓN

Un código es un compendio sistematizado de normas.

RELACIÓN Y FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • Formales: Leyes, reglamentos.
  • Reales: Programas y planes.
  • Históricas: Jurisprudencia, costumbre.

RELACIÓN CON OTRAS RAMAS

Es directamente proporcional a la actividad del Estado.

ESTADO Y GOBIERNO

NACIÓN

Conjunto de individuos que hablan el mismo idioma, tienen una historia y tradiciones en común y pertenecen en su mayoría a una misma raza, habitando un territorio.

La nación NO es un concepto de orden jurídico, es más bien sociológico-metajurídico.

IDENTIDAD NACIONAL

Distinción de características específicas de un grupo.

Es la voluntad de un grupo de individuos de permanecer unidos, de desarrollar juntos un proyecto de vida social donde surge la noción de conciencia social.

FACTORES PARA LA FORMACIÓN DE NACIONES

  • Naturales: Territorio, raza, idioma.
  • Históricos: Tradiciones, costumbres, religión.
  • Psicológico: Conciencia social.

NACIONALIDAD

La pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado. Se compone de:

  • El Estado: Otorga la nacionalidad.
  • El individuo: Recibe la nacionalidad.
  • Nexo: Elemento vinculante entre el Estado y el individuo.

TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA COLECTIVA

  • Teoría Ficción: Savigny – Ente ficticio creado por el derecho, carente de voluntad y objetividad propia.
  • Teoría de la afectación: Las personas jurídicas colectivas no tienen realidad, sino que son un patrimonio destinado a un fin.
  • Teoría del orden jurídico: Ferrara – Es producto del orden público.

NACIMIENTO DE TODA PERSONALIDAD JURÍDICA COLECTIVA

Nace mediante contrato social, como expresión de voluntad de sus integrantes de conjugar recursos y esfuerzos en la prosecución de un objetivo.

  • Consentimiento: Acuerdo de voluntades que supone la capacidad para contraer un acuerdo. Puede ser expreso o tácito.
  • Objeto: Fines de los estados contemplados en la constitución: Libertad, seguridad, bien común.
  • Causa: Finalidad que persiguen las partes, fin común de carácter económico.
  • Forma: Requisito que imponen las partes para reconocer un contrato: constar por escrito, otorgarse por notaría pública, inscribirse en el registro público.

FORMA DE ESTADO

  • Unitario: Donde solo existe un centro de poder político que se extiende a lo largo de su territorio mediante agentes y autoridades: Poder legislativo, judicial, Suprema Corte de Justicia, constitución.
  • Regionales: Estados con pasados centralistas pero que han otorgado una autonomía a las regiones que los conforman: federaciones de facto, estados regionales con una elevada autonomía.
  • Federal: Estados conformados por varias entidades federales que tienen un sistema político republicano. Federaciones compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, llamadas estados.

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