Derechos reales sobre la cosa propia las cosas y los bienes

EL CONT CIVIL. Concepto, caracteres


Pacto q realizan 2 o + pers obligándose a: dar, hacer o no hacer alguna cosa.
El cód civil dice:
1. Qlas obligaciones q nacen d ls cont tienn fuerza d ley entre las parts cntratantes y debn cumplirse al tenor d los mismos.
2. Q el contrato existe dsd q 1 o varias pers consienten n obligarse rspecto dotra u otras a dar 1cosa o prestar algún servicio.

Caract del cont civil: *

El consentimiento d los contratants

El objeto cierto q sea materia del cont

Causa d la obligación q se establezca Elements esenciales del contrato CONSENTIMIENTO:
Se acepta x el concurso d la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa q han d constituir el contrato.// El Cons requiere q cada 1 d los contratantes tnga capacidad para contratar, es decir, tengan la plena facultad pa mantener relaciones jurídicas, creando, modificando y extinguiendo contratos. No pueden prestar consentimiento:
1.Los menores no emancipados
2.Los incapacitados//Será nulo el Cons prestado x: error, violencia, intimidación y dolo. Estas circunstancias son vicios del Cons q invalidan el contrato.

OBJETO

Pueden ser Obj d cont todas las cosas q no estén fuera del comercio d ls hombres, aún las futuras. El cód civil dice q el objeto d todo cont debe ser 1cosa det en cuanto a su especie. En definitiva, pueden ser Obj d cont todas las cosas q no estén fuera del comercio d los hombres y todos los servicios q no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

CAUSA

Equivale al móvil de los mismos la Ca tiene q ser justa, lícita y verdadera. Los cont sin causa o cn 1causa ilícita no producen efecto alguno. Una Ca es ilícita cnd se opone a las leyes o a la moral. La expresión d 1causa falsa dará lugar a la nulidad del contrato. En los contratos onerosos se entiende x causa, pa cada parte contratante, la prestación o promesa d 1cosa o servicio x la otra parte contratante.


Requisitos accidentales


Son aquellos q sin ser esenciales se establecen x acuerdo d los contratantes, se deben expresar claramente n el contrato pa q puedan exigirse. Los requisitos accidentales pueden formar parte d los contratos si se pactan libremente x las partes. Estos son 3:

1.Condición:

es un acontecimiento futuro e incierto del cual se hace depender el nacimiento o la extinción d 1contrato. Hay varias clases d condiciones: Suspensivas: si d ellas depende el comienzo d los efectos d 1negocio jurídico. P.E.: el día en q el ayuntamiento te concede la licencia d obras. Resolutorias: cnd d ellas depende la terminación d los efectos de 1negocio jurídico. P.E.: si se realiza la actividad d gerente o administrativo tienes derecho a cobrar el plus q tenga esa actividad.

2.Término o plazo:

el negocio jurídico o cont llega a término cnd sus efectos se producen o cesan a partir de 1det momento.

3.El modo:

obligación accesoria q se impone al beneficiario n los negocios jurídicos a título gratuito. P.E.: testamento o donación. 

Causas de extinción e inef d ls conts

La extinción d los conts supone la ruptura del vínculo q unía a las partes. Los contratos se extinguen x:

CUMPLIMIENTO:

modo normal d extinción d los contratos, consiste n la debida realización d las prestaciones pactadas.

MUTUO ACUERDO:

s 1nuevo cont q augura los efectos del anterior.

RESOLUCIÓN UNILATERAL:

el cód civil cncede a 1 d las partes la facultad rescisoria si la otra parte incumple las obligaciones. //Ineficacia de los contratos
1cont tb puede extinguirse x ineficacia cnd x falta o vicio n alguno d sus elementos esenciales no produce efectos o los produce cn limitaciones. Esto se produce cnd nos encontramos ante ls supuestos de nulidad, anulabilidad y rescisión.


LAS OBLIGACIONES.La obligación


Vinculo jurídico n virtud del cual 1persona q se llama ACREEDOR tiene la facultad d exigir a otra que se llama DEUDOR la realización de 1det comportamiento positivo o negativo y de cuyo cumplimiento responderá cn su patrimonio. En toda obligación siempre hay dos partes: acreedor y deudor. El cód civil dice q toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Las obligaciones nacen de la ley, de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. La obligación debe ser posible, lícita, determinada o determinable y con criterios económicos cuantificable en caso de incumplimiento.

