Elementos constitutivos del pacto comisorio y otros conceptos legales

Elementos constitutivos del pacto comisorio:

Contrato sinalagmático → Contrato bilateral

Incumplimiento culpable → Dolo o culpa. No caso fortuito ni fuerza mayor

Derecho de opción → Ejecución forzosa, resolución o rescisión

Reconsideración → Cambia de cumplimiento forzoso a otra opción

Pago de daños y perjuicios → Sólo en cumplimiento forzoso o rescisión

Resciliación:

Convención en virtud de la cual, las partes, de común acuerdo, estipulan dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, en la medida que sus efectos no estén totalmente cumplidos.

Excepción de contrato no cumplido: No cumples; no cumplo

Derecho de retención: Consiste en la facultad que tiene un acreedor, que a su vez tiene un bien del deudor, de mantener la posesión de un bien de su deudor hasta que este cumpla con su obligación, relacionada con ese bien.

Ventajas del acreedor:

– Hechos: Mantener la posesión del bien.

– Derecho: Conservar una garantía.

Elementos:

– Tenencia de una cosa debida.

– Crédito del tenedor de la cosa contra quien exige la entrega.

– Vínculo entre crédito y cosa.

Requisitos de procedencia:

– Relación jurídica obligatoria sinalagmática

– Deuda vencida contra el acreedor

– Deuda relacionada con la cosa retenida

Otros casos de derecho de retención:

Cuando lo que se debe al poseedor tiene su origen en desembolsos relacionados con una cosa o en daños y perjuicios ocasionados por ella, aun cuando no exista un contrato entre las partes.

Compensación: Consiste en que el dueño de la cosa puede otorgar garantía suficiente respecto de la prestación que debe, pudiendo incluso solicitar judicialmente la entrega de la cosa retenida.

Oponibilidad del derecho de retención:

1. El derecho de retención es oponible al deudor, a sus causahabientes universales y a sus acreedores.

2. No puede oponerse a terceros que tengan interés legítimo en la cosa retenida. Ejemplo: Titulares de un crédito privilegiado (garantía hipotecaria o prendaria).

Teoría de los riesgos

Consiste en que, si una de las partes no puede cumplir su obligación, porque se lo impide un caso fortuito o de fuerza mayor, la otra parte también será dispensada de cumplir.

– Obligaciones unilaterales: El deudor queda liberado de su obligación sin responsabilidad.

– Obligaciones sinalagmáticas: Si una de las partes no puede cumplir por caso fortuito o fuerza mayor, queda desligada de su obligación sin responsabilidad, al igual que su contraria, que tampoco está obligada a cumplir.

Requisitos para la aplicación de las reglas de solución de conflictos establecidos por la teoría de los riesgos:

1. Un contrato bilateral oneroso

2. Una prestación de dar una cosa material individualmente determinada.

3. La pérdida o el deterioro de la cosa antes de que se entregue al acreedor.

4. Que la pérdida haya sido causada por caso fortuito o de fuerza mayor, sin dolo o culpa de las partes.

Pérdida o deterioro de la cosa

La pérdida de cosa material puede verificarse cuando:

* Parece, se destruye

* Queda fuera del comercio

* Se pierde (desaparece) y no hay noticias

* Se pierde (desaparece) se sabe dónde está, no puede recuperarse.

Entrega de la cosa:

1. Real: Entrega material

2. Jurídica: La ley la considera recibida.

3. Virtual: Quien debe recibirla acepta que queda a su disposición.

Teoría de los riesgos / Cosas individualizadas

Contrato sobre cosas específicas (ciertas y determinadas) el traslado de dominio se da por mero efecto del contrato. La propiedad se traslada en el momento en que se integra el acuerdo de voluntades, aun si no se ha entregado la cosa ni, en su caso, pagado el precio.

Si la cosa no se ha especificado (género), la transferencia del dominio ocurrirá hasta el momento en que la cosa se haga cierta y determinada con conocimiento del acreedor. En este caso se aplica el principio de los géneros no perecen, pues por lógica, si no se ha especificado la cosa tampoco puede afirmarse que se ha destruido o deteriorado.

Antes del traslado de dominio (Caso fortuito o fuerza mayor) => principio res perit domino => La pérdida de la cosa la sufrirá quien ostente el carácter de dueño al momento del percance

Contrato traslativo de dominio bajo condición suspensiva:

Mientras está pendiente la realización de la misma, la cosa se pierde o deteriora por caso fortuito o fuerza mayor, según estas reglas:

* Si se pierde sin culpa del deudor (caso fortuito o fuerza mayor), quedará extinguida la obligación, el deudor quedará sin responsabilidad.

* Si se deteriora sin culpa del deudor, una vez realizado el hecho condicionante, el deudor entregará la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre.

Contrato sujeto a condición resolutoria:

Si antes de que se actualice el hecho condicionante se destruye o deteriora la cosa, las consecuencias serán idénticas a que, si el contrato se hubiera pactado de manera pura y simple, ya que mientras no ocurra el supuesto condicionante, el contrato produce efectos de manera normal como si no estuviera sujeto a condición alguna.

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