Efectos del Matrimonio y del Divorcio en el Derecho

Efectos del Matrimonio

Personales: Son los derechos y las obligaciones existentes entre los cónyuges:

  • Deber de fidelidad
  • Deber de prestar auxilios recíprocos.
  • Deber de convivencia.
  • Deber de contribuir a los gastos del hogar de manera proporcional a sus ingresos.

Patrimoniales: Al casarse nace una sociedad de bienes, salvo que se hayan otorgado capitulaciones matrimoniales. Esta sociedad de bienes establece bienes gananciales de todo lo adquirido y las deudas contraídas durante el matrimonio. Excepción: bienes heredados o bienes propios adquiridos antes del matrimonio.

Los efectos de esta sociedad conyugal, los podremos clasificar en pasivos y activos. Activos: habrá: bienes propios comunes de los cónyuges, bienes gananciales y bienes propios de cada uno de los cónyuges.

Pasivos: habrá: deudas personales de cada uno de los cónyuges (cada cónyuge contrajo individualmente); deudas personales comunes (deudas adquiridas por ambos de manera conjunta); deudas sociales asumidas por un cónyuge o ambos (deudas asumidas en beneficio del matrimonio y la familia en general. Ej: gastos de vivienda, alimentación e hijos)

Capitulaciones Matrimoniales

Es una forma de evitar el nacimiento de la Sociedad Conyugal de Bienes antes del matrimonio. Es decir que cada cónyuge tendrá bienes propios y no habrá bienes gananciales.

  • Son un acto jurídico (acontecimiento humano voluntario, que produce efectos jurídicos).
  • Ambos contrayentes tienen que estar de acuerdo.
  • Se realiza en una escritura pública.

Separación De Bienes

Es una forma de disolver la sociedad de bienes, pero sin la disolución del matrimonio. A partir de la sentencia habrá sólo bienes y deudas propias.

  • Será luego de contraer matrimonio.
  • Es una sentencia judicial, lo decreta un juez.
  • La puede solicitar una sola de las partes.

Disolución Del Vínculo Conyugal

Se disuelve por:

  • Muerte: un hecho jurídico (acontecimiento humano en el cual no interviene la voluntad de la persona).
  • Divorcio: una sentencia judicial. El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial válido, pronunciada por los magistrados, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos o de ambos, en virtud de las causales admitidas por la ley.

Efectos: cambia el estado civil y se disuelve la sociedad legal de bienes (si existía).

Escritura De Partición De Bienes

Se firma por los dos cónyuges y establece quién será propietario de cada bien y quien va asumir cada deuda respecto a lo adquirido durante la vigencia de la sociedad de bienes. Si no llegan a estar de acuerdo, uno de los dos cónyuges puede solicitar al juez la partición judicial de los bienes y deudas. Así el juez resolverá que asignar a cada cónyuge.

Efectos Del Divorcio

Sobre la persona en relación al cónyuge: Disolución del vínculo matrimonial, Puede volver a casarse, Se extingue la obligación de fidelidad y Se extingue el parentesco por afinidad.

Sobre la persona en relación a los hijos: Guarda de los hijos, Régimen de visita, y Pensión alimenticia a favor de los hijos menores.

Sobre los bienes: Disolución de la sociedad conyugal (salvo que ya esté disuelta), Exclusión de la herencia, y En algunos casos derecho a pensión.

El divorcio se puede pedir por :

  1. Las causales que establece el artículo 148 del CC:
  • Adulterio: puede alegar la persona a la cual le fueron infiel.
  • Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro: pronunciada sentencia criminal condenatoria puede alegar la víctima.
  • Sevicias e injurias graves: La sevicia refieren al maltrato físico, todo tratamiento cruel innecesario de manera física con ánimo de hacer sufrir al otro y las injuria refieren a hechos realizados con conciencia y voluntad que impliquen un menosprecio para el otro.
  • Por la propuesta de los cónyuges para prostituir al otro.
  • Por el conato o connivencia en la prostitución de sus hijos menores a cargo.
  • Riñas y disputas continuas que hacen insoportable la vida en común.
  • Por la condena de uno de los cónyuges a penitenciaría por más de 10 años.
  • Abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, que haya durado más de tres años.
  • Separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria: de por lo menos uno de los cónyuges durante más de tres años.
  • Por la incapacidad por enfermedad mental permanente irreversible.
  • Cambio de identidad de género cuando se produce luego del matrimonio.
Por el mutuo consentimiento de los cónyuges: requiere una audiencia de conciliación y luego una segunda audiencia en un plazo de tres meses.Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges: requiere: 1) una audiencia, 2)otra audiencia dónde comparen los dos cónyuges (tiene que ir quien solicita sí o sí), 3) audiencia en un plazo de 60 días desde la anterior y 4) una audiencia en un plazo de 60 días desde la anterior. Únicamente se puede utilizar este procedimiento luego de dos años de matrimonio contraído.

