Actos Administrativos: Clases, Procedimiento y Terminación

Actos Administrativos

Acto administrativo: declaración unilateral (juicio de conocimiento) distinta potestad reglamentaria. Formal, voluntad Administración. Clases: contenido: favorables y desfavorables. Expresión: expreso y tácito. Posición: trámite y definitivo. Número de destinatarios: Singular y múltiples. Separables influencia de DP. Elemento subjetivo: órgano competente titular del órgano (investido), órganos colegiados y alteración competencias. Elemento objetivo: det/posible/completo/congruente. Elemento Formal forma escrito motivado y actuación administrativa automatizada.



Procedimiento Administrativo

Procedimiento administrativo: modo de elaboración de los actos y normas (formalizado). Funciones garantía y Art 103 Y 148.1.18 CE. 40 y 39. CCAA y sectorial. Particulares: dichos interesados: 1. Derecho de información medios electrónicos. Derechos relativos a la documentación. Alegaciones en cualquier momento. Derecho relacionarse obligatoriamente Administración (PJ, Colegio obligatorio, Representante que deba relacionarse obligatoriamente, empleados de la Administración, Det colectivos). Iniciación: lugar reg electrónico, oficina correos, representantes diplomáticos y consulares, oficina registros.. Subsanación: no cumple req 10 días, Mejora solicita interesado. Levanta acta. Medidas provisionales: 1 momento: A) 15 días antes B) provisionalísimas. 2.Formas 3.Función Eficacia. 4.Requisitos: A) no perjuicio B) elementos 5.Tipos 6.Modificación: A.IP B.Oficio cualquier momento o final. Declaración responsable Interesado documento sucinto: normativa, reconocimiento derecho, mantener cumplimiento. Comunicación: int documento interesado datos identificativos e inicio de una actuación. Leg: 123/2006 y 17/2009. Efectos: reconocimiento e inicio act/ no inician proced.



Ordenación del procedimiento

Expediente administrativo: plasmación documental Características ME y Reglas ordenación: celeración e igualdad. Términos y plazos: obligatoriedad: Incumplimiento. Cómputo. Modificación: ampliación algunos plazos IP y oficio. Requisitos: no podrán exceder mitad, no ampliables plazos vencidos y circunstancias aconsejen. Tramitación urgencia: int público aconseje y reducen los plazos mitad salvo rec y solicitudes. INFORMES: actos de instrucción que se basan en una declaración de juicio emitida por un órgano administrativo en relación a aspectos jurídicos técnicos sobre un procedimiento y que permitan al órgano dictar una resolución de garantías. Provienen del mismo órgano y otro. Tipos: facultativo perceptivo vinculantes y no. Petición hechos. Plazos: norma no plazo 10 días y fuera plazo no tener en cuenta.  PRUEBA,. finalidad de demostrar la veracidad de los hechos: Apertura: no tenga como ciertos los hechos o exige ley Oficio o IP. Práctica comunicará antelación y necesaria. Notificación lugar y fecha. Plazo, 30-10 días. Exigir anticipos de gastos que no tenga que soportar la Administración. Asistencia técnica. Valoración LEC Participación de los ciudadanos: Alegaciones anterior al trámite de audiencia los int podrán formular alegaciones y aportar documento, Defecto: subsanación. Trámite; Audiencia: finalizada la instrucción. antes redactar la propuesta resolución. manifiesto expediente 10-15 días examina y alegaciones. Esencial: omisión de indefensión del interesado e invalidez del acto resolutorio. Propuesta de resolución trámite audiencia y procedimiento sancionador. Info pública: cualquier ciudadano sin tener condición de interesado puede participar en el procedimiento para dar pv. No posee carácter gal por su naturaleza y por norma especial. Desarrollo publicación BO alegaciones 20 días. Intervención comparecencia no dan cond de int y no comparecencia no impide a los int interponer recursos contra resolución



