Directiva acto normativo que obliga al estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y el medio


DERECHO DERIVADO


Las normas derivadas son el conjunto de modos de instrumentación jurídica con fundamento en la norma original y por lo tanto son los actos y normas que aprueban y adoptan las instituciones en virtud de los poderes jurídicos atribuidos en los tratados, es decir, es el resultado de la actividad legislativa y en general normativa de la UE. Los tratados incluyen las diferentes formas que pueden revestir los actos normativos típicos que dictan las instituciones. El rasgo diferenciador no siempre será su denominación ya que en algunos actos pueden existir disposiciones de distinta naturaleza jurídica, por tanto el rasgo diferenciador será sus destinatarios o beneficiarios y en todo caso los efectos jurídicos que produzca. En derecho derivado hay una distinción esencial entre actos vinculantes y no vinculantes.Dentro de los actos vinculantes distintivos aquellos con alcance general y los que tienen alcance individual. El artículo 288 del TFUE relación a los principales tipos normativos; reglamento, directiva, decisión, recomendación y dictamenEl Reglamento


Podríamos decir que el reglamento es el acto normativo más importante del derecho derivado. El reglamento es un acto jurídico de alcance general obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicables en cada estado miembro.
VEl alcance general de un acto jurídico significa que contiene reglas generales y abstractas y que sus efectos jurídicos se extienden a un grupo indeterminado de destinatarios y a una multiplicidad de hechos definidos de manera abstracta. Para el TJ deriva del hecho de que su aplicación se efectúe en virtud de una situación objetiva de derecho o de hecho, definida por el acto, en relación con su finalidad.

DIRECTIVA

. La directiva es un acto jurídico de derecho comunitario singular, ya que obliga a los estados miembros en cuanto al objetivo a conseguir, en el sentido de que los estados pueden elegir el medio o forma para realizar en el marco de su ordenamiento jurídico interno las actuaciones que estimen oportunas para alcanzar los objetivos propuestos por la directiva.2ª fase. Esta fase es cuando se produce la transposición de la directiva al derecho de los estados miembros.

DECISIÓN

. Acto jurídico de derecho derivado, obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios designados en la misma.

RECOMENDACIONES

. Esta figura también existe desde los tratados fundacionales. No tiene carácter vinculante, esto es, no entrañan obligación jurídica para los destinatarios, que pueden ser; estados, otras instituciones u órganos comunitarios, personas físicas o jurídicas.

DICTAMEN

  El dictamen, que también existe desde los tratados fundacionales, es emitido como consecuencia de una iniciativa externa y puede contener una apreciación general de ciertos procedimientos o bien ser contribución a la preparación de actos jurídicos posteriores.

La Cají

  El TUE enriquece la construcción europea añadiendo una nueva dimensión; la cooperación en materia de justicia e interior, permite el diálogo, la asistencia, el trabajo común y la cooperación entre servicios policiales, aduaneros, de inmigración y de justicia de los estados miembros. Se trataba de una dimensión que en buena parte venía a recoger esos instrumentos o prácticas que se venían sucediendo al margen de lo institucional de la UE pero que se venía sucediendo entre los estados miembros sometíéndose así a una disciplina institucional y procedimental.Al eliminar las fronteras entre los estados miembros podían surgir problemas para la seguridad interior de cada estado y frente a estos riesgos se adoptan las siguientes medidas compensatorias: 1. Refuerzo de las fronteras exteriores. Desplazando el control de las fronteras interiores a dichas fronteras exteriores. Cualquier estado que tenga una frontera exterior no sólo ha de garantizar su seguridad sino también la de los demás estados. 2. En relación a la inmigración clandestina, las cuestiones de residencia y de trabajo, los estados han de resolver conjuntamente las diferentes cuestiones que surjan. 3. Respecto del asilo. Los estados deben ponerse de acuerdo sobre el concepto de refugiado político evitando que una misma solicitud se dirija a varios estados al mismo tiempo, eso sí, hay que debatir sobre las garantías mínimas a conceder a cada solicitante de asilo y en caso de expulsión los derechos durante el estudio de una solicitud y el derecho a recurrir.

Elementos

. Cooperación política europea, acción exterior concretada en las relaciones exteriores y la PESC. Dentro de la integración política hemos de hablar de: ciudadanía europea, protección de derechos fundamentales, asuntos de justicia e interior, libertad seguridad y justicia, etc.

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