En que parte de la constitución están estable nuestros deberes

4. Fuentes

A. La Constitución

B. Ley o Reglamento Parlamentario

a. Concepto

b. Reglamento Interior del Congreso mexicano

c. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

d. Reglamentos unicamerales

C. Legislación ordinaria

D. Acuerdos Parlamentarios

E. Estatutos Internos

F. Precedentes

G. Práctica Parlamentaria

H. Derecho Parlamentario Comparado

Definición

Francisco BERLÍN VALENZUELA

Sentido estricto

el conjunto de normas con que son regidas las actividades internas de las asambleas legislativas de los estados, en lo referente a su organización, funcionamiento, facultades, deberes, privilegios para sus miembros y relaciones entre otros grupos políticos que lo integran

corresponde con el Parlamento en el que las tareas legislativas son las más importantes.

SILVANO Tosí

Sentido restringido

es el estudio del conjunto de relaciones político jurídicas que se desarrollan al interior de las asambleas y, más precisamente, como aquella parte del Derecho Constitucional que se refiere a la organización interna y al funcionamiento del Parlamento.

Fernando SANTAOLALLA

uno de los teóricos más importantes del Derecho Parlamentario español

Es el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de las Cámaras parlamentarias, entendidas como órganos que asumen la representación popular en un Estado constitucional y democrático de Derecho y el ejercicio de sus funciones supremas

El Derecho Parlamentario rige al interior de los Parlamentos y en las materias que comprende; las cuales podemos sintetizar en organización y funcionamiento del Parlamento.

Su elemento es el ubicar esta disciplina como parte del Derecho Constitucional;

El Derecho Parlamentario, no tiene una definición unívoca, por lo que podemos definirlo en tanto ciencia, como la disciplina que estudia las reglas de organización y el funcionamiento de las asambleas legislativas democráticas, así como los deberes y prerrogativas de los parlamentarios;

es el conjunto de normas parte del Derecho Constitucional que regulan la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo en tanto asamblea representativa.

legislación en el artículo 70 de la Constitución que establece que la organización y el funcionamiento del Congreso se regularán por la ley que el mismo expida.

Características

  1. DERECHO POLÍTICAMENTE COMPROMETIDO

Martínez Elipe

DEMOCRACIAS CERRADAS

no tiene más carácter que el puramente adjetivo, en cuanto referido al conjunto de normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las Cámaras Políticas

DEMOCRACIA ABIERTA

en las que tiende a extenderse al estudio de los resortes a través de los cuales se consigue la concordia de los conflictos sociales que, por mediación de los partidos políticos, se encuentran representados en el Parlamento

  1. FLEXIBILIDAD

se manifiesta en la forma de producción de este Derecho; es por esto, que en algunos sistemas las normas de mayor relevancia van a ser los usos y las costumbres parlamentarias, que permiten demostrar la idoneidad de la norma antes de ser positivizada.

  1. Producción ES INTERNA

se ve atemperada por lo dispuesto por la Constitución

se ejerce con completa libertad procedimental y de jurisdicción de sus procedimientos. Crea un orden normativo distinto del general.

ELVIRO ARANDA Álvarez

las teorías de auto legitimación del Parlamento, aunado a la de división de poderes, hacen que el Derecho Parlamentario se asemeje a una concepción- privatista-contractualista

  1. DISCONTINUIDAD

consiste en la consideración de este Derecho como un conjunto de reglas que se dan los parlamentarios al inicio de cada legislatura en atención a las particulares necesidades de cada asamblea, en coherencia con la concepción contractualista, no puede vincular más que a las partes contratantes, dejando completa libertad a las asambleas siguientes para que sean ellas las que se regulen

  1. PRODUCTO DEL CONSENSO

Su reglamentación debe ser la expresión de la autonomía normativa de las Cámaras, por lo que debe ser el fruto del acuerdo de todos los grupos sin imposición de unos sobre otros y con independencia de su conformación numérica.

  1. REVISABLE

se le ha atribuido en el marco del desarrollo de la justicia constitucional. El ser objeto de control jurisdiccional implica que el órgano de control constitucional puede supervisar que los reglamentos o cualquier otra norma que genere, estén de acuerdo con el texto de la Carta Magna.

FUENTES

José Antonio ALONSO

Fuentes del derecho parlamentario:
El reconocimiento de capacidad para que un su[1]jeto, individual o colectivo, intra o extraparlamentario, adopte decisiones, generales o particulares, escritas, que asumidas como contenido jurídico, conforme las reglas que disciplinen la actividad parlamentaria.

