Elementos del delito de homicidio

Punibilidad:


elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito.
La pena sirve a finalidades de prevención especial y general, La punición consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto. Antijuricidad: Acto contrario para describir cualquier acto contrario a derecho. Será antijurídico todo hecho (conducta)
,
definido en la Ley y no protegido por las causas justificantes.

Son causas de atipicidad:

La ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse, de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible.

Causas de Justificación:


consentimiento presunto, legítima defensa
Se repele una acción actual o inminente y sin derecho; en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos que exista necesidad de la defensa empleada y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende, Estado de necesidad:
causa eximente de responsabilidad criminal por la que una persona para proteger un bien jurídico y evitar un mal propio o ajeno que suponga peligro actual e inevitable de otra forma legítima(exculpante: se lesiona la vida de un tercero para salvaguardar la propia, ej: aborto)

Elementos:

real,actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesión de un bien jurídico menor, necesidad no evitable por otros medios, el agente no debe tener el deber jurídico de afrontarlo, bienes jurídicos propios o ajenos ;

Ejercicio de un derecho:

cuando la norma nos da la facultad de actúa bajo esta, resulta relacionada con el cumplimiento de un deber y cumplimiento de un deber:
existencia de necesidad racional del medio empleado , y que el cumplimiento del deber no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro.

DELITO:


Art. 7 CPF: acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Instantáneo

Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal; II.
Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III.
Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. Prioridad temporal: orden jurídico en el que se suceden los elementos del delito. 

Dolo y culpa:

Articulo 18 CPDF: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización. Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no prevíó siendo previsible o prevíó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar. Dolo: Causar intencionalmente el el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho. Culpa: se causa un resultado típico sin intención de producirlo


ELEMENTOS DEL DELITO Y SU ASPECTO NEGATIVO:


Conducta:


comportamiento humano activo u omisivo generador de un delito -Ausencia de conducta:vis maior, sonambulismo,hipnotismo

Tipicidad:


Adecuación de la conducta al tipo-Atipicidad no adecuación de la conducta al tipo penal,

Antijuricidad:


Contrariedad al derecho. Es la violación a la norma jurídica-  Causas de justificación o licitud,

imputabilidad:
Capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal -Inimputabilidad: minoría de edad.

Culpabilidad:


Reproche penal, grados: dolo y culpa, no intención. Causas inculpabilidad: error esencial de hecho invencible

Punibilidad:


Amenaza legal de una pena- Excusas absolutorias

condicionalidad objetiva
Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad:

Vis absoluta:


Una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.

Vis maior

Fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza. Cuando un sujeto “comete un delito” a causa de una fuerza mayor, se presenta el aspecto negativo de la conducta.

Actos reflejos:

aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico.

Miedo Grave:

el sujeto cree estar ante un mal inminente y grave. Es de naturaleza interna, a diferencia del temor fundado, que tiene su origen en una situación externa; por tanto, el temor fundado es causa de inculpabilidad.

Circunstancias atenuantes o privilegiadas:


consideraciones del legislador para que, en determinados casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida; por ej.
, homicidio en riña, duelo, por emoción violenta Circunstancias agravantes: consideraciones del legislador contenidas en la ley para modificar la pena agravándola.
ejemplo, homicidio con premeditación, saña, alevosía, ventaja, odio, traición, etc. 

Excusas absolutorias: por estado de necesidad, por temibilidad mínima, por ejercicio de un derecho, por culpa o imprudencia, por no exigibilidad de otra conducta, por innecesaridad de la pena.

Prelación lógica: primero la conducta, después la tipicidad.
Prioridad temporal: cuando el hecho delictuoso se ha presentado, no se ofrecen los elementos en el riguroso orden de que se ha hablado Delito instantáneo:
Se consuma en un momento, el que no puede prolongarse en el tiempo, ej:
El homicidio. 

Delito permanente:

el agente produce una sola acción y una sola consumación o resultado. Pero éste, en lugar de agotarse en la consumación, se prolonga por un tiempo determinado. Delito continuado:
En el que una persona comete varios hechos delictivos ofendiendo a una o diversas personas e infringiendo en todos los casos el mismo precepto legal o preceptos de la misma naturaleza.

Tentativa acabada:


También llamada delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que éste surja por causas ajenas a su voluntad

.  Inacabada:

El sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.


Delito consumado:


El delito consumado es un delito perfeccionado, es decir, que la consumación implica la realización formal del hecho delictivo, que este se haya llevado a cabo. Delito plurisubjetivo: aquel en el que la propia norma exige la concurrencia de dos o más sujetos; por ejemplo, incesto, delincuencia organizada.

Participación:

Es la intervención de dos o más sujetos en la ejecución de un delito, sin que lo exija la norma; por ejemplo, homicidio o robo cometido por dos o más sujetos activos.

Naturaleza de la participación

a) Teoría de la causalidad. Trata de resolver la naturaleza de la participación de acuerdo con ls causalidad. Quienes coadyuvan con su uníón a causar el resultado son coautores, participes o codelincuentes. b) Teoría de la accesoriedad. El autor es quien realiza el acto delictivo o conducta típica; así hay una conducta principal y otras accesorias que corresponden a los partícipes. c) Teoría de la autonomía. Afirma que cada sujeto realiza una conducta autónoma, por lo cual se producen varios delitos. Respecto de sus conductas, existe autonomía.

Grados de participación


En la participación existen diversos grados, según la forma y la medida en que
participe cada sujeto:

A) Autoría


Autor es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material o intelectual. Autor material. Es quien, de una manera directa y material, realiza la conducta típica. Autor intelectual. Es quien idea, dirige y planea el delito.

B) Coautoría


En este caso intervienen dos o más sujetos en la comisión del delito.

C) Complicidad


La producen las personas que de manera indirecta ayudan a cometer un delito.

D) Autoría mediata


Existe cuando el sujeto activo se vale de un inimputable para cometer el delito. El sujeto será el sujeto imputable, mientras que el medio o instrumento del que aquel se valíó para cometer el ilícito será el inimputable.

E) Investigación


Consiste en incitar a otra persona a cometer el delito.

F) Provocación o determinación


Consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que cometa el delito.

G) Mandato


Consiste en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio sólo de quien lo ordena.

H) Orden


Es una especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito, en abuso de su autoridad.

I) Coacción


Se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto.

K) Asociación


Es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito en beneficio de todos.

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