Derecho Romano: Matrimonio, Familia y Patrimonio

El Matrimonio en Roma

Existen dos acepciones de matrimonio: como acto (contrato matrimonial) y como estado (situación derivada del contrato). El Derecho Romano se centra en la segunda acepción, considerando el matrimonio una situación de hecho socialmente reconocida. A diferencia de la actualidad, donde el matrimonio se vincula al derecho o la religión, en Roma lo decisivo era la ética social. La prueba de existencia del matrimonio en Roma se basaba en la affectio maritalis (comportarse como marido y mujer) y el honor matrimonii (apariencia conyugal honorable), en contraste con la actualidad, donde basta el contrato matrimonial. La relación matrimonial, simétrica hoy en día, era distinta en Roma.

Requisitos del Matrimonio Legítimo

  • Conubium entre los contrayentes.
  • Hombre púber y mujer núbil.
  • Consentimiento de ambos si son sui iuris, o de sus padres si están bajo potestad.

Impedimentos del Matrimonio

  • Absolutos: Ligamen.
  • Relativos: Parentesco (cognaticio, adoptivo, afinidad o pública honestidad), delitos, y motivos sociales, militares, éticos y religiosos.

La Agnación

La agnación es el vínculo jurídico derivado de la autoridad del paterfamilias, uniendo a los miembros de una familia civil. Se basa en la sujeción a una misma potestad familiar, ejercida solo por el hombre y transmitida exclusivamente por línea masculina. Son agnados los parientes por parte de padre: hijos legítimos de ambos sexos, descendientes legítimos de los hijos varones, adoptados, esposa del pater, hijos concebidos en vida del pater e hijos póstumos. Características de la Agnación:

  • Parentesco propio del Ius Civile.
  • Carácter artificial.
  • Puede coincidir o no con el parentesco de sangre.
  • Combatido por el Ius Honorarium.
  • Sucumbe en el Ius Novum en favor del parentesco.

Los Peculios

Un peculio es una pequeña suma de dinero o bienes conferida al filius familias con facultades variables.

  1. Peculium profectium: El más antiguo. Bienes o dinero concedidos por el pater al filius en goce y administración, pero cuya propiedad se reserva el pater. Es revocable y retorna al pater con la muerte del filius.
  2. Peculium castrense: Bienes adquiridos por el hijo como soldado. El filius tiene libre disposición sobre él, y si muere antes que el pater, este lo hereda.
  3. Peculium quasi castrense: Bienes adquiridos por el hijo como funcionario de la corte imperial, o en ejercicio de cualquier cargo público, profesiones o carreras civiles o religiosas. Su régimen se equipara al peculium castrense.
  4. Peculium adventicium: Bienes adquiridos por el hijo de la madre (por herencia testamentaria o legítima) o de cualquier ascendiente materno a título gratuito. El padre tiene el usufructo.

Capacidad patrimonial con Justiniano: Se mantienen los peculia castrense y quasi castrense, y el régimen del peculium profectium. Los demás bienes que no provengan del padre son propiedad del hijo, y el padre solo tiene la administración y usufructo, el cual puede serle privado por voluntad del disponente.

La Cura Minorum

Un púber es quien ha alcanzado la pubertad y tiene plena capacidad de obrar. Para determinar la pubertad, en el Derecho Arcaico y Preclásico se realizaba una inspectio corporis. En el Derecho Clásico, los sabinianos mantenían este criterio, mientras que los proculeyanos eran partidarios de fijar edades: 12 años para las mujeres y 14 para los hombres. Justiniano optó por este último criterio. Debido a los inconvenientes de otorgar plena capacidad de obrar a edad temprana, se adoptaron medidas protectoras. La Lex Plaetoria estableció un límite de 25 años, permitiendo interponer acciones penales y noxales contra quien engañara a menores de esa edad. La cura minorum se generalizó, y el pretor podía nombrar un curator con carácter esporádico, y desde Marco Aurelio, con carácter estable. Constantino estableció la mayoría de edad en 18 años para las mujeres y 20 para los hombres, pudiendo pedir la venia aetatis al emperador.

Principales Caracteres del Derecho Romano en Relación con la Actualidad

  1. Matrimonio como base familiar: En Roma, la familia se asentaba en la unidad religiosa, política y económica.
  2. Vínculo entre parientes: En Roma, el nexo familiar era la autoridad, transmitida por línea masculina, incluyendo a los adoptados y excluyendo a los emancipados. Hoy, el vínculo es el parentesco sanguíneo.
  3. Patria potestad: En Roma, solo el pater la tenía, en interés propio y sin límite temporal. Hoy, es un deber de padre y madre, en interés de los hijos y limitada por la muerte.
  4. Emancipación: En Roma, implicaba la pérdida del parentesco con el pater y de derechos sucesorios. Hoy, no afecta las relaciones de parentesco ni los derechos sucesorios.
  5. Tutela y curatela: En Roma, se aplicaban a los sui iuris, con carácter supletorio, y se ejercían en interés del tutor o curador. Hoy, son supletorias de la patria potestad, ejercidas en favor del pupilo.
  6. La domus: En Roma, la domus era un mini estado. Hoy, tiene un número restringido de componentes.

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