Término Normal

Término normal: forma expresa fondo del asunto. Administración responde pretensiones y IP P congruencia reformatio in peius. Req formales: motivación y indica rec. Resolución de inadmisión: carece fundamento. Término convencional: finalización acuerdo bilateral. Reg LPAC y disposiciones especiales. Modalidades: sustituye resolución y acto previo insertado resolución. Req: int gal. Contenido mínimo: partes, ámbito personal, funcional, territorial. Publicación o no: depende naturaleza.Término anormal: Desistimiento. Renuncia. Tienen en común: requisitos: carácter expreso Administración. Efectos: personalísimo, Administración podrá oponerse o no. Desistimiento: archivo act Administración falta de bases. Caducidad: terminación del procedimiento causa imputable int. Requisitos: IP, inactividad del int en actos indispensables para dictar resolución, ciertos casos int pierden derecho trámite. Plazos: notifica-3meses-caduca. Efectos: archiva acto y recurrible. Imposibilidad material continuar: paralización por causas sobrevenidas. Tipos: IP y oficio. Motivados. Terminación falta resolución expresa: la Administración posee la obligación de resolver y dictar una resolución expresa, se deberá notificar todos los procedimientos Oficio IP (renuncia y desistimiento). Excepciones: pacto y convenio. Derechos sometidos al deber de declaración responsable o comunicación resolverse acuse de recibo. Plazos: 3 meses cuando no se detalla un plazo 6 meses como plazo máximo. Cómputo Oficio: acuerdo iniciación IP: fecha solicitud registro órgano. Interrupción: 22 LPAC. Ampliación: gran número de solicitudes medios disponibles. Termino por falta resolución expresa IP: SILENCIO ADMINISTRATIVO: es un efecto jurídico que estime o desestime la solicitud cuando se derive del transcurso del plazo máximo para resolver y notificar y la Administración no ha notificado sobre el asunto en el plazo de tiempo determinado. Tipos de silencio: positivo estimado y negativo; desestima razones imperativas, normas de derecho comunitario. Derecho petición. Transferencia al solicitante o a terceros facultades sobre DP o SP. Actos dañen MA. Responsabilidad Patrimonial. Impugnación actos y revisión de oficio iniciados IP. Existe una excepción: recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio de la solicitud se entenderá como silencio positivo. Efectos del silencio: estimatorio: finaliza procedimiento y efectos desde la fecha de vencimiento del plazo máximo resolución posterior confirmatoria. Desestimatoria: ficción jurídica. interesados rec admvo y rec c/adm resolución posterior no vinculante. Terminación por falta resolución expresa de oficio: silencio desestimatorio: procedimiento que pueda derivarse del reconocimiento o constitución de derechos o situaciones jurídicas individuales. Caducidad: no es precisa la advertencia de caducidad y no produce la prescripción de las acciones. Resoluciones solo será confirmatoria. VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO: 1) Presunción validez: autotutela declarativa, presunción iuris tantum: válido hasta que se presume lo contrario. Supuesto invalidez: nulidad , radical, anulabilidad, irregularidades no invalidantes y principio de conservación actos administrativos: sentido estricto: órgano dictado nulidad de acto mismo órgano podrá mantener los actos o trámites cuyo contenido se habría mantenido igual de no haberse cometido la infracción: no afecta procedimientos anteriores y actos independientes. INVALIDEZ PARCIAL:  nulidad o anulidad parte del acto administrativo no implicará las partes del mismo independientes de aquella **salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella no hubieran dictado acto administrativo** Conversión: actos no an contiene elementos constitutivos de otro distinto que producirán efectos. Convalidación: subsanación de los vicios. casos: si existe incompatibilidad jerárquica y falta autorización para dictar resolución. requisitos: no producir indefensión, surte efectos desde que se produce salvo efectos retroactivos.



