Derechos y deberes constitucionales

Derechos y deberes constitucionales (artículo 19)

Número 1: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona

Es el más importante de la primera generación. Es la facultad que emana de la naturaleza humana y protege la vida en sentido biológico, así como la integridad psíquica y física de la persona (no garantiza la salud). El derecho a la vida no es absoluto, existe la pena de muerte como excepción. Es la facultad del legislador para establecerla. Sus resguardos constitucionales son: solo por Ley de Quórum Calificado, etc. El inciso 2 protege el derecho a la vida del que está por nacer y la Constitución Política de la República entrega esta responsabilidad a la ley.

Número 24: Derecho de propiedad

Es el derecho real que se ejerce sobre una cosa (corporal o incorporal) que permite usar, gozar y disponer de ella sin otros límites que los establecidos por ley. La expropiación es un acto unilateral del Estado (manifestación de voluntad) por el cual, previa autorización de la ley general o especial, se priva a un particular de su derecho de propiedad sobre un bien determinado, con el fin de incorporarlo al dominio público por interés nacional o utilidad pública. Se debe pagar al afectado una indemnización (cantidad de dinero que debe pagar el deudor, es decir, el Estado, al acreedor, es decir, el expropiado) equivalente al daño causado.

Número 2: Igualdad ante la ley

Es el derecho de toda persona para exigir que no existan en el ordenamiento jurídico normas objetivas que puedan configurar una discriminación arbitraria. No impide que existan normas que configuren diferencias entre personas, por ejemplo, comerciantes y profesionales. Ejemplo: Ley Zamudio (Ley de Discriminación). También se refiere a la igualdad ante la justicia (artículo 19, número 3) y los aspectos que contiene (derecho a la acción, igualdad ante la justicia en sentido restringido, derecho al debido proceso, derecho a la irretroactividad de la ley penal, leyes penales en blanco).

Número 20: Igualdad ante cargas públicas

Es el derecho de toda persona para exigir que no existan en el ordenamiento jurídico normas objetivas que puedan configurar una diferenciación o discriminación arbitraria en relación a cargas públicas. Las cargas públicas son exigencias impuestas unilateralmente por el Estado a los particulares, con el fin de satisfacer fines de interés general que agravan su patrimonio o afectan su libertad. Se dividen en cargas reales (impuestos, contribuciones y tasas) y cargas personales (servicio militar, obligación de votar).

Número 21: Libertad para desarrollar toda clase de actividades económicas

Es la capacidad de autodeterminación de las personas en el ámbito económico. Su limitación es respetar las normas legales que la regulen y que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, al orden público y a la seguridad nacional. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades económicas solo si están autorizados por Ley de Quórum Calificado. En tal caso, esas actividades serán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, lo cual también será establecido por Ley de Quórum Calificado.

Número 7: Seguridad individual y libertad personal (libertad ambulatoria compleja)

Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro, entrar o salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre en perjuicio de terceros. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni restringida si no es en los casos que la Constitución Política de la República y las leyes determinen. Otras garantías son: nadie puede ser arrestado o detenido si no es por orden de un funcionario público, excepto si es sorprendido en delito flagrante.

Números 4 y 5: Derecho a la intimidad

Es el derecho que le corresponde a todo individuo sobre los aspectos personalísimos de su existencia, los cuales están exclusivamente reservados para él y su familia, al margen del conocimiento o intervención del Estado y los demás habitantes. La Constitución Política de la República no solo cautela la privacidad y honorabilidad de la persona individual, sino que también la de la familia. También se contempla la protección de los datos personales, donde la Constitución Política de la República se hace cargo de prever que los datos personales tengan un tratamiento respetando la privacidad y dignidad de cada persona. El órgano encargado de custodiar y salvaguardar estos datos es el Consejo de Transparencia. La vida privada es aquella área que el titular del derecho no desea que sea conocida por un tercero sin su consentimiento, y la honra se puede entender como una apreciación objetiva de una persona desde el punto de vista de otros (este es el aspecto que cautela la Constitución Política de la República). Los ataques a la vida privada y la honra de la persona y su familia son: calumnia (imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio, es decir, que exista acción pública) e injuria (toda acción ejecutada en deshonra o menosprecio de otra persona).

Número 6: Libertad de conciencia y de culto

Es el derecho que cautela en favor de su titular la íntima opción religiosa y la exteriorización de su pensamiento respecto de una determinada fe religiosa, ya sea por su manifestación, práctica o enseñanza individual o colectiva en recintos públicos o privados. Las iglesias gozan de personalidad jurídica de derecho público y estarán exentas de contribuciones. Sus limitantes son que no se opongan a la moral, buenas costumbres o al orden público.

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