Clasificación de Francisco Berlín Valenzuela teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale

Fuente dimensión normativa. Sociológica, axiológica

Dimensión NORMATIVA

  • Constitución
  • legislación ordinaria
  • la legislación de las entidades federativas
  • reglamentos parlamentarios
  • acuerdos de los órganos rectores de las cámaras
  • estatutos de los grupos parlamentarios y de los partidos;

Dimensión Sociológica

  • usos
  • prácticas y precedentes
  • además de lo que denomina como jurisprudencia parlamentaria
  • costumbres y convenciones
  • y acuerdos de los grupos parlamentarios

Dimensión AXIOLOGICA

  • incluye al régimen político;
  • principios políticos fundamentales;
  • jurisprudencia constitucional y ordinaria;
  • y el Derecho Parlamentario comparado

 es sumamente exhaustiva

FUENTES QUE CONSIDERAN DIRECTAS

  1. LA Constitución

Antecedente, Constitución francesa de 1791, que tomó como referencia las disposiciones del Reglamento de Julio de 1789.

es la principal fuente de Derecho Parlamentario, ya que en ella se establecen los lineamientos de organización y funcionamiento básicos del Parlamento.

Carácterísticas del derecho parlamentario

la flexibilidad, debido a que éste debe adaptarse con expedites a las circunstancias políticas que enfrenta, las normas constitucionales -que suponen una mayor rigidez- sirven como cimiento de los principios funda[1]mentales del Parlamento que no deben ser modificados a la par de las circunstancias políticas de coyuntura.

FUENTE PRIMARIA DE DERECHO PARLAMENTARIO

C.P.E.U.M titulo tercero capitulo II del poder legislativo, artículos 50 al 79

contiene la regulación fundamental de la organización y funcionamiento del Congreso.

  1. LEY O REGLAMNETO PARLAMETARIO
  1. CONCEPTO

Fernando Santaolalla

los reglamentos parlamentarios son normaciones autónomas de las Cámaras, un caso atípico en el mundo del Derecho que no puede equipararse ni con las leyes formales ni con los reglamentos administrativos.

Ángel Garrorena Morales

comenta que es aquel conjunto de normas directamente derivadas de la Constitución que expresan el derecho de las Cámaras a establecer sus propias reglas de organización y funcionamiento.

SUS CRITERIOS

  1. considera que el reglamento es Derecho propio o autoestatuido que existe independientemente y no puede ser penetrado por otros órdenes normativos
  2. señala que el reglamento es Derecho derivado de la Constitución y por consiguiente subordinado a ella y penetrado por otras normas.

DECFINICION REGLAMENTO PARLAMENTARIO

Rainer Arnold

Parlamento representa directamente al pueblo como autoridad suprema del Estado con la consecuencia de que ningún órgano inferior o procedente de otro ramo de poderes como del Ejecutivo pueda interferir en las modalidades de la formación de la voluntad del pueblo representado por el Parlamento

LIMITE DE LA Autonomía PARLAMETARIA

Es la Constitución

Razón: el órgano legislativo no puede llevar a cabo ningún acto que vaya más allá del texto constitucional.

Definición RECLAMENTO PARLAMENTARIO

es un ordenamiento que se caracteriza por su derivación directa del texto constitucional, su proceso de formación autónoma, y porque su ámbito corresponde a la organiza[1]ción y funcionamiento del órgano legislativo.

  1. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO MEXICANO

El antecedente más remoto es el Reglamento de las Cortes Constituyentes de Cádiz de 1813, fue el primer parlamento en que se tuvo representación de diputados mexicanos, el cual sirvió de base para los reglamentos de los órganos legislativos posteriores incluido el de 1934.

Órganos LEGISLATIVOS

  • Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, instalada el 28 de Septiembre de 1821, la cual se dio su propio Reglamento para su Gobierno Interior, que estuvo influenciado por el texto de Cádiz.

