Elementos del delito de homicidio

El lenguaje prescriptivo


Muy habitualmente las normas utilizan el lenguaje prescriptivo.

  1. Uso informativo o cognoscitivo


    Describe estados de cosas. Predicar su verdad o falsedad al compararlo con la realidad 
  2. Expresivo:
    es aquel uso del lenguaje que expresa emociones o quiere provocarlas 
  3. Interrogativo:
     demanda cierta información
  4. Operativo o performativo:

    Pronunciarpalabras implica realizar la acción a la que esas palabras se refieren


  5. Prescriptivo, normativo o directivo

    El que habla pretende dirigir el comportamiento de su interlocutor.- Para hacer este uso del lenguaje no es necesario que se logre el propósito.- Produce respuestas prácticas (de hacer o no hacer).- Del uso prescriptivo no tiene sentido predicar la veracidad o la falsedad.- Aunque es común que se pronuncie en modo imperativo, no necesariamente tiene que ser así.

Las normas:


2.1. Las normas según Von Wright.: Caracterización principal:


Normas principales:


Reglas definitorias/ determinativas:
Son aquellas normas que definen o determinan una actividad. Las reglas de un juego.

Reglas técnicas/directivas:
Son aquellas normas que presuponen una proposición anankástica de la que se puede predicar la verdad o falsedad: para que funcione la luz debes subir los plomos.

Prescripciones


Normas secundarias:

Ideales


establecen un patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase. 

Costumbres


Son prescripciones o mandatos colectivos anónimos que exigen regularidad. Para que las costumbres tengan una carácter jurídico deben cumplir dos requisitos:

Elemento externo o usus: existencia de un comportamiento reiterado a lo largo del tiempo en una comunidad.

Elemento interno o opinio iuris: conciencia de que esa práctica tiene carácter vinculante.

Normas morales

Pero lo interesante de Von Wright es el análisis que hace de los elementos de las prescripciones:

  1. Núcleo normativo:


    estructura lógica que las prescripciones comparten otras normas.
  1. Carácter:


    alude a la finalidad o propósito que esta persigue en relación con su contenido.
    Pueden ser obligaciones, prohibiciones o permisos.

  2. Contenido:

    es el objeto de las prescripción, aquello que se declara prohibido, ordenado o permitido. El contenido es una acción (matar, robar) o una actividad humana (contaminar). Pueden ser tanto acciones como omisiones. Omitir no es dejar de hacer cualquier cosa, sino dejar de hacer aquello que podemos y debemos hacer. 

  3. Condición de aplicación:

    alude a todas aquellas circunstancias que han de concurrir para que pueda realizarse el contenido de la prescripción, es decir, a la situación fáctica que describe la norma para que resulte operativo su contenido prescriptivo. Puede ser: 

    Categórica:

    cuando la condición de aplicación se deriva directamente del contenido de la prescripción. Por ejemplo, “cierra la puerta” implica que la puerta ha de estar abierta.

    Hipotética:

    cuando se añade alguna condición que no se deriva directamente del contenido de la prescripción. Por ejemplo “si llueve cierra la puerta”.
  1. Componentes distintivos de las prescripciones


  1. Autoridad:


    agente que produce o emite la prescripción y que puede ser tanto una persona como un órgano jurídico. Desde el punto de vista de la autoridad las normas o prescripciones pueden clasificarse en: 

    Heterónomas:

    autoridad y sujeto normativo son distintos. 

    Autónomas:

    coincide la autoridad con el sujeto normativo. 
  1. Sujeto normativo:


    es la persona o personas a quienes se dirige la prescripción. Diferenciamos entre:

    Particulares:

    Juan debe presentarse al examen.

    Generales:

    dentro de éstas podemos hablar de conjuntivamente generales cuando afectan a todos los miembros de un grupo o clase, o disyuntivamente generales, afectan solo a algunos miembros de un grupo pero estos no están identificados de forma particular
  2. Ocasión:
    se refiere a la localización temporal y espacial en la que es preciso realizar el contenido de la prescripción, también se clasifican:

    De forma particular:

    Mañana debes presentar el ejercicio.

    Conjuntivamente general:

    todos los días debes cerrar la puerta con llave.

