¡Cuestiones Previas:
Constituyen los medios o instrumentos que la Ley le concede al demandado
Exclusivamente, basados en hechos impeditivos o extintivos del proceso para
Sanearlo de los vicios que hasta ese instante posee.
Oponer cuestiones Previas no es contestar a la demanda, es una denuncia que hace el demandado en Cuanto a vicios que hay en el proceso pero no se está defendiendo al fondo de La causa.
Cuestiones previas que extinguen el proceso:
-La
Falta de jurisdicción, -La cosa juzgada, -Caducidad de la acción, -Prohibición
De la Ley de admitir la demanda propuesta.
Carácterísticas de las Cuestiones Previas:
-Solamente pueden ser Opuestas por el demandado.
-Se tramitan como una incidencia dentro del proceso Principal.
Las
cuestiones previas son acumulativas, pues el demandado debe oponer todas las
Cuestiones previas en un mismo acto, esto se hace por celeridad procesal
-Algunas cuestiones Previas poseen apelación y otras no, Las cuestiones previas apelables son:
* Cosa juzgada. *Caducidad. *Prohibición de la Ley de admitir la demanda propuesta.
-Las cuestiones previas surten distintos efectos
Cuando son declaradas con lugar
-Jurisdicción (Arts. 349, 62-66, 76 y 353 C.P.C.): es la aplicación
De la ley abstracta a un caso concreto, es una función única y exclusiva de los
Tribunales y no es más que el ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar
Y hacer ejecutar lo juzgado, la jurisdicción comprende todas las personas y
Materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta por la
Constitución y las Leyes.
Carácterísticas de La Jurisdicción: *
Es una sola.
*Es independiente de Los demás Poderes del Estado. *Es inderogable porque es de orden público.
Casos de Falta de Jurisdicción:*
El Juez
Venezolano pierde su jurisdicción frente al Juez extranjero.
El Juez venezolano pierde su
Jurisdicción frente a los casos que deben resolver los Órganos de la
Administración Pública.
–
Competencia:
representa la división de
La jurisdicción de acuerdo a criterios, estos son: *Por Territorio (Arts. 40-42
C.P.C.). *Por Materia (Art. 28 C.P.C.).
* Por Cuantía (Arts. 29-39 C.P.C.). *Por Delegación (Arts. 234-239 C.P.C.): es
Cuando un Tribunal le solicita a otro que haga un acto de sustanciación o de
Ejecución
-Litispendencia
: surge cuando Existen dos procesos que son idénticos, pues tienen la misma causa, objeto y Partes, pero están siendo conocidos por dos Tribunales distintos. El efecto de Declarar la litispendencia es la extinción de uno de los procesos y la Continuación del otro juicio, el que fenece es aquel donde se citó después y el Que subsiste es aquel donde se citó primero.
–
Acumulación de Procesos
Se produce cuando existe una causa o Varias que están estrechamente ligadas entre sí, bien sea por accesoriedad, Continencia o conexión y el efecto de declararla es que un mismo Tribunal va a Conocer de todos los procesos
Incapacidad de la Parte Actora
:
Siendo incapaz para comparecer en juicio (Arts. 1.143 y 1.144 C.C.). Los
Incapaces son:* El menor de edad, quien necesita de un tutor o representante.*
El entredicho, quien necesita de un tutor o representante.*El inhabilitado,
Quien necesita de un curador o asistente.*El emancipado, quien necesita de un tutor o representante.
-Incapacidad del Abogado:
Esto puede deberse a distintas causas: *No tener capacidad de postulación.
·Que el poder fuere otorgado Ilegalmente.
·No posee poder.
Que el poder no autorice al abogado para realizar las Facultades expresas del Art. 154 C.P.C.
Falta de Caución
: Caución es sinónimo de garantía de pago, pueden ser reales o personales, se Puede garantizar el pago con personas o con bienes.
Cuestión Prejudicial o Prejudicialidad
: la misma puede definirse como un asunto que se está Resolviendo en otro proceso, pero está íntimamente ligada al procedimiento que Se está ventilando en este Tribunal
Ordinal # 9,
Art. 346 C.P.C.:
–
Cosa Juzgada
Es signo de verdad absoluta, lo juzgado Definitivamente firme no puede ser conocido nuevamente por Tribunales, esa acción No puede volver a ejercerse debido a la seguridad jurídica.Requisitos de la Cosa Juzgada
:* Identidad de pretensiones.*Causa idéntica.* Partes Iguales. *Debe ser un juicio contencioso.* La recaída de sentencia Definitivamente firme, salvo que se haya interpuesto recurso de invalidación Ordinal # 10,
Art. 346 C.P.C.:
–
Caducidad:
Es el lapso dentro del cual se debe ejercer un derecho, extinguido el lapso Para ejecutar la prestación, sin hacer uso de ese derecho el mismo se pierde. Los lapsos de caducidad vienen a ser periodos de tiempos en los cuales se puede Ejercer una determinada facultad y si no se hace se extingue la posibilidad de Ejercer la facultad de ese derecho
CADUCIDAD Prescripción Sólo es extintiva Puede ser adquisitiva o extintiva Es Irrenunciable