Derechos Fundamentales
Definición: Son aquellos Derechos Humanos (DH) garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayoría de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada.
Fundamento
Garantía de la dignidad humana, formando parte de la cultura constitucional de una sociedad. No es necesario que el poder político los reconozca, pero su efectividad aumenta con el reconocimiento jurídico.
Naturaleza
Son Derechos públicos subjetivos porque se reconocen al individuo, proporcionándole mecanismos de protección frente al Estado o terceras personas en caso de violación. Son públicos porque condicionan, orientan y limitan a los poderes públicos.
Doble Naturaleza
A) Subjetiva: Crean una esfera de protección que debe respetarse, son irrenunciables y afectan a las relaciones entre terceras personas.
B) Objetiva: Los Derechos Fundamentales (DF) son la base del orden constitucional, resultando un acuerdo básico respecto al orden constitucional que delimita la acción y organización del Estado.
Eficacia
Los derechos fundamentales son verdaderos derechos subjetivos que se desarrollan constitucionalmente frente al poder público con una eficacia vinculante, inmediata y directa, manteniendo este carácter también en las relaciones entre particulares.
Límites
Ningún derecho fundamental es ilimitado; todo derecho tiene sus límites, en tanto que es necesario proteger o preservar no solo otros derechos constitucionales, sino también otros bienes constitucionalmente protegidos. El propio artículo 10.1 de la Constitución establece que el respeto a la ley y a los derechos de los demás, junto con la dignidad, los derechos fundamentales y el libre desarrollo de la personalidad, son «Fundamento del orden político y de la paz social».
Tipos de Límites
A) Límites Intrínsecos: Aquellos que se deducen directamente de la propia naturaleza y configuración del derecho en orden a la función social para la cual ha sido reconocido y garantizado.
B) Límites Extrínsecos: Aquellos establecidos por el propio ordenamiento jurídico, a menudo derivados de la Constitución.
Titularidad
La titularidad de los derechos fundamentales no se predica por igual respecto a todas las personas.
Personas Jurídicas
Se les reconocen determinados derechos fundamentales, puesto que pueden ser parte en relaciones jurídicas.
Mayoría de Edad
Es especialmente relevante en relación con los derechos de participación política. Supone la capacidad de obrar de manera general.
Nacionalidad
Es el vínculo jurídico-político que se establece entre las personas que conforman el pueblo de un Estado, y mediante ella se adquiere la condición de ciudadano. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Extranjeros
Son quienes carecen de nacionalidad española. La Constitución utiliza la expresión «libertades públicas» en lugar de «derechos fundamentales» para referirse a ellos. La Ley Orgánica 2/2009 ha igualado sustancialmente las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales de españoles y extranjeros, independientemente de su situación administrativa. La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 236/2007 determina tres grupos de derechos:
A) Los pertenecientes a la persona como tal y son imprescindibles para la dignidad humana, correspondiendo por igual a españoles y extranjeros.
B) Derechos que la Constitución reconoce directamente a los extranjeros.
C) Aquellos derechos que se adquieren en la medida que se establezcan en los Tratados y las Leyes.
Extradición
Instrumento procedimental por el cual es posible poner a disposición de la justicia de un Estado a una persona perseguida en su territorio, evitando así la impunidad.
Derecho de Asilo
Institución dirigida a la protección, dispensada por el Estado, de aquellos extranjeros considerados refugiados, perseguidos por otro Estado por raza, religión, nacionalidad o ideología, evitando su devolución al país persecutor.
Garantías
Todos los poderes públicos están obligados a respetar los derechos fundamentales a los que están vinculados y a la aplicación directa de la Constitución. Existe un procedimiento rígido para su reforma.
Reserva de Ley
Se impide que otro poder, institución u órgano que no sea el legislativo proceda a su regulación, y en todo caso deberá respetarse su contenido esencial. Su desarrollo está reservado a la Ley Orgánica (LO), que requiere para su aprobación o modificación la votación de la mayoría absoluta del Congreso.
Garantías Institucionales
A) Defensor del Pueblo: Institución creada expresamente con la misión de vigilar y velar por los derechos y libertades fundamentales.
B) Ministerio Fiscal (M.F.): Defiende los derechos de los ciudadanos. La Ley Orgánica del Poder Judicial determina su participación en todos los procesos de amparo.