Articulo 425 de la constitución del ecuador

Cuestionario de Derecho Laboral

Nociones importantes

Trabajo – El conjunto de actividades humanas, remuneradas o no que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesario para los individuos.

Empleo – Trabajo efectuado a cambio de pago sin importar la relación de dependencia o independencia.

Elementos del trabajo

  1. Debe de tratarse de un objeto licito, es decir, acorde a los límites impuestos por la Ley.
  2. Ejercicio de una actividad física o intelectual (Noción de obreros y empleados *no se aplica hoy día dicha distinción*)
  3. Régimen de dependencia o independencia.

Respecto al objeto del Derecho Laboral

Sentido amplio – Se constituye como un hecho social, tomando gran importancia la vida humana y no limitándolos solo a sus efectos económicos o técnicos. Pasando por las esferas del trabajador dependiente e independiente.

Sentido restringido – Se constituye mediante las Relaciones Jurídicas que nacen de la relación del trabajo subordinado y ajeno.

Carácterísticas del Derecho del Trabajo

Es autónomo – El derecho laboral cuanta, con sus propias normas, especiales que solo vemos en esta materia, permitiendo que se puedan resolver gran parte de las situaciones que se presenten en materia laboral,

Dinámico – Se encuentra en un constante desarrollo y situaciones que son cambiantes en el tiempo, de hecho, se considera un derecho que es inconcluso.

Da fuerza expansiva – abarca a grandes cantidades para proteger al débil jurídico de la relación laboral e incluso al patrono.
Extendíéndose a derechos y obligaciones entre los sujetos que la componen.

Imperativo – Al tratarse de una materia de derecho público implica necesariamente que los derechos y obligaciones no pueden relajarse tanto a los empleados, patronos y colectivo en la relación laboral.

Concreto y actual – al igual que el desarrollado sobre la fuerza expansiva, al tratarse de un derecho concreto y actual implica que este derecho se adapta a los cambios, presentándose en derecho, obligaciones, seguridades jurídicas, defensas, entre otros para el bienestar de los sujetos.

NOTA:


Nos centramos en este primer momento en el Derecho Laboral Individual, en lo que respecta al régimen Laboral Colectivo y el Derecho Laboral Procesal.

Funciones del Derecho del Trabajo

  1. Abarca derechos – Derecho al salido, protección y seguridad jurídica de los sujetos, garantías.
  2. Derechos fundamentales específicos – Creación de sindicatos para lograr una organización y tener mecanismos para actuar.
  3. Derechos fundamentales inespecíficos – Puede presentarse en el trato digno que deben de tener los trabajadores en una sociedad democrática.

Principios del Derecho del Trabajo

En este punto, encontramos principio en la constitución, RLOT y LOTTT

Ubicamos el Artículo 89 de la constitución se desarrolla los siguientes principios:

  1. Principio de intangibilidad y progresividad –
  2. Principio de irrenunciabilidad de los Derechos Laborales –
  3. Aplicación e interpretación más favorable –
  4. Nulidad de los actos inconstitucionales –
  5. Prohibición de trabajo de adolescentes –

Ubicamos más principios en reglamento de la LOT

  1. Principio protectorio –
    1. Principio de favor o regla de la norma más favorable.
    2. Principio indubio pro operatio.
    3. Principio de conservación de la condición laboral más favorable.
  2. Principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores –
  3. Principio de primacía de la realidad frente a las formas o apariencias –

En materia de principios, reside de gran importancia la conservación de la relación laboral.
Este se extiende al objetivo de conservar la relación entre las partes, siendo necesario su existencia para que este trabajador tenga seguridad y proteger la permanencia y vínculo entre las partes.

  1. Presunción de continuidad del trabajo.
  2. Preferencia de los contratos por tiempo determinado.
  3. Admisión de novaciones objetivas y subjetivas del contrato de trabajo.
  4. Indemnización en caso de extinción de la relación de trabajo.
  5. Interrupciones de la relación de trabajo no son causa de extinción de ésta.

El principio de gratuidad


-este busca aligerar la carga del trabajador de cancelar cualquier tipo de arancel judicial que tenga relación con un procedimiento administrativo o judicial, ello debido a la figura del débil jurídico que se configura en la persona del trabajador en contraposición al patrono, quien posee mayor fuerza económica para sostener algún tipo de reclamación. Esto está ubicado en el Artículo 11 de la LOTTT.

Principio de no discriminación – Como su propio nombre lo indica, el hecho de excluir o de limitar la capacidad de una persona, ya sea por su género, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical, entre otras, se incurre en la discriminación. Esto está desarrollado en el Artículo 20 y 21 de la LOTTT.

Se expresan más principios en Artículo 18 de la LOTTT.

  1. Justicia social y solidaridad.
  2. Intangibilidad y progresividad de los derecho y beneficios laborales.
  3. Prevalencia de la realidad sobre las formas o apariencias.
  4. Irrenunciabilidad de los derechos
  5. Principio protectorio.
  6. Nulidad de los actos inconstitucionales.
  7. Principio de no discriminación.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Están ubicadas en el artículo 16 de la LOTTT.

