Eficacia del contrato 2

Las garantías de las obligaciones


Las diferentes medidas que el ordenamiento jurídico concede al acreedor Para la defensa de su crédito lesionado tienen distinto fundamento y naturaleza Jurídica,  dependiendo de que el acreedor Sea protegido preventivamente de un eventual peligro de insatisfacción o lesión De su derecho de crédito, o de que se trate de un incumplimiento consumado, Bien a consecuencia de una prestación tardía o defectuosa o porque se trate de Un incumplimiento total o absoluto.

Por otra parte habrá de tenerse en cuenta si al lado del cumplimiento de La obligación es posible la indemnización de daños y perjuicios ocasionados con El incumplimiento.

Así, podemos esquematizar las medidas de protección del crédito del Siguiente modo:

1.Medidas De tutela preventiva del crédito, generales o particulares (adopción de medidas Cautelares, embargo preventivo de los bienes del deudor

2.Medidas Propias de la pretensión de cumplimiento: ejecución forzosa de la obligación, En forma específica en la misma obligación, o mediante cumplimiento por equivalente pecuniario.

3.En Su caso, resarcimiento de daños derivados del incumplimiento mediante la acción De indemnización de daños y perjuicios.

4.Medidas De reforzamiento del cumplimiento de la obligación, como el derecho de Retención, la constitución de unas arras o de una cláusula penal, así como la Constitución de una garantía personal como la fianza o aval, o de una garantía Real como la hipoteca.  

5.Acciones De conservación de la garantía patrimonial y de la solvencia: acción subrogatoria, Acción rescisoria en fraude de acreedores o acción revocatoria o pauliana.  

6.Especiales Medidas de protección en las relaciones obligatorias recíprocas (como por Ejemplo el contrato de compraventa o suministro) como la resolución del Contrato por incumplimiento de la otra parte. 

1. Condiciones generales de la contratación

            Se Entiende por “condiciones generales de la contratación” las cláusulas, Estipulaciones o contenido contractual seguido en los actos de contratación “en Masa” o “contratos de adhesión” de bienes y servicios utilizados por las Empresas. Se trata de cláusulas prerredactadas unilateralmente por el Predisponerte que forman parte del contenido de múltiples contratos.

            Las Condiciones generales de la contratación son lo que generalmente se denomina “letra pequeña” del contrato (a menudo ilegible) y suelen estar redactadas en Un lenguaje técnico e incluso farragoso que hace ininteligible el contenido de Las mismas para el otro contratante. Estas cláusulas se incorporan al contrato Sin haber sido negociadas previamente por las partes.  

            Las Carácterísticas de estas condiciones generales son las siguientes:

1º. Son cláusulas contractuales, porque forman parte del Contenido del contrato.

2º. Son cláusulas predispuestas, porque han sido incorporadas Al contrato unilateralmente (“predispuestas”) por uno solo de los contratantes (el empresario o profesional predisponerte).

3º. Son cláusulas impuestas a la otra parte del contrato.


4º. Son cláusulas generales, porque han sido establecidas Para ser aplicadas a una pluralidad de contratos y no a un contrato solamente.

            Sobre Las condiciones generales de la contratación se establecen varios tipos de Control:

A)El Control de inclusión o incorporación:

      En este sentido hay que entender que no se Entenderán incorporadas al          contrato, Es decir, no se entenderán incluidas, aquellas condiciones          generales que el consumidor no haya tenido oportunidad real de conocer   (por ejemplo, cuando se remiten a un Documento que no ha sido       entregado Al posible contratante, o cuando las condiciones generales no          se han puesto a su disposición). Tampoco se entienden incorporadas al            contrato Las cláusulas que sean ilegibles, Ambiguas o incomprensibles.

      Aunque la Ley no se refiere a ellas, no se entenderán Incorporadas al    contrato las llamadas “cláusulas sorprendentes”, que son las      inesperadas Para el consumidor, como la imposibilidad de revocar el            contrato si no se está satisfecho con el servicio. En Estos casos la            condición se Tendrá por no puesta.

      En caso de contradicción entre las Condiciones generales y las    particulares Específicamente previstas para un contrato en concreto,       prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones Generales            resulten más Beneficiosas para el adherente que las particulares.

B)El Control de contenido


Una Vez celebrado el contrato, se analizan las condiciones generales     para saber si las cláusulas que lo conforman Pueden ser consideradas   como “cláusulas Abusivas”, en cuyo caso, a pesar de formar parte del        contrato que se ha firmado, se consideran nulas y “se tienen Por no       puestas”.

2. La protección de los consumidores frente A las cláusulas abusivas

      La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (recogida en la Actualidad por el Texto Refundido) establece una serie de mecanismos de control De las cláusulas abusivas.

      Una cláusula es abusiva cuando produce un Perjuicio al consumidor, provocando un desequilibrio entre los derechos y las Obligaciones de las partes contratantes. Se habla entonces de cláusulas Abusivas o contrarias a la buena fe.

