La Regulación Constitucional de los Derechos y Libertades
Rasgos Generales
El artículo 10.1 de la Constitución Española establece que la dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y la paz social.
Naturaleza Jurídica
- Son derechos subjetivos, otorgan estatus y posición jurídica, satisfaciendo los intereses individuales.
- Son elementos esenciales del ordenamiento, son la esencia del sistema político, satisfaciendo intereses generales.
Características de los Derechos y Libertades
- Universalidad: Titularidad y goce en igualdad de derechos para todas las personas.
- Indivisibilidad: Plena titularidad y goce efectivo de todos los derechos, es un conjunto indivisible.
- Interdependencia: La violación o promoción de unos derechos conlleva la de otros.
La Interpretación de los Derechos y Libertades
La interpretación de los derechos y libertades plantea una serie de cuestiones de carácter general, considerados como valores del ordenamiento jurídico, impregnan la realidad del sistema político, de tal forma que si se produjera un cambio supondría una alteración del mismo.
- La necesidad, por mandato constitucional, de acudir a los Tribunales Internacionales es superflua, pues los Tratados Internacionales forman parte del derecho interno español, lo que supone que es derecho aplicable y no meras cláusulas interpretativas.
- Nuestro artículo 10.2 de la Constitución Española tiene su identidad propia, obligando a buscar la interpretación más favorable al derecho en cuestión.
Las normas que reconocen derechos fundamentales son normas abiertas, tienen la condición de normas principales, no establecen reglas sino principios, lo cual afecta directamente a su interpretación y aplicación, siendo la técnica de la ponderación la utilizada.
Los Deberes Constitucionales
Pueden ser considerados como una obligación ética y justificación del poder político. Los deberes constitucionales suponen una sujeción impuesta a la ciudadanía para tutelar intereses públicos. Son prestaciones de carácter personal y patrimonial con el fin de completar las relaciones Estado/Sociedad. Los derechos conllevan deberes.
Deber de Tributación
Es un deber de carácter patrimonial que consiste en contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, afectando a toda la población, tanto nacionales como extranjeros, con arreglo a unos determinados principios: capacidad económica, igualdad y progresividad.
La cifra del fraude fiscal en nuestro país es lo suficientemente importante como para compensar el déficit presupuestario, lo que hace que los impuestos directos recaigan sobre las rentas del trabajo, siendo las rentas del capital claramente privilegiadas, lo que hace que los principios de economía, igualdad y progresividad brillen por su ausencia.
Deber de Defensa
Es la consecuencia clásica de la existencia de ejércitos permanentes.
Protección Civil
Concebida como una de las medidas de política de seguridad y como un auténtico servicio público encomendado a la Administración del Estado, son acciones para evitar, reducir y corregir daños causados a personas y bienes por cualquier medio de agresión natural o extraordinario.
Objeción de Conciencia
Con la desaparición del servicio militar obligatorio, auténtico derecho subjetivo, no existe un derecho a la objeción general.
El Control de Constitucionalidad de las Leyes
Es una consecuencia de la consideración de la Constitución como norma jurídica suprema. Es un juicio entre dos normas, al que subsigue una consecuencia jurídica. Ello no quiere decir que el Tribunal Constitucional posea un monopolio exclusivo en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad se refiere, ya que los tribunales ordinarios tienen competencias sobre la derogación de las normas. El Tribunal Constitucional solo conoce en exclusiva del control abstracto de las normas, que se realiza mediante el recurso de inconstitucionalidad. El control de constitucionalidad subyace un conflicto político que afecta a la realización de fuerzas políticas, ya que supone un conflicto entre mayoría y minoría. El control de constitucionalidad se divide en dos: el control de los reglamentos y la jurisprudencia. El control de los reglamentos corresponde a los tribunales ordinarios, planteándose si corresponde al Tribunal Constitucional algún tipo de competencia. Esta competencia existe cuando los reglamentos no respetan el orden de competencias establecido. Solo es competencia del Tribunal Constitucional cuando se produce una violación directa, por parte del reglamento, de un derecho fundamental susceptible de amparo, correspondiendo a los tribunales ordinarios la declaración de inconstitucionalidad. La Ley Orgánica 1/2010, de normas forales fiscales vascas, crea nuevos procedimientos análogos al recurso y la cuestión de inconstitucionalidad.
El Bloque de Constitucionalidad
Es un conjunto de disposiciones utilizables como parámetros de la legitimidad constitucional de las leyes, pero no a contenidos normativos concretos que no puedan ser modificados. Este bloque de constitucionalidad es algo perfectamente disponible por parte del legislador. Las llamadas normas interpuestas vienen a significar la constitución en sentido material, un conjunto de normas que sirve para enjuiciar una norma específica, referentes a las Comunidades Autónomas. La distinción entre inconstitucionalidad originaria y sobrevenida: la inconstitucionalidad puede afectar tanto a normas posteriores (originaria) como anteriores a la Constitución (sobrevenida).