EJECUTIVIDAD ACTOS ADMINISTRATIVOS: Eficacia-ejecutividad son ejecutivos en el momento que se dictan **excepto** Eficacia demorada: 39.2 LPAC: supone el aplazamiento del inicio de los efectos. Es válido hasta que llegue la fecha de ser ineficaz: A) exija contenido acto B) acto condicionado por la publicación o notificación C) Acto condicionado publicará posterior. d) resolución sancionadora (solo ejecutivas y no interponer recurso ordinario en vía administrativa) Eficacia retroactiva: 1) Actos que se dicten actos anulados: a) que se anulen acto administrativo, en SH, no lesionen derechos terceros. 2) actos favorables y no perjudiquen terceros. LA NOTIFICACIÓN: comunicación formal de por parte Administración, fecha dictada 10 días. Contenido: texto íntegro resolución, si pone fin o no a la vía administrativa, recurso y plazos. Notificación defectuosa: no contiene texto íntegro excepto cuando la notificación contiene el texto íntegro pero omiten algunos contenidos pero el intento de notificación deberá estar notificado. Plazos: no comienza a contar el plazo del recurso y efectos en el que el interesado realice acto que conoce el contenido y lo interponga. Medios de notificación: papel y ME: sede electrónica 1)comparecencia acceso a la notificación 2)disposición de la notificación en la sede electrónica o dirección electrónica única 3)10 días naturales cuando accedió al contenido rechazada.  Publicación: supletoria: infructuosa es imposible, ignora lugar u medio interesados desconocidos. Sustitutoria: indefinida convocatoria selectiva o concurrencia competitivas tablón anuncios. Complementaria: garantizar. Medios publicación: Gal edictos ayuntamiento o BO y otros. SUSPENSIÓN DE ACTOS: interrupción temporal o provisional de la eficacia de los actos administrativos por razones contempladas en Ley. concurrencia de las circunstancias determina acto elimina y sigue siendo eficaz. vinculado a la revisión de actos administrativos: revisión por vía administrativa recurso vía administrativa o contencioso-administrativa. EJECUCIÓN FORZOSA: privilegio de autotutela de la Administración podrá ejecutar forzosamente de los actos administrativos si sus destinatarios no los cumplen voluntariamente. Requisitos: sobre el acto: previamente susceptible a ser ejecutado. 1) acto eficaz no afectados por 99 LPAC 2)singular 3)comportamiento hacer o no hacer. Formales interesado actúe voluntariamente el acto y notificación de que se va a realizar la ejecución material del acto. Medio de ejecución forzosa: 1)apremio: medio de ejecución para el cobro de las cantidades líquidas adeudadas a la Administración resolución previa medio de ejecución de las cantidades líquidas para la Administración: providencia de apremio deuda y notificación no realiza el pago voluntariamente final: embargo (cubrir bienes y derechos, intereses y recargas) EJECUCIÓN SUBSIDIARIA:obligación impugna un acto administrativo por la propia administración mediante empleados o agentes por medio de un tercero  tipo: obligaciones no dinerarias personalísimas. importe de los gastos de los datos y perjuicios será ejecutado por procedimiento de apremio. MULTA COERCITIVA: imposición de multas de forma reiterada y periódica al interesado que cumpla las obligaciones que le correspondían según un acto administrativo. 1) Supuestos: actos personalísimos que no proceda compulsión, Administración no estima conveniente de la compulsión, actos no personalísimos. 2)Previsión Ley,3) Independencia de la sanción pecunaria.   COMPULSIÓN DE PERSONAS:  103 CE coerción física uso de la fuerza para conseguir el cumplimiento de la obligación de la Ley. 1) Requisitos: A) obligaciones personalísimas de hacer o no soportar. B) Obligaciones personalísimas de hacer: **se prohíbe** multa coercitiva, última instancia conversión a una obligación pecunaria liquidación daños y perjuicios, 2)Preverse Ley, 3)Respeto CE; 4) Vía de hecho: A) acto material que lesionan los derechos e intereses legítimos carecen de cobertura jurídica: inexistencia actos administrativos, ejecución más amplia de la que permite el acto, acto radicalmente nulo. B) Posibilidad de R admvo. 



desviación poder: 103 CE y 70.2 LJCA. Autotutela: declarativa: 39.1 LPAC ejecutiva: ejecutividad actos administrativos 38 y 98 LPAC. Autotutela ejecutiva: 99LPAC 

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