    Distintivamente general:

    puedes ir al cine algún dia de la seman
  1. Otros elementos de las prescripciones


    Promulgación:


    consiste en la formulación del contenido de la prescripción en un lenguaje que los destinatarios puedan conocer Sanción:
    es la amenaza de un mal (daño, castigo o pena) que la autoridad normativa puede añadir a la prescripción como garantía de su cumplimiento por parte de los sujetos normativos.

2.2. La teoría de la norma jurídica de Hans Kelsen


Frente a la teoría imperativista del Derecho de Austin donde las normas eran órdenes respaldadas por amenazas, Kelsen desarrolla lo que se conoce como teoría anti-imperativista de la norma jurídica.

Para Kelsen había dos técnicas de motivación social:

Directa:


que es la propia de la moral y que te dice lo que debes o no hacer. No matarás.

Indirecta:


que es la propia del Derecho. El elemento esencial es la sanción, esto es, un acto coercitivo de fuerza actual o potencial que consiste en la privación de un bien ejercida por un individuo autorizado y como consecuencia de una conducta.

La estructura de la norma jurídica es:


La descripción de una conducta

No aparece la palabra deber. El que cometa homicidio...

La consecuencia que va dirigida a los jueces y funcionarios.
…Debe ser castigado a pena de prisión de 10 a 15 años.

La norma jurídica para Kelsen se dirige a los jueces y funcionarios que son los encargados de aplicar la sanción. 

Esta es la norma primaria.
Otra cosa es que los ciudadanos para evitar la sanción derivemos normas secundarias de esas primarias: Si no quiero ir a prisión no debo cometer homicidio. Pero para que haya norma debe haber sanción. 

¿Qué ocurre con las normas sin sanción?
No son normas jurídicas completas, sino partes del antecedente de una norma sancionadora. Por tanto, hay tantas normas en un sistema jurídico como sanciones.

Kelsen también distinguía entre:

Normas hipotéticas:


el que hurte debe ser sancionado a pena de multa de 500$

Normas categóricas:


que son las sentencias y que se sitúan en la base de la pirámide normativa. 

Una proposición normativa es la descripción de una norma o conjunto de normas y por tanto es susceptible de un juicio de veracidad o falsedad.

Para Kelsen la imperatividad no reside en la norma aisladamente considerada, sino en el conjunto de

Las críticas recibidas al concepto de norma jurídica de Kelsen hechas por Hart:

No recoge la estructura de muchas normas (particularmente, las secundarias); se limita a las penales y algunas civiles.

La Norma solo va dirigida a jueves y funcionarios, pero eso choca con nuestra idea de las normas jurídicas y de cómo funciona el derecho.

Kelsen entendía que la nulidad como forma de sanción. Pero la nulidad significa la ausencia de efectos jurídicos.

2.3. Estructura general de la norma jurídica


El supuesto de hecho es la descripción de una clase de personas, objetos, acciones o del estado de cosas.

La consecuencia jurídica es la calificación de una acción como obligatoria, prohibida o permitida (Consecuencia jurídica en sentido estricto) y la atribución de propiedad institucional.

Norma prescriptiva:


 orrelaciona un supuesto de hecho con una consecuencia jurídica. Un caso con una solución normartiva.

Norma constitutiva:


 correlaciona un supuesto de hecho con una propiedad institucional. Un caso con otro caso. 

Además, hay que distinguir las reglas de los principios:

  • Las reglastienen establecidas sus condiciones de aplicación de forma cerrada.
    El supuesto de hecho es condición suficiente para aplicar la consecuencia jurídica.

  • Los principios tienen establecidas sus condiciones de aplicación de forma abierta.
    El supuesto de hecho es sólo condición contribuyente para la aplicación de la consecuencia. Son mandatos de optimización que precisan reglas de detalle. Son principios explícitos porque vienen formulados en normas del ordenamiento, como los principios rectores de la vida social y económica de la Constitución.
  • No hay que confundir los principios explícitos, con los implícitos, que son los Principios Generales del Derecho, que no aparecen en ninguna disposición. Son principios que se deducen de un conjunto de normas. La doctrina y la jurisprudencia son quienes dan vida a los PGD, se trata de un actividad guiada y encauzada desde el mismo sistema jurídico y que pretende alcanzar soluciones coherentes con éste. 

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