Clases de obligaciones Transitorias y duraderas TRANSITORIAS:

es aquella que se realiza o se agota en un solo acto.

DURADERAS:

cuando no se agota en un solo acto. Si no se cumple o se agota en un solo acto, sino que se necesita una serie de actos.

Específicas y genéricas ESPECÍFICAS:

cuando la obligación está determinada de forma individualizada.

GENÉRICAS:

cuando el objetivo de esta obligación está determinado de una manera general, por sus carácterísticas y cualidades comunes a todas las cosas del género.

Unilaterales y bilaterales UNILATERALES:

cnd no existe una contraprestación conectada por parte del acreedor BILATERALES:
en estas obligaciones el acreedor de una obligación resulta a su vez obligado al cumplimiento de otra obligación a favor del deudor, una obligación será contraprestación causal de la otra.

Principales y accesorias PRINCIPALES:

Las q pueden existir por si solas.

ACCESORIAS:

es la que presupone otra principal de la que depende y que justifica su existencia tendiendo a asegurarla o a completar sus efectos. 

Solidarias y mancomunadas SOLIDARIAS

Cuando una de las personas está obligada a cumplir la totalidad de la prestación, o el acreedor puede exigir a cualquiera de los obligados al cumplimiento total de las obligaciones.  Cuando uno de los obligados solidarios paga se extingue la obligación externa y aparece la obligación interna.

MANCOMUNADAS:

se da cuando cada persona sólo está obligada a una parte de la prestación total.


Cumplimiento de las obligaciones


La obligación tiene una finalidad principal que es su cumplimiento. Las obligaciones también se extinguen:
1.Por el pago o cumplimiento.
2.Por la pérdida de la cosa debida.
3.Con la condonación (perdonar) de la deuda.
4.Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
5.Por la compensación.
6.Por la novación (nacimiento de una nueva deuda)

7.CUMPLIMIENTO:

se define como la ejecución de la prestación debida que extingue la obligación.

INCUMPLIMIENTO:

las obligaciones pueden NO cumplirse de manera parcial, o total pero impuntual e inexacta. *No cumplirse *Cumplirse de manera parcial

Cumplirse de una manera total (pero impuntual e inexacta) //Las consecuencias del incumplimiento son: que quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios, los que incurran en dolo, negligencia o morosidad.

Mora del deudor:

consiste en el retraso culpable en el incumplimiento siempre que no frustre (deshaga) la finalidad de la prestación.

Extinción de las obligaciones

El modo normal de extinción de las obligaciones es su cumplimiento, la ley concede a otros hechos, actos o circunstancias, los efectos liberatorios de su cumplimiento son:

1.La compensación:

cuando dos personas por derecho propio sean deudoras y acreedoras la una de la otra.

2.La novación extintiva:

la novación es la sustitución de una obligación preexistente, que se extingue por otra nueva que nace en su lugar. Para que la novación extintiva se produzca es preciso que así se declare por las partes o que la antigua y la nueva sean incompatibles.

3.Condonación:

es la renuncia gratuita del acreedor al derecho del crédito del que es titular. Según el código civil la condonación no será válida cuando vaya contra el orden público y en ningún caso podrá realizarse la condonación en perjuicio de terceros.


LAS COSAS COMO OBJETO DE DERECHO

  1. LAS COSAS. Concepto


Según el derecho, COSA es toda entidad material o no de naturaleza impersonal que tenga una propia individualidad y que sea susceptible, como un todo de dominación patrimonial constitutiva de un derecho independiente, es decir, que la cosa se someta al poder y control de la persona.

