Diferencia entre domicilio y residencia

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:  -Los atributos De la personalidad, en Derecho, son aquellas Propiedades o carácterísticas de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.-Son Inherentes, únicos, inalienables, imprescriptibles , irrenunciables. Inembargables. EL NOMBRE -El nombre de la persona humana se compone por prenombre y apellido y Sirve para individualizar a cada persona dentro de la sociedad. -Es Obligatorio, único, inalienable, imprescriptible, inmutable. EL NOMBRE INDIVIDUAL O PRENOMBRE -El nombre individual o prenombre  es el elemento que sirve para identificar a Una persona dentro de la familia. ¿Cómo se adquiere el nombre? Según establecía La Ley 18248, el nombre se adquiría por la inscripción en el acta de Nacimiento, en el registro de Estado Civil y Capacidad de personas. El nuevo Código Civil y Comercial mantendrá el régimen de la inscripción en el acta de Nacimiento, en el Registro. Los nombres que sean extravagantes, ridículos, Contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias Políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la Persona a quien se impone. Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados Por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si Fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional. Los apellidos como nombre. Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos. Más De tres nombres. EL APELLIDO -El apellido sirve para individualizar al grupo Familiar de la persona. Se transmite de padre a hijo. Originaria: El apellido Se adquiere en virtud de la filiación, un vínculo paterno. Derivada: El Apellido se adquiere en raíz del cambio de estado civil. Dentro de los casos de Adquisición originaria nos encontramos con 4 casos: Hijos matrimoniales Hijos Extramatrimoniales Hijos no reconocidos por ninguno de los padres: Hijo Adoptivo: *Adopción plena  *Adopción Simple  *Adopción de integración. Dentro De los casos de adquisición derivada nos encontramos con 3 casos: -Casamiento –Viudez-Divorcio/nulidad De matrimonio. CAMBIO DE NOMBRE O APELLIDO -Uno de los caracteres del nombre es Su inmutabilidad, una vez inscripto ya no puede cambiarse ya que si pudiese Cambiarse se produciría un desorden en la sociedad ya que dejaría de cumplir la Función de identificar a las personas.*Por excepción se puede cambiar si el Juez lo autoriza o si median justos motivos (art 69)  a) Autorización judicial b) Justos motivos Para el proceso de cambio de nombre o apellido: -Todos los cambios de prenombre O apellido deben tramitarse por el proceso más abreviado que preveo la ley Local. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL NOMBRE -El nombre recibe protección jurídica Mediante 3 acciones: a) Acción de reclamación de b) Acción de usurpación de Nombre c) Acción de defensa del buen nombre EL SOBRENOMBRE -El sobrenombre es La designación con la cual se conoce a una persona dentro del círculo de su Familia y amistades íntimas. -Tiene una importancia mínima en el aspecto jurídico, Ya que las personas solo se identifica por el nombre y apellido. EL SEUDÓNIMO -El Seudónimo es la designación que una persona elige para realizar determinada Actividad generalmente artística. Etimológicamente significa nombre falso EL PATRIMONIO -Conjunto de los Derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria. Los elementos que componen al patrimonio, pueden cambiar, disminuir o aumentar Sin que se altere el conjunto como tal. Es el conjunto de bienes de una Persona, está compuesto por derechos y obligaciones, créditos y deudas. Él patrimonio como garantía de los Acreedores: -Todos los bienes de una persona están afectados al Cumplimiento de sus obligaciones, lo cual se enuncia diciendo que el patrimonio Es la prenda común de los acreedores. Hay sin embargo, algunos bienes que Escapan a la acción de los acreedores. Esta restricción tiene por objeto Salvaguardar algunos objetos mínimos y, por otro lado, permitirle al deudor Contar con los elementos indispensables para poder generar nuevos recursos y Así cancelar sus deudas y atender a sus necesidades. Clasificación de las Cosas: -Inmuebles y muebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no Consumibles, divisibles y no divisibles, principales y accesorias, dentro y Fuera del comercio. COSAS: -Las cosas son los objetos materiales susceptibles De tener un valor. El nuevo Código Civil y Comercial no solo se refiere a ‘‘cosas’’ sino también a su género, los bienes y se diferencia del sistema del Código de Vélez ya que este solo se refiere a cosas. BIENES: Es un objeto material considerado desde el punto de vista De apropiación. Se refiere a todo lo que es elemento de fortuna, riqueza Susceptible de apropiación. También son las que se pueden desplazarse por sí Mismas