Este documento aborda los conceptos fundamentales del derecho patrimonial y sucesorio, proporcionando definiciones claras y detalladas sobre el patrimonio, las sucesiones, los testamentos y las figuras jurídicas clave involucradas. Se basa en principios del Derecho Civil, con referencias específicas al Código Civil para el Estado de Querétaro (C.C.Q.), ofreciendo una visión integral para comprender estos pilares del ordenamiento jurídico.
1. Conceptos Fundamentales del Patrimonio
1.1. Definición de Patrimonio
- ¿Qué es el Patrimonio? Se refiere a los bienes o cargas que se heredan de los padres (del latín, patrimonium patris).
- ¿Qué es el Patrimonio Jurídicamente? Es el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria que constituye una universalidad de derecho.
- ¿Qué conforma el Patrimonio? El conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas.
- Elementos del Patrimonio: Está conformado por activos y pasivos.
- Activos: Bienes o derechos apreciables en dinero.
- Pasivos: Conjunto de cargas, deudas u obligaciones también susceptibles de valoración económica.
1.2. Haber y Déficit Patrimonial
- Haber Patrimonial: Es la diferencia resultante entre el activo y el pasivo de una persona. Siempre que el activo sea superior al pasivo, se le conoce como solvencia.
- Déficit Patrimonial: Se da si, por el contrario, el pasivo es superior a los activos de la persona. A esto se le conoce como insolvencia.
1.3. Cualidad del Patrimonio y Bienes Inembargables
- Cualidad del Patrimonio: Servir jurídicamente como garantía del acreedor para que el deudor cumpla con sus obligaciones. Sin embargo, no todos los bienes pueden servir como garantía, debido a que algunos están protegidos legalmente en virtud del objeto o finalidad perseguida.
- Bienes Inembargables: Podemos encontrar los bienes inembargables en el Artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles (C.P.C.).
2. Introducción al Derecho Sucesorio
2.1. Concepto y Tipos de Sucesión
- Concepto de Sucesión: Acción de suceder, reemplazar, transmitir y sustituir.
- Sucesión Inter Vivos (Entre Vivos): La sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.
- Sucesión Mortis Causa (Por Causa de Muerte): Es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona por la muerte de esta.
2.2. La Muerte en el Ámbito Jurídico y el Derecho Sucesorio
- ¿Qué es la Muerte hablando jurídicamente? Es la inexistencia de la personalidad jurídica.
- Definición de Derecho Sucesorio: Es el conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte.
2.3. Especies de Sucesiones y Juicios
Conforme a los Artículos 1174 y 1175 del C.C.Q., las especies de sucesiones son:
- Sucesión Voluntaria o Testamentaria: Cuando existe una manifestación expresa del causante (de cujus) mediante testamento. Se sigue un Juicio Sucesorio Testamentario.
- Sucesión Legítima: Cuando la herencia se difiere por disposición de Ley. No hay testamento. Se sigue un Juicio Sucesorio Intestamentario.
- Sucesión Mixta: Cuando el testador no dispone de todo o parte de sus bienes mediante testamento. En este caso, se siguen ambos juicios: Sucesorio Testamentario y Sucesorio Intestamentario.
Aclaraciones sobre juicios sucesorios:
- ¿El Juicio Sucesorio Intestamentario se lleva a cabo en la Sucesión Voluntaria? Falso.
- ¿El Juicio Sucesorio Intestamentario se lleva a cabo en la Sucesión Legítima? Verdadero.
3. Figuras Clave en la Sucesión
3.1. Elementos de la Sucesión y Conceptos Fundamentales
- Elementos de la Sucesión:
- El Causante: Conocido como el “de cujus”, es la persona que transmite los derechos (es el fallecido).
- El Heredero: Es la persona que ocupa el puesto y recibe los bienes del difunto.
- El Patrimonio: Son los bienes, activos y pasivos que conforman el llamado “caudal hereditario”.
- Definición de Herencia: Conforme al Artículo 1173 del C.C.Q., herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
- Definición de Heredero: Es el sucesor, derechohabiente o causahabiente del fallecido que, a título universal, es el destinatario de todo o parte del patrimonio relicto; por ello, el heredero es denominado también sucesor universal.
- Definición de Legatario: Es el sucesor, derechohabiente o causahabiente del fallecido que, a título particular, adquiere un bien determinado de la herencia que se denomina legado. No tiene la responsabilidad de pagar deudas.
- ¿Quién es el Causante? La persona de la que procede el derecho (el de cujus).
- ¿Qué es el Causahabiente? Es aquella persona, física o jurídica, que sustituye a otra en sus derechos y obligaciones.
3.2. Figuras de Representación y Cuidado
- ¿Qué es la Representación Legal? Es una facultad que una persona (física o jurídica) otorga a otra para obrar en su nombre; dicha representación puede ser legal o surgir por voluntad privada de las partes.
- ¿Qué es un Tutor? El tutor es el sujeto encargado del cuidado de los menores hijos del testador y de los incapaces, así como el encargado de proteger y administrar los bienes de los menores mientras llegan a la mayoría de edad.
- ¿Quién es el Curador? Es el encargado de vigilar el desempeño de las funciones del tutor respecto del cuidado y administración de los bienes y persona de los menores o incapacitados.