Agustín DE INTURBIDE Y EL CONGRESO

disuelto el 31 de Octubre de 1822 y el 2 de Noviembre de 1822, es instalada la Junta Nacional Instituyente que expidió su Reglamento para el Gobierno Interior el 21 de Enero de 1823.

el Congreso Constituyente fue restablecido el 29 de Marzo de 1823, y posteriormente expidió su Reglamento Interior el 25 de Abril de 1823

En Marzo de 1934, se expidió el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue objeto de di[1]versas reformas y fue derogado parcialmente por la Ley Orgánica del Congreso General de 1979

  1. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS Estados Unidos MEXICANOS

EN 1977 derivado de la iniciativa de la denominada reforma política pre[1]sentada por el presidente de la República, se facultó a las Cámaras para expedir su propia Ley Orgánica.

la reforma constitucional facultó al Congreso para ex[1]pedir la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, en la legislación propuesta en 1979, se establecieron reglas para la organización del Congreso, sin prácticamente incluir normas de funcionamiento interno y ninguna que regulara el desarrollo de los debates

La primera Ley Orgánica del Congreso, fue reformada en 1981 y 1994, esta última modificación fue de gran importancia;

En 1997 el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, perdíó la mayoría absoluta y con ello la hegemonía que por varias décadas había ejercido. Esta nueva integración de la Cámara de Diputados -en la que ningún grupo parlamentario contaba con mayoría absoluta-, planteó un escenario inédito en el que se presentaron una serie de problemas para los cuales no existían mecanismos de solución en la Ley Orgánica

Finalmente, la nueva Ley Orgánica del Congreso fue aprobada y publica[1]da el 3 de Septiembre de 1999

D. Reglamentos unicamerales

C. Legislación ordinaria

 La legislación ordinaria constituye una fuente de Derecho Parlamenta[1]rio, ya que si bien el Congreso cuenta con autonomía de regulación en materia de organización y funcionamiento, ésta no puede extenderse a las materias, ya reguladas por las leyes ordinarias

Michela Manetti señala que el Reglamento (Parlamentario) aludiendo a la legislación de producción au[1]tónoma por las Cámaras, tiene como objeto exclusivo la disciplina de las relaciones entre sujetos político-parlamentarios, por lo que todas la relaciones que se refieran a otras materias, o referidas a terceros no son de su competencia, y encuentran su fundamento en las leyes.

D. Acuerdos Parlamentarios

son resoluciones dictadas por los plenos de cada Cámara, éstos pueden dividirse para su estudio en acuerdos parlamenta[1]ríos declarativos y normativos; los primeros, constituyen una declaración política, no vinculante de la Cámara en su conjunto, dirigida a un órgano federal, estatal o municipal, o incluso un gobierno extranjero

  1. Estatutos Internos

Los estatutos internos son normas unicamerales de organización que reglamentan las disposiciones en materia estructural de la Ley Orgánica. Su fundamento lo ubicamos en la fracción III del artículo 77 constitucional que dispone que: Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: III Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma

F. Precedentes

En Derecho Parlamentario, es común el uso de precedentes para la solución de un caso concreto, lo que implica tomar un acuerdo sin que exista cobertura reglamentaria; es decir, una solución de facto puede llegar a ser punto de referencia para la solución de otros casos.

Los precedentes, son resoluciones que resuelven caso a caso los problemas que se presentan en el desarrollo de los procesos parlamentarios, sin llegar a tener alcance general, y carecen por ello de valor normativo. No obstante, pue[1]den servir de base para el surgimiento de verdaderas disposiciones generales

  1. Práctica Parlamentaria

La práctica parlamentaria es una de las fuentes del Derecho Parlamenta[1]rio más invocadas; sin embargo, existen imprecisiones sobre sus carácterísticas y alcances, mismos que trataremos de aclarar en forma breve

ELVIRO ARANDA

la necesidad de que el parlamento y sus órganos den respuesta a las nuevas e inmediatas necesidades políticas que llevan a incorporar en su Derecho el mayor y más importante conjunto de normas de carácter consuetudinario, y agrega que para cubrir esas situaciones no es infrecuente que los órganos parlamentarios actúen de acuerdo con el llamado Derecho Parlamentario no escrito

  1. Derecho Parlamentario Comparado

Esta es importante

ya que si bien gran parte de las figuras jurídicas en general que rigen en el mundo se inspiran en diseños tomados de otros Estados, en el Derecho Parlamentario esta influencia es todavía más marcada.

Vicenzo Miceli opina que el Derecho Parlamentario de otros Estados debe ser considerado una fuente indirecta del Derecho Parlamentario italiano.

Francisco Berlín al Derecho Parlamentario comparado como una fuente importante del Derecho Parlamentario y agrega que es común para el estudio de cualquier disciplina remitirse a las normas jurídicas de otras naciones para recoger principios, sistemas u órganos para aplicarlos en otra nacíón atendiendo a sus particularidades 

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