      No siempre resulta fácil determinar si una Cláusula es abusiva o no. La decisión será tomada teniendo en consideración las Circunstancias concurrentes en el momento de realizar el contrato y apreciando, Sobre todo el desequilibrio de las partes y el perjuicio contrario a la buena Fe para el adherente. El hecho de que una cláusula sea abusiva no implica la Invalidez total del negocio, salvo que el resto de las cláusulas no resulten Equitativas para ambas partes, en cuyo caso el juez declarará la ineficacia Total del contrato.

      El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge algunos grupos de cláusulas que pueden ser Consideradas abusivas en función de determinadas causas, fundamentalmente en Consideración al equilibrio contractual o que se deje la ejecución o Realización del contrato al arbitrio del predisponerte. Estas cláusulas son las Que forman la “lista negra” y pueden admitirse como cláusulas abusivas (por Ejemplo, las que limitan los derechos legales e irrenunciables del consumidor).

      Contra la utilización de las cláusulas Abusivas puede ejercitarse lo que se conoce como una “acción de cesación”. Dicha acción de dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar En la utilización de dichas cláusulas y la prohibición de la reiteración futura De estas conductas.

      La protección a los consumidores no sólo Se concede a estos a título individual, sino también colectivo a través de las Asociaciones de consumidores y usuarios. Fundamentalmente, en relación con las Cláusulas abusivas podrán recomendar a los predisponentes que no utilicen tales Cláusulas, así como podrán solicitar del juez la correspondiente acción de Cesación.

Invalidez e ineficacia del contrato


                  La invalidez de un contrato Viene determinada porque tiene algún defecto relevante o bien aquel que no se Ha desarrollado conforme a la legalidad.

                  Un término distinto de la Invalidez del contrato es el de “ineficacia”. La ineficacia es la falta de Producción de los efectos propios del contrato. El contrato inválido puede ser Ineficaz desde su inicio,  o bien producir Efectos pero con una tener una eficacia “claudicante”, esto es, pendiente de Una acción de anulabilidad sobre el mismo que borre estos efectos que se han Provocado hasta el momento.  

      Vamos a explicar cómo, distinguiendo entre Los contratos nulos (nulos de pleno derecho, o con nulidad absoluta) y los Contratos anulables (con una nulidad llamada relativa)



  1. Nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho Del contrato.

La nulidad absoluta o Nulidad de pleno derecho es la máxima sanción del ordenamiento jurídico. El Contrato nulo no produce efectos, es un contrato inválido e ineficaz, pero como Puede producirse una apariencia de validez, es importante que quien esté Interesado acuda a los tribunales para que declaren la nulidad y así poder Deshacer los efectos aparentes que hayan podido llegar a producirse.

1.1.     Las causas de nulidad del contrato son, fundamentalmente:

–   que el Contrato haya sido realizado en contra de una ley imperativa o prohibitiva, o,

–   que le falte alguno de los elementos Esenciales del contrato: el consentimiento, el objeto y la causa, así como la Forma cuando ésta sea un elemento esencial en el contrato de que se trate;

-también Es nulo el contrato que realiza alguien sin estar autorizado para ello para en Nombre o en representación de otra persona, es decir sin “poder” bastante Porque no ha sido habilitado por aquél para llevar a cabo el acto en Cuestión.  No obstante, en este caso el Contrato inválido y nulo que esta persona sin “poder” lleva a cabo puede ser ratificado  posteriormente por la persona para quien Se realiza, y de este modo adquiere validez y eficacia.  

1.2.     Los caracteres principales del Contrato nulo son:

-Del Contrato nulo se dice que no produce efectos, o que no produce los efectos que Lo son propios (por ejemplo, un contrato de compraventa nulo no provoca la Transmisión de la propiedad de la cosa vendida del vendedor al comprador).

–   El contrato nulo será nulo siempre, no puede “sanarse” o convertirse en un        contrato Válido con el transcurso del tiempo, ni podrá convalidarse o      confirmarse (como veremos que en cambio si Ocurre en relación con el   contrato Anulable).

–     Si se entabla cualquier acción ante los Tribunales sobre un contrato nulo, no es necesario que las partes en el proceso Judicial aleguen esta nulidad, puesto que el tribunal puede apreciar esta Circunstancia sin que haya sido pedida a instancia de la partes en el Procedimiento, es decir el juez (de oficio) puede decidir que el contrato es             nulo. (Ejemplo: imaginemos un Contrato de compraventa  nulo, si el Vendedor reclama al comprador el pago del precio ante los tribunales pero no Plantea la nulidad, el juez puede decidir que el contrato es nulo aunque esto No haya sido solicitado por las partes).

–     Aunque el contrato es nulo y lo será Siempre, puede ser interesante solicitar en           un Procedimiento la nulidad del contrato para que un juez la declare y destruya la apariencia de validez que haya podido crear El contrato.

