Ejemplos de ofercimiento de pago y consignación

  1. Clasificación de las obligaciones por los sujetos:


Sujetos únicos y plurales —= Mancomunadas simples – prestación divisibles e indivisibles.

  1. Formas “Disyunción o Conjunción”:


Disyunción: cuando la obligación se cumple pagando a uno de los acreedores o pagados por uno de los deudores.

Conjunción: cuando todos los acreedores y deudores asumen esta calidad simultáneamente y todo tiene su parte en el crédito o la deuda.

  1. Clasificación de las obligaciones conjuntas: citar y explicar


  1. Obligaciones de objeto divisible: cuando su objeto consiste en prestaciones que permite el cumplimiento parcial, por ej: la obligación de dar suma de dinero.
  2. Obligaciones de objeto indivisible: cuando su objeto consiste en prestaciones que no permite el cumplimiento parcial, por ej: la obligación de dar suma de dinero.
  3. Obligaciones simplemente mancomunadas: si hubiese más de un acreedor o deudor se fraccionará en tantos créditos o deudas iguales, por ej: hay un acreedor y varios deudores, los deudores solo están obligados por su parte.

  4. Obligaciones solidarias

    Cuando todos los deudores están en virtud del título, obligados a pagar la misma prestación de modo a que cada un puede constreñido al cumplimiento de la totalidad del objeto de ella, por ej: entre 5 deudores tenemos una deuda de 5 millones y uno de los deudores puede cumplir la totalidad de la deuda.
  1. Efectos de la mancomunación simple:


El efecto es la división de la deuda por lo múltiple de los acreedores o deudores, diversa e independiente, tiene efecto extintivo solo para quien cumplíó su parte en la obligación, ya que no estará obligado por la insolvencia de los demás.

  1. Explico las obligaciones solidarias:


En las obligaciones solidarias todos los deudores están obligados a pagar la obligación y efectuado el pago por uno de los deudores se extingue la obligación para los demás deudores.


6. Fuentes de las obligaciones solidarias:

Tiene dos fuentes la “voluntad y la ley”. La voluntad viene a ser lo convencional y la ley viene a ser lo legal, es decir, que esté pactado en la ley.



  1. Categorías de las obligaciones de dar:


  1. Dar cosas ciertas
  2. Dar cosas inciertas
  3. Dar suma de dinero
  1. Citar las responsabilidades del deudor:


  1. Conservación de la cosa prometida
  2. Su entrega en el tiempo y lugar estipulado


Clasificación de las obligaciones por los objetos (dar cosa de genero “incierto”)


Dar cosa incierta “de género” consiste en la individualización genérica de los objetos, es decir, un teléfono móvil sin establecer su marca ni nada, de lo contrario sucede en la cosa cierta que sería un teléfono móvil de la marca Samsung A30 con 128 GB, color azul etc.

Cosa cierta e incierta y suma de dinero:


Cosa cierta: determinada cosa individualizada, por ej.: decir que entregaras un teléfono móvil de la marca Samsung A30 con 128 GB, color azul etc.

Cosa incierta: cosa indeterminada de las cosas a entregar, por ej: decir que entregaras un teléfono móvil sin establecer la marca ni nada.

Suma de dinero: como sabemos dar suma de dinero es el modo común de cumplir con una obligación, daños e intereses por parte del sujeto pasivo de la relación obligatoria, por ej: cumplir con una obligación de dar suma de dinero para resarcir un daño.

Importancia de la obligación dineraria:


Es importante ya que es un denominador común de todas las prestaciones, hoy en día adquisición de propiedades inmuebles, muebles, vehículos, etc., son adquiridos por el sistema de pago a plazos o a cuotas, obligándose el deudor a cumplir con su obligación con el pago de una suma de dinero.

Explico intereses:


Es el rédito o venta que produce un capital prestador o invertido en algún negocio y el precio que se paga y que el acreedor tiene derecho a percibirlo.


Modo de pago y tiempo de pago:


MODO DE PAGO: El objeto debe ser el mismo que el objeto del cumplimiento, no pudiendo el deudor obligar al acreedor a recibir una cosa diferente, aunque fuera de igual o mayor valor.

TIEMPO DEL CUMPLIMIENTO: El pago debe hacerse en el día del vencimiento de la obligación. Si no hubiere plazo ni resultare de las circunstancias, será exigible inmediatamente

Efectos de la cesión de créditos y sus caracteres:


Art. 524.- EL acreedor puede transferir a título oneroso o gratuito su crédito, aun sin consentimiento del deudor, siempre que el crédito no tenga carácter estrictamente personal, o que   su transferencia no esté prohibida por la ley. Las partes pueden excluir la cesibilidad del crédito, pero el pacto no es oponible al cesionario, si no se prueba que él lo conocía al tiempo de la cesión

Caracteres

La cesión de créditos ES BILATERAL porque en la relación jurídica intervienen dos o más personas: el acreedor cedente del crédito y el cesionario de este crédito .ES CONSENSUAL porque el acto jurídico adquiere validez y se perfecciona con solo consentimiento de las partes contratante. Puede ser título oneroso o gratuito.

