Historia de los Derechos Humanos a nivel mundial

Todo lo relacionado con los derechos y libertades afecta a nivel mundial, y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial donde se vulneraron muchísimos de éstos. Este hecho conllevó que se empezaran a crear mecanismos internacionales para resolver conflictos pacíficamente, de forma dialogada, sin recurrir a las armas, y así, proteger estos derechos humanos a nivel internacional y no sólo internamente cada país, ya que se llegó a la conclusión de que estos derechos fundamentales no deben quedar sólo en manos del Estado, sino que es una cuestión que afecta a toda la comunidad internacional. De este modo, nace en primer lugar la ONU y la famosa Declaración Universal de Derechos Humanos (DDHH) en 1948.

En Naciones Unidas se ha ido aprobando una serie de tratados para que diferentes países los ratifiquen y los hicieran efectivos y así, también se firmaron varios pactos en 1966 como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Estos pactos son un refuerzo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y garantizan la no vulneración de derechos y libertades individuales, pero resultaron mecanismos muy débiles.

Aparte de estos mecanismos a nivel mundial también se crearon varios sistemas regionales para proteger los Derechos Humanos: en América surge La Convención Americana de Derechos Humanos con la Corte Interamericana de DDHH, en África la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos con la Corte Africana de los DDHH y en Europa surgen dos instituciones internacionales: el Consejo de Europa y la Unión Europea.

El Consejo de Europa pretende plasmar la visión de las grandes personalidades europeas, haciendo efectivos los derechos humanos en toda Europa. Tiene una visión humanista de respeto a los derechos humanos, una idea de la gran Europa formada por prácticamente todos los países. Está formada por 47 países que aprobaron el Convenio Europeo de los DDHH(CEDH), defendidos mediante un tribunal llamado Tribunal de Derechos Humanos, en Estrasburgo (TEDH). La Unión Europea, está más centrada en temas económicos, no trata en sus inicios de derechos humanos, sino de libre circulación de seguridad, trabajadores, mercancías , precios de carbón… Está formada por 27 países que firman los diversos tratados constitutivos de la UE hasta llegar al último, el Tratado de Lisboa de 2007. El control en la Unión Europea la lleva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Tratado de Lisboa incorpora una carta de derechos y por tanto el TJUE puede empezar a resolver los casos en los que se han vulnerado estos derechos. En definitiva, encontramos dos realidades europeas, la primera (Consejo de Europa) centrada en los Derechos Humanos primordialmente y la segunda (La Unión Europea) centrada en el ámbito económico y que paulatinamente se va humanizando.

Por otra parte, debemos destacar que todos los países de la Unión Europea forman parte del Consejo de Europa pero no todos los países del Consejo de Europa forman parte de la Unión Europea. Esta humanización hace que el TJUE pueda conocer de casos de vulneración de derechos cuando la vulneración del derecho viene por la aplicación de la normativa comunitaria.

El hecho de que haya dos tribunales resolviendo casos de vulneración de DDHH comporta que en ocasiones dictan sentencias contradictorias, como ocurrió en dos casos sobre la prohibición de informar o publicitar públicamente clínicas que practican el aborto en Irlanda. El TEDH consideró que esta prohibición vulneraba el derecho a obtener informacióny el TJUE llegó a la conclusión contraria.

Una segunda disfuncionalidad se produjo cuando el TEDH conoció de un caso en el que la vulneración tenía su origen en la aplicación del derecho comunitario (Cas Matthews). en principio al tratarse de normativa de la Unión europea el TEDH debería haberse abstenido y dejar que el caso fuera analizado por el TJUE pero no fue así y entró a conocer del caso y dictó una sentencia de fondo.

Estas contrariedades, que conocemos como casos de disfuncionalidad, se resuelven en el art.6 del Tratado de Lisboa que establece que la UE firmará el CEDH. Desde ese momento el TEDH tendrá la última palabra en protección de los derechos y libertades porque el TJUE tendrá que someter a su jurisdicción. hoy todavía no se ha producido esta ratificación y las disfuncionalidades siguen.

Aparte de estas sentencias internas de Europa, el resto de mecanismos mundiales (la Corte Interamericana de DDHH, la Corte Africana de DDHH y la Organización de Naciones Unidas) también establecen directrices en diferentes materias. Entre todo lo que han dictado, en algunos ámbitos se encuentra una similitud y una relación entre sentencias (de hecho algunas sentencias de un tribunal son tomadas por otro como doctrina).

Esto comporta un diálogo entre todos los tribunales, una convergencia/armonización entre ellos; cosa que está creando un derecho universal en materia de derechos humanos, de hecho existen derechos que están asumidos a nivel mundial. Es un derecho “in status nasciendi” especialmente en materia penal, criminal; y cada tribunal va encontrando argumentos en las sentencias de otros tribunales.

Sin embargo, existe un principal obstáculo a que el derecho global se desarrolle, y es que muchas veces los derechos se pasan por un “filtro, tamiz” cultural, tradicional, ideológico… y por tanto aquí surge la divergencia entre los países y limita la internacionalización de los derechos. La idea principal de esto es que los Tribunales Internacionales comienzan a dictar sentencias en la misma línea, que conlleva una convergencia entre ellos y una «mundialización de los derechos humanos».

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