4. El Testamento: Concepto, Características y Validez
4.1. Definición y Características del Testamento
- ¿Qué es un Testamento? Conforme al Artículo 1188 del C.C.Q., testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
- Características del Testamento:
- Acto jurídico unilateral
- Personalísimo
- Revocable
- Libre
- Solemne
- Capacidad
4.2. Elementos Esenciales y de Validez del Testamento
Los elementos esenciales y de validez del testamento son:
- Declaración Unilateral de la Voluntad: Si no hay manifestación de voluntad, no hay testamento. La manifestación de la voluntad debe hacerse por el testador de forma clara y expresa.
- Interpretación: El Código Civil fija reglas para definir la interpretación y alcance que debe darse a la manifestación expresa de la voluntad del testador.
- Objeto: Consiste en la declaración y cumplimiento de ciertos deberes o ejecución de determinados actos jurídicos, por lo cual, el testamento tiene un objeto variado o diverso.
- Institución de Herederos y Legatarios: Por virtud del testamento se transmiten bienes, derechos u obligaciones que no se extinguen por la muerte y que esta transmisión se hace por el testador a sus legatarios o herederos.
- Posibilidad del Objeto: El objeto consiste en la transmisión de los bienes que integran el patrimonio de la sucesión; es necesario que estos bienes existan o puedan existir en la naturaleza para que sea físicamente posible su transmisión.
- La Causa en los Testamentos: Esta existe cuando hay manifestación de voluntad y objeto; además, es válido cuando se ejecuta por persona capaz, observando las formalidades legales y sin que haya vicios de la voluntad en los testamentos.
- Tesis Anticausalista: Los anticausalistas afirman que la causa no existe como elemento adicional a los anteriores.
4.3. Tipos de Nulidad en los Testamentos
Los tipos de nulidad que se pueden presentar en los testamentos son:
- Nulidad Absoluta: Se presenta en los testamentos cuando se persigue un fin ilícito por el testador, ya sean inmorales o delictuosos, así como por vicios de la voluntad o inobservancia de las formas.
- Nulidad Relativa: Cuando existe incapacidad, vicios de la voluntad, así como la inobservancia de las formas del testamento.
- Nulidad por Dolo: El dolo por sí mismo es motivo de nulidad.
- Nulidad por Violencia: La violencia no solo puede ejercerse sobre el testador en su forma física o moral, sino también sobre sus parientes o su cónyuge, y en uno y otro caso implicará la nulidad del testamento.
- Nulidad por Incapacidad: La capacidad de ejercicio (18 años) es un elemento que solo se requiere para la validez en los actos jurídicos. Por consiguiente, la incapacidad es una causa de invalidez que origina la nulidad relativa del contrato o del acto jurídico en general.
4.4. Capacidad para Testar y Heredar
- Edad Mínima para Testar: La edad mínima para testar es a los 18 años, cuando se tiene capacidad de ejercicio completa. Falso.
- Capacidad para Testar (C.C.Q.):
- Artículo 1198: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho.
- Artículo 1199: Están incapacitados para testar:
- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres.
- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
- Capacidad para Heredar (C.C.Q.): Conforme al Código Civil para el Estado de Querétaro, todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden existir excepciones o limitaciones.
- Casos en que se Pierde la Capacidad para Heredar (Artículo 1209 del C.C.Q.):
- Falta de personalidad.
- Delito.
- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento.
- Falta de reciprocidad internacional.
- Utilidad pública.
- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
- Por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme.
4.5. Formalidades Generales para Todos los Testamentos
Las formalidades generales para todos los testamentos son:
- Continuidad en el Acto: Es decir, que no haya interrupción en la práctica. No puede, por consiguiente, llevarse a cabo un testamento interrumpiendo el acto para continuarlo en la misma fecha o en otra distinta.
- Presencia de Testigos: Cualquiera que sea el testamento, se hará ante testigos. Para algunos testamentos se exige la intervención de un Notario, pero este ya es un requisito especial.
- Identidad del Testador y su Capacidad: En todo testamento es necesario que se declare o certifique sobre la identidad del testador, manifestando los testigos conocerlo y, además, que se encuentra en su cabal juicio y libre de toda coacción.
5. Tipos de Testamentos y Requisitos de Testigos
5.1. Clasificación de Testamentos
Existen dos tipos de testamentos: Ordinarios (Artículo 1393 del C.C.Q.) y Especiales (Artículo 1394 del C.C.Q.).
5.2. Testamentos Ordinarios
- Público Abierto: Se otorga ante notario público.
- Cerrado: Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego en un papel común.
- Ológrafo: Escrito de puño y letra del testador.
5.3. Testamentos Especiales
- Privado: Permitido solo en casos especiales que señala la ley, de manera oral.
- Militar: Para miembros de fuerzas armadas en tiempo de guerra, dentro o fuera del país.
- Marítimo/Aéreo: Para personas que se encuentran en alta mar o a bordo de una aeronave.
- Hecho en País Extranjero: Realizado en país extranjero con efectos en nuestro país, cuando se haya formulado de acuerdo con las leyes del país en que se otorgó.
- De Vivienda de Interés Social o Popular: Aquel que se otorga ante notario al momento de adquirir una vivienda.
5.4. Quiénes No Pueden Ser Testigos del Testamento
Conforme al Artículo 1395 del C.C.Q., no pueden ser testigos del testamento:
- Los empleados del notario que lo autorice.
- Los menores de dieciséis años.
- Los que no están en su sano juicio.
- Los ciegos, sordos o mudos.
- Los que no entiendan el idioma que habla el testador.
- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso, como testigo, de una de las personas a que se refiere esta fracción, solo produce como efecto la nulidad de la disposición que se beneficie a ella o a sus mencionados parientes.
- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.