1.3.Las consecuencias de la nulidad son:

-La Consecuencia fundamental de la nulidad es la restitución o devolución o Reintegración a la situación existente anterior al contrato (art. 1303 del Código Civil)
. Si no se puede devolver la cosa, se sustituirá por su precio (se Restituye por el equivalente pecuniario).

-El Contrato nulo transmite sus consecuencias a todos los actos posteriores que se Realicen con base en el mismo. No obstante, el ordenamiento jurídico protege en Ocasiones algunas de estas circunstancias, como aquellas en las que pueden Encontrarse terceros adquirentes de un bien que trae causa de un previo Contrato nulo anterior a aquél que ellos han realizado.

  1. La nulidad “parcial” del contrato


Como sabemos, Los contratos pueden tener una cláusula nula, como en el caso de las cláusulas Abusivas contrarias a la ley. En el caso en que una cláusula sea nula pero Pueda mantenerse la validez y la eficacia del resto del contrato, esta cláusula Nula “se tiene por no puesta”, es decir, se saca del contrato que se integra Con la una cláusula conforme con la regulación legal. Sólo en el caso en que el Contrato no siga manteniendo las mismas condiciones de equilibrio o equidad Para las partes, este se anulará por completo.

  1. La Anulabilidad o nulidad relativa del contrato


La anulabilidad del contrato es una clase de invalidez dirigida a la Protección de un determinado sujeto, generalmente una de las partes en el Contrato, de manera que únicamente él puede alegar la invalidez del contrato, O, si lo prefiere puede optar por convalidar o sanar el contrato anulable.

El contrato anulable, por tanto, es un contrato inválido, pero que sin Embargo produce efectos desde su inicio. Que el contrato sea declarado ineficaz E inválido o, por el contrario, que se convierta en un contrato plenamente Válido depende, en definitiva, de la voluntad de la persona que puede impugnar Ese contrato. Por eso se dice que este contrato tiene una eficacia “claudicante”, esto es: producirá efectos mientras el contrato no se anule.

3.1. Causas de anulabilidad del contrato

Son causas de anulabilidad del contrato:

-Los Vicios del consentimiento: dolo, error, violencia e intimidación. La acción de Nulidad la puede ejercitar quien haya sufrido el vicio en el consentimiento.

-La Falta de la capacidad legal requerida para celebrar el contrato por los Menores, menores emancipados en los supuestos en que no haya actuado con la Asistencia de sus padres o curador cuando sea requerida, y los incapacitados Judicialmente si realizan un acto sin la asistencia del tutor o curador cuando Lo haya exigido así la sentencia de incapacitación. En cambio, cuando se Celebre un contrato por una persona, aunque no esté incapacitada judicialmente, Que en ese momento se encuentre sin capacidad natural o capacidad de entender y De querer lo que está haciendo, en este caso el contrato no es anulable, sino Nulo de pleno derecho, por su ineptitud absoluta para prestar consentimiento.

-También Es anulable un contrato que se celebra sobre bienes gananciales por uno de los Cónyuges sin el consentimiento del otro; o el supuesto de un bien en el que hay Varios copropietarios cuando falta el consentimiento de alguno de ellos.

3.2. Caracteres De la anulabilidad

-El Contrato anulable produce plenos efectos mientras no se anula.

-Puede Impugnar el contrato o convalidarlo únicamente la persona que ha sufrido el Vicio o tiene una falta de capacidad cuando recobre esta capacidad, o bien, Mientras tanto, su representante legal.

-La Acción para impugnar o anular el contrato tiene un plazo de caducidad de cuatro Años, que se computa, en general desde la celebración del contrato.

-El Contrato puede sanarse o confirmarse en el transcurso de estos cuatro años, de Manera que a partir de entonces es un contrato válido que ya no se podrá Impugnar después por esta causa.

-Si Transcurren estos cuatro años y el contrato no ha sido impugnado, éste deviene En un contrato válido.

3.4. Confirmación Del contrato anulable

La Confirmación es una declaración de voluntad de la parte que está legitimada Para ejercitar la acción de anulación, que manifiesta admitir y querer el Contrato. El plazo de ejercicio es el mismo que el de la acción de anulación, Cuatro años. Puede tratarse de una declaración de voluntad expresa o tácita, es Decir, de actos que revelen que el sujeto admite la validez de ese contrato.

3.5. Consecuencias De la anulación del contrato anulable

Las consecuencias de la anulación Del contrato son las mismas que las de la anulación del contrato nulo en cuanto A la devolución y restitución de las cosas al estado en que se encontraban Antes de celebrarse el contrato. En este caso, la falta de eficacia tiene Efectos retroactivos, es decir, como el contrato había estado produciendo Efectos desde su inicio, estos deben hacerse desaparecer, como si el contrato No hubiese existido.

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