Fuentes internas:


Son las surgidas dentro del territorio venezolano.

  1. Fuentes internas heterónomas (son impuestas sin la voluntad de las partes).
  1. Origen estatal


    : Son aquellas en las cuales en su producción interviene el Estado.

a.1.
Leyes (Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social, entre otros) y Reglamentos (Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Reglamento del Seguro Social, entre otros)

a.2.

Decretos y Resoluciones

Esta establecidos dentro de la LOTTT en su artículo 10 estableciendo la capacidad de dictar reglamentos, decretos y resoluciones en materia de Derecho Laboral.

a.3.

Jurisprudencia:

Judicial y administrativo.

  1. Origen no estatal


    : Son aquellas como la doctrina, principios generales de Derecho que no están establecidas por ley.
    Carecen de la voluntad de las partes.

b.1.
Principios generales del derecho del trabajo (Son los mencionados anteriormente en clases son informadora, interpretativa y normativa).

b.2.
Principios generales del derecho (son los principios constitucionales)

b.3.

Doctrina

Es lo que piensan los estudiosos de la materia, que solo sirve de referencia.

b.4.

Equidad

Es aplicar la justicia a un caso en particular.

  1. Fuentes internas autónomas de origen convencional o profesional (son impuestas con la voluntad de las partes).
  1. Convencíón colectiva de trabajo (Art. 431 LOTTT y 136 RLOT)


    : el Art. 431 LOTTT expresa: Que se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre los sujetos para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajo y para alcanzar los fines esenciales del Estado. El Artículo 136 establece lo siguiente: en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados o el número de estos fuere insuficiente para constituir una organización sindical, podrán celebrarse acuerdos colectivos sobre condiciones de trabajo entre el grupo o coalición de trabajadores y patronos siempre que sean aprobados por la mayoría de los empleados interesados.

  2. Contrato individual de trabajo (Art. 55 LOTTT)

    : Es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo, y conforma a las disposiciones de la Constitución
  3. Costumbre y uso.
    El uso es local, y la costumbre es más general pero que de igual manera forma parte de las fuentes del Derecho Laboral. El caso de Venezuela suele verse muy común el uso de las costumbres. El uso, lo vemos comúnmente dentro de una empresa, como, por ejemplo, la hora de llegada a la oficina. Ni el uso ni la costumbre no generan nada, y no deben de ir en contra de lo establecido por ley o sea antijurídico.

  4. Reglamento interno de la empresa

    . Para ser fuente del Derecho Laboral, se le necesita dar una gran publicidad dentro de los trabajadores, y conozcan la importancia de dicho reglamento.

Fuentes externas


: Materia de Tratados, convenios, entre otros sean ratificados o no por el derecho interno.

Ámbito de aplicación temporal de la Legislación Laboral

Principio de irretroactividad de las leyes

Art. 24 de la Constitución y señala que “ninguna disposición legislativa tendrá efecto reactivo, excepto cuando imponga menor pena…”

Las situaciones jurídicas que nazcan con exterioridad a la vigencia de una ley nuevo, se encuentran regidas por la misma, ésta no afecta la validez y formación de los actos o situaciones jurídicas efectuadas con anterioridad a su vigencia.

Los efectos de actos preexistentes al Imperio de una nueva ley, deberán ser regidos por esta, se producen después de que la misma entre en vigencia. La ley antigua debe aplicarse a los efectos realizados hasta la iniciación de la vigencia de la nueva, en tanto que esta debe regir las posteriores.

Teorías sobre la Irretroactividad de la Ley

Las consecuencias jurídicas de contratos regidos por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes se regirán por la ley vigente en el momento de su celebración siempre que no choquen con una norma de orden público.

El principio de “supervivencia de la ley antigua” no es aplicable a situaciones jurídicas cuya regulación, por estar sometidas al orden público, no se fundamente en la autonomía en la voluntad de las partes.

Ámbito de aplicación espacial de la Legislación Laboral

Artículo 3 LOTTT – Esta establecido el Principio de territorialidad, en este caso, estamos ante el caso interno del país. En caso de prestar un servicio a un país distinto al de Venezuela, podemos decir, que aplicamos el Principios de territorialidad externo.

Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social”.

Elementos a considerar para determinar la aplicación de la legislación venezolana:

Artículo 3 LOTTT – “Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanos, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país, y en ningún caso, serán renunciable ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente ley”

Igualmente se aplicarán las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país”.

Factor de conexión:

  1. Cuando la Ley de Ejecución del Contrato es la venezolana. Trabajo Prestado en Venezuela


    Las relaciones en el exterior no aplico mi derecho, sino solo en caso de que se preste servicio en Venezuela en la que, si aplica mi derecho, hablando del venezolano.