Clases

  • Cosas de dominio público y propiedad privada

    1. Cosas de dominio público: las que perteneciendo al estado o entidades públicas están destinadas al uso o servicio público.
    2. Cosas de propiedad privada: son las que pertenecen a los particulares o perteneciendo al estado o entidades públicas no están destinadas al uso o al servicio público.
  • Cosas corporales e incorporales

    1. Son cosas corporales o materiales: aquellas que tienen una entidad corporal ya sea sólida, líquida o gaseosa, o bien, no teniendo identidad corporal sea perceptible por los sentidos.
    2. Cosas incorporales o inmateriales: aquellas que tienen una existencia intelectual. Ejemplo: obra científica o literaria, programa de software…
  • Cosas consumibles y no consumibles

    1. Consumibles: las que con arreglo a su uso se consumen materialmente o están destinadas a ser transformadas en otras. Ejemplo: materias primas, pan, aceite,…
    2. No consumibles: las que pueden ser usadas repetidamente con arreglo a su naturaleza. Ejemplo: paragüas, frigorífico,etc.
  • Cosas fungibles y no fungibles

    1. Fungibles: las que pueden sustituirse por otras de igual naturaleza. Ejemplo: ruedas de un coche, dinero.
    2. No fungibles: las que son insustituibles. Ejemplo: las meninas (Velazquez).
  • Cosas muebles e inmuebles

El código civil dice que las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

  1. Muebles: son los bienes que careciendo de situación fija se pueden transportar de un sitio a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviera unido.
    1. Inmuebles: las fincas y los derechos reales sobre las mismas. Ejemplo: los bienes que no se pueden trasladar, la playa.

Según el código civil también se consideran cosas muebles las reglas o pensiones afectas a una persona siempre que no graven una cosa inmueble.

  • Divisibles e indivisibles

    1. Divisible: cuando no estando prohibida su división por ley, la cosa se divide y las partes serían cosas más pequeñas pero concretas entre sí, es decir, no implicando la división menoscabo de su sustancia.
    2. Indivisibles: cuando la ley prohíbe su división o bien su separación en partes destruye la cosa como tal, o la convierte en partes de distinta naturaleza o el todo. Ejemplo: hay fincas de determinadas dimensiones que no se pueden dividir.
  1. PATRIMONIO

En sentido jurídico y contable el PATRIMONIO está compuesto por el conjunto de bienes, derechos, deudas u obligaciones que pertenecen a una persona o empresa.

El patrimonio tiene un significado económico al ser valorado en dinero, y constituye el soporte objetivo de la responsabilidad civil del deudor atribuido al mismo.

Al patrimonio personal se le asigna una doble función:

  • Satisfación de las necesidades personales.
  • Garantía frente a terceros
  1. PROPIEDAD

La constitución española reconoce en su art. 33 el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie puede ser privado de sus bienes si no es por una causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre con la correspondiente indemnización.

Propiedad:


es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

La ley concede al propietario de una cosa la facultad de reivindicarla para recuperarla de aquel que la tuviera indebidamente. La ley dispensa (da) protección jurídica mediante la acción reivindicatoria, que podrá ejercerse ante los tribunales para recuperar la cosa.

Aunque la propiedad sea un derecho real pleno tiene sus limitaciones:

  1. Limitaciones genéricas


    1. No es lícito el abuso de derecho.
    2. Es lícita la utilización de la propiedad ajena en caso de estado de impediosa necesidad.
  2. Limitaciones por causa de interés social


    1. Por utilidad pública
      1. La expropiación forzosa: priva de la propiedad por razones de utilidad pública, previa la correspondiente indemnización a favor del expropiado.
      2. Servidumbres legales administrativas: no privan del dominio o propiedad aunque imponen al propietario determinadas cargas. Ejemplo: construir encima o debajo.
    2. Por utilidad privada
      1. Por razones de vecindad: se establecen una serie de limitaciones para no perturbar el derecho de los demás.

      2. Derecho de medianería: luces y vistas.
  1. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Los modos de adquirí la propiedad son:

  • Originarios: cuando no se fundan en el derecho de ningún titular anterior (cuando no ha pertenecido a nadie).
  • Derivados: cuando se fundan en el derecho del titular anterior. Ejemplo: herencia.

Otros modos de adquirir la propiedad son:

  • La ocupación: la propiedad se adquiere por la ocupación y por la accesión.
  • La propiedad y los demás derechos se adquieen y se transmiten por la ley, donación, sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
  • También se puede adquirir la propiedad por medio de la prescripción.

