Fundamentos de Derecho Civil y Comercial: Contratos, Comercio Internacional e Incoterms

Contratos Civiles y Mercantiles

Contrato de Promesa

Es aquel en que las partes se obligan a celebrar un contrato determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición.

Requisitos: Conforme dispone el artículo 1.554 del Código Civil: «La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna salvo que concurran las circunstancias siguientes»:

  • Que la promesa conste por escrito.
  • Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces.
  • Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato.
  • Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.

Efectos: El contrato de promesa crea una obligación de hacer, que consiste en la de celebrar el contrato definitivo. Si no se cumple por una parte, puede pedirse que se declare resuelto el contrato de promesa y se ordene el pago de los perjuicios, o bien se puede solicitar la ejecución forzada de la obligación.

Contrato de Compraventa

Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Cosa vendida: Es el objeto de la obligación del vendedor, que debe ser comerciable, determinada o determinable, singular, y debe existir o esperarse que exista. La cosa no debe pertenecer al comprador.

Incapacidades especiales:

  • Entre cónyuges no divorciados perpetuamente.
  • Entre el padre o madre y el hijo de familia (no emancipado), salvo en la administración de su peculio profesional o industrial.
  • Se prohíbe a jueces, abogados, procuradores o escribanos comprar bienes en cuyo litigio han intervenido.
  • Se prohíbe a tutores y curadores comprar bienes de sus pupilos, salvo excepciones legales.
  • Se prohíbe a mandatarios, síndicos y albaceas comprar las cosas que hayan de administrar.

Contrato de Mandato

Según el Art. 2116 del Código Civil: «El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera».

Clases de Mandato

  • Según la extensión:
    • General: Se otorga para todos los negocios del mandante y faculta al mandatario para administrar dentro del giro ordinario.
    • Especial: Se da para uno o más negocios determinados, especificando los actos permitidos.

Efectos

  • Obligaciones del mandatario: Cumplir el mandato, rendir cuenta de su gestión e indemnizar perjuicios.
  • Obligaciones del mandante: Cumplir las obligaciones contraídas, proveer lo necesario, reembolsar gastos, pagar remuneración e indemnizar pérdidas.

Contrato de Arrendamiento

Elementos importantes: Renta, entrega, multas, cláusula de salida, inscripción del contrato, garantías y arbitraje.

Principios de los Intercambios Internacionales

  • No discriminación: Tratamiento igual para todos los signatarios («lo acordado a uno debe ser acordado a los otros»).
  • Protección por derechos de aduana y consolidación: Derechos iguales y previsibles. Una vez fijado, el derecho de aduana no puede ser modificado.
  • Igualdad de tratamiento: Un producto que entra lícitamente a un estado miembro de la OMC debe ser tratado igual que un producto nacional.

Excepciones y Medidas

  • Excepciones de orden general: Acuerdos regionales, excepciones a favor de países en vías de desarrollo y sectores específicos (textiles, agricultura).
  • Medidas de defensa comercial: Antidumping (ventas a precio inferior al mercado) y antisubvención (privilegios a ciertos sectores).

Enfoques del Comercio Internacional

  • Enfoque formal:
    • Jurídico: Elementos de extranjería (nacionalidad, domicilio, lugar de ejecución y conclusión en países diferentes).
    • Económico: Contratos que evidencian intereses del comercio internacional o afectan la economía de más de un país.
  • Enfoque sustancial: Prevalencia del derecho internacional sobre el interno, uso de cláusulas Hardship, crédito documentario, cláusulas monetarias y elección de ley aplicable.

Incoterms

  1. EXW (Ex Works): Entrega en el establecimiento del vendedor.
  2. FCA (Free Carrier): Entrega al porteador designado.
  3. FAS (Free Alongside Ship): Entrega al costado del buque.
  4. FOB (Free On Board): Entrega a bordo del buque.
  5. CFR (Cost and Freight): Entrega a bordo con pago de costes y flete.
  6. CIF (Cost, Insurance and Freight): Entrega a bordo con pago de costes, flete y seguro.

Títulos de Crédito

Son documentos que llevan incorporado un derecho literal y autónomo ejercible por el tenedor legítimo. Responden a las necesidades de fluidez y seguridad del comercio.

  • Tipos: De pago, representativos de mercadería, de participación social o valor mobiliario.
  • Circulación: Al portador, a la orden o nominativos.
  • Instrumentos: Letra de cambio, pagaré (promesa incondicional de pago) y cheque (orden de pago contra un banco).

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