Relación Laboral

De punto de vista individual: un trabajador realiza una determinada actividad bajo la orden del empleador. Ambas partes tienen derechos y obligaciones.

De punto de vista colectivo: hay vínculo entre el conjunto de trabajadores, sindicatos y gremios y el colectivo de empleadores.

En el caso que el empleador sea un particular; las relaciones laborales se rigen por el derecho laboral. Si el empleador es el Estado las relaciones laborales se rigen por el derecho administrativo.

El Trabajo

Definición: Es todo comportamiento humano destinado a producir algo.

Comportamiento — hace referencia a la conducta que se debe tener al trabajar. Humano — es una actividad exclusivamente humana.

Destinada a producir algo — previo a recibir la remuneración se debe producir un bien o un servicio.

Para ser trabajo la actividad no puede ser lúdica ni recreativa (se debe recibir remuneración). Ej: el voluntariado que no comprende al trabajo desde el aspecto jurídico (es honorario).

El concepto de trabajo en nuestra legislación lo veremos en diferentes artículos:

  • Art 7: reconoce que todos tienen derecho al trabajo
  • Art 33: protege el trabajo intelectual (ej: el derecho de autor).
  • Art 36: establece la libertad para dedicarse al oficio que se desee (cualquier actividad lícita) sin ninguna limitación, salvo disposiciones de intereses generales.
  • Art 53: habla del trabajo como derecho y deber. El trabajo es beneficioso para la sociedad, además de serlo por la remuneración.
  • Art 54: el trabajador tiene relación con el empleador protegido (en su libertad) por conciencia moral y cívica.
  • Art 55: la legislación deberá establecer normativas y mecanismos que aseguren que las oportunidades laborales se repartan de manera justa y sin discriminaciones arbitrarias.
  • Art 56: refiere a la responsabilidad que tiene una empresa que requiera que su personal permanezca en el establecimiento, de proporcionarles alimentación y alojamiento.
  • Art 57: consagra el derecho a la sindicalización y el derecho a la huelga.
  • Art 67: Reconoce el derecho de los trabajadores al acceso a jubilaciones y seguros sociales.

Derecho Laboral

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, trabajador, asociaciones sindicales y el Estado. Se encarga de regular la actividad lícita prestada por un trabajador en relación de dependencia de un empleador a cambio de una remuneración económica. PARTICULARIDADES: cambia con el paso del tiempo y avances tecnológicos, hay una natural desigualdad entre las partes integrantes de la relación laboral, se busca proteger al trabajador (la parte considera más vulnerable), hay intereses opuestos entre empleadores y trabajadores.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

Principio protector:

  • indubio propietario: ante dudas respecto a interpretación de una norma, se interpretara beneficiando al trabajador.
  • la norma más favorable: está es la que se aplicará, sin importar la jerarquía de la norma en contradicción
  • la condición más beneficiosa: una norma no puede cambiar una condición del trabajador perjudicándolo.

Principio de irrenunciabilidad: un trabajador no puede renunciar a sus derechos. Ejemplo: derecho a paro, aguinaldo.

Principio de Continuidad: busca estabilidad laboral al trabajador. Ejemplo: luego de vencido el contrato a prueba, si no avisa el empleador que tiene que dejar su puesto, se convierte en contrato por plazo indeterminado.

Principio de primacía de la realidad: se le da prioridad a la actividad que esté desarrollando el trabajador, más allá del cargo que figure en el contrato.

Principio de razonabilidad: cuando el trabajador ve que su situación está por fuera de una determinada norma, pero igualmente la finalidad de esa norma hace que se debería incluir esa determinada situación dentro de la misma.

Principio de la Buena Fe: el actuar en base a la buena fe se refiere al comportarse de la manera correcta y esperada en ese determinado tiempo y lugar

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