La ocupación

Consiste en la toma de posesión de una cosa sin dueño conocido con ánimo de hacerla propia.

La accesión

Es el derecho por el que el dueño de una cosa pasa a serlo de todo lo que produzca o se le una o incorpore natural o artificialmente. El propietario del suelo pasa a ser propietario de lo sembrado, plantado o edificado, ya que rige la regla por la que la cosa mueble accede a la inmueble.

La donación

Es un acto de deliberalidad o voluntad por el cual una persona que se llama donante dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra persona que se llama donatario, quien lo acepta.

La donación de una cosa mueble puede hacerse verbalmente o por escrito.

Por el contrario la donación de una cosa inmueble ha de hacerse obligatoriamente en escritura pública para que sea válida, y la aceptación puede hacerse en la misma escritura de donación, pero en vida del donante.

La tradición

Consiste en la transmisión de la posesión jurídica de una cosa con la intención de tranmitir la propiedad con la justa causa.

Es el supuesto más normal en derecho de adquirir la propiedad y los derechos reales. Por ejemplo: la propiedad de un piso se adquiere por contrato seguida de la tradición que es la entrega.

Los modos más comunes de la tradición son:

  • Tradición real: se realiza la entrega de la cosa mediante la puesta de la misma en poder y posesión del comprador (modo mas normal de comprar).
  • Tradición ficticia: otorgamiento de escritura o contrato que equivale a la entrega de la cosa.

La prescripción

Por prescripción se puede adquirir la propiedad de las cosas y caduca el derecho de su titular a recuperarlas por vía judicial.

Por ejemplo, las acciones reales sobre los bienes muebles prescriben a los 6 años de la perdida de su posesión.

Hay 2 tipos de prescripción:

  • PRESCRIPCIÓN ORDINARIA: se produce cuando se tiene la posesión de bienes muebles de forma ininterrumpida durante 3 años. Si son bienes inmuebles durante 10 años entre presentes y 20 entre ausentes siempre que sea con buena fe y justo título.
  • PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA: cosas muebles con posesión ininterrumpida que dura de 4 a 6 años y si son bienes inmuebles será posesión ininterrumpida durante 30 años.
  1. LOS DERECHOS REALES Y SUS CLASES

No todos los derechos patrimoniales son del mismo tipo.

  1. Derechos reales:


    son aquellos que atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa con independencia de quien fuere su titular.

(
Derecho de propiedades: derecho real por excelencia

)

  1. Derechos de crédito o personales:


    son los qie atribuyen a su titular la posibilidad de exigir de una 3ª persona un dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Concepto de Derecho Real

El derecho real es un derecho subjetivo patrimonial que recae sobre cosas corporales o incorporales, es decir, materiales o inmateriales y atribuye a su titular el señorío completo sobre la cosa, el cual es demostrable frente a todos sin necesidad de intermediario alguno.

Derechos reales más importantes:

  • Derecho Real Pleno:


    lo constituye la propiedad, que concede a su titular el dominio más absoluto sobre la cosa sin más límites que los establecidos por la ley.

  • Derecho Real limitados de uso y disfrute:

    son aquellos que otorgan a su titular para usar y disfrutar de la cosa ajena en cuanto a determinadas utilidades, siendo los más usuales.
  • Usufructo: da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia a no ser que el título de su constitución o ley autorice otra cosa.

El usufructo se extingue por alguna de las siguientes causas:

  1. Muerte del usufructo
  2. Por expirar o por terminar el plazo por el que se constituyó.
  3. Por reuníón del usufructuario y del propietario en la misma persona.
  4. Por renuncia del usufructuario.
  1. Servidumbre: es una carga impuesta sobre un bien inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a favor del cual se constituye la servidumbre se denomina predio sirviente.

Características de las servidumbres:

  1. Son inseparables de la finca a la que pertenecen.
  2. Son indivisibles
  1. Derechos de superficie: es aquel en el que una persona que se llama CONCEDENTE otorga a otra SUPERFICIARIO el derecho a realizar sobre o bajo el suelo de su propiedad edificios subterráneos.
  1. DERECHOS DE GARANTÍA

Derecho de garantía:


facultan a su titular para promover la realización del valor monetario de la cosa, para con el dinero, hacerse pago de un crédito del que dependen y cuyo cumplimiento garantizan. Son:

  • La prenda:


    con o sin desplazamiento.