  2. Cuando la Ley de Celebración del Contrato es la venezolana. Trabajo Convenio en Venezuela

    . Si se celebró en Venezuela, aplico la legislación venezolana a donde sea el destino del empleado a todo ese periodo.

Ámbito de aplicación personal de la Legislación Laboral

Es importante:

  1. Los sujetos que la compones son patrono y empleado.
  2. Debe de nacer de forma voluntaria.
  3. El termino de ajenidad esta derogado (Art. 39 de la LOTTT) pero sigue siendo importante para determinar al trabajado dependiente.
  4. Lo referentes a las fuerzas armadas de Venezuela, cuentan con unas leyes especiales en tema laboral, esto implica que no están regulada por la relación del trabajo (Artículo 5 LOTTT). Sin embargo, su relación de trabajo es que los trabajadores no pueden tener condiciones de trabajo distintas a las establecidas en la LOTTT. 
  5. Los funcionarios públicos del ámbito de la Legislación del Trabajo. Los únicos aceptados son los funcionarios contratados centralizada o descentralizada, aplicando la Legislación vigente de Derecho Laboral (Artículo 6 LOTTT).
  6. Casos de servicios profesionales (Artículo 7 LOTTT). Aquellos profesionales que están regulados por leyes especiales, como lo es el caso de los Abogados que están regulados por la Ley de abogados, en el caso de las profesiones que carezcan de dichas leyes, se aplica la LOTTT de forma supletoria. En caso de un profesional que este en relación de dependencia el patrono le paga, el profesional y el patrono puede celebrar un convenio para la prestación de sus servicios profesionales.

Hay una serie de clasificación de trabajadores, son:

Trabajadores:

  1. Trabajador no dependiente


    (Art. 36 de la LOTTT) Actúa por cuenta propia en beneficio propio. Es necesario dentro de este que no sea una persona jurídica, sino una persona natural.

  2. Trabajador dependiente

    (Art. 35 de la LOTTT) Actúa bajo dependencia de un patrono, puede ser de muchas maneras como jurídicas; subordinación desde el punto de vista económico.
    1. Trabajador de dirección. (Art. 37 de la LOTTT) El que interviene en a la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tienen el carácter de representante del patrono frente a los trabajadores o terceros, y puede sustituirlo o sustituirla, en todo o en parte, en sus funciones. Debe de ser una persona muy importante en la administración de la compañía. No puede constituir sindicatos, ni formar parte de ellos. No puede ser delegado de representación de trabajadores, pero si puede ser delegado del patrono.
    2. Trabajador de inspección y vigilancia (Art. 38 de la LOTTT) Le corresponde quien tenga en su cargo a revisión del trabajo de otros trabajadores. El segundo corresponde a quién a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes

Patrono (Art. 40 LOTTT): Para ser patrono es fundamental tener a trabajadores que actúen en dependencia a mi persona. El sujeto podrá ser persona natural o persona jurídica, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.

Entidad de trabajo (Art.45 de la LOTTT)

  • Empresa: es una unidad de producción de bienes o servicios para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia.
  • Establecimiento: reuníón de materiales y de empleados que elaboran en un mismo lugar, en un mismo lugar, ejecutando una misma tarea y que tienen una dirección técnica común.
  • Explotación: no tienen personalidad jurídica en donde combinan un factor de producción que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.
  • Faena: toda actividad que envuelvan la prestación del trabajo en cualquiera de las condiciones.

Representante del patrono.
No es patrono quien actúa en nombre de otro (Art. 41 y 42 LOTTT).

  • Contratista (Art.49 y 50 de la LOTTT)



  • Tercerización (Art. 47 y 48 LOTTT)


  • Grupo de Entidades de trabajo (Art. 46 LOTTT)

Intermediario (Art. 54 LOT DEROGADA)

Es propiamente un patrono quien se dedica a la contratación del personal al efecto de ejecutar una obra o prestar un servicio, en nombre propio y en beneficio y por cuenta de otro, genera responsabilidad patrimonial. Este no asume el riesgo en nombre del patrono. Un intermediario contrata y cada cierto tiempo pasa al contratante los gastos que han surgido durante el tiempo de la ejecución.

Contratista (Art. 49 y 50 de la LOTTT).

Son personas naturales o jurídicas que mediante un contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores bajo su dependencia. Cuenta con un precio total por la ejecución de la obra y es el contratista como maneja u organiza el capital suministrado. Cuenta con autonomía y toma de decisiones de aquellos que están sometidos al poder del contratista, se excluye el beneficiario.

  1. La obra o el servicio es contraído en beneficio ajeno, pero por un precio total.
  2. Actúa con sus propios medios y asumiendo los riesgos, con trabajadores bajo su dependencia.
  3. Posee autonomía en la ejecución del trabajo, en cuento al aspecto técnico y de dirección.
  4. Sin ánimo simulatorio o fraudulento.
  5. No compromete el beneficiario de la obra, sino al contratista.

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