Extinción de los contratos de gestión de servicios públicos

Los criterios de clasificación de las formas de gestión diferencian Entre gestión directa cuando el gestor es la propia Administración titular Del servicio o un órgano de la misma sin personalidad jurídica independiente, y gestión indirecta en todos los restantes casos, es decir en que el Gestor es otra Administración pública o una empresa pública con personalidad Jurídica independiente o un empresario privado.

No obstante, el criterio más común es un Criterio económico de modo que se considera gestión directa Aquella en la que los resultados económicos de la explotación recaen en la Administración titular del servicio. Por el contrario se considera gestión Indirecta todos los supuestos en que el riesgo económico de la explotación Recae sobre un contratita al que se adjudica la gestión mediante un contrato.
Las formas de gestión indirecta Del servicio dan lugar a las siguientes figuras contractuales:

a)Concesión: en la que el contratista corre con el Riesgo y ventura de la gestión del servicio b)Gestión interesada en la que la Administración y contratista participan en los resultados de la explotación en La proporción que se fije en el contrato. c)Concierto con la empresa cuando ésta tenga Instalaciones adecuadas y venga prestando una actividad análoga a la del Servicio d)Sociedad mixta con participación de la Administración En el capital junto con otras personas físicas o jurídicas.

Aunque el TRLCSP incluye todos estos Supuestos como gestión indirecta, sin embargo, el b) y el d) deben ser Catalogados como gestión mixta puesto que en ambos casos Administración Y empresa comparten los resultados de la explotación. Efectuamos ahora una consideración especial de la concesión y en ella Examinamos:

1. Concepto y contenido


La concesión es Un contrato administrativo por el que se adjudica a un empresario la gestión de Un servicio público del que asume, íntegramente, su riesgo y ventura.  Por ello, en principio, la Administración Titular del servicio, obtiene ventajas pues percibe el canon que le paga el Concesionario por la ejecución del contrato. El concesionario debe reunir los Requisitos que para ser contratista establece la Ley de Contratos y la Concesión se le concede a través de concurso. El concesionario es el Propietario de la empresa y de sus instalaciones pero, por lo general, se Establece la reversión de las mismas a favor de la Administración al terminar El contrato. 
En el Contenido de la concesión se incluye el ius Variandi o potestad de modificación de la concesión (que históricamente se Calificó como cláusula de progreso) de modo que el concesionario se obliga a Adaptar sus instalaciones y medios al avance tecnológico con las inversiones Que precisen; por su parte la Administración debe compensar estos mayores Gastos, bien aumentando las tarifas de servicio o prorrogando la duración del Contrato siempre que no exceda del 10% de su duración. 

2. Extinción de la Concesión

Las causas de extinción de la concesión son: 
i) El vencimiento del plazo establecido en el Contrato que varía entre 10 años para servicios de naturaleza sanitaria y 60 Años para mercados y lonjas de mayoristas de alimentación. 

Ii) El incumplimiento de sus obligaciones Por el contratista

En este caso la Administración podrá optar por imponer las Penalizaciones previstas en el contrato y no extinguirlo, o por resolverlo con Pérdida de la fianza y con las indemnizaciones por daños y perjuicios Producidos. 
iii) El incumplimiento por la Administración Pública de sus obligaciones, cuando así esté establecido en el contrato, lo que Debe hacerse en las condiciones que el contrato establezca. 
iv) por el ejercicio de la potestad de Resolución por la Administración, siendo causas para ello:   a) las de carácter general de la Ley de Contratos;  b) el rescate del servicio Por la Administración;   c) la supresión Del servicio por razones de interés público;   D) la imposibilidad de prestar el servicio por actos de la Administración Posteriores a la adjudicación del contrato. Los efectos de la resolución de la concesión son función de la Causa que motivó la resolución, y así:
En los casos de resolución anticipada por la Administración, ésta abonará una indemnización por las instalaciones ejecutadas Por el concesionario que deban revertir a la Administración, según su estado y El tiempo transcurrido. 
En los casos de resolución por rescate o Supresión del servicio procede la indemnización por daños y perjuicios y por Beneficios dejados de percibir, en función de los resultados del último Quinquenio. 
La autorización operativa es la Autorización que permite el ejercicio de la actividad declarada como servicio De interés general de modo que es un acto administrativo de la Administración Que no es impuesto al ciudadano sino que requiere su conformidad, manifestada Por la previa solicitud que efectúa para obtener la autorización. Se trata de una autorización constitutiva De derechos que surgen precisamente cuando se obtiene la autorización Operativa y tiene un carácter reglado en cuanto que se exigen unos requisitos Para ello y se establecen, además, los criterios para decidir a qué Solicitantes debe otorgarse. Normalmente se otorgan mediante Licitación por concurso con respeto a los principios de objetividad, Transparencia y no discriminación, y pueden ser autorizaciones de actividad o Para operaciones concretas. La autorización se extingue por vencimiento Del plazo para el que fue otorgada (a veces está prevista su renovación), Por la realización de la operación concreta para el que fue otorgada, por Renuncia, y por revocación por la Administración Pública en casos de Incumplimiento de obligaciones por los titulares. 

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