  • La hipoteca:

    mobiliaria, inmobiliaria.
  1. La hipoteca

Es un derecho real constituido en garantía de una obligación, sobre bienes inmuebles ajenos, enajenables y que permanecen en la posesión del propietario, para satisfacer, con el importe de la venta, dicha obligación si resulta vencida y no pagada.

La hipoteca puede ser MOBILIARIA e INMOBILIARIA.

La hipoteca debe formalizarse en documento público y normalmente bilateral (por acuerdo entre deudor y acreedor).

La responsabilidad del DEUDOR contraída por la vía de la constitución de la hipoteca es doble:

  1. Tiene una responsabilidad personal y universal por razón del débito.
  2. Tiene una responsabilidad real por razón de la hipoteca.

El art. 140 de la ley Hipotecaria es el pacto en virtud del cual la responsabilidad del deudor se limita al importe de los bienes gravados con la hipoteca.

A efectos prácticos el proceso de constitución de la hipoteca se resume en los siguientes pasos:

  1. Constitución de un crédito de carácter personal.
  2. Establecimiento por el acreedor de una garantía para el cumplimiento de la obligación (hipoteca), como modelo de derecho real de garantía, creado para reforzar el derecho de crédito que tiene el acreedor.
  3. Constitución de la hipoteca en escritura pública.
  4. Inscripción de la escritura en el registro de la propiedad gravándose los bienes en garantía de la obligación contraída.

La hipoteca se extingue cuando se extinga la obligación de la que es causa.

  1. La prenda

Es la garantía que se constituye sobre una cosa mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

Ejemplo:
la prenda sobre acciones de una SA. El contrato de prenda de derecho al acreedor a retener la cosa en su valor o poder, o en el de otra persona, hasta que se le pague el crédito (lo que se le debe).

El acreedor a quien no se hubiere satisfecho su crédito puede proceder ante notario a la enajenación (venta) de la prenda, que habrá de hacerse en subasta pública y con citación del deudor, y del dueño de la prenda.

Derechos de adquisición preferente

Son aquellos que permiten a su titular adquirir la propiedad de la cosa ajena con preferencia a cualquier otra persona, y si ya se hubiera vendido, le facultan a recuperarla del adquiriente.

Son: derecho de tanteo, derecho de retracto y derecho de opción.

  • Derecho de tanteo:


    faculta a quien lo posee a adquirir una cosa con preferencia a quien la iba a comprar y por el precio que este iba a pagar. Ejemplo: el arrendatario tiene derecho de tanteo sobre el piso alquilado, en caso de venta por el arrendador a un tercero.

  • Derecho de retracto:

    faculta para adquirir una cosa después de haber sido vendida por el nuevo propietario, abonando el precio que este pagó.

  • Derecho de opción:

    otorga a su titular la posibilidad de adquirir una cosa, en un precio y tiempo determinador a lo largo del cual puede ejercitar esta facultad. Su titular tiene derecho a hacerse con la propiedad de una cosa que pertecene a otro aunque este no la haya vendido ni se proponga hacerlo.

El registro de la propiedad

Es el organismo del Estado que tiene la función de dar constancia oficial en refrencia a la propiedad inmobiliaria y a los demás derechos reales sobre la misma propiedad.

El registro de la propiedad depende del ministerio de justicia y más en concreto de la dirección general de registros y del notariado.

El registro de la propiedad sigue el sistema llamado de FOLIO REAL: significa que cada ficha registral comprende una finca en la que se van anotando las alteraciones de dominio o propiedad y los derechos reales sobre la misma.

En el registro de la propiedad se llevan dos libros:

  1. Libro diario de presentación: en el que se realizan los asientos de presentación de documentos.
  2. Libro de inscripciones: en el que se anotan los asientos registrales definitivos.

La eficacia de la inscripción va en 3 direcciones:

  1. Protección del derecho inscrito: que significa que los derechos reales inscritos existen.
  2. Protección al titular registral: implica la presunción de pertenencia y posesión del derecho inscrito a su titular.
  3. Protección a quienes confiaron en el registro.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *