Fuentes del Derecho Romano: Un Recorrido Histórico

Fuentes del Derecho Romano

El Código de las XII Tablas

El Código de las XII Tablas es la fuente más importante del Derecho Romano desde su origen hasta el Código Teodosiano. Fue aprobado por el ejército centuriado en la República, propuesto por los magistrados supremos y estuvo vigente durante los períodos clásico y republicano. Las primeras diez tablas fueron redactadas por los patricios en el 451 a.C., y las dos restantes por patricios y plebeyos en el 450 a.C., generando descontento entre la plebe por prohibir el matrimonio patricio-plebeyo. El Código es una fuente fundamental de Derecho público y privado, y los romanos lo aprendían de memoria. Aunque se quemó en un incendio gálico, lo conocemos gracias a transcripciones de Cicerón. No abarca todo el Derecho Romano vigente en su momento, sino el de mayor interés, y presenta influencias helenísticas.

El Edicto Perpetuo

El Edicto Perpetuo surge en la República y el primer siglo del Imperio. Con la pérdida de poder del pretor y la escasa modificación del texto edictal por parte del magistrado sucesor, Augusto encarga a Salvio Juliano la recopilación de edictos de magistrados con función jurisdiccional. El Senado plantea cláusulas a través de senadoconsultos cuando es oportuno. El Edicto Perpetuo se caracteriza por ser desordenado y no sistemático, y lo conocemos gracias a los textos recogidos en el Digesto de Justiniano. Su estructura consta de 49 títulos, 45 del pretor y 5 de los curules. En la modernidad, se reconstruyó para organizar y garantizar el juicio, establecer medios judiciales, sentencias, interdictos, excepciones, estipulaciones y edictos ediles.

Compilaciones Postclásicas

Las compilaciones postclásicas se dividen en:

  • Compilaciones de leges: Pueden ser privadas, como el Código Gregoriano (constituciones desde Septimio Severo hasta Diocleciano) y el Código Hermogeniano (código de Diocleciano), o públicas, como el Código Teodosiano del 429 d.C. Este último, mandado por Teodosio II, se basa en la recopilación de constituciones imperiales a partir de Constantino por una comisión de siete funcionarios y un maestro de Derecho. Fue aprobado en Constantinopla y trasladado al Imperio de Occidente. Se caracteriza por su orden cronológico por emperadores, siguiendo el orden del Edicto del Pretor, y consta de 16 libros divididos en títulos y fragmentos (inscriptio, lex y subscriptio).
  • Compilaciones de iura: Incluyen las Reglas de Ulpiano, las Sentencias de Paulo a través de la Lex Romana Visigoda, el Epítome de Gayo y los Fragmentos de Autun.
  • Fragmentos mixtos: Formados por los Fragmentos del Vaticano, cuarto de Ulpiano y Paulo, y por el Libro Siro Romano.

La Compilación de Justiniano

La Compilación de Justiniano, realizada por Justiniano I, recopila el Derecho vigente en su época, principalmente del período clásico. Forma el Corpus Iuris Civilis, según Godofredo, y está compuesto por:

  • Codex: La primera obra, realizada por una comisión presidida por el presidente de justicia, utiliza dos códigos postclásicos y se completa en menos de un año. No ha llegado hasta nosotros.
  • Digesto: La segunda obra, basada en la recopilación de iura, fue llevada a cabo por una comisión establecida por la constitución Deo Auctore (530 d.C.), formada por un ministro de justicia y de hacienda, once abogados y cuatro profesores de Derecho. Se establecieron límites en su creación: la iura de juristas clásicos se basa en el ius publice respondendi, se podían modificar escritos para eliminar controversias, se formaron 50 libros con títulos y abreviaturas, y se precedían de autores y obras utilizadas. Se mantuvo en vigor hasta la constitución Tanta del 533 d.C. Sus partes eran: la prota o fuentes de Derecho, la pars de iudiciis o acciones y derechos reales, la pars de rebus o contratos, la iunibilicum o Derecho de familia, los testamentis, la sucesión pretoria y el Derecho municipal, penal y verbal. La alteración de textos clásicos y su rápida creación en menos de tres años generaron problemas.
  • Instituciones: La tercera obra, un manual de enseñanza del 533 d.C., fue creada por una comisión formada por Triboniano, Teófilo y Doroteo. Consta de 4 libros con títulos, fragmentos e inscriptio, y utiliza las fuentes de las Instituciones de Gayo, Ulpiano, Paulo, Marciano e innovaciones de Justiniano.
  • Novelas: La cuarta obra, colecciones privadas de constituciones imperiales, estaba formada por el Epítome de Juliano del 555 d.C. con 124 constituciones imperiales, utilizado en la Alta Edad Media junto con el Authenticum y la colección griega con 168 constituciones de Justiniano y emperadores posteriores. Constaba de un prefacio, un texto en capítulos, un epílogo y la data correspondiente.

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