Derechos Humanos y Proceso Penal

Art 19 Declaración Derechos Humanos:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Partes del proceso penal: tiene 3 partes.

Fase de instrucción. El juez de instrucción averigua o investiga la denuncia, querella, que ha llegado a sus manos. Saber si se ha cometido un delito y quien o quienes han sido los autores. También se denomina como fase sumarial. Algunos periodistas empiezan allí a hacer programas y comentarlo, el juez una vez visto el revuelo decreta el secreto de sumario y así evita que se difundan o publiciten algunas cosas que pertenecen al sumario.

Fase intermedia: el juez de instrucción tiene recogidos documentos de la policía como testimonios, declaraciones…y se decide si se abre el juicio y avanza a la siguiente parte o si por el contrario se archiva el caso.

Fase del juicio o vista oral. Es de carácter pública. El juzgado facilita noticias, te da el cd con todo el juicio con videos e información para posteriormente usarla en telediarios. El sumario se lo da a un juez distinto que está presente en la vista oral. Así, hay dos jueces, uno instruye, investiga, y otro que juzga e impone la condena. Después, declaran los testigos, peritos…intervienen los abogados, el fiscal… y el nuevo juez determina una sentencia.

Art. 24. CE

1.Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2.Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. (IMPORTANTE)

Los que no tienen recursos económicos el estado les pondrá un abogado de oficio (tiene que presentar su renta), estas personas podrán acudir a los tribunales, si no se puede producir una indefensión.

INFORMACIÓN LEGÍTIMA E INFORMACIÓN ILEGÍTIMA

-Legitima: todos los hechos que he ido investigando y preguntando etc. Será información legitima ya que no se consigue esa información de forma inadecuada. Eso y todo lo que rodea esto.

-Ilegítima: es aquella que se publica una vez decretado secreto de sumario basándose en el mismo. Es considerada información ilegitima, también aquella información que se obtiene con mentira, de una forma poco profesional, con micrófonos…

Art 18 CE

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Art 20 CE

1.Se reconocen y protegen los derechos:

a)A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b)A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c)A la libertad de cátedra. d)A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2.El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3.La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4.Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5.Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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