Resoluciones interlocutorias concepto

2 aspectos del objeto indirecto del Juicio de Amparo:


Mantener en el goce de los derechos fundamental (efectos suspensivos) al gobernado que promovíó el juicio de amparo, a través de la suspensión de los actos reclamados. 2.- Restituir al quejoso (gobernado) en el goce y disfrute de sus derechos fundamentales. (Efectos restitutorios) la restitución es una consecuencia de la sentencia mediante la cual el tribunal de amparo ha concedido el amparo y protección de la justicia federal al accionante.

Que es autoridad para efectos del Juicio de Amparo?

Aquel Órgano del Estado investido de facultades de decisión o de ejecución que dicta, promulga, pública, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, como violatorio de garantías o del sistema de distribución de competencia entre la Federación y los Estados, que está obligada a rendir el informe justificado correspondiente y a quien corresponde defender la constitucionalidad de dicha ley o acto.

Acto de Autoridad

Puede entenderse por acto de autoridad, “cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo e imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución, o en ambas conjuntamente, que produzca una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativas, unilateral o coercitivamente”.

Actos de Autoridad de acuerdo a la actitud de la autoridad que los emite:Omisivos.-

Aquellos en los que la autoridad adopta una actitud pasiva absteniéndose de realizar o llevas a cabo un acto positivo o negativo, cuando por la ley o la constitución está obligado a realizarlos.

Negativos.-

Son realizados por una autoridad cuando se rehúsa a hacer algo, y así se lo hace saber al gobernado, es decir aquí también se deja de actuar, se adopta una actitud pasiva y se le hace saber al gobernado esa decisión de no hacer.

Positivos.-

Mediante estos, la autoridad impone al particular una obligación, una limitación o una prohibición, esto es, que hago o no determinada actividad. En este caso la autoridad ordena al gobernado que lleve a cabo determinada conducta.

Actos de autoridad de acuerdo al tipo de autoridad que los emite: Jurisdiccionales.-

Son aquellos que provienen de una autoridad jurisdiccional, es decir, de toda aquella autoridad que tenga facultades constitucionales para resolver controversias mediante la aplicación de la ley que bien puede ser de orden judicial, administrativo o de trabajo.

Legislativos.-

Aquellos que someten a los gobernados mediante carácterísticas de abstracción, generalidad e impersonalidad.

Administrativos.-

Son aquellos actos que son emitidos por autoridad distinta a las mencionadas en los incisos anteriores.

Autoaplicativas y Heteroaplicativas:

Son aquellas que no requieren de un acto posterior de aplicación para producir alteraciones en la esfera jurídica del gobernado, toda vez que por sí solas,desde el momento en que entran en vigor, ya producen efectos legales contra el gobernado que se encuentra bajo su hipótesis jurídica y que no puede eludir.

Heteroaplicativas:

Son aquellas que para afectar la esfera jurídica del gobernado se requiere de un acto posterior de aplicación. La ley no le causa perjuicio a persona alguna si esta no se encuentra dentro de su hipótesis jurídica. 


Que es la Acción de Amparo para Arellano García?


El derecho subjetivo de una persona física o moral en su carácter de gobernado, para acudir ante el poder judicial de la federación u órganos con competencia auxiliar; a exigir el desempeño de la función jurisdiccional, para obtener la tutela de una garantía individual o de una derecho derivado de la distribución de facultades entre Federación y estados presuntamente violados por una autoridad estatal responsable. 

Partes en el Juicio de Amparo:

El quejoso.-
Es el titular de la acción de amparo, es decir, aquella persona que afirma ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo.

Autoridad responsable.-

Equivale a lo que en común de los juicios se conoce como parte demandada, a quien el quejoso le atribuye la emisión o ejecución de los actos reclamados.

El tercero interesado.-

Es el sujeto que tiene interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado, interés que consiste en que no se conceda al quejoso la protección federal o en que se sobresea en el juicio de amparo respectivo.
El ministerio público de la federación.-
Es parte en todo juicio de amparo, y como tal, tiene la potestad de oponerse, alegar, objetar, interponer recursos, etc., pero también la ley le otorga la facultad de realizar todas aquellas gestiones legales para procurar la pronta y expedita administración de justicia en el juicio de amparo.

Autoridad Responsable y el Tercero Interesado?

Persiguen fines similares, ya que le interesa que al quejoso no se le conceda la protección federal o bien que se sobresea en el juicio de amparo. 

4 carácterísticas que debe revestir el interés jurídico en el Juicio de Amparo?Debe ser actual.-

Que el perjuicio sea actual, es decir que el perjuicio no se haya consumado de modo irreparable.

B.- Debe ser personal

Que las personas que promueva el juicio sea precisamente a quien se privó de derechos o se le impusieron deberes que considera contrarios a la constitución.c

).- Debe ser directo.-

Que se afecte precisamente al titular de esas derechos y sólo a él.

D).- Debe ser objetivo.-

Que sea real, que no quede a la apreciación objetiva de quien se dice agraviado. 

Principio de Instancia de Parte Agraviada:

Significa que, el órgano,Poder Judicial de la Federación, encargando del control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad estatal , no puede actuar de oficio, sin petición precedente, sin ejercicio de la acción de amparo correspondiente por el titular de la misma. 

