Elementos del dolo natural

Teoría Casual clásica

Punto de Partida: positivismo filosófico y principio de causalidad.

El delito se concibe Como un fenómeno natural, objetivo-subjetivo:

Acción es un movimiento Corporal voluntario que produce un

cambio en el mundo externo. Elementos:

1.- Movimiento Corporal

2.- Voluntariedad (querer el movimiento).El Destino o  meta no integra la acción y se Estudia en la culpabilidad

3.- El resultado. Es La modificación en el mundo externo producida por el movimiento corporal, y Perceptible a través de los sentidos.

4.- La relación de Causalidad entre el movimiento corporal voluntario y el resultado

Tipicidad

Es la adecuación o Conformidad entre un hecho concreto que ocurre en el

mundo real y la Descripción realizada por el legislador y contenida en un tipo

penal.

La tipicidad Es objetiva.

Afirmar tipicidad no Significa emitir ningún juicio de valor sobre la conducta

típica. Es un elemento descriptivo. Tipicidad   y antijuridicidad son elementos

autónomos e independientes.

Antijuridicidad

Es un concepto Valorativo.

Una acción típica es Antijurídica cuando es contraria al ordenamiento

jurídico considerado En su conjunto. No hay elementos subjetivos en la

antijuridicidad.

Culpabilidad

Es el aspecto Subjetivo del delito.

La culpabilidad es un Vínculo psicológico entre el autor y su acto.

Puede asumir dos formas: Dolo o culpa.

Para establecer el Vínculo se requieren ciertas condiciones psíquicas

mínimas: imputabilidad.

La imputabilidad es Un presupuesto de la culpabilidad. No la integra.

Teoría causal valorativa, Neoclásica o neokantiana

Surge Para superar inconvenientes derivados del supuesto carácter absolutamente

objetivo De la tipicidad y antijuridicidad.

Mantiene Un concepto objetivo de acción.

Tipicidad

Plantea Que el tipo y la tipicidad son predominantemente objetivos.

Esto A raíz de ciertos inconvenientes. Ej.:

– Descubrimiento de los llamados elementos subjetivos del tipo

ánimos o tendencias distintos del Dolo, que carecen de correlato en el mundo objetivo, sin los cuales no es Posible aprehender el sentido de la acción desplegada por el sujeto y Diferenciarla de otras penalmente irrelevantes.

– Elementos normativos del tipo.

La Tipicidad es ratio cognoscendi de la antijuricidad

Conducta típica  Probablemente antijurídica

Antijuridicidad

Deja De ser enteramente objetiva. Admite algún contenido subjetivo cuando se trate De  tipos

portadores De elementos subjetivos o se esté en presencia de una tentativa o delito Frustrado.

Culpabilidad

Insuficiencias de la Teoría psicológica:


 Aísla la Imputabilidad


Impide “medir” la culpabilidad


No explica la culpa inconsciente

Surge una nueva concepción de la culpabilidad: Reprochabilidad por la realización de una conducta típica y antijurídica. Atribuye A la culpabilidad un carácter normativo (Reinhart Frank).

Teoría normativa compleja

Elementos de la culpabilidad:

1.- Imputabilidad

       2.- Dolo o culpa. El dolo es “malo” o “valorado”. Esto significa que el sujeto no sólo debe conocer el hecho que Realiza sino también su ilicitud.

3.- Inexigibilidad de otra conducta

Teoría de la acción final

(1930-1970 Hans Welzel)


La acción es Mucho más que un movimiento corporal voluntario que produce un

Cambio en el mundo Exterior, es una conducta humana gobernada por la voluntad.

Por tanto, en la Acción es posible encontrar  una parte o Faz objetiva y otra subjetiva.

Parte Objetiva o externa


El movimiento corporal

Parte Subjetiva o interna:


la finalidad. Se compone a su vez de los siguientes

elementos:

1.- La anticipación Mental del fin

2.- La selección de Los medios para alcanzar el fin u objetivo

3.- La consideración De los efectos concomitantes

Contiene elementos Objetivos y subjetivos. Su contenido está determinado por las carácterísticas De lo descrito.