Efectos de la cesión de créditos:


La cesión confiere al cesionario las acciones Que correspondían al cedente. Incluso la fuerza ejecutiva del título y todos los derechos accesorios.

Art 526. ~ La transferencia de un crédito comprende sus accesorios y privilegios, como también la fuerza ejecutiva del título, si la tuviere.

Cito la notificación al deudor cedido:


  1. Judicial por medio de notario
  2. Por telegrama colacionado
  3. Otro medio autentico


Clases de cesión de deudas:


  1. Delegación: es una forma de cesión de la deuda por la cual una persona (el delegante) cede a otra (el delegado) a pagar en su nombre una deuda a un tercero (delegatario).
  2. Expromision: es una forma de cesión de deudas que consiste en la cual un tercero sustituye al deudor de una obligación y ocupa su lugar en la relación jurídica, en síntesis, es aquel acto jurídico con base al cual un tercero asume la deuda de un determinado sujeto conviniéndolo con el acreedor y sin intervención del mencionado deudor

Explico que es el pago:


Es un modo de extinción de la obligación mediante el cumplimiento por parte del solvens “deudor”

Modalidad de pago:


  1. Pago por subrogación: es una forma de extinción de las obligaciones que significa en el derecho SUSTITUCIÓN. Cuando una cosa sustituye a otra en el patrimonio de una persona hay SUBROGACIÓN REAL. Cuando lo que se sustituye es el deudor o el acreedor de una obligación, hay subrogación personal. Hay pago con subrogación, cuando el pago que extingue la obligación del deudor lo realiza un tercero. Este tercero sustituye en la relación jurídica al primitivo acreedor.
  2. Pago por consignación: El pago por consignaciónes una forma de extinción de las obligaciones, donde pago que se realiza con intervención judicial. Muchas veces, el deudor desea cumplir con su obligación, pero se encuentra con la situación de que el acreedor no quiere recibir el pago por pretender que el deudor lo pague más, O NO PUEDE RECIBIR DICHO PAGO por hallarse ausente o ser incapaz. En estos casos, la ley establece un procedimiento especial que permite al deudor liberarse y es el pago por consignación.


  1. Dación en pago: es una forma de extinción de las obligaciones que consiste en el que el solves “acreedor” cumple con sus obligaciones dando un bien suyo como pago de la obligación contraída con el accipiens “acreedor”, el acreedor tiene que estar de acuerdo en percibir el pago de forma diferente a lo pactado, es decir, La obligación quedará extinguida cuando el acreedor aceptare en pago una prestación diversa y no netamente en suma de dinero.
  2. El pago por cesión de bienes a los acreedores: es una forma de extinción de las obligaciones en el cual el deudor encarga a éstos, o a alguno de ellos, la liquidación de todo o parte de sus bienes y de repartirse entre sí el precio obtenido, en satisfacción de sus créditos.
  3. El pago por compensación: es una forma de extinción de las obligacionescuando dos personas reúnen en si el carácter de deudor y acreedor recíprocos y extinguen recíprocamente sus obligaciones hasta el monto que alcance la deuda menor desde el tiempo que ambas comenzaron a coexistir.
  1. Imputación de pago:


La imputación de pago supone necesariamente, varias deudas entre acreedor y deudor y todas ellas de la misma naturaleza. Se divide en:

Imputación al deudor: Art.591.- Quien tuviere varias deudas de la misma naturaleza a favor del mismo acreedor, podrá declarar, al efectuar el pago, cuál de las deudas quiere satisfacer, siempre que sea líquida y de plazo vencido

Imputación al acreedor: Art.593.- Cuando el deudor no ha indicado a cuál de las deudas debe hacerse la imputación, pero hubiese aceptado recibo del acreedor imputando el pago a alguna de ellas determinadamente, no podrá reclamar contra esa aplicación, a menos que hubiese causa que invalide el acto.

Imputación legal: A falta de declaración, el pago debe ser imputado a la deuda más onerosa; entre varias deudas igualmente onerosas, a la más antigua. Si tales criterios no sirvieran para resolver el caso, la imputación se hará proporcionalmente.


Diferencia entre novación y transacción:


Ambos es una forma de extensión de las obligaciones, per una novación (es una mera modificación de uno de los elementos del contrato) y en el segundo vea sin embargo una transacción (acuerdo entre las partes en el que cada una de las partes, dando o prometiendo algo, evitan un pleito).