Principio de Agravio Personal y Directo?

Aplica únicamente en caso de que el amparo se interponga en contra de actos emanados de órganos jurisdiccionales y consiste en que el amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto que reclame que viole sus derechos humanos, reconocidos y las garantías otorgadas para su protección. 

Principio de Relatividad de los efectos de la Sentencia de Amparo:

Significa que en la sentencia de amparo no afecta más que a aquellos que fueron partes en el juicio de amparo, única y exclusivamente por lo que atañe a su relación con el acto reclamado y sólo con él. 


Principio de la declaratoria general de inconstitucionalidad, 5crts:


Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón lo notificara a la autoridad emisora. a) Será obligatoria b) Tendrá efectos generales;c) Establecerá: la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos y los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.d) Sus efectos no serán retroactivos salvo en materia penal.e) No aplicable en materia tributaria.

Principio de Definitividad:

La expresión “definitividad” está consagrada por la doctrina y jurisprudencia para referirse al principio que rige el amparo y en cuya virtud, antes de promoverse el juicio de amparo, debe agotarse el juicio, recurso o medio de defensa legal, mediante el cual pueda impugnarse el acto de autoridad estatal que se reclama en el amparo. Su excepción:En cualquier materia y en materia penal. 

Principio de la Suplencia de la deficiencia de la Queja:

Consiste que en la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, la autoridad judicial federal deberá tener en consideración no solo los conceptos de violación aducidos por el quejoso en su demanda o los agravios expresados por el recurrente en los medios de impugnación que permita la ley de la materia, sino todas aquellas violaciones que no hayan sido alegadas, debiendo corregir los defectos o imperfecciones en que haya incurrido el quejoso o recurrente siempre que se encuentre dentro de las hipótesis.

Concepto de Improcedencia:

Es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la constitución, en la ley de amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión planteada.

4 cáusales de Improcedencia del Juicio de Amparo:

a) Del artículo 60 de la Constitución se desprende que las resoluciones que ya fueron revisadas por la sala superior del Tribunal Electoral son inatacables.
b) Los términos del penúltimo párrafo del artículo 100 de la máxima ley de país, cuyo texto enseguida se transcribe, las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son igualmente definitivas e inatacables.

C) Artículo 110.-

Establece los casos y los procedimientos para el juicio político y termina diciendo que “las declaraciones y resoluciones de la cámara de diputados y senadores son inatacables” en esta materia.

D) Artículo 111.-

Las declaraciones de procedencia o improcedencia, es decir, cuando se determina si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del funcionario desaforado, emitidas por cualquiera de las cámaras, son inatacables.

Concepto de Sobreseimiento:

Es la resolución judicial mediante la cual el tribunal de amparo pone fin al juicio sin resolver el fondo de la cuestión planteada, por haber aparecido o sobrevenido alguna causal de improcedencia, poniendo por lo tanto fin a la instancia y dejando las causas en el estado que se encontraban hasta el momento de la presentación de la demanda. 


4 cáusales de Sobreseimiento:


El sobreseimiento no prejuzga con la responsabilidad jurídica general; Deja intocados, por lo tanto subsistentes los actos reclamados;Las autoridades estarán en condiciones de ejecutar los actos reclamados, ya que el auto de sobreseimiento anula la suspensión;El sobreseimiento pone fin al juicio.

Juicio de Amparo como Juicio y no como Recurso:

El recurso supone siempre un procedimiento anterior, en el cual haya sido dictado la resolución o proveído impugnados, y su interposición provoca una segunda a tercer instancia, es decir, inicia un segundo o tercer procedimiento seguido ante órganos superiores son el fin de que estos revisen la resolución atacada.

Concepto de Competencia:

Es la porción de poder jurisdiccional que la ley otorga a los tribunales para conocer de determinado asunto.

Órganos Judiciales competentes para conocer del Juicio de Amparo:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nacíón II. Los tribunales colegiados de circuito. III. Los tribunales unitarios de circuito. IV. Los juzgados de distrito, y V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley. 

El Amparo competencia de la SCJN:

El máximo tribunal del país conoce del juicio de amparo no de la forma tradicional que conocemos, es decir, mediante el clásico procedimiento que se inicia con la demanda mediante la cual ejercita la acción de amparo, pues habrá de conocer de este proceso constitucional únicamente en aquellos casos en los que en términos del Artículo 40 de la ley de amparo ejercita la facultad de atracción, lo que puede hacer de manera oficiosa o a petición del procurador General de la República en aquellos casos en los que en términos de dicho numeral se trate de amparo directo, pero que además, sea de interés y trascendencia.

Amparo competencia de lis Tribunales Colegiados de Circuito:

Estos tribunales fueron establecidos por reformas a la ley de amparo en 1951, para auxiliar a la Suprema Corte de Justicia en el conocimiento de los asuntos de amparo.Se integran por 3 magistrados y conocen del amparo uniinstancial y de manera excepcional también de cuestiones de inconstitucionalidad, en concreto, de aquellos juicios de amparo contra disposiciones legislativas por conducto de una sentencia judicial en la cual se hubiesen aplicado dichos preceptos, por medio del recurso llamado de inconstitucionalidad.

Amparo competencia de los Juzgados de Distrito:

Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución .    

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