Formas de adquirir la propiedad

TEMAS 1


“La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos
por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el
derecho en nuestro nombre.2

. OBJETO DE LA Posesión:

Posesión: es todo aquello sobre lo Que recae la potestad del hombre, a razón de lo dispuesto en el Art. 771 del C.C. 
que recae la potestad del hombre, a razón de lo dispuesto en el Art. 771 del
C.C. el objeto de la posesión lo Son tanto las Cosas Corporales como los derechos, pero no todas las cosas Corporales, ni todos los derechos son susceptibles de posesión. Entonces pueden Ser:
son tanto las Cosas Corporales como los derechos, pero no todas las cosas
corporales, ni todos los derechos son susceptibles de posesión. Entonces pueden
ser:

A) Bienes Susceptibles De Posesión

: cualquier bien, sea material o inmaterial, Puede ser objeto posible de posesión. Dentro de estos tenemos: 
puede ser objeto posible de posesión. Dentro de estos tenemos: 1. Cosas Corporales “In Commercium”:
Corporales “In Commercium”: aquellas en las que se puede ejercitar la Posesión, están tanto los bienes muebles como los inmuebles, así como la Universalidades de bienes muebles.
posesión, están tanto los bienes muebles como los inmuebles, así como la
universalidades de bienes muebles.2. Cosas Incorporales: son las Que se perciben mediante el intelecto y físicamente no son palpables, ni Medibles Una literaria o científica, nombre comercial.
que se perciben mediante el intelecto y físicamente no son palpables, ni
medibles Una literaria o científica, nombre comercial.3. Derechos Reales: todos Los Derechos Reales principales (la Propiedad, Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbre, etc.) y dentro de los derechos accesorios, la prenda y anticresis, Se excluye la hipoteca, pues se agota en un acto único.
los Derechos Reales principales (la Propiedad, Usufructo, Uso, Habitación,
servidumbre, etc.) y dentro de los derechos accesorios, la prenda y anticresis,
se excluye la hipoteca, pues se agota en un acto único.4. Derechos de Crédito:
Derechos de Crédito: en estos se citan el arrendamiento, el Mutuo, el comodato, la renta vitalicia, pues su ejercicio es reiterado.
mutuo, el comodato, la renta vitalicia, pues su ejercicio es reiterado.5. Bienes Patrimoniales del Estado: Son las cosas destinadas a un fin público y que se encuentran fuera del Comercio.  El destino propio de estos Bienes es el de ser de uso publico.
comercio.  El destino propio de estos
bienes es el de ser de uso publico.

B) Bienes NO susceptibles de Posesión

: 1. Cosas que no se pueden Adquirir o si se les quiere solo son Susceptibles de una posesión irrelevante, las cosas cuya propiedad no puede Adquirirse ya que según lo establecido en el Art.778 del C.C.”No produce efecto jurídico la posesión de Las cosas cuya propiedad no puede adquirirse”
susceptibles de una posesión irrelevante, las cosas cuya propiedad no puede
adquirirse ya que según lo establecido en el Art.778 del C.C.”No produce efecto jurídico la posesión de Las cosas cuya propiedad no puede adquirirse”
las cosas cuya propiedad no puede adquirirse”2. Derechos Personalísimos:
estos
son los derechos propios garantizadores del individuo, como por ejemplo el
derecho a la identidad, derecho a la vida etc.3. Bienes No Patrimoniales del Estado.

ELEMENTOS DE LA Posesión: 1. CORPUS:

 (material o físico) representa al conjunto de hechos que constituyen la posesión, son actos materiales de detentación, de uso, de goce, ejercitados sobre la csa.

2. ANIMUS:

(psicológico o intelectual) consiste en la voluntad de tener la cosa en disposición propia, libremente y con exclusión de los demás.
patrimoniales del Estado.

ELEMENTOS DE LA Posesión: 1. CORPUS:

 (material o físico) representa al conjunto de hechos que constituyen la posesión, son actos materiales de detentación, de uso, de goce, ejercitados sobre la csa.

2. ANIMUS:

(psicológico o intelectual) consiste en la voluntad de tener la cosa en disposición propia, libremente y con exclusión de los demás.5. Adquisición DE LA Posesión:
Adquisición DE LA Posesión:

 como En la conservación de la misma deben concurrir indispensablemente los dos Elementos
en la conservación de la misma deben concurrir indispensablemente los dos
elementos Corpus y Animus, de no Verificarse ambos no se considera adquirida la posesión. Esta se puede adquirir De las siguientes formas:
verificarse ambos no se considera adquirida la posesión. Esta se puede adquirir
de las siguientes formas:

1.Adquisición ORIGINARIA (NO HAY ACTO Jurídico ANTERIOR):

Esta se inicia directamente por el solo comportamiento del poseedor, es Decir, que consiste en un acto Unilateral e Independiente del adquiriente sin El concurso de la voluntad del poseedor anterior. La adquisición originaria es Un acto jurídico no negocial.

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decir, que consiste en un acto Unilateral e Independiente del adquiriente sin
el concurso de la voluntad del poseedor anterior. La adquisición originaria es
un acto jurídico no negocial.

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. Adquisición DERIVATIVA (EXISTE UN ACTO JURÍDICO):
DERIVATIVA (EXISTE UN ACTO JURÍDICO):

Es un acto negocial, para que tenga eficacia supone el concurso de la Voluntad del poseedor anterior que transmite la posesión al nuevo poseedor. El Medio correspondiente para la entrega de la posesión derivativa es la Traditio o Tradición que consiste en la Entrega voluntaria de una cosa.
voluntad del poseedor anterior que transmite la posesión al nuevo poseedor. El
medio correspondiente para la entrega de la posesión derivativa es la Traditio o Tradición que consiste en la
entrega voluntaria de una cosa.6. Transmisión DE LA Posesión:
Transmisión DE LA Posesión:1. MORTIS CAUSA:

La Posesión continua de derecho en la persona del sucesor a titulo universal”
posesión continua de derecho en la persona del sucesor a titulo universal”, es decir la Continuación de la posesión: 
continuación de la posesión: 

A

Solo ocurre a favor de un causahabiente a titulo Universal del poseedor. Ej.:
universal del poseedor. Ej.: su heredero. 

B

Se produce necesariamente y opera de pleno derecho Desde el momento mismo en que se abre la sucesión sin necesidad de que el Causahabiente haya ejercido ningún poder de hecho sobre la cosa. 
desde el momento mismo en que se abre la sucesión sin necesidad de que el
causahabiente haya ejercido ningún poder de hecho sobre la cosa. 

C

La posesión Del causahabiente es la misma que la de su causante de modo que sigue teniendo La misma cualidad que esta y eventualmente sus mismos vicios.
del causahabiente es la misma que la de su causante de modo que sigue teniendo
la misma cualidad que esta y eventualmente sus mismos vicios.

2. ACTOS INTER VIVOS:

El sucesor a titulo particular puede unir a su propia posesión la de su Causante para invocar sus efectos y gozar de ellos (
causante para invocar sus efectos y gozar de ellos (Se encuentra establecida en El Art.781 del C.C)
el Art.781 del C.C)

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