El Convenio y el Instrumento Público Notarial en México

El Convenio

Convenio: acuerdo de 2 o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.

Requisitos de Existencia (artículo 1778 del Código Civil Federal)

  • Consentimiento
  • Objeto (materia del contrato)

Requisitos de Validez (artículo 1799 del Código Civil Federal)

  • Capacidad legal de las partes
  • Ausencia de vicios del consentimiento
  • Objeto, motivo o fin lícito
  • Manifestación del consentimiento de acuerdo a la ley

El Notario

Notario: licenciado en derecho investido de fe pública autorizado mediante patente para autentificar los actos, hechos y circunstancias sobre las cuales la fe pública, así como para dar forma en los términos de la ley a los instrumentos que en ella se consignen.

Razones

  • De autorización: es la que realiza el Archivo General de Notarías para cada libro.
  • De apertura o inicio: es la que realiza el notario en cada libro nuevo.
  • De terminación: es la de terminación del libro, número de instrumentos y los que pasaron y los que no, fecha y hora, y las páginas.
  • De cierre: 35 días después de terminación, constan instrumentos, día, hora, los que no pasaron, los pendientes, firma y sello.
  • Certificación de cierre: 35 días, lo extiende el Archivo General de Notarías al verificar la de terminación y cierre 30 días después.
  • De entrega
  • Cambio de titular a adscrito

El Instrumento Público Notarial

Instrumento Público Notarial: documento por el cual se hacen constar actos, hechos y circunstancias que producen consecuencias de derecho sobre las cuales el notario da fe y certifica, por lo cual son auténticos, públicos, ejecutivos e inscribibles.

Partes de la Escritura

  • Proemio
  • Antecedentes y declaraciones
  • Cláusulas
  • Representación
  • Generales
  • Certificación
  • Autorización

Proemio

“Encabezado”, es una introducción o resumen del contenido del instrumento en el que se señalan principalmente en quién y ante quién; también se analiza el acto jurídico y se describen las circunstancias de tiempo y lugar y, en ocasiones, la hora.

Debe contener:

  • Lugar y fecha
  • Nombre y apellidos
  • Número de notario
  • Actos contenidos

Antecedentes y Declaraciones

Parte principal del fondo de la escritura; en estas deben contenerse los elementos esenciales a fin de que las cláusulas solo reflejen el contenido obligacional.

Cláusulas

Parte formal más importante de la escritura, elemento medular de la misma porque se concreta al objeto, se especifica lo deseado por las partes, se establece la finalidad económica y se satisfacen las necesidades jurídicas al determinar la expresión del consentimiento que recae sobre el objeto.

Tipos de Cláusulas

  • Esenciales (artículo 82.6 del Código Civil Federal): sin las que el acto jurídico no puede prosperar.
  • Naturales: pueden ser suplidas o complementadas por la ley.
  • Accidentales (artículo 82.7 del Código Civil Federal): las partes las pactan aumentando o disminuyendo efectos y obligaciones.
  • Fiscales: carácter forzoso de carácter obligacional sin la posibilidad de desplazamiento, a diferencia de los indirectos que se trasladan al consumidor final.

Menciones

Referencias que aparecen en este capítulo por el estilo libre de redacción del notario, pero constituyen situaciones propias relacionadas con el objeto de los instrumentos.

Personalidad

Consiste en dejar acreditada la representación de quien comparece en nombre de otro; se acredita relacionando (relatar o resumir) o insertando (transcripción) documentos y certificar es hacer mención de los elementos de la localización y agregar copia al apéndice (poderes/ adopción plena/ tutela/ ausencia/ sucesión/intervención y derecho societario).

Generales (artículo 82.12 del Código Civil Federal)

Parte donde el notario plasma los datos de identificación de los comparecientes, otorgantes, representantes y/o testigos para efectos de acreditar parte de la capacidad de ellos.

  • Nombre
  • Nacionalidad
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Estado familiar
  • Ocupación y profesión
  • Domicilio

Mujer casada: si adoptó el patronímico del marido, se asentará el nombre completo de soltera.

Certificación

Redacción del hecho propio notarial, da fe originaria y brinda seguridad jurídica.

  • Capacidad e identidad de las partes
  • Lectura y explicación de alcances y consecuencias
  • Manifestación de la conformidad a través de las firmas
  • Entrega de dinero, títulos

Fechas en la Escritura

  • Asiento del protocolo
  • Firmas de los otorgantes
  • Autorización previa o parcial
  • Autorización preventiva
  • Autorización definitiva
  • Expedición de testimonios
  • La de registros

Autorización

Reconocimiento estatal del documento estatal del documento a través del cual se le da a este el carácter de documento público inscribible, auténtico y ejecutivo, quitándole así el carácter de privado que es su origen, acompañado de la firma y sello.

Tipos de autorización

  • Previa o parcial: se conforma cuando las partes van firmando una a una.
  • Preventiva: se colma dentro de los 30 días al día en que esta se entendió en el protocolo y el binomio.

Cuando se refiere a una escritura que contuviera 2 o más actos y uno de ellos no alcanzara a perfeccionarse, la autorización preventiva irá al pie y el no paso marginal.

Autorización Definitiva (artículo 91 de la Ley del Notariado)

Se han cumplido todos los trámites fiscales y administrativos que nos consignan la legislación que da origen al acto y se integra con la razón “autorización definitiva”, lo que lo motivó, el binomio y lugar y fecha.

Otros Conceptos Importantes

Cómo se deben redactar las cláusulas: forma clara, precisa y congruente.

Requisitos para poder expedir copias certificadas y testimonios: acredite interés jurídico (autoridad judicial, notarios).

Tiempo para que un instrumento forme parte del archivo general de notarías: 5 años (artículo 70 de la Ley del Notariado).

Estructura del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)

  • Dirección
  • Subdirección
  • Departamento Administrativo
  • Departamento Jurídico
  • Departamento de Informática
  • Departamento de Archivo
  • 17 oficinas registrales

Secciones del RPPyC

  • Bienes inmuebles y derechos reales
  • Bienes muebles
  • Personas morales
  • Planes de desarrollo del estado
  • Bienes inmuebles del dominio público
  • Fedatarios públicos con ejercicio en el estado

Enajenación de inmuebles: cuándo podrá hacerse la enajenación de un inmueble ante 2 testigos: cuando exceda de 365 veces el salario mínimo en el lugar del inmueble.

Tipos de hechos que el notario puede hacer constar en actas: hechos presenciados por el notario/ notificaciones/ interpelaciones/ requerimientos/ cotejo de documentos.

Cuándo el arrendamiento se celebra en escritura pública: fincas rústicas.

Tiempo para presentarse a firmar escritura: 30 días.

Vigencia del primer aviso preventivo: 30 días.

Vigencia del segundo aviso preventivo: 90 días.

Copia fiel que transcribe un instrumento: testimonio.

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