La tipicidad se Estructura de distinta forma según la clase de delito de que se trate. Así, se Distingue:

Tipo doloso de acción – Tipo culposo de acción- Tipo doloso de omisión- Tipo culposo de omisión

Estructura de un tipo De acción doloso

Faz objetiva: Debemos Distinguir:

Si Se trata de un tipo de mera actividad, la faz objetiva contiene :

a.- La parte objetiva De la respectiva acción, es decir el movimiento corporal.

b.- Las modalidades Típicas de la acción.

Si se trata de un Tipo de resultado externo, además de los elementos enunciados, Hallaremos:

c.-El resultado.

d.- El nexo causal y La imputación objetiva del resultado.

Faz subjetiva

Dolo, y cuando la ley Lo exige, elementos subjetivos del tipo.

Dolo: “es conocer y Querer la realización del hecho típico objetivo”.Es neutro valorativamente. El conocimiento

del carácter Antijurídico de la conducta no integra el dolo. Forma parte de la culpabilidad.

Tipicidad: es la Conformidad o adecuación del comportamiento humano descrito en el tipo penal Tanto

en su Parte objetiva Como subjetiva.

La antijuridicidad

Es aquel disvalor de Que es portador un hecho típico quecontradice las normas de deber contenidas en el Ordenamiento jurídico.

Excepcionalmente el Derecho autoriza o exige un comportamiento típico. Entonces se configura una

Causal de Justificación. Contienen elementos objetivos y subjetivos.

Laculpabilidad

Se critica al  causalismo neoclásico mantener Integrados(confundidos) el objeto valorado  Y su valoración

misma.  Surge la teoría normativa pura.

Culpabilidad Es la reprochabilidad que se formula a quien ha ejecutado una conducta típica y

Antijurídica, Fundada en que la ejecutó no obstante que en el caso concreto podía ajustarse a Los

mandatos Y prohibiciones del derecho.

Estructura de la Culpabilidad.

1.- Imputabilidad

Es la capacidad de Conocer lo injusto del actuar y de determinarse conforme a ese conocimiento.

2.- Posibilidad real De conocer el injusto del actuar

3.- La inexigibilidad De otra conducta

Es la posibilidad, determinada Por el ordenamiento jurídico, de obrar en una forma distinta y mejor que

aquella por la que el Sujeto se decidíó.

Funcionalismo


Funcionalismo Radical

Funcionalismo Moderado.

                                  

El Funcionalismo moderado de Claus Roxin

-Plantea La necesidad de eliminar la tajante separación entre dogmática y política Criminal, instaurada por Von Lizst. Esta separación muchas veces hace Incompatibles las soluciones aconsejadas desde la política criminal con las que Brinda el sistema penal, y viceversa.

-El penal Debe ser un sistema abierto y en permanente interrelación con la política Criminal.

-Intenta Solucionar falencias que teorías anteriores habían evidenciado al tratar los Problemas relativos al nexo causal.

       -Amplía El concepto de culpabilidad relaciónándolo con el de los fines preventivos de La pena.

      -Realiza importantes contribuciones para el Estudio de la llamada teoría de la imputación objetiva.

-Amplía El concepto de culpabilidad, el que reemplaza por el de responsabilidad. La Culpabilidad siempre es presupuesto de la imposición de una pena, pero ésta Sólo puede aplicarse si resulta necesaria en consideración a fines preventivos.

El Funcionalismo radical de Günther Jakobs

-Invierte La premisa de Welzel: todos los conceptos jurídico-penales son creación del Derecho penal. Por ello se le denomina también funcionalismo normativo.

-Esto Implica que el derecho penal crea sus propios conceptos, adecuándolo a los Fines que pretende conseguir.

-En Cuanto a la imputación objetiva, sobre la base de teorías sociológicas, afirma Que sólo puede imputarse un resultado que es producto de la defraudación de Expectativas asociadas a un rol.

-Establece La teoría del derecho penal del enemigo.

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