o por una fuerza externa. -Bienes pertenecientes al dominio público -Bienes Del dominio privado del Estado -Bienes municipales -Bienes de los particulares -Aguas De los particulares. INMUEBLES: -Las cosas son inmuebles cuando están Inmovilizadas y no pueden ser trasladadas de un lugar a otro por una fuerza Exterior o por sí mismas. Clases de inmuebles: 1-Naturaleza 2-Accesión física 3-Su Destino 4-Carácter representativo MUEBLES: Las cosas muebles se clasifican: 1-Naturaleza 2-Carácter representativo 3-Semovientes y Locomóviles 4-Registrables y no Registrables. SOCIEDAD: -Habrá sociedad si una o más personas, en forma Organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a Realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o Servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La Sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La Sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. MIEMBROS Es una organización que puede estar constituida por una o más personas que, en Caso de ser unipersonal, se constituirá una S.A. TIPICIDAD -Sociedad Colectiva, Sociedad de Capital e Industria, Sociedad en comandita simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita por acciones, Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta. Se puede optar por cualquier tipo, pero no es Posible combinar dos tipos de sociedades ni crear uno nuevo. FIN COMÚN Dichas Personas deben tener un fin común que se basa en el interés común de todos los Socios que componen una misma sociedad. APORTES -Cada socio debe realizar Aportes, estos integraran el Capital, ya que sin dichos aportes y, por ende sin Capital, no se podrá llevar adelante el objeto social.  PARTICIPACIÓN -A la vez, se requiere de una participación En los beneficios y pérdidas, que es la participación de los socios en los Resultados de la sociedad, es decir,  la suma de los ingresos y gastos de La misma durante el ejercicio en cuestión. ACTIVIDAD PRINCIPAL -Compra-venta, Producción-venta, mayorista o minorista. “La sociedad unipersonal no puede Constituirse por una sociedad unipersonal.” -Por ejemplo, una persona crea y Está a cargo de una sociedad unipersonal (S.A.) pero en caso de que quiera Utilizar esa sociedad para crear otra, no puede. PERSONA JURÍDICA -La persona Jurídica nace cuando se conforma el contrato social. Posee derechos y Obligaciones y es distinta de los particulares que conforman la sociedad. Tienen un capital y patrimonio propio, independiente del de los socios. También Tienen un nombre y domicilio.
-Las personas físicas son los órganos para que la “persona jurídica” funcione. A partir que adquiere dicha denominación, pasa a Actuar por sí sola, es decir que quien compra y vende es la empresa, no los Socios. CONTRATO 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, Domicilio y número de documento de identidad de los socios. 2) La razón social O la denominación, y el domicilio de la sociedad. El domicilio/sede, es decir, El asiento jurídico de la sociedad. Puede referirse a una calle, con su Respectivo número, o bien, a un lugar geográfico, como lo es la ciudad o la Provincia. 3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; El Objeto es la expresión de la actividad o actividades a las que se va a dedicar La sociedad. 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda Argentina, y la mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades Unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto Constitutivo; Se puede aportar:-Dinero-Inmuebles-Cosas muebles-Derechos: Derivados de contratos-Uso o goce de bienes -Trabajo humano. 5) El plazo De duración, que debe ser determinado. Así, les brinda seguridad a los socios y Conocen la existencia de sus derechos y obligaciones como también lo hace Respecto de los acreedores particulares de los socios. No existen plazos Mínimos ni máximos. 6) La organización de la administración, de su fiscalización Y de las reuniones de socios. 7) Las reglas para distribuir las utilidades y Soportar las pérdidas. 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse Con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de Terceros. 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y Liquidación de la sociedad. AUSENCIA SIMPLE Y AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO. -La ausencia simple y La ausencia con presunción de fallecimiento estaban reguladas por la Ley 14.394. AUSENCIA SIMPLE-La desaparición De una persona de su domicilio real, sin que se tengan noticias de ella y sin Que haya dejado apoderado que se ocupe de administrar sus bienes: a)Desaparecíó de su domicilio real, Sin tenerse noticias de ella. B) Tiene Bienes que requieren ser administrados o protegidos. C) No dejó apoderado, o el apoderado que dejó tiene poderes Insuficientes, o no desempeña convenientemente el mandato.

LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLA -El Ministerio Público y toda persona que Tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente.
JUEZ COMPETENTE -Es Competente el juez del domicilio del ausente. PROCEDIMIENTO -Pedida la declaración de ausencia simple ante el Juez competente, al presunto ausente se Lo cita por edictos durante 5 días, y si vencido el plazo no aparece, Para garantizar la defensa en juicio se da intervención el defensor oficial o, En su defecto, se le nombra un defensor al ausente. El Ministerio Público es Parte necesaria en el juicio. -Si Antes de la declaración de ausencia se promueven acciones contra el ausente, Debe representarlo el defensor. En caso de urgencia, el juez puede designar un Administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias Aconsejan para conservar los bienes. SENTENCIA -Una vez oído el defensor, y si concurren los extremos legales, se declara la ausencia y se nombra un curador.  CONCLUSIÓN DE LA CURATELA-La curatela termina si el ausente se presenta si fallece; O si se declara judicialmente su fallecimiento presunto. AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO -La ausencia con presunción de fallecimiento, comprende aquellos casos en que Una persona desaparece de su domicilio y del lugar de sus actividades, por un Período de tiempo y sin que se tengan noticias sobre su existencia o paradero estableciendo Que en estos casos se habrá de presumir el fallecimiento.  1) Caso ordinario (3 años) Consiste en que la persona haya desaparecido de Su domicilio sin que se tengan noticias de ella. Pasados 3 años la ley presume Su muerte.
2) Caso extraordinario. Genérico (2 años): Contempla circunstancias extraordinarias de Desaparición, y por ello se reduce el tiempo 3) Caso extraordinario específico (6 meses): Contempla los casos Especiales de naufragio o pérdida de un buque o aeronave. CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS. -Caso ordinario desde La fecha, de la última noticia; -Casos Extraordinarios  desde el día en Que el suceso ocurríó, o pudo haber ocurrido. LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLA. ¿Quiénes pueden pedir la declaración de ausencia Con presunción de fallecimiento?. -Cónyuge, el conviviente, los herederos, los legatarios. PROCEDIMIENTO.- 1) Reunidos los Requisitos para que el pedido sea viable, se abre el juicio. 2) El juez nombra un defensor al Ausente, o le da intervención al Defensor Oficial. 3) El juez le designa curador a los bienes. 4) Se cita por edictos al ausente. 5) Pasados los 6 meses de citación, se Produce la recepción de prueba. Se debe probar: a) La ausencia y la falta de noticias, durante los plazos Legales. B) Que se han realizado Diligencias tendientes a averiguar la existencia y paradero del ausente c) Si se tratase de uno de los casos Extraordinarios, se deberá probar el hecho. 6) Luego se oye al defensor. 7) Si procede, se declara el fallecimiento presunto, se fija el día presuntivo de la Muerte, y se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. -La sentencia declarando el Fallecimiento presunto, cualquiera de los interesados podría dejarla sin Efecto, demostrando la existencia del ausente en la actualidad o con Posterioridad al día en que se presumíó su muerte. DÍA PRESUNTIVO DEL FALLECIMIENTO.- El juez debe establecer el día Que se presume que ocurríó el fallecimiento.  a) En El caso ordinario, el último día del primer año y medio; b) En el primero de los casos Extraordinarios, el día del suceso y sino está determinado el día del suceso el Día del término, medio de la época en que ocurríó o pudo haber ocurrido. C) En el segundo caso extraordinario, El último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos; -La sentencia determinará también la hora Presuntiva del fallecimiento. En caso contrario, se tendrá por sucedido a la Expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento (a las 24 Horas). EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO a) Efectos sobre el Matrimonio.- La sentencia firme de ausencia Con presunción de fallecimiento es causal de disolución del matrimonio. B) Efectos sobre los Bienes.- La Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento permite abrir la Sucesión del ausente. Previo inventario de los bienes del ausente los mismos se Entregarán a los herederos y legatarios. PRENOTACIÓN -La «prenotación» consiste en que cuando los Bienes registrables se inscriben en el registro, Se deje aclarado que dichos bienes provienen de una sucesión abierta a raíz de Una declaración de fallecimiento presunto. CONCLUSIÓN DE LA PRENOTACIÓN. DOMINIO PLENO. -Transcurridos 5 Años desde el día presuntivo del fallecimiento u 80 años desde el nacimiento de La persona, queda sin efecto la prenotación prescripta, pudiendo, desde ese Momento, disponerse libremente de los bienes. FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA -El fin de la Existencia de la persona humana es determinado por su muerte.  «Muerte Civil» y «Muerte natural”   -Termina la existencia de las Personas por la muerte natural de ellas. La muerte civil no tendrá lugar es Ningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades religiosas. COMPROBACIÓN DE LA MUERTE. -Queda Sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial En el caso de ablación de órganos del cadáver. Termina la existencia de la Persona humana se disuelve el matrimonio; se abre la sucesión del difunto y se Transmiten los derechos patrimoniales a sus herederos; la norma dice que la Comprobación de la muerte queda sujeta a los «estándares médicos aceptados». La certificación del fallecimiento deberá Ser suscripta por dos (2) médicos CONMORIENCIA.-Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre Común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario. -Teoría de los premorientes -Teoría de los Conmorientes PRUEBA DEL NACIMIENTO, DE LA MUERTE Y DE LA EDAD: -Se prueba con las partidas del Registro Civil. -Medio de prueba PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL. – Asientos que se Llevan en los libros de dicho registro, y las copias que de ellos se saquen Según el procedimiento que indica la ley. CARÁCTER Y EFICACIA PROBATORIA. -Las partidas son «instrumentos públicos». A) De Su contenido en cuanto a los hechos ocurridos en presencia del oficial público. B) Del contenido de las declaraciones Y enunciaciones de hechos relacionados con el objeto del acto instrumentado. C) Antes de la creación de los Registros Civiles d) Después de La creación de los Registros Civiles. REQUISITOS DE LAS PARTIDAS.- -Las partidas deben registrarse en los libros correspondientes, Una después de otra, en orden numérico y cronológico; ser firmada por el oficial Público y las personas intervinientes, previa lectura del texto; consignar Nombre, apellido, domicilio y número de documento de identidad de los Intervinientes. NULIDAD DE LAS PARTIDAS.–Respecto de las partidas, ellas serán nulas, por ej, si el Oficial público carece de capacidad o de competencia para el acto; o si no se Han observado las formalidades legales. – Habrá nulidad si ellas son sustanciales.  – No habrá nulidad si ellos Son susceptibles de subsanarse. RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS.- -La rectificación procede cuando se trate de errores u Omisiones susceptibles de subsanar. NACIMIENTO O MUERTE OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO.- Prueba: -El nacimiento o muerte en País extranjero se prueba con la documentación Extendida por el país extranjero donde ocurríó el nacimiento o muerte. El Nacimiento de los hijos de argentinos y la muerte de los ciudadanos argentinos, Se prueban por los certificados de los asientos practicados en los registros Consulares argentinos. Inscripción en El Registro. -Para inscribir estos documentos es fundamental que estén Legalizados por la autoridad competente, de lo contrario no se inscriben por Autoridad competente. FALTA DE REGISTRO O NULIDAD DEL ASIENTO. -La prueba fundamenta la constituyen las partidas Pero cuando es imposible presentarlas se admite acreditar el nacimiento y la Muerte por otros medios de prueba. DETERMINACIÓN DE LA EDAD. En aquellos casos en que sea imposible determinar la edad de Una persona debe determinarla el juez, previo dictamen de peritos.

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