La Novación produce la extinción de una obligación por la creación de una nueva, destinada a reemplazarla. La segunda debe diferir de la anterior por algún elemento nuevo.

Una transacción es un acuerdo comercial que se lleva a cabo entre dos partes, económicamente hablando es un convenio de compra y venta. Sin duda, una transacción también implica un intercambio de bienes y servicios a cambio del pago de una cantidad monetaria, denominada precio

Elementos de la novación:


  1. Una obligación a extinguir: La novación supone siempre, una obligación anterior que le sirve de causa y que es la que se extingue.
  2. Una obligación nueva a ser creada: simultáneamente, al extinguirse la primitiva obligación, debe surgir una nueva que tiene su fundamento en la anterior existente.
  3. Voluntad de novar: El artículo 602 del código civil establece que las obligaciones pueden extinguirse por novación.

    La voluntad de novar no se presume

  4. Capacidad de las partes: Tratándose de un acto jurídico, es natural que las partes o sujetos que integran la relación tengan capacidad para realizar el acto.

Efecto de la novación:


Se extingue la obligación antigua. La prescripción extintiva se considera concluida respecto de la primera obligación.

La novación no solo extingue la obligación principal sino también las accesorias contraídas para asegurar su cumplimiento


  1. La confusión, definición:


La confusión es una forma de extinguir las obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren; es decir, se confunden en una misma persona las disposiciones contrapuestas de una obligación, es decir, la misma persona es acreedora y deudora de sí mismo.

  1. Diferencia entre confusión total y parcial:


La confusión puede ser total, cuando se extingue la obligación por completo; o parcial, cuando subsiste una parte, pues en la deuda mancomunada sólo se extingue la porción correspondiente al acreedor o al deudor en quien concurren los dos conceptos; la deuda restante subsiste.

  1. Explico que es la remisión:


La Remisión de Deuda es una renuncia de una persona a sus derechos para recibir un pago o prestación, por lo que el cumplimiento de una obligación queda extinto. Para llevar a cabo una remisión, en su totalidad o en parte, deben tomarse en cuenta las situaciones en que la ley lo prohíba expresamente.

Cito y explico los elementos de la remisión:


  1. Capacidad: la remisión de deuda es un acto jurídico gratuito por lo que para su validez exige la plena capacidad jurídica al empoderarse el patrimonio del acreedor
  2. Voluntad: tratándose de una declaración de voluntad la remisión de deuda está voluntad debe estar libre de vicios y es sabido que todo acto jurídico debe estar revestido de las carácterísticas de ser practicadas con discernimiento intención y Libertad
  3. Objeto: en principio cualquier clase de deuda o crédito puede ser objeto de remisión siempre que no afecte al orden público y a las buenas costumbres
  4. Forma: se ha dicho que expresamente dispone el artículo 611 que la remisión de deuda no está sujeta a forma salvo que el crédito y sus derechos accesorios constar en escritura pública


  1. Prescripción liberatoria:


La prescripción liberatoria es un modo de extinción de obligaciones que nace de la falta del ejercicio del titular durante el tiempo de vigencia que la ley le reconoce.

  1. Elementos de la prescripción:


  1. Inacción del titular del derecho: debe mediar la inactividad del titular del derecho, puesto que ello presume su desinterés en mantener la vigencia del mismo
  2. Transcurso del tiempo fijado por la ley: es necesario que aquella inacción se prolongue por más del tiempo estipulado por la ley.
  1. Diferencio la suspensión de la prescripción y la interrupción:


La suspensión de la prescripción consiste en la paralización de su curso por causas contemporáneas o sobrevinientes a su comienzo, establecidas por la ley. La prescripción se suspende cuando en virtud de una causa legal, el término deja de correr, pero cesada la causa legal de suspensión, el plazo se reanuda, computándose el tiempo anteriormente transcurrido. 

La prescripción liberatoria es un modo de extinción de obligaciones que nace de la falta del ejercicio del titular durante el tiempo de vigencia que la ley le reconoce.

La interrupción vendría hacer la acción que ejecutada tanto por el acreedor o el deudor, fulmina, aniquila, borra o deja sin efecto el término transcurrido en su totalidad, y la prescripción vuelve a correr por todo el término de ley a partir de la cesación de la causa que lo interrumpíó. Se tiene entonces que el tiempo anterior transcurrido no sé adicional quedar sin efecto.

  1. Explico que es la caducidad:


Art.634.- Los derechos que en virtud de la ley o del acto jurídico constitutivo sólo existan por tiempo determinado o deban ser ejercidos dentro de él, no están sujetos a prescripción. Caducar por el vencimiento del plazo si no se dedujere la acción o se ejerciere el derecho. Por ej: en un juicio ejecutivo si no se ha hecho ninguna actividad dentro de un plazo de